La pregunta debe bastarse a sí misma y contener todo aquello que se pretende modificar
En esta columna, hace tres semanas, analizamos el proyecto de pregunta que hizo la Asamblea, pero la misma fue modificada en segunda discusión porque ni los mismos diputados entendían lo que se pretendía preguntar. La pregunta finalmente aprobada quedó tan enredada como la primera propuesta desechada. El texto de lo que nos preguntarán el 15F es el siguiente: "¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República tramitada por la Asamblea Nacional que amplía los derechos políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular?". Nos preguntan si aprobamos la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 constitucionales. La consti- tución señala que una enmienda consiste en la adición o modificación de un artículo de la propia Constitución sin alterar su estructura fundamental, es decir, nos preguntan si aprobamos modificar esos cinco artículos de la Constitución sin alterar la estructura constitucional. Para saber si la modificación propuesta altera o no la estructura constitucional hay que conocer exactamente que se le pretende adicionar o modificar a cada artículo.
Sigamos analizando la pregunta a ver si nos lo aclara: "&tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo"; como aún no nos señalan qué se le adicionará o modificará a los cinco artículos, aún no sabemos si es cierta la afirmación contenida en la pregunta de ampliar los derechos políticos de todo el pueblo venezolano, y seguimos sin conocer qué se le modificará a los artículos. Sigue la pregunta: "con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo&". Allí concentran los redactores la propuesta; es decir, se nos pregunta qué queremos modificar de esos cinco artículos para ampliar los derechos políticos de todo el pueblo venezolano permitiendo que aquellos pocos que ocupan cargos de elección popular sean candidatos al mismo cargo. No era entonces cierto que la modificación era para todos los venezolanos para ampliarle a todos sus derechos; la misma pregunta dice que está dirigida a la ampliación de los derechos sólo de aquellos que ocupan, que ejercen cargos de elección popular, para que se puedan postular como candidatos a ese mismo cargo.
¿Y qué se le va a adicionar o modificar a los cinco artículos para que unos pocos puedan postularse para ser reelectos en sus mismos cargos y así ampliar los derechos políticos de todo el pueblo venezolano? ¿Y cómo sabemos si esas modificaciones alteran o no la estructura de la Constitución, si aprobáramos enmendarlos, si no nos dicen como quedarán los artículos?
Continúa la pregunta señalando que los pocos ciudadanos beneficiados por la propuesta, es decir, aquellos que ejercen cargos de elección popular, se postularán por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular. Listo, se acabó la pregunta. La elección de los funcionarios de elección popular dependería exclusivamente del voto popular. Ahora vote, sí o no.
Si votamos que SÍ, le habremos dado una autorización en blanco a alguien, que no sabemos quién es (¿Asamblea Nacional, CNE, TSJ, o a los mismos únicos beneficiarios, los funcionarios de elección popular?), para que interprete y, en consecuencia, borre, adicione o modifique de los cinco artículos de la Constitución, aquello que mejor le parezca. Si votamos que SÍ, no sabemos si, haciéndolo, las modificaciones que se le harán a esos artículos vulneran la estructura de la propia Constitución.
No vale para nada en esta materia como cada bloque denomine la modificación, si los partidarios de la misma la llaman postulación indefinida o los adversarios la llaman reelección indefinida. La pregunta debe bastarse a sí misma y contener todo aquello que se pretende modificar para que el elector conscientemente ejerza su derecho a aprobarla o a rechazarla.
Como la pregunta no se basta a sí misma, no nos permite saber cuáles son las modificaciones en concreto que alguien luego hará a los cinco artículos que menciona. Ella misma se contradice al exponer que pretende ampliarnos los derechos a todos los venezolanos, pero luego dice que beneficia sólo a los que ejercen cargos de elección popular, y no nos permite conocer si aprobándola se modifica la estructura constitucional. Es mejor quedarnos con lo que conocemos y ya está escrito. Es mejor votar que NO.
gblyde@gmail.com