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Tendrán la nacionalidad de sus padres

Cambios en las Constituciones de Ecuador y Chile dejan a sus hijos sin ser españoles

Cambios en las Constituciones de Ecuador y Chile dejan a sus hijos sin ser españoles

martes 07 de abril de 2009, 10:28h
Los hijos de los inmigrantes ecuatorianos y chilenos ya no podrán obtener la nacionalidad española de origen, es decir, la que se tiene por haber nacido en el país. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha emitido una circular en la que explica que "no se resolverán favorablemente" los expedientes abiertos para este fin.
Esta decisión se ha tomado a partir de los cambios en la legislación que se han llevado a cabo en Ecuador y Chile. En ambos países se han reformado las Constituciones y ahora reconocen la nacionalidad a los hijos de sus compatriotas sólo por el hecho de serlo y aunque hayan nacido en un país extranjero.

El Código Civil español reconoce como españoles a los "nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad", ya que si no el pequeño se encontraría en situación de apátrida.

Sin embargo, tras el cambio de leyes en Ecuador y Chile los recién nacidos adquieren la nacionalidad ecuatoriana y chilena respectivamente, de manera que el Estado no tiene que protegerle concediéndole su nacionalidad.

Según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a 31 de diciembre de 2008 vivían en España un total de 421.527 ecuatorianos, de los que 352.008 tienen entre 16 y 64 años de edad. En cuanto a los chilenos, a misma fecha sumaban 26.906 ciudadanos, de los que 23.949 son población activa.
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