www.diariocritico.com

Valencia

El Supremo ordena al Ayuntamiento que tramite el expediente para declarar Juan Llorens como ZAS

martes 20 de marzo de 2007, 22:01h
La sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Ayuntamiento de Valencia que tramite el expediente para declarar Juan Llorens como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de acuerdo al artículo 30 de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones, al considerar que de no hacerlo se vulneran los derechos de los vecinos a la vida privada, a la integridad física o moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.
La sala estima así el recurso interpuesto por nueve vecinos de la zona de Juan Llorens contra la sentencia de 4 de octubre de 2002 de la sección tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra la desestimación presunta, por silencio del Ayuntamiento, de la reclamación que presentaron el 3 de agosto de 2000 para declarar ZAS Juan Llorens.

En el recurso, los vecinos alegaron para que se declarase Juan Llorens como zona ZAS la vulneración de los derechos al medio ambiente adecuado a la vida, a la integridad física o moral, a la igualdad, a la intimidad personal y familiar, a la inviolabilidad del domicilio, a la salud, al descanso y a una vivienda digna. Asimismo, se refirieron a la infracción por parte del consistorio del principio de igualdad por dispensar un trato "injustificadamente desigual" a la zona de Juan Llorens con relación a lo resuelto para Xúquer.

Ante estos hechos, la sala considera que, por una parte, el Ayuntamiento ha articulado la tramitación de un procedimiento tendente a declarar la zona como acústicamente saturada a través de diferentes medidas limitativas y correctoras, que pusieron de manifiesto que se producían de "manera recurrente" niveles de ruido que superaban los límites previstos en la Ordenanza y que "justifican la incoación de un expediente para la declaración ZAS".

Por ello, estima que "no cabe hablar en este caso de pasividad o inactividad" de la Administración municipal puesto que consta que "ha recabado informes técnicos y realizado diversas medidas" como el cierre de tráfico rodado durante las noches de los viernes y los sábados, la revisión de los establecimientos que cuentan con ambientación musical, el control en la instalación de las mesas y sillas en la vía pública, el control por parte de la Policía Local del consumo de bebidas alcohólicas y del cumplimiento del horario de funcionamiento de locales.

Asimismo, destaca que el Ayuntamiento no ha negado que se sobrepasasen los límites previstos en la Ordenanza y denunciados por los vecinos, sino que se ha abstenido de incoar el procedimiento previsto en ella "sin ofrecer una justificación mínimamente consistente, sólo a base de responder con el silencio a la reclamación de los nueve vecinos".

Explica que la sentencia recurrida por los vecinos señala "acertadamente" que la determinación de si concurren o no los requisitos previstos en el artículo 30 de la Ordenanza Municipal para la declaración de la ZAS "es una cuestión de legalidad ordinaria que no procede examinar en el proceso especial de protección de derechos fundamentales".

Sin embargo, afirma que este hecho no impide que "puedan y deban considerarse vulnerados los derechos a la vida privada, a la integridad física o moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio" porque la respuesta del Ayuntamiento ha sido "claramente insuficiente: se ha limitado a disponer de unas medidas de cuya efectividad no hay constancia y, en cambio, ha denegado sin justificación alguna, mediante el silencio, la petición de inicio del procedimiento de zona ZAS" a pesar de que esta reclamación "venía respaldada por datos y mediciones que no han sido rebatidos y que justifican la incoación del expediente".

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios