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La letra pequeña del Euríbor

La letra pequeña del Euríbor

jueves 30 de abril de 2009, 11:59h
El indicador mediante el cual los bancos referencian los tipos de interés de la mayoría de las hipotecas de España, el Euríbor,  se ha colocado en el 1,7% en abril. Con redondeo incluido, y  un diferencial medio, pongamos de 75 puntos básicos, el interés de las hipotecas que se revisen a partir del mes que viene, se situarían en el 2,5% como máximo. Y ello significaría un ahorro para una hipoteca media de entre 250 y 300 euros al mes, y  en torno a los 3.000 euros al año. Un verdadero alivio para las maltrechas economías familiares.

   Pero todo esto, visto así, es mejor que nos lo tomemos como un bonito sueño. Algo que pudo ser pero que no fue, como esos amoríos imposibles, porque, señores, la mayoría de las escrituras hipotecarias en España tienen su trampa: el denominado "suelo de interés". Vamos a explicar en qué consiste ese suelo.

   Cuando se suscribe una hipoteca a interés variable, el apartado en el que menos nos fijamos es el referido a los límites del tipo. Normalmente vamos a la referencia que es la que interesa y que, todos sabemos, son el Míbor, a extinguir, el Euríbor, el Líbor en caso de hipoteca en divisas, el Índice de Referencia de Prestamos Hipotecarios, o la media de los préstamos de bancos y cajas, el Índice CECA, que estipula la patronal de cajas, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, y los Índices de referencia media de bancos, por un lado, y cajas por otro, consistentes en un cálculo en función de la  media de los préstamos de bancos y cajas de ahorro por separado.

   Normalmente, cuando suscribimos la hipoteca, solemos elegir el Euríbor porque, aunque volátil, suele ser el que ofrece mas ventajas, - y mas inconvenientes como se ha visto estos últimos años-. El CECA, por ejemplo, es muy alto por lo que el diferencial suele ser negativo, y el resto, Cajas, Bancos e IRPH son más estables pero por eso mismo, se encuentran en niveles mas elevados.

   Inmediatamente después del apartado en el que se estipula el tipo de interés, el periodo de revisión de dicho tipo, - semestral o anual-,  el diferencial y el redondeo,  aparece un apartado en el que se establecen los límites de estos tipos. "En cualquier caso, el tipo de interés no sobrepasará el.... ni bajará del....". La mayoría de las escrituras dicen que el tipo no puede sobrepasar el 15%, pero, atentos, tampoco puede bajar del 2%. Eso, en la mayoría de los casos.

   Quiere decir, que si el Euríbor está en el 1,7% y tenemos una cláusula en la que dice que no puede bajar del 2%, nos fastidiaremos y quedaremos en el 2%.

   Por lo tanto, menos alegrías y a esperar la comunicación del banco para  saber cuanto vamos a pagar en los próximos seis-doce meses, ya que, a lo peor nos estamos llevando una alegría pensando en que nos van a bajar casi 300 euros, hacemos el cuento de la lechera y, claro, al final el cántaro se rompe y luego vienen las protestas.

   Y es que siempre hay que leerse la letra pequeña de los contratos y escrituras antes  de firmarlos
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