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Se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones

Valida Suprema Corte de Justicia de la Nación  la suma de semanas cotizadas por reingreso a régimen de IMSS

Valida Suprema Corte de Justicia de la Nación la suma de semanas cotizadas por reingreso a régimen de IMSS

sábado 23 de mayo de 2009, 00:54h

Valida Suprema Corte de Justicia de la Nación  la suma de semanas cotizadas por reingreso a régimen de IMSS La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que se reconozca el tiempo cotizado en el IMSS tras un periodo de interrupción, siempre y cuando al reincorporarse se cubran 52 semanas para tener derecho a la pensión.

Resolvió que cuando un asegurado deje de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese luego de seis años de interrupción se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones.

La Segunda Sala del alto tribunal puntualizó que se procederá de esa forma sólo si acredita que con motivo de su reincorporación se cubrieron 52 semanas de cotización al organismo.

Los ministros de la SCJN determinaron que es constitucional la disposición contenida en la fracción III del Artículo 183 de la Ley del Seguro Social vigente hasta junio de 1997, pues no contraviene las garantías de audiencia, legalidad y seguridad social.

Ello, en virtud de que no se priva de pensión de vejez a los trabajadores que estuvieron afiliados al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Con su resolución dicha sala de la Corte confirmó la negativa de amparo que dictó un Juez de Distrito que negó un amparo a un quejoso, que aducía que los requisitos que establece esa normatividad lo privaba de los derechos a la seguridad social que contempla el Artículo 123 apartado A, fracción 29 de la Constitución.

En ese sentido los ministros subrayaron que, por el contrario, el artículo de la Ley de Seguro Social tiende a proteger al trabajador que por diversas circunstancias ha quedado fuera del régimen obligatorio a fin de que recobre el derecho a disfrutar de las prestaciones derivadas de las mismas, como pensión por vejez.

Añadieron que esas disposiciones tienen como objetivo la conservación y reconocimiento de la seguridad social del asegurado y evitar que éste deje de pertenecer nuevamente a la institución poco tiempo después de su regreso.


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