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Igualdad de los españoles ante la Ley

El TC descarta que la reducción de cotización por cuidados de familiares discrimine a la mujer

El TC descarta que la reducción de cotización por cuidados de familiares discrimine a la mujer

No existió unanimidad en la decisión

martes 17 de abril de 2007, 16:09h
El Tribunal Constitucional descartó que la reducción de la cotización a la Seguridad Social para acogerse al derecho de cuidado de hijos o familiares con cargo sea discriminatorio para las mujeres. El TC rechaza una cuestión de inconstitucionalidad pleanteada por un juzgado de Guadalajara que considera que dos disposiciones de la Ley de Seguridad Social conculcan el artículo 14 de la Constitución sobre la igualdad de los españoles ante la ley.

El Pleno del Tribunal Constitucional no ve inconstitucionalidad, en su dimensión de prohibición de discriminiación indirecta por razón de sexo, en dos artículos (art.140.2, en relación con el art. 109.1, apartado 1) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Scoial sobre el derecho de reducción de jornada por cuidado de hijo menor o familiar a cargo y su incidencia sobre las bases reguladoras de las distintas prestaciones de la Seguridad Social y su "carrera contributiva".

En auto del 27 de marzo de este año, el TC acordó "inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Social mún.1 de Gajadalajara" sobre la presunta vulneración del artículo 14 de la Constitución de estos dos artículos de la Ley de la Seguridad Social.

Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad se centran en el caso de María de las Nieves Fernández, que un año después de ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a una pensión del 100% de su base reguladora, formuló revisión tras acogerse al drecho de reducción de jornada laboral, en un tercio, con la consiguiente reducción proporcional de salario y cotizaciones, primero por cuidado de su hija menor y luego para atender a su madre, con la pretension de que la base reguladora de su pensión de invalidez se calculara como hubiera trabajado y cotizado a la Seguridad Social a tiempo completo.

El Juzgado de lo Social núm.1 de Gaualajara planteó cuestión de inconstitucionalidad al entender que los periodos en los que la mujer trabaja a tiempo parcial por haberse acogido al derecho de reducción de jornada por cuidado de hijo menor de seis años o familiar a cargo deberían computarse como si se hubiera desempeñado la jornada a tiempo completo a efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes que pueda causar la mujer.

Según el TC. el hecho de que la actual regulación legal no contemple una norma específica que permita considerar como cotizados a jornada completa, a efectos del cálculo de las bases reguladoras de las prestaciones de Seguridad Social, los periodos trabajados (y cotizados) a jornada reducida (por razones de guarda legal, por trabajo a tiempo parcial, etc...) no determina la inconstitucionalidad por omisión que pretende el Juzgado de los Social núm. 1 de Guadalajara.

El Pleno del TC explica que es al legislador a quien corresponde decidir en atención a las circunstancias económicas y sociales que son imperativas para la viabilidad y eficacia del sistema de la seguridad social, acerca del grado de protección que han de merecer las distintas necesidades sociales.

No existió unanimidad en la decisión

Las dos únicas mujeres del Pleno, la presidenta María Emilia Casas y la magistrada Elisa Pérez Vera, mostraron su "parecer discrepante" con la decisión tal y como lo mantuvieron en las deliberaciones. Según explicaron, el auto estudió la legislación en materia de Seguridad Social centrándose en las contribuciones de personas con contratos a tiempo parcial y "el punto de partida tendría que haber sido otro" porque "no pueden ingnorarse las diferencias" entre estos y los que se acogen a una reducción de jornada.

Según detallaron, el trabajador a tiempo completo que se acoge a la reducción de jornada para cuidar a familiares a su cargo ejercita un derecho que encuentra fundamento directo en la Constituicón ("los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia") por lo que el legislador ha de tener en cuenta todas sus posibles repercusiones y "no resultará constitucionalmente válida una regulación que implique un perjuicio o tratamiento peyorativo para el trabajador por el hecho de su ejercicio".

El Auto incorpora información estadística que corrobora que son las mujeres trabajadoras quienes de manera mayoritaria se acogen al derehco. El juez que plantea la cuestión de inconstitucionalidad ve en ello "una diferencia de trato por razón de sexo  que no resulta objetivamente justivficada y razonable, resultando por tanto discriminatoria y lesiva del art. 14CE".

Las magistradas, aseguraron que "este factor adicional debe tomarse también en consideración ya que resulta a todas luces decisivo (...) que las mujeres trabajadoras que hace uso de ese derecho de reducción de horario estén en la misma situación (o ejercitando un derecho asmilable en su naturaliza) que otros trabajadores que prestan sus servicios a tiempo parcial o reducen su jornada por razones diferentes". Concluyen que "por todo lo anterior, y sin prejuzgar en este momento el sentido del fallo, entendemos que la cuestión suscitada no resultaba notoriamente infundada, por lo que debió de ser admitida a trámite", dijeron.

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