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Sentencia del Constitucional sobre el Estatut de Cataluña

'La Constitución no conoce otra que la Nación española'

"La Constitución no conoce otra que la Nación española"

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viernes 09 de julio de 2010, 16:26h

"Los términos “nación” y “realidad nacional” referidos a Cataluña, utilizados en el preámbulo, carecen de eficacia jurídica interpretativa", dado que "la Constitución no conoce otra que la Nación española, con cuya mención arranca su preámbulo". Con esta fórmula, el Tribunal Constitucional 'interpreta' los conceptos de nación y símbolos nacionales introducidos en el Estatut de Cataluña, y, con esa argumentación, el Constitucional los avala en la sentencia del Estatut que ha hecho pública este viernes.

Eran dos de los grandes aspectos polémicos del Estatut de Cataluña; preceptos que habían sido recurridos por el PP ante el Tribunal Constitucional. El concepto de 'nación', colocado en el Preámbulo del Estatut, y su desarrollo posterior en el articulado, en el que se hablaba de los 'símbolos nacionales', originó agrias discusiones en el Pleno del Constitucional, pero la sentencia resuelve que "la Constitución no conoce otra que la Nación española, con cuya mención arranca su preámbulo, en la que la Constitución se fundamenta (art. 2 CE) y con la que se cualifica expresamente la soberanía que, ejercida por el pueblo español como su único titular reconocido (art. 1.2), se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la Constitución Española".

Entendido de esa forma, el Constitucional sostiene que "el término “nacionales” del art. 8.1 EAC [Estatuto de Autonomía de Cataluña] es conforme con la Constitución interpretado en el sentido de que dicho término está exclusivamente referido, en su significado y utilización, a los símbolos de Cataluña, “definida como nacionalidad” (art. 1 EAC) e integrada en la “indisoluble unidad de la nación española” como establece el art. 2 CE", y así se dispone en el fallo.

En casi 900 folios, incluyendo los cinco votos particulares de Rodríguez-Zapata, Eugeni Gay, Delgado Barrio, Rodríguez Arribas y Vicente Conde, el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales 14 preceptos del Estatut de Cataluña y reinterpreta una treintena.

'Nación' y 'símbolos' carecen de "eficacia jurídica"

El artículo 8 del Estatut era objeto de impugnación por calificar como “nacionales” los símbolos de Cataluña relacionados en los distintos apartados del precepto. A juicio de los recurrentes, el calificativo remitía de manera inequívoca a la 'nación catalana', incompatible, por contradictoria de su unidad e indivisibilidad, con la Nación española sobre la que se fundamenta la Constitución de acuerdo con su art. 2. Tal remisión se veía confirmada, en opinión de los recurrentes, por la declaración incluida en el preámbulo acerca de la condición nacional de Cataluña proclamada en su momento por el Parlamento catalán.

Sin embargo, el Constitucional, en la sentencia de casi 900 folios dada a conocer este viernes, se aproxima a lo argumentado al respecto por el Abogado del Estado por el Parlamento y por la Generalitat de Cataluña en que el término “nación” es "extraordinariamente proteico en razón de los muy distintos contextos en los que acostumbra a desenvolverse como una categoría conceptual perfectamente acabada y definida, dotada en cada uno de ellos de un significado propio e intransferible".

Cree el Constitucional que "de la nación puede, en efecto, hablarse como una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa. Pero la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española".

 Con esos argumentos, interpreta el Constitucional que con la calificación como “nacionales” de los símbolos de Cataluña "se predica únicamente su condición de símbolos de una nacionalidad constituida como Comunidad Autónoma en ejercicio del derecho que reconoce y garantiza el art. 2 CE, pues así expresamente se proclama en el art. 1 EAC y se reitera en el art. 8 EAC. Se trata, en suma, de los símbolos propios de una nacionalidad, sin pretensión, por ello, de competencia o contradicción con los símbolos de la Nación española".

Y en ese mismo sentido, dice la sentencia del Constitucional sobre el Estatut que en atención al sentido terminante del art. 2 CE ha de quedar, pues, "desprovista de alcance jurídico interpretativo la referida mención del preámbulo a la realidad nacional de Cataluña y a la declaración del Parlamento de Cataluña sobre la nación catalana, sin perjuicio de que en cualquier contexto que no sea el jurídico-constitucional la autorepresentación de una colectividad como una realidad nacional en sentido ideológico, histórico o cultural tenga plena cabida en el Ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima".

En orden a todo ello, la sentencia rechaza la impugnación del PP en este punto sustantivo, porque Por todo ello, los términos “nación” y “realidad nacional” referidos a Cataluña, utilizados en el preámbulo, "carecen de eficacia jurídica interpretativa, lo que dada la especial significación de un preámbulo estatutario así se dispondrá en el fallo; y el término “nacionales” del art. 8.1 EAC es conforme con la Constitución interpretado en el sentido de que dicho término está exclusivamente referido, en su significado y utilización, a los símbolos de Cataluña, “definida como nacionalidad” (art. 1 EAC) e integrada en la “indisoluble unidad de la nación española” como establece el art. 2 CE, y así se dispondrá en el fallo".




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