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Publicada en Venezuela la Gaceta Oficial

Acta Constitutiva Estatutaria de Teves

Acta Constitutiva Estatutaria de Teves

martes 15 de mayo de 2007, 23:58h
El presidente de la fundación deberá ser venezolano, mayor de edad, con alta formación académica y trayectoria reconocida en el campo de la Comunicación Social. Su cargo será de libre nombramiento y remoción por parte del ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

El Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación Televisora Venezolana Social (Teves) publicó en la Gaceta Oficial el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

Se trata de la Gaceta Oficial número 38.682, de fecha lunes 14 de mayo de 2007. Según lo establece dicha acta, que consta de seis capítulos, esta fundación tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y tendrá su domicilio en el edificio Centro Parque Carabobo, ubicado en la parroquia La Candelaria, en Caracas.

Asimismo, determina que Teves podrá ejercer sus actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero, por lo que podrá instalar las dependencias u oficinas en cualquier lugar del país o del exterior que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo social, previamente a la autorización del consejo directivo y posterior aprobación del órgano de adscripción.  

Teves estará dirigida por un consejo directivo, de siete miembros principales y sus respectivos suplentes, y será administrada por un presidente ejecutivo. Este consejo directivo tendrá entre sus funciones que conocer y opinar sobre las políticas y programas a ser desarrollados por la fundación; elaborar conformación de estructura de la programación; conocer y aprobar el Plan Operativo Anual y el proyecto de presupuesto; conocer y aprobar las normas internas en materia de personal, presentadas por el presidente del organismo; autorizar al presidente la ejecución de contrataciones y gastos que excedan de 3 mil unidades tributarias para el buen funcionamiento de la fundación; dictar el reglamento interno; conocer y aprobar la memoria y cuenta de la fundación; decidir sobre reformas o modificaciones de sus estatutos; designar al secretario ejecutivo del consejo y autorizar el establecimiento de oficinas o dependencias en el país o en el exterior.

El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información ejercerá el ontrol estatutario de la fundación en los términos establecidos en la presente acta constitutiva. El objetivo de la fundación es el uso, aprovechamiento y administración de una concesión de señal de televisión abierta, en frecuencia VHF y sus respectivas habilitaciones administrativas, otorgadas con el amparo de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sólo como instancia o medio de transmisión y no tendrá la función de producción o generación del contenido o materia audiovisual.

Igualmente, diseñar la estructura de la programación en atención  lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte), consistente en Producción Nacional Independiente (PNI), producción regional, producción comunitaria o alternativa, producciones elaboradas por gremios del área Audiovisual, producciones elaboradas por universidades públicas y privadas, producción audiovisual y cinematográfica financiadas por órganos y entes públicos y privados, así como establecer el tiempo de los espacios publicitarios y realizar su administración.

También garantizar la transmisión de las producciones emanadas de la colectividad, en especial aquellas que se consideren prioritarias en la Ley Resorte, así como proporcionar, instalar y administrar toda la plataforma, recursos materiales y técnicos y en general, la infraestructura necesaria para la operatividad de la fundación.

De acuerdo con el acta, Teves deberá difundir, durante el horario Todo Usuario, un mínimo de tres horas diarias de programas culturales y educativos, informativos o de opinión y recreativos, dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, presentados acordes con su desarrollo integral, con enfoque pedagógico y de la más alta calidad.

Asimismo, deberá difundir diariamente, durante el horario Todo Usuario, un mínimo de siete horas de programas de producción nacional, de las cuales un mínimo de cuatro horas será de producción nacional independiente. Igualmente, deberá difundir diariamente, durante el horario Supervisado, un mínimo de tres horas de programas de producción nacional, de los cuales un mínimo de una hora y media será de producción nacional independiente y se dará a las horas destinadas a la producción nacional independiente carácter preferente a las programaciones culturales, educativas e informativas, de conformidad con la democratización que propugna la Ley Resorte.

Dentro de la elaboración de la grilla establecida por el consejo directivo, se preverán las modalidades de acceso del Estado a espacios gratuitos y obligatorios. Según el acta, el patrimonio de la fundación estará constituido por el aporte inicial de un millón de bolívares que le asigna la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, previamente al cumplimiento de las formalidades legales.

También por el aporte que anualmente le asigne la Ley de Presupuesto; por las donaciones y aportes que reciba de las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; por los ingresos que obtenga en el desarrollo de sus actividades y por los demás bienes e ingresos que obtenga por cualquier otro medio lícito.

Las donaciones y aportes realizados por las personas antes indicadas no otorgan a éstas derecho alguno, ni facultad para intervenir en la dirección, administración y funcionamiento de la fundación y de los aportes recibidos por Teves, ésta deberá dar cuenta al Estado venezolano mediante el órgano de adscripción.

Teves contará, a su vez, con una Unidad de Auditoría Interna, que se encargará de efectuar el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de la contabilidad y estados financieros de la fundación.

Dentro de las disposiciones finales del acta constitutiva, se determina que el ejercicio económico de la fundación se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año y el primer ejercicio económico será desde su protocolización en el registro correspondiente hasta el 31 de diciembre de este año. 
 

 

 

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