miércoles 08 de septiembre de 2010, 05:57h
¿Cómo se aplica la autorregulación en el ejercicio del periodismo? Por definición, la autorregulación es regularse a sí mismo y en el caso del periodismo es un precepto constitucional contenido en el artículo 107 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Por ahora la autorregulación está ejercida como principio doctrinal por el Tribunal Nacional de Ética Periodística que, según el capítulo II de su reglamento referido a sus atribuciones, examina y resuelve quejas o denuncias presentadas por personas públicas y privadas que se consideren afectadas por la publicación de una noticia o comentario periodístico por cualquier medio de difusión dentro del territorio.
Ha ocurrido que hubo denuncias contra un periodista que a su vez hizo un reclamo de jurisdicción que, a mi juicio, me pareció pertinente, porque provocó un nuevo razonamiento sobre el funcionamiento de la administración de justicia en casos de delitos de opinión. ¿Puede conocer estos casos un tribunal que está en una ciudad a mil kilómetros de los supuestos afectados, donde no llega el alcance del medio usado y donde no reside el periodista denunciado? En la justicia ordinaria esto lo define la jurisdicción y la competencia, que por analogía podría servir para aplicarse en casos en que el periodista reclame por incompetencia del juzgador.
¿Qué hace nacional a un tribunal de ética? Obviamente, no sólo la nomenclatura, porque de lo contrario sería excluyente frente a los demás departamentos donde existen tribunales de honor en las asociaciones de periodistas profesionales y las federaciones de trabajadores de la prensa. Por ahora, los periodistas tenemos un código nacional de ética que está sujeto a la interpretación del tribunal, aunque también es absolutamente necesario crear un sistema para que las denuncias sean conocidas en primera instancia en los lugares donde se cometieron los supuestos delitos de imprenta o delitos en el ejercicio de la profesión.
En un Estado con autonomías donde rige el pluralismo jurídico, donde existe una ley de deslinde jurisdiccional que privilegia a un sector de la sociedad con un subsistema jurídico indígena originario campesino, los periodistas deberíamos desarrollar nuestro propio subsistema y avanzar hacia la aplicación de una autorregulación funcional que perfeccione la inclusión de las regiones y el respeto a los periodistas que reclamen por la vulneración de su derecho a defenderse en el lugar donde residen.
La semana pasada, el Consejo Nacional de Ética Periodística sesionó en Santa Cruz y estos temas fueron abordados por los representantes de los gremios periodísticos, que incluyeron la sugerencia de hacer de los fallos emitidos documentos mejor contextualizados y más didácticos al público para que se entienda el porqué de las denuncias y la forma de resolución de los casos. Es cierto que se avanzó en la aplicación de la autorregulación, principalmente como una forma de inhibir las tentaciones de judicializar el tratamiento de las denuncias vinculadas al ejercicio del periodismo, pero también es el momento preciso para perfeccionar el procesal con el que tendremos la oportunidad de consolidar ésta como la vía expedita para resolver temas referidos a los supuestos delitos de opinión.
* Periodista y cientista jurídico