www.diariocritico.com

Referencia del Consejo de Ministros - 25/05/2007

viernes 25 de mayo de 2007, 14:26h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica.
  • REAL DECRETO por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano.
  • REAL DECRETO por el que se establecen cinco nuevas cualificaciones profesionales en la familia profesional agraria.
  • ACUERDO por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia acaecidos en Andalucía, Murcia, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Castilla y León.
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2007, por importe de 25.000.000 euros, al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2007, por importe de 22.000.000 euros, al Fondo Fiduciario para Irak del Grupo de Desarrollo de Naciones Unidas, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2007, por importe de 15.000.000 euros, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2007, por importe de 10.000.000 euros, al Fondo Fiduciario para la Reconstrucción del Líbano, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2007, por importe de 10.000.000 euros, al Fondo Fiduciario España-PNUD, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2007, por importe de 7.500.000 euros, al Fondo Español de la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2007, por importe de 7.000.000 euros, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2007, por importe de 5.000.000 euros, al Fondo Español de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2007, por importe de 5.000.000 euros, al Fondo de las Naciones Unidas para la Población (FNUAP), con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba la contribución financiera reembolsable, por importe de 4.500.000 euros, a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2007, por importe de 3.500.000 euros, al Fondo Fiduciario España-Unesco, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2007, por importe de 3.500.000 euros, al Fondo de Actividades de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) para el desarrollo de actividades de cooperación, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2007, por importe de 3.500.000 euros, al Fondo Español de la Organización de Estados Americanos (OEA), con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2007, por importe de 3.000.000 euros, al Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se fija el objetivo de estabilidad presupuestaria del conjunto del sector público y de cada uno de los grupos de agentes que lo integran para el período 2008-2010 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2008.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 3.325.202,58 euros, para dar cumplimiento a la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, y se concede un suplemento de crédito a los efectos indicados.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la contratación de nuevos servicios por la Intervención General de la Administración del Estado.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de Ucrania al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se dispone la creación y constitución de ocho unidades judiciales dentro de la programación de desarrollo de la planta judicial para el año 2007.
  • REAL DECRETO por el que se modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2007.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro Central para la protección de las víctimas de violencia doméstica, en relación con el acceso a la información contenida en el Registro central.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Abderrahman Ait Khamouch.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Ayad Lamdassem.
  • ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las autoridades de Argentina de Ricardo Taddei por delitos de detención ilegal y torturas.
  • ACUERDO de solicitud a los Estados Unidos de México de consentimiento para la reextradición de Ricardo Miguel Cavallo de España a Argentina.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo superior, a título póstumo, con carácter honorífico a los militares fallecidos en acto de servicio en el accidente aéreo ocurrido el 26 de mayo de 2003 en Trabzon (Turquía).

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del segundo convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.

Educación y Ciencia

  • INFORME sobre el estado de situación de la elaboración del Plan Nacional de I+D, período 2008-2011.

Trabajo y Asuntos Sociales

  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
  • ACUERDO por el que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación de "Aguayo", mediante la instalación de un nuevo parque a 400 Kv, en el término municipal de Molledo (Cantabria).
  • ACUERDO por el que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 Kv, doble circuito, “Penagos-Güeñes”, Cantabria y Vizcaya.
  • ACUERDO por el que se formalizan los compromisos financieros para la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al desarrollo de las actividades derivadas del Plan de Seguridad en Minería en 2007.
  • ACUERDO por el que se aprueban los importes máximos a percibir por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en concepto de compensación de los costes en que incurra durante el año 2007 por la administración de los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se resuelve la solicitud de Sonatrach de reconocimiento de los derechos políticos correspondientes a su participación en Medgaz, S.A.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • REAL DECRETO sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras.

Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sanidad y Consumo

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato para la ejecución de las obras de construcción de un hospital de uso civil y militar en la Ciudad de Melilla.

Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia para la contratación de reparaciones en el radar meteorológico de Barcelona.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia, por un importe de hasta 4.000.000 de euros, para reparación del Canal de Las Dehesas y Ramal de Madrigalejo, términos municipales de Navalvillar de Pela y Acedera (Badajoz).
  • ACUERDO por el que se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación derivada de la obra de abastecimiento a la nueva Mancomunidad del Campo Arañuelo, términos municipales de Navalmoral de la Mata, Talayuela, Peraleda de la Mata y otros (Cáceres).
  • ACUERDO por el que se autoriza la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto modificado núm. 3 del proyecto de construcción de la línea interurbana del metro de Sevilla en el tramo de costa que discurre por la zona de servidumbre de protección, y se declara de utilidad pública la construcción de un tramo en la zona de dominio público marítimo terrestre.

CONDECORACIONES

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden del Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a D. JULIÁN EMBID LUNA.
  • REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden del Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a D. BONIFACIO MARTÍN HERNÁNDEZ.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede el Collar de la Orden de Isabel la Católica a Su Excelencia señor LÁSZLÓ SÓLYOM, Presidente de la República de Hungría.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a la señora ERZSÉBET SÓLYOM, esposa del Presidente de la República de Hungría.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a la señora KATALIN SZILI, Presidenta de la Asamblea Nacional de la República de Hungría.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor FERENC GYURCSÁNY, Primer Ministro de la República de Hungría.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a la señora KINGA GÓNZ, Ministra de Asuntos Exteriores de la República de Hungría.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor GÁBOR TÓTH, Embajador de la República de Hungría en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. ANTONIO GARRIGUES WALKER.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor CHRISTOPHER S. DOLDD, ex Presidente del US Spain Council.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Interior

AYUDAS PARA LOS AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES EN SEIS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo para proceder de manera inmediata a la valoración de los daños y la tramitación de las ayudas correspondientes a los afectados por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en los últimos días de este mes de mayo a seis Comunidades Autónomas: Castilla-La Mancha, Castilla y León, Andalucía, Murcia, Madrid y Extremadura.

De ellas, la más afectada ha sido Castilla-La Mancha, donde las inundaciones han provocado cortes completos en las comunicaciones por tren entre el centro y la zona levantina, con cientos de viajeros perjudicados que han debido ser evacuados hacia lugares más seguros. Asimismo, la lluvia y el pedrisco han producido daños materiales en infraestructuras públicas y en algunas viviendas de poblaciones en las provincias de Toledo, Ciudad Real, Albacete, Segovia, Ávila y Jaén. En concreto, en la localidad de Alcázar de San Juan ha sido necesaria la evacuación de cientos de personas de sus domicilios, ante el peligro que suponían las riadas que amenazaban sus viviendas.

Una circunstancia similar se ha vivido en la provincia de Jaén donde en la comarca de la sierra de Segura el desbordamiento del río Guadalimar ha afectado gravemente a numerosas casas de las localidades de La Puerta de Segura y Puente de Génave, en las que fue necesario asimismo proceder a la evacuación de numerosos vecinos.

Urgentes valoraciones

Para paliar las consecuencias de la situación catastrófica creada y que afecta a las familias, a las viviendas, a los enseres, a los Ayuntamientos, a los municipios, a las Corporaciones Locales por los gastos de emergencia que han efectuado; que afecta a personas físicas y jurídicas, a las comunidades de propietarios, a los establecimientos mercantiles pequeños y medianos y, por supuesto, a los agricultores; el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que tiene por objetivo que el Ministerio del Interior, en colaboración con los representantes de la Administración Periférica del Estado, la Administración Autonómica y el Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar las valoraciones y a tramitar los procedimientos administrativos de pago, con la máxima urgencia posible, de los daños susceptibles de ser resarcidos conforme a lo previsto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005.

Este Real Decreto fue reformado recientemente por un Real Decreto, de 13 de abril de 2007, que amplió notablemente el abanico de personas susceptibles de recibir ayudas por daños personales y materiales, y estableció, además, nuevas subvenciones a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y a pequeños y medianos establecimientos mercantiles afectados por daños de esta naturaleza. La nueva norma prevé la concesión de las siguientes ayudas:

  • por muerte o incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
  • por destrucción total de vivienda: 15.120 euros.
  • por daños en la estructura de la vivienda: 10.320 euros.
  • por daños no estructurales en vivienda: 5.160 euros.
  • por daños en enseres: 2.580 euros.
  • por daños en elementos comunes de una comunidad de propietarios: 8.000 euros.
  • por daños en establecimientos mercantiles: 8.000 euros.


Economía y Hacienda

EL SUPERÁVIT DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUPERARÁ EL 1,1 POR 100 DEL PIB DURANTE LOS TRES PRÓXIMOS AÑOS

  • El gasto no financiero del Estado aumentará un 6,7 por 100 en 2008, en línea con el crecimiento esperado del PIB nominal.
  • El Estado tendrá un superávit del 0,3 por 100 del PIB, mientras que las cuentas de la Seguridad Social tendrán un saldo positivo del 0,6 por 100, en el próximo trienio.

El Consejo de Ministros ha aprobado el objetivo de estabilidad presupuestaria para el trienio 2008-2010 y el techo de gasto no financiero del Estado para 2008.

En el último ejercicio de esta Legislatura el Gobierno mantendrá la prudente política presupuestaria llevada a cabo desde 2004, lo que permite establecer un objetivo de superávit del conjunto de las Administraciones Públicas del 1,15 por 100 del PIB hasta 2010. Se cumple así lo establecido en la nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria, que se aplica por primera vez en la elaboración de los Presupuestos de 2008, y que prevé superávit en las cuentas públicas cuando el crecimiento económico supere el 3 por 100.

En los tres próximos años, la Administración Central registrará un superávit del 0,3 por 100 del PIB (un 0,26 por 100 el Estado y un 0,04 por 100 los Organismos Autónomos). El saldo positivo de la Seguridad Social alcanzará el 0,6 por 100 del PIB.

También las Comunidades Autónomas deberán tener superávit como consecuencia de la aplicación de la Ley de Estabilidad. El objetivo, ya aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, es el 0,25 por 100 del PIB. El objetivo para las Corporaciones Locales será de equilibrio presupuestario.

Límite de gasto no financiero del Estado

El Consejo de Ministros ha aprobado también el límite de gasto no financiero del Estado para los Presupuestos de 2008. Dado que los ingresos estimados para 2008 en términos de Contabilidad Nacional son de 156.807 millones de euros, un 6,8 por 100 más que en 2007, y que el superávit previsto para el Estado del 0,26 por 100 del PIB equivale a 2.886 millones de euros, el objetivo de gasto en Contabilidad Nacional se sitúa en 153.920 millones de euros. Una vez efectuados los pertinentes ajustes, que suponen restar 1.359 millones de euros, el límite de gasto presupuestario para 2008 queda establecido en 152.560 millones de euros, un 6,7 por 100 más que en 2007, en línea con el PIB nominal previsto en el Programa de Estabilidad (un 6,6 por 100).

Este objetivo permite atender a las necesidades de gasto público y, al mismo tiempo, garantizar que, de nuevo en el próximo ejercicio, España contará con el activo que supone una política fiscal prudente, capaz de suavizar las presiones de demanda, dar confianza a los agentes económicos y moderar la evolución de la inflación.


Trabajo y Asuntos Sociales

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN

  • Son aquellas empresas que promocionan la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el Anteproyecto de Ley para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, es decir, aquellas que se dedican a contratar a excluidos sociales con el objeto de que, después de aplicar medidas sociales y de adaptación profesional, puedan emplearse en el mercado laboral ordinario.

El principio que inspira la futura Ley es el cumplimiento del mandato de la Constitución Española que, en el apartado 2 de su artículo 9, ordena a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de nuestro país.

Integración social mediante la inserción laboral

No obstante, existe un colectivo de personas especialmente desfavorecidas, en situaciones de marginación o de exclusión, que encuentran serias dificultades para acceder al mercado de trabajo, debido a sus carencias sociales, culturales, a su desmotivación, al abandono de hábitos laborales o a cualquier otra circunstancia personal.

Con objeto de conseguir su integración social, a través de la inserción laboral, se crean las empresas de inserción, que actúan en el mercado de bienes y servicios, pero que tienen como objetivo fundamental la inserción de las personas socialmente excluidas, para lo que dedican una parte de sus puestos de trabajo al empleo de dichas personas, a las que imparten formación y les adiestran en el ejercicio normalizado de una actividad laboral hasta conseguir su acceso al empleo ordinario.

Más de cien mil beneficiarios potenciales

En la actualidad no existe una definición comúnmente aceptada sobre el concepto y características de las empresas de inserción, por lo que resulta difícil elaborar un censo; pero los últimos estudios cifran su número entre 147 y 165 y entre 3.550 y 3.800 los trabajadores, de los que el 62 por 100 lo son en inserción.


Más del 57 por 100 están implantadas en Cataluña, Andalucía y Madrid. Su facturación se cifra en 41,4 millones de euros y los principales sectores de actividad son: recuperadores y reciclaje, servicios personales y sociales, construcción, artes gráficas, jardinería y explotaciones forestales.

Si bien el colectivo afectado no es elevado en la actualidad. El potencial al que se dirigen sí lo es, ya que en 2006 hubo 100.857 titulares beneficiarios de Rentas Mínimas de Inserción, que es un grupo importante dentro de los excluidos sociales que contempla el articulado del Anteproyecto de Ley.

El objeto de este Anteproyecto es regular el régimen de las empresas de inserción, estableciendo los requisitos que tienen que cumplir y las actuaciones que deben desarrollar para insertar en el mercado laboral a los excluidos sociales. Hasta ahora la legislación que regulaba este tipo de empresas venía recogida en la disposición adicional novena de una Ley de 2001 y en normas dictadas en once Comunidades Autónomas.

Requisitos

Según la regulación contenida en el Anteproyecto de Ley, las empresas de inserción deberán reunir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Estar promovidas y participadas por entidades promotoras, al menos, en un 51 por 100 del capital social.
  • Mantener un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción del 30 por 100 de la plantilla durante los tres primeros años y del 50 por 100 a partir del cuarto.
  • Aplicar, al menos, el 80 por 100 de los resultados a la mejora de sus estructuras productiva y de inserción.

Las empresas de inserción y los trabajadores podrán celebrar el contrato de trabajo temporal de fomento de empleo regulado en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, que tiene por objeto la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena en una empresa de inserción como parte esencial de un itinerario personalizado, y podrá concertarse por un periodo mínimo de doce meses y máximo de tres años.

Asimismo, podrán celebrarse contratos de trabajo de carácter indefinido o duración determinada ajustándose a las modalidades prevista en la legislación laboral vigente.

Con la regulación de las empresas de inserción aumentará el número de personas excluidas socialmente que serán atendidas en procesos de inserción sociolaboral. Desde el punto de vista de las políticas públicas, se trata de sustituir políticas pasivas por activas.

Con esta regulación los servicios sociales y de empleo de las administraciones autonómica y local contarán con un nuevo instrumento para poder desarrollar más eficazmente sus políticas de apoyo a la inserción sociolaboral de los excluidos sociales.


Industria, Turismo y Comercio

REGULADA LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece el régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

El nuevo texto, que sustituye a otro Real Decreto de 2004, se enmarca en el compromiso de la política energética de impulsar la utilización en España de las energías limpias, autóctonas y eficientes. La apuesta gubernamental a favor de estas tecnologías energéticas ha sido la razón por la que en la nueva regulación se busca una estabilidad en el tiempo que permita a los empresarios una programación a medio y largo plazo, al igual que una rentabilidad suficiente y razonable que, unida a la estabilidad, dote de atractivo a la inversión y a la dedicación a esta actividad.

Asimismo, el nuevo Real Decreto supone un impulso para poder alcanzar los objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010, así como los objetivos contraídos por España a nivel comunitario. Con el desarrollo de estas tecnologías, la energía renovable en España cubrirá el 12 por 100 del consumo de energía en el año 2010 y se evitará la emisión de 27 millones de toneladas de CO2 en ese año. Igualmente, con la consecución de los objetivos previstos para la cogeneración se evitará en el año 2010 la emisión de 6,3 millones de toneladas de CO2.

Líneas generales

La nueva normativa determina el derecho a percibir una retribución especial por la energía producida a las instalaciones incluidas dentro del régimen especial, es decir, con una potencia inferior a 50 MW, y también a aquellas que teniendo una potencia mayor de 50 MW, sean de cogeneración o utilicen energías renovables o residuos.

Las disposiciones del Real Decreto no tendrán carácter retroactivo. Las instalaciones que se pongan en funcionamiento hasta el 1 de enero de 2008 podrán mantenerse acogidas a la regulación anterior en la opción de tarifa fija durante toda su vida útil. Cuando participen en el mercado, podrán mantener su regulación anterior hasta el 31 de diciembre de 2012. Voluntariamente, estas instalaciones podrán optar por acogerse a este nuevo Real Decreto desde su publicación.

Será en 2010 cuando las tarifas y primas establecidas en la propuesta se revisarán de acuerdo con la consecución de los objetivos fijados en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, y conforme a los nuevos objetivos que se incluyan en el siguiente Plan de Energías Renovables para el período 2011-2020.

Las revisiones que se realicen en el futuro de las tarifas no afectarán a las instalaciones ya puestas en marcha. Esta garantía aporta seguridad jurídica para el productor, proporcionando estabilidad al sector y fomentando su desarrollo.

ENERGÍAS RENOVABLES

Rentabilidad

En cuanto a la rentabilidad se refiere, la nueva regulación garantiza un porcentaje medio del 7 por 100 a una instalación eólica e hidráulica en el caso de optar por ceder su producción a las distribuidoras, y una rentabilidad entre el 5 por 100 y el 9 por 100 si participa en el mercado de producción de energía eléctrica.

Para otras tecnologías que es necesario impulsar por su limitado desarrollo, como la biomasa, el biogás o la solar termoeléctrica, la rentabilidad se eleva al 8 por 100 en la cesión de la producción a las distribuidoras y entre un 7 y un 11 por 100 si participan en el mercado.

Incremento de la retribución

El incremento previsto para la retribución de la biomasa varía entre un 50 por 100 y un 100 por 100, para el biogás, entre un 16 por 100 y un 40 por 100, y para la solar termoeléctrica, de un 17 por 100

En la opción de venta a la distribuidora, se incrementa la retribución de la energía eólica, de la biomasa, de la solar termoeléctrica y de las instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 100 kW, y se mantiene la retribución de las plantas solares fotovoltaicas de potencia inferior a la citada.

Así, los incrementos de la tarifa regulada respecto de la contemplada en el Real Decreto 436/2004 son, para las instalaciones eólicas, del 12 por 100; para las hidráulicas, de entre el 7 y el 13 por 100; para las termoeléctricas, del 17 por 100; para las fotovoltaicas mayores de 100 kW, del 82 por 100: para las biomasas de entre el 56 y el 113 por 100 (salvo las de residuos industriales forestales que se incrementa un 6 por 100) y para el biogás, entre un 16 y un 40 por 100.

Cuando las instalaciones opten por participar en el mercado de producción, la prima obtenida será variable en función del precio del mercado resultante en cada hora. Para ello, se establecen unos límites inferior y superior para cada una de las tecnologías, lo que se conoce con el término de "cap and floor". Según este sistema, la prima se ajustará de tal forma que la retribución total que obtendrá una instalación se encontrará en cada hora entre esos límites.

Las tarifas, primas y límites superior e inferior, así como otros complementos, serán actualizados con el IPC menos 0,25 hasta 2012 o menos 0,50 a partir de entonces.

Cogeneración

El texto también persigue impulsar definitivamente la cogeneración como herramienta de ahorro y eficiencia energética para el país, y así poder cumplir con los objetivos de ahorro energético y de reducción de emisiones fijados en el protocolo de Kyoto.

Así, la nueva regulación establece una retribución que será actualizada trimestralmente con la evolución del precio de los combustibles, con el fin de que refleje el coste real de estas instalaciones.

Los incrementos de la tarifa regulada respecto de la contemplada en el Real Decreto de 2004 son, para las cogeneraciones de gas natural o biogás, de entre el 26 y el 81 por 100, y para las que utilicen combustibles fósiles, de entre el 43 y el 135 por 100.

Las cogeneraciones de potencia entre 50 y 100 MW obtendrán una prima decreciente desde el valor correspondiente al de las instalaciones de 50 MW. Asimismo, hasta los 100 MW se retribuye la mejora de eficiencia con respecto al mínimo exigido en el régimen especial, con el fin de fomentar el ahorro de energía primaria.

Por otra parte, las cogeneraciones dedicadas a la climatización de edificios gozarán de un tratamiento específico que adapta su régimen económico a las condiciones de funcionamiento.

De esta manera, y junto con el Real Decreto de Fomento de la Cogeneración, publicado el pasado sábado 12 de mayo de 2007, se crea un marco que va a permitir consolidar las instalaciones de cogeneración existentes y fomentar nuevas centrales.

Con la consecución de los objetivos previstos para la Cogeneración para el año 2010, se evitará la emisión de 6,3 millones de toneladas de CO2 al año.

Otras novedades incluidas en el Real Decreto

  • El texto instituye un aval que deberán satisfacer las instalaciones de régimen especial al solicitar la conexión a la red de distribución y modifica la cuantía del existente para el acceso a la red de transporte, equiparando la legislación actual para todas las instalaciones. Este aval se fija en ambos casos en 500 euros/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 euros/kW para el resto de instalaciones, y será devuelto una vez entre en funcionamiento la instalación.
  • Con el fin de permitir la máxima integración de energía eólica en el sistema eléctrico, se exige que los nuevos parques eólicos sean capaces de mantenerse conectados a la red ante una caída de tensión en la misma, contribuyendo, al igual que otras tecnologías, a la resolución del problema y a la seguridad y estabilidad del sistema. Los parques existentes que sean capaces de adaptarse a esta nueva exigencia tendrán derecho a percibir un complemento durante cinco años.
  • Como mejora sustancial frente al marco anterior, se permite la hibridación, es decir, que las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica utilicen biomasa como combustible en aquellos períodos que no existe radiación solar e, igualmente, las instalaciones que utilicen como combustible cultivos energéticos puedan utilizar, por ejemplo, residuos forestales para compensar periodos de escaso suministro y así garantizar en ambos casos una utilización más eficiente de las plantas y un mayor desarrollo de estas tecnologías.
  • Durante el año 2008 se iniciará la elaboración de un nuevo Plan de Energías Renovables para su aplicación en el período 2011-2020. Los nuevos objetivos que se establezcan se considerarán en la revisión del régimen retributivo prevista para finales de 2010.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

125 MILLONES EN CONTRIBUCIONES ESPAÑOLAS A ORGANISMOS INTERNACIONALES

El Consejo de Ministros ha aprobado el pago de catorce contribuciones españolas a distintos Organismos y Programas Internacionales con cargo a la dotación del Fondo de Ayuda al Desarrollo para el presente ejercicio.

Dichas contribuciones son las siguientes:

  • 25.000.000 euros al PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD).
  • 22.000.000 euros al FONDO FIDUCIARIO PARA IRAQ DEL GRUPO DE DESARROLLO DE NACIONES UNIDAS.
  • 15.000.000 euros al FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF).
  • 7.000.000 euros al FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF).
  • 10.000.000 euros al FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL LIBANO.
  • 10.000.000 euros al FONDO FIDUCIARIO ESPAÑA-PNUD.
  • 7.500.000 euros al FONDO ESPAÑOL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA.
  • 5.000.000 euros al FONDO ESPAÑOL DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)
  • 5.000.000 de euros al FONDO DE NACIONES UNIDAS PARA LA POBLACIÓN (FNUAP)
  • 4.500.000 euros a la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
  • 3.500.000 euros al FONDO FIDUCIARIO ESPAÑA-UNESCO.
  • 3.500.000 euros al FONDO DE ACTIVIDADES DE LA SECRETARÍA GENERAL IBOERAMERICANA (SEGIB) para el desarrollo de actividades de cooperación.
  • 3.500.000 euros al FONDO ESPAÑOL DE ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA).
  • 3.000.000 euros al FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA MUJER (UNIFEM)

En total, el importe de las once contribuciones asciende a 124, 5 millones de euros.

Respecto de la naturaleza de las mismas, es de destacar que, al igual que sucedió en la semana anterior, diez de las contribuciones van destinadas a organismos, fondos, programas o actuaciones englobadas dentro del Sistema de Naciones Unidas. Ello es coherente con la voluntad del Gobierno de fortalecer la posición española en la Organización de Naciones Unidas, dentro de su política general de incrementar la presencia de España en los organismos multilaterales.

Por su parte, las otras cuatro contribuciones corresponden a organismos relacionados con Iberoamérica.


Defensa

PROMOVIDOS AL EMPLEO SUPERIOR, CON CARÁCTER HONORÍFICO, LOS MILITARES FALLECIDOS EN EL ACCIDENTE DEL YAK-42

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se promueve al empleo superior, a título póstumo, con carácter honorífico a los militares fallecidos en acto de servicio en el accidente aéreo ocurrido el 26 de mayo de 2003 en Trabzon (Turquía).

En esa fecha se produjo en Turquía, cerca del aeropuerto de Trabzon, un accidente de aviación de un Yakovlev 42-D, de fabricación soviética, en el que 62 militares españoles (61 pertenecientes a las Fuerzas Armadas y 1 a la Guardia Civil) perdieron la vida cuando regresaban de Afganistán. Fallecieron junto a ellos doce tripulantes ucranianos y un ciudadano de origen bielorruso.

Los fallecidos formaban parte del cuarto contingente español de la operación de mantenimiento de la Paz en Afganistán (ASPFOR IV), bajo la Fuerza Internacional ISAF. El vuelo en el que los militares regresaban era un transporte aéreo realizado por una aerolínea civil contratado por el Ministerio de Defensa, a través de la Agencia NAMSA (OTAN).

Haciéndose eco de las peticiones formuladas por familiares de las victimas, y en reconocimiento de la deuda de gratitud que la sociedad española ha contraído con ellas el Consejo de Ministros, ha aprobado un Real Decreto por el que se promueve el ascenso de los fallecidos, con carácter honorífico, a un empleo inmediato superior al que ostentaban.

Los miembros de las Fuerzas Armadas desplazados fuera del territorio nacional actúan en el cumplimiento de un deber, al servicio de la paz y la seguridad y contribuyen con su esfuerzo a la libertad, la justicia y el progreso de los pueblos.

La posibilidad de conceder ascensos honoríficos está recogida en el artículo 17 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, de 18 de mayo de 1999, y el articulo 16 de la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de 25 de noviembre de 1999, que establecen que, en atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, al militar profesional que haya pasado a retiro el empleo inmediato superior. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.


Justicia

AUMENTO DE LA PLANTILLA DEL MINISTERIO FISCAL CON 95 NUEVOS EFECTIVOS

  • Ocho de las nuevas plazas quedan adscritas a los nuevos juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crean 95 nuevas plazas de fiscales, con el fin de contribuir a dar respuesta a las necesidades sociales y al aumento de trabajo en los órganos jurisdiccionales.

Con estas nuevas plazas se pretende reforzar especialmente la lucha contra los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas y con los delitos económicos asociados a la corrupción.

El Real Decreto contempla la creación, dentro de la Fiscalía General del Estado, de la plaza de Fiscal de Sala coordinador de menores, perteneciente a la primera categoría. Además, ocho de las 95 plazas quedan adscritas a los nuevos juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer que se ponen en funcionamiento en las ciudades de Almería, Las Palmas, San Bartolomé de Tirajana, Arona, Elx (Elche), Tarragona, A Coruña y Murcia. Éstos puestos comenzarán a tener efectividad el próximo 30 de junio.

Las restantes 86 plazas, que comenzarán a funcionar el 31 de diciembre, se distribuyen entre el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Fiscalías Especiales (drogas y delitos económicos relacionados con la corrupción), Tribunales Superiores de Justicia (incluyendo adscripciones permanentes) y Audiencias Provinciales (también, con las adscripciones permanentes).

Igualmente, el Real Decreto aprobado hoy recoge la creación de la adscripción permanente de Vélez-Málaga, en la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga. Sus funciones se ejercerán en relación con los cuatro juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en dicha población y con los órganos jurisdiccionales del partido judicial de Torrox.

Con estas modificaciones la nueva plantilla de la carrera fiscal queda constituida por un total de 2.075 efectivos. De ellos, veintitrés son Fiscales de Sala de primera categoría, de los que el Teniente fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de presidente de sala de dicho tribunal; 1.485 fiscales de segunda categoría y 567, de tercera.

Durante la presente legislatura el Gobierno ha aprobado sucesivos aumentos de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, dada la mayor litigiosidad que existe en nuestra sociedad y las nuevas formas de criminalidad que hacen imprescindible ir especializando de forma progresiva a los fiscales en nuevas materias.


Justicia

CREADOS OCHO NUEVOS JUZGADOS EXCLUSIVOS PARA HACER FRENTE A LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el cual se constituyen ocho nuevos juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer dentro de la programación de desarrollo de la planta judicial para 2007. Estos nuevos órganos judiciales se ubicarán en Almería, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona, Elche, A Coruña y Murcia, y comenzarán a funcionar el próximo 30 de junio.

Este refuerzo se enmarca dentro de un conjunto de medidas del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, por el que se aprobaban 43 nuevos juzgados de violencia sobre la mujer para 2007. Así, desde la aprobación en diciembre de 2004 de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género se han puesto en marcha todas las medidas institucionales previstas.

Con el fin de dar respuesta a la actual demanda social, se contempla la constitución de estos ocho nuevos juzgados exclusivos. De ellos, seis son de nueva creación: el número 1 de Almería, número 2 de Las Palmas, número 1 de Tarragona, número 1 de Elche, número 1 de A Coruña y número 2 de Murcia. Por otra parte, se transforman los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 8 de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) y número 7 de Arona (Santa Cruz de Tenerife), en juzgados de violencia sobre la mujer número 1 de San Bartolomé de Tirajana y número 1 de Arona, respectivamente.

La creación de los nuevos Juzgados se ha llevado a cabo atendiendo a criterios recogidos en la Ley de Demarcación y Planta Judicial, entre los que se encuentran la existencia de dotación presupuestaria, el volumen de litigiosidad, la petición de la necesidad urgente de su creación por las Comunidades Autónomas y la disponibilidad efectiva de locales.

Coste económico

La memoria económica cifra el coste de personal de la ampliación de la planta judicial en 786.962 euros al año, que se imputarán al presupuesto de gasto del Departamento.

A la cantidad anterior hay que añadir el coste de gastos de inversión y funcionamiento del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 2 de Murcia, único con competencia del Ministerio de Justicia. Estos gastos ascienden a 42.070 euros al año en lo referente a su funcionamiento, mientras que los gastos de inversión suman 241.000 euros por órgano judicial (160.000 euros corresponden al coste medio de edificación y readaptación; 51.000, a mobiliario y 30.000 euros, a informatización).


Justicia

REFORMADO EL REGISTRO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA PARA IMPEDIR QUE EL MALTRATADOR OBTENGA BENEFICIOS DE SU VÍCTIMA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la regulación del Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, con el fin de evitar que el maltratador condenado pueda obtener beneficios directos o indirectos de su víctima, por su relación de cónyuge o ex cónyuge.

A partir de esta reforma, el encargado de este Registro Central mantendrá una comunicación, al menos semanal, con los órganos competentes de la Seguridad Social y el Ministerio de Economía Hacienda en la que se informará de todas las sentencias firmes condenatorias inscritas.

De esta forma, se impedirá que aquellos que han cometido un delito doloso de homicidio o lesiones, cuando la víctima fuera cónyuge o ex cónyuge, o hubiera estado ligada a él por análoga relación, puedan acceder a algún tipo de pensiones o beneficios sociales ligados a esa condición.

Ampliación del acceso a los datos del Registro

Por otra parte, para mejorar la lucha contra la violencia doméstica y de género, se amplía el número de personas autorizadas a acceder a dicho Registro Central para la Protección de las Víctimas, con el fin de garantizar un cumplimiento efectivo de las medidas de protección, provisionales o definitivas que hayan sido adoptadas por los órganos jurisdiccionales.

Así, podrán acceder a estos datos las Comunidades Autónomas, a través del responsable designado en cada punto de coordinación, y las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, a través del responsable de la unidad de víctimas de la violencia doméstica o de género.


Justicia

LUZ VERDE A LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EUROPEAS EN ESPAÑA

  • La reforma permitirá materializar la constitución de sociedades anónimas europeas y sociedades anónimas europeas-holding con domicilio en España
  • El nuevo texto garantiza la protección del interés público en los casos de traslado de domicilio de sociedades anónimas europeas a otro país miembro, o de fusión de sociedades españolas con sociedades anónimas europeas domiciliadas en otros países miembros
  • Asimismo, se vela por los derechos de los accionistas, acreedores y trabajadores en los procedimientos de constitución de sociedades anónimas europeas domiciliadas en España y de traslado de éstas a otro Estado miembro de la Unión Europea

El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del Reglamento del Registro Mercantil sobre la Sociedad Anónima europea domiciliada en España, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de 14 de noviembre de 2005.

La reforma se deriva del Reglamento Comunitario de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea. Esta norma impuso a los Estados miembros la obligación de adoptar todas las medidas normativas necesarias para garantizar su efectividad. En España fue aprobada mediante la mencionada Ley de 2005 y en su elaboración fueron determinantes las propuestas efectuadas por la Sección Segunda de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación. Así pues, mediante la modificación ahora aprobada se concluye la adaptación de la normativa española a las previsiones del Reglamento comunitario.

La nueva modificación del Reglamento del Registro Mercantil prevé la posibilidad de que el Gobierno pueda oponerse, por razones de interés público, al traslado de domicilio de sociedades anónimas europeas a otros Estados miembros y a la fusión de sociedades españolas con sociedades anónimas europeas domiciliadas en otros países. La reforma establece que la solicitud podrá partir del Ministro de Justicia o de una Comunidad Autónoma o, en su caso, de la autoridad supervisora en esta materia. Asimismo, el texto desarrolla el procedimiento para que, en sede del Registro Mercantil, estos mecanismos puedan ser puestos en práctica. De este modo, se regula la protección de los distintos intereses en juego, en sus diferentes fases del procedimiento registral español.

Procedimientos de transformación

La modificación del Reglamento del Registro Mercantil regula aspectos claves en los procedimientos de transformación de una sociedad anónima española, mediante fusión y por constitución de una sociedad anónima europea filial o de una sociedad anónima europea holding. Además, se ordena el procedimiento registral para el traslado a España del domicilio de una sociedad anónima europea.

Para todos estos supuestos se contempla una remisión general a las normas establecidas para la inscripción en cada caso, con pequeños cambios dirigidos a incorporar las previsiones relativas a la sociedad anónima europea. Asimismo, se han introducido algunas modificaciones en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas que, a partir de ahora, incorpora a su contenido las especialidades de la publicación de un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas cuando sea solicitado por un porcentaje de socios que represente el 5 por 100 del capital social.

Esta reforma posee la virtud de adelantarse a la futura adaptación de la legislación española a las previsiones de la Directiva comunitaria de 8 de octubre de 2001 relativa a la implicación de los trabajadores en la sociedad europea. Sin embargo, será complementada con otras reformas del Reglamento del Registro Mercantil que deberán efectuarse a medio plazo para su adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales de 15 de marzo de 2007 y al futuro Real Decreto sobre información a remitir al Registro Mercantil Central, que se encuentra aún en trámite de información pública.


Educación y Ciencia

INFORME SOBRE LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE I+D, 2008 2011

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Educación y Ciencia sobre el desarrollo de los trabajos de elaboración del sexto Plan Nacional de I+D+i, que se aplicará durante los años 2008 – 2011. El Plan Nacional es el principal instrumento de programación de la I+D y la innovación tecnológica del Gobierno, cuyo objetivo es impulsar la ciencia en nuestro país y situar a España en la vanguardia del conocimiento.

El nuevo Plan desarrolla nuevos instrumentos, de manera acorde con la situación actual de nuestra ciencia y los fuertes incrementos presupuestarios invertidos durante la legislatura. Se prevé que las primeras convocatorias de ayudas según el Plan Nacional 2008 – 2011 se publiquen en septiembre.

En la elaboración del Plan se está contando con una amplia representaci&o

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios