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"Para que exista una verdadera separación de poderes, deberíamos transitar a un régimen presidencialista"

Entrevista a Francisco Manuel García Costa, Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia

Entrevista a Francisco Manuel García Costa, Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia

martes 21 de diciembre de 2010, 17:58h
"La Constitución es muy imperfecta, desde el punto de vista técnico"

El profesor Francisco Manuel García Costa se ha destacado por su labor en apoyo al incentivo de las investigaciones históricas y la defensa de los derechos humanos, lo cual le ha hecho merecedor de diversas distinciones cívicas a nivel internacional. Es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia.

Ha sido ganador del Premio Extraordinario de Licenciatura y obtuvo la primera mención de honor en los Premios Nacionales de Terminación de Carrera en España; también es presidente del Instituto de Estudios Constitucionales de la Región de Murcia y miembro fundador del Instituto Iberoamericano de Victimología.

Francisco Manuel García Costa, Director de la Cátedra de Libertades públicas y cultura para la paz de la Universidad de Murcia.

Entre sus publicaciones destacan las monografías "La Ciencia española del Derecho político-constitucional en sus textos" y "La función electoral del Parlamento". Asimismo, es autor de publicaciones en países como Francia, Italia, Colombia, Perú y Argentina

 

1) Acabamos de conmemorar otro aniversario de la Constitución Española, que se puso como modelo jurídico político que facilitó la transición, pero cuya actualización empieza a postularse por algunos sectores de opinión. ¿Considera Vd. que es un buen texto constitucional, o sólo la mejor posible en su momento?

Las Constituciones son buenas o malas en función de que puedan servir o no para encauzar la vida política sometiéndola a reglas. Esta Constitución ha sido buena, pues, en líneas generales, ha logrado este objetivo. Sin embargo, la Constitución es muy imperfecta desde el punto de vista técnico, como se demuestra con el polémico Título VIII y las continuas interpretaciones que del mismo ha realizado el Tribunal constitucional.

2) El famoso título VIII de las Autonomías, con sus conocidos problemas de desarrollo y la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la reforma del estatuto catalán, ¿cree Vd. que nos predisponen a una salida federal del problema territorial del Estado, o se puede seguir manteniendo la validez del modelo autonómico?

Debemos tener presente que los modelos federales se caracterizan por la igualdad de los entes infraestatales entre sí y con el Estado; en cambio, los modelos regionales o autonómicos se caracterizan por la desigualdad de los entre infraestatales entre sí y con el Estado. El Estado de las Autonomías español, consiguientemente, es el reino de la desigualdad y la evolución del Estado de las Autonomías que se está produciendo no es sino una profundización en su condición desigualitaria entre las distintas Comunidades Autónomas.

3) ¿Cree Vd. que la nueva configuración de la UE supone cesión de competencias del Estado a favor de aquella?

Siempre ha habido cesión de competencias a favor de la UE desde nuestra incorporación en 1986, lo cual es perfectamente constitucional en aplicación del artículo 93 CE. La nueva configuración de la UE supone una profundización en esta tendencia a ceder competencias, tal como demuestra la nueva configuración en política de justicia, seguridad y defensa común.

4) ¿No le parece que el Estado se puede ver debilitado entre la cesión de competencias a la UE, por un lado, y a las Autonomías por otro?

Para responder a esta respuesta, hay que diferenciar entre el Estado, como forma superior de organización política, y España, como un Estado concreto. Está claro que la forma política estatal, que domina el mundo desde el Renacimiento, amaneció como resultado de una serie de procesos, entre los que figuraba el de concentración del poder, monopolizando poderes que antes pertenecían a las entidades infraestatales y supraestatales (Papado, Imperio) de la época. Hoy asistimos a un proceso en el que las entidades infraestatales (Regiones,…) y supraestatales de la época (UE) están concentrando poderes que tradicionalmente monopolizaba el Estado como forma política. Esto es, en cierta manera, razonable, pues posiblemente, sea necesario que comparezca en la Historia una nueva forma política superior llamada a trascender al Estado, de la misma manera que éste en el siglo XVI trascendió a los Regna medievales.

Desde la otra perspectiva, de España como Estado, el hecho de que España ceda parcelas de su Soberanía a la Unión Europea – al igual que lo hacen los otros 26 miembros de la UE- forma parte de este proceso que responde a la necesidad de crear nuevos instrumentos cooperativos para dar respuesta a cuestiones actuales que hoy los Estados no pueden responder.

5) ¿Realmente le ve ventajas a los mesogobiernos, o supone más burocracia y gasto?

Me parece que la mesocracia es la mejor forma de Gobierno, como tempranamente sugirió Aristóteles.

6) ¿A su entender asegura nuestra Constitución un auténtico sistema de separación de poderes?

Nuestra Constitución establece que nuestra forma de gobierno es la "Monarquía parlamentaria", un sistema de gobierno que se fundamenta en la versión atenuada del principio de separación de poderes, que es la antítesis de la única versión del principio de distinción de poderes que realmente separa los poderes, cual es la versión rígida del principio de distinción de poderes, propia de los regímenes presidencialistas. Consiguientemente, nuestro sistema consagra una versión peculiar de la separación de poderes que, a efectos prácticos, no separa los poderes. El que en nuestro sistema se haya acogido el régimen parlamentario y, consiguientemente, esta versión del principio de separación de poderes no es en modo alguno criticable, pues respeta los parámetros del constitucionalismo y es la forma de gobierno del Reino Unido. A mí, en cambio, me gusta más el sistema presidencialista, pero éste es incompatible con la Monarquía. Por ello comprendo que nuestros constituyentes se vieron obligados, si querían instaurar la Monarquía, a adoptar un régimen parlamentario con la correspondiente versión dulcificada del principio de separación de poderes.

7) ¿Recomendaría algún cambio para mantener una mayor separación de poderes?

Para que exista una verdadera separación de poderes deberíamos transitar a un régimen presidencialista. Esto hoy es inviable, por lo que las recomendaciones solo pueden ser aquellas que mejoren la versión atenuada del principio de distinción de poderes propia de nuestra Monarquía parlamentaria. Entre tales medidas, propondría las siguientes:

a- Modificación del régimen jurídico que regula la elección, incompatibilidades y duración del mandato de los Magistrados del Tribunal Constitucional.

b- Refortalecimiento de las funciones parlamentarias, encomendando a esta institución nuevas funciones.

8) ¿Parlamentarismo o Presidencialismo?, ¿qué sistema tiene para Vd. mayores ventajas o menos inconvenientes?

Como he señalado, yo soy partidario del presidencialismo por una razón fundamental: permite que haya una verdadera separación de poderes. Por ejemplo, el Congreso, para poder aprobar una ley, ha de contar con la sanción presidencial. Así, en la historia constitucional norteamericana los dos grandes partidos, salvo excepciones menores, se han repartido los poderes ejecutivo y legislativo. Si el Presidente es demócrata, el Congreso (Senada y Cámara de representantes) es republicano y viceversa. Con lo cual, para aprobar una ley, todos han de estar de acuerdo: las Cámaras, que generalmente son de un partido, y la Presidencia, que es de otro partido.

9) ¿Sistema mayoritario o sistema proporcional?, ¿Cuál es el más justo para Vd.?.

Los sistemas proporcionales son más justos que los mayoritarios. Sin embargo, estos últimos garantizan la formación de mayorías parlamentarias con mayor frecuencia que los proporcionales y debemos recordar que la formación de mayorías –facilitada más por los sistemas mayoritarios que los proporcionales- es necesaria para que los Gobiernos actúen y los Estados funcionen.

10) Según la distribución geográfica y la concentración o dispersión de la fuerza política a la que se vota, hay considerables diferencias en el valor del voto otorgado, pues hay cuantiosas diferencias entre el número de votos por escaño en los partidos regionalistas, frente a los partidos nacionales no mayoritarios, ¿cree que es justo?, ¿sugeriría algún mecanismo de solución?.

Aquí hay bastantes equívocos. El sistema electoral beneficia siempre y mucho al PSOE y al PP, precisamente porque tiende a la formación de mayorías. A quien perjudica muchísimo es a IU y a otros partidos como UPD o el CDS que, en las elecciones generales de 1989, obtuvieron 500.000 votos y 0 diputados. Y si no se modifica este sistema electoral, el camino de IU será–está siendo- similar al del CDS. Algunos partidos regionalistas se benefician levemente de este sistema, pero no tanto como el PP o el PSOE –PNV, CiU-, y otros se benefician bastante –Na BAi-.

El mecanismo de solución está claro: en las elecciones al Congreso de los Diputados, que son las que importan dado nuestro bicameralismo imperfecto, se debía ampliar el número de Diputados hasta 399.

11) ¿Realmente hay frenos y contrapesos en nuestro sistema constitucional?, dado que las mayorías absolutas generan "rodillo parlamentario", y las mayorías no absolutas generan "entreguismo" a las minorías nacionalistas, ¿qué solución propondría?.

En el sistema parlamentario ya hemos visto que realmente no hay frenos y contrapesos. La solución es bastante complicada, máxime cuando existen mayorías absolutas.

12) ¿Considera que los partidos políticos en España practican la democracia interna?

Para responder a esta pregunta hay que interpretar el mandato constitucional del art. 6 CE según el cual la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos ha de ser democrático. Este artículo yo lo interpreto a la luz de la cláusula preambular "sociedad democrática avanzada" y, en este sentido, considero que el art. 6 obliga a que la estructura y funcionamiento de los partidos políticos sea real, efectiva y plenamente democrática practicando fórmulas tales como primarias…

A partir de aquí, hay partidos que son más democráticos que otros, sin que ninguno llegue, en mi opinión, a cumplir con las exigencias de este artículo 6.

13) ¿Listas abiertas o cerradas?

Me decanto, obviamente, por listas abiertas en todos los procesos electorales. Recuérdese que las elecciones al Senado las listas son abiertas. Y me decanto por las listas abiertas porque, según el TC, el titular del mandato parlamentario es el cargo electo y no el partido político.

14) ¿Postularía las primarias en los partidos españoles?

Desde luego, me parece, como he recordado anteriormente, que es una exigencia del artículo 6 C.E. y del recto entendimiento de qué supone un Estado democrático.

15) ¿Disciplina de voto parlamentaria o libertad de conciencia y criterio con responsabilidad de cada parlamentario ante sus electores?

Libertad de conciencia, teniendo en cuanta que el mandato imperativo está prohibido.

16) ¿Cree que en España hay garantías de independencia judicial, o el Consejo General del Poder Judicial supone una intromisión política en el tercer poder del Estado?

Los Jueces y Magistrados de este país son independientes, es decir, imparciales. Otra cosa es su órgano de gobierno, el CGPJ, que, por su composición, funcional, por desgracia, como una tercera cámara parlamentaria. Menos mal que los Jueces y Magistrados, como he adelantado, son dignos del cargo que ocupan y se mantienen al margen de intromisiones políticas.

17) El control financiero público parece que se queda corto con el Tribunal de Cuentas, ¿propondría alguna solución?

Potenciar las funciones de la Intervención de las distintas Administraciones Públicas.

18) El principio de autonomía local, ¿cree Vd. que ha ido más lejos de su propia formulación, siendo en gran medida responsable de la situación de cierto caos local existente?

La garantía de la autonomía local no tiene nada que ver con la acción de los partidos políticos en el ámbito de las Entidades Locales. Una cosa es el diseño institucional, que es correcto, y otra cosa su aplicación práctica.

19) ¿Considera al Tribunal Constitucional un Tribunal Político y colapsado?

El Tribunal Constitucional, aunque la teoría nos diga lo contrario, es un Tribunal político. Es, asimismo, un Tribunal colapsado, pero las razones de este colapso no estriban en que entre sus competencias figuren los procesos de declaración de inconstitucionalidad, sino el recurso de amparo. En mi opinión, esta última competencia del Tribunal Constitucional es la que ha ocasionado el colapso e, indirectamente, el descrédito del Tribunal

20) ¿Cree que habría que cambiar la regulación del recurso de amparo?.

Creo que debería ser suprimido de entre las competencias atribuidas al TC.

Los derechos fundamentales y las libertades públicas no han de ser garantizadas por el Tribunal Constitucional, sino por la jurisdicción ordinaria. El TC debe limitarse a resolver los conflictos competenciales y los procesos de declaración de inconstitucionalidad, que es para lo que fue diseñado inicialmente.

21) ¿Considera acertadas las reformas de estatutos autonómicas que se han emprendido hasta la fecha?

En líneas generales, las veo acertadas, en tanto en cuanto responden a necesidades propias de las distintas Comunidades Autónomas.

22) ¿Ve necesidad de reformar el Estatuto de Autonomía de Murcia?

De momento, me parece que nuestro Estatuto de Autonomía sirve para encauzar nuestro autogobierno.

23) ¿Considera necesarias las figuras autonómicas de los "Defensores del Pueblo" y de los "Consejos Jurídicos", remedos del Estado en las Regiones Autónomas?

Son piezas del diseño actual del Estado autonómico y, en este sentido, me parecen necesarias. También he de indicar que la labor desempeñada por ambas instituciones ha sido beneficiosa para los intereses generales de nuestra Comunidad Autónoma.

24) ¿Más autonomía habrá de ser igual a más burocracia?.

No. Aquí estriba la confusión. El Estado de las Autonomías no significa necesariamente más burocracia, ni duplicidad de competencias. El problema es que, de las diferentes maneras en que nuestro Estado de las Autonomías podía haberse concretado, la clase política ha elegido la que posiblemente sea la más ineficiente y, aunque esto lo sabíamos todos, hemos convivido con ella hasta que se ha hecho insostenible económicamente. La pregunta es ¿hay alguien capaz de adelgazar nuestro estado de las Autonomías para salvarlo?

25) ¿Laicidad del Estado o aconfesionalidad del mismo?

Aconfesionalidad cooperativa, que es la propia de nuestra Constitución.

26) ¿Cambiaría la relación preferencial concordataria – de los Acuerdos vigente- con la Santa Sede?

Debemos tener presente que la relación preferencial del Estado con la Iglesia Católica es plenamente constitucional, al estar incluida en el artículo 16. En este sentido, no cambiaría dicha relación, basada en la realidad de que la Constitución ha de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española.

27) ¿Libertad religiosa en la educación ha de conllevar el actual sistema de concierto público con colegios privados?

No la libertad religiosa, sino el mandato constitucional de cooperación del Estado con la Iglesia católica del art. 16.3 legitima, en mi opinión, el sistema de concierto público con los colegios privados de ideario religioso.

28) ¿Cree necesaria una "educación para la ciudadanía" en el formato presentado por el gobierno, o en algún otro formato?

Me he manifestado públicamente a favor de la asignatura educación para la ciudadanía y prefiero una mala educación para la ciudadanía como esta que ninguna.

29) ¿Considera que la Monarquía ha desempeñado el papel constitucional que se le otorgó, o se ha inhibido de defender, en algún momento, la Nación Española como señalan algunos, especialmente a raíz del Estatuto Catalán?.

Quienes señalan que la Monarquía no ha defendido la Nación española, especialmente a raíz del Estatuto Catalán, desconocen, de entrada, cuál es la organización de los poderes en nuestro sistema constitucional y cuáles son las funciones de la Corona. Creo que la Corona ha ejercido sus funciones correctamente en este asunto, máxime cuando se había presentado una serie de recursos de inconstitucionalidad contra el último Estatuto catalán y era el Tribunal Constitucional el único órgano habilitado para pronunciarse.

30) Los españoles fuimos de los primeros en votar el proyecto de Constitución Europea, si bien después el proyecto fracasó en otros plebiscitos, ¿considera positiva la inciativa que la UE tenga una Constitución?, ¿habría de ser confederal?

Me parece un error histórico por parte de los ciudadanos franceses y holandeses su negativa a ratificar la Constitución europea. Esta última representaba un logro mayúsculo en la historia particular de Europa. De haberse aprobado la Constitución europea, la Unión Europea se hubiera constituido en una especie de Confederación, paso previo a su definitiva organización como Estado Federal. El camino era el mismo que el transitado por Estados Unidos desde su Independencia hasta la aprobación de la Constitución Federal o por Alemania durante buena parte del s. XIX hasta su reunificación. EE.UU. y Alemania, hoy Estados federales, fueron confederaciones en estos años y no tenían una Constitución, sino un Tratado internacional con elementos constitucionales, que es lo que era la Constitución europea o, para ser más técnicos, el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa. Sin la Constitución europea aprobada, hoy la Unión Europea sigue siendo, en mi opinión, una organización internacional intergubernamental cualificada, pero nada más. De todas maneras, hay elementos que nos obligan a ser optimistas, pues se han dado grandes avances en un camino que, por definición, es tortuoso y dificultoso.

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