En su sentencia, el TC decidió no solo referirse al hábeas corpus, sino al indulto presidencial en sí, pues el primer caso implicaba también la recuperación de los derechos que gozan los indultados.
En la resolución se explica que se llegó a esa decisión tras concluir que el beneficio presidencial fue dado en base a “un error” en la recomendación de la Comisión de Indultos del Ministerio de Justicia, la cual no se condecía con las conclusiones a las que había llegado la Junta Médica Penitenciaria sobre el estado de salud de Crousillat.
Asimismo, se desestima el pedido de hábeas corpus presentado por la defensa, pues esta demanda cuestionaba la Resolución Suprema 056-2010-JUS que dejaba sin efecto el indulto. El TC concluyó que esa instancia (el sector Justicia) es “incompetente” para derogar un indulto presidencial, pero reitera que la gracia queda anulada porque se demostró que se cometió un error en su sustentación.
“El goce de un derecho presupone que este haya sido obtenido conforme a ley, pues el error jurídicamente grave no puede generar derechos”, reiteró en el documento.