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¿Es legal el recorte a los salarios de empleados públicos?

El Constitucional pide a la Fiscalía que se 'moje' sobre el 'tijeretazo'

El Constitucional pide a la Fiscalía que se 'moje' sobre el 'tijeretazo'

jueves 17 de febrero de 2011, 16:28h
El Tribunal Constitucional (TC) ha pedido a la Fiscalía General del Estado que se pronuncie en el plazo de 10 días sobre si el recorte salarial de los empleados públicos que acordó el Gobierno en mayo de 2010 vulnera varios derechos constitucionales.
En cuatro providencias fechadas el pasado 15 de febrero, el Constitucional señala este jueves que ha decidido oír al Ministerio Público antes de aceptar analizar la bajada salarial, como le pidió la Audiencia Nacional, por si esa petición fuera "notoriamente infundada".

La Audiencia Nacional consideró que el recorte de salarios de los empleados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), de Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, y de la Radio y la Televisión Autonómica Andaluza podía vulnerar los derechos de libertad sindical, negociación colectiva e igualdad.

Por ello, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional elevó al Constitucional varias cuestiones de inconstitucionalidad sobre el decreto Ley de 20 de mayo sobre Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público, que incluyó un recorte salarial medio del 5 % tanto para los funcionarios como para los empleados del sector público.

En la primera demanda de conflicto colectivo que analizó la Audiencia Nacional el pasado mes de octubre (la que presentaron los sindicatos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), los magistrados admitieron que no tenían "dudas sobre la concurrencia" de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para que el Gobierno adoptara el recorte.

Diferencias entre funcionarios y empleados públicos

No obstante, argumentaron que el régimen de los funcionarios era diferente del de los empleados públicos, por lo que no creían "constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo durante su vigencia mediante un decreto ley" como el aprobado por el Gobierno.

En concreto, justificaron que esos cambios en los convenios colectivos de los empleados públicos afectan "al contenido esencial" del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical, lo que "está vedado por la Constitución".

Además, señalaron que los convenios colectivos que se aplican a los empleados públicos y a otros trabajadores sólo pueden modificarse provocando el "menor sacrificio" en el derecho a la negociación colectiva, lo que no se había dado en este caso.

Los jueces de la Audiencia Nacional también dudaban de la constitucionalidad de la decisión del Gobierno de no aplicar los recortes a los empleados de RENFE, ADIF y AENA y abogaban por excluir a todo el colectivo del personal laboral del recorte aprobado.

En este sentido, destacaron que el Gobierno no explicó razones que pudieran considerarse "idóneas, razonables y proporcionadas" para justificar ese trato diferenciado.


CCOO abre la vía para llegar al Constitucional por el 'tijeretazo' a los funcionarios

Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz ha abierto la vía para elevar al Tribunal Constitucional el recorte salarial del personal funcionario de las Administraciones Públicas, en una providencia dictada el 10 de febrero ante el procedimiento abreviado promovido por CCOO contra el recorte al personal del Ayuntamiento de Badajoz.

Con esta providencia, primera en al ámbito Contencioso-Administrativo en el Estado, los más de 3 millones de personas asalariadas en el sector público español, tanto laborales como funcionarios, personal de las distintas administraciones, entes, empresas y organismos autónomos, podrían obtener la protección judicial de sus derechos individuales y colectivos, mediante la intervención del Tribunal Constitucional.  La providencia, por la que concede plazo a las partes para que “aleguen lo que estimen pertinente sobre la necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad”, en relación con algunas disposiciones contenidas en el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ampliando los posibles motivos de inconstitucionalidad ya recogidos en autos de diferentes salas de la Jurisdicción Social en el Estado.
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