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Referencia del Consejo de Ministros - 22/06/2007

viernes 22 de junio de 2007, 14:12h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO LEY por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas.
  • REAL DECRETO sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos.
  • REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de una cualificación profesional de la familia profesional fabricación mecánica.
  • REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional seguridad y medio ambiente.
  • REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional transporte y mantenimiento de vehículos.
  • ACUERDO sobre violencia de género.
  • ACUERDO por el que se establece un nuevo componente del complemento específico para la aplicación del artículo 27.uno.d) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, al profesorado de niveles universitarios que preste servicios en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de contrato de transporte terrestre, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 7.277.240 euros en el presupuesto del Instituto de Salud Carlos III, para financiar programas de estabilización e intensificación de la investigación.

  • ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 2.103.542 euros en el presupuesto del organismo autónomo Parques Nacionales, para posibilitar la firma de un anexo al Convenio de colaboración entre la Fundación Biodiversidad y el organismo autónomo Parques Nacionales, para la conservación y rehabilitación de los valores culturales y naturales de la finca Raixa en el término municipal de Bunyola (Mallorca).
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del "Acuerdo de Sede, Privilegios e Inmunidades, entre el Reino de España y la Empresa Común Europea para ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión", así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas relativo al Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Irfad Basic.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Jefatura Central de Tráfico para contratar la producción, gestión y explotación del Centro Estatal de Tramitación de denuncias automáticas.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la red ferroviaria de interés general.

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Conservación del firme. Rehabilitación estructural de firme, Autovía A-62, p.k. 9 al 40, tramo: conexión ronda oeste de Burgos a límite provincial Palencia; autovía BU30, p.k. 4 al 9, tramo: nudo Landa a conexión ronda oeste de Burgos ”, con un presupuesto de 12.372.717,89 euros, Burgos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, tramo: Riudellots-c/ Joan Torró, longitud: 8,02 km", con un presupuesto de 107.802.778,42 euros, Girona.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, tramo Montcada-Mollet, longitud: 6,12 km", con un presupuesto de 51.458.862,56 euros, Barcelona.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Construcción de plataforma y vía de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, tramo túneles urbanos y estación de Girona, fase 1, longitud: 3,64 km", con un presupuesto de 388.822.174,25 euros, Girona.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Construcción de plataforma y vía de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, tramo Serriá de Ter–Santa Juliá de Ramis, longitud: 4,96 km", con un presupuesto de 116.979.541,77 euros, Girona.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Ejecución del proyecto de construcción de plataforma y vía de la línea de alta velocidad entre Bobadilla y Granada, tramo Tocón-Valderrubio, longitud: 14,08 km", con un presupuesto de 97.142.915,60 euros, Granada.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio entre el Ministerio de Fomento, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., para la promoción de inversiones en la red de titularidad del Estado en base al Contrato-Programa entre la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, 2007-2010.

Educación y Ciencia

  • REAL DECRETO por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.


Trabajo y Asuntos Sociales

  • INFORME sobre violencia de género.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito, por importe de 1.352.616,38 dólares USA, a la República de Colombia para financiar una central hidroeléctrica, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución española al Comité del Acero de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para el año 2007.
  • INFORME sobre el plan de extensión de la telefonía móvil.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución española a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), para la participación en la primera Conferencia Técnica Internacional sobre recursos zoogenéticos para la agricultura.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan estratégico de la acuicultura española.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan de acción internacional de la acuicultura española.

Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, en materia de protección a la mujer.
  • REAL DECRETO por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con determinados preceptos del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se declara la utilidad pública de la finca Islote de Insuiña, Ponte de San Paio, término municipal de Pontevedra.
  • ACUERDO por el que se impone al Canal de Isabel II una sanción por importe de 300.506,06 euros y la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico, por un importe de 60.507 euros, por vertido de aguas residuales procedentes de la EDAR de Torrelaguna al arroyo Vaquerillo, término municipal de Torrelaguna (Madrid).

Sanidad y Consumo

  • INFORME sobre menores y alcohol.

ACUERDOS DE PERSONAL

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de Teniente General al General de División del Cuerpo General del Ejército del Aire D. JUAN ANTONIO DEL CASTILLO MASETE y se le nombra Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.

Trabajo y Asuntos Sociales

  • REAL DECRETO por el que se nombra Vocal del Consejo Económico y Social en representación de las organizaciones sindicales a D. VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ.


CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor VYTAUTAS ANTANAS DAMBRAVA, Ex Embajador de la República de Lituania en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. MARCO ANTONIO ROEL FERNÁNDEZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. JOSÉ LUIS GÓMEZ APARISI.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. GABRIEL DÍAZ DE VILLEGAS.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. ÁNGEL VIEIRA DE LA IGLESIA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. TOMÁS LOZANO ESCRIBANO.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNÁNDEZ.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Almirante del Cuerpo General de la Armada D. JOSÉ MARÍA TERÁN ELICES.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JUAN ENRIQUE APARICIO HERNANDEZ-LASTRAS.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. RAFAEL COMAS ABAD.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. RAMÓN MARTÍN-AMBROSIO MERINO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. TOMAS RIVERA MORENO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. ALBERTO ASARTA CUEVAS.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. ALFONSO DE LA ROSA MORENA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. ÁNGEL PONTIJAS DEUS.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. JUAN ANTONIO ALVAREZ JIMENEZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JUAN ROMERO SERRANO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada de Intendencia del Ejército de Tierra D. JOSÉ SANTIAGO MARTÍNEZ NASAR.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra D. JOSÉ LUIS FALCÓ CAPILLA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra D. FRANCISCO LÓPEZ PRIEGO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. MIGUEL ANGEL BAZACO RUIGÓMEZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada Interventor del Cuerpo Militar de Intervención D. MANUEL MARTÍN POSADILLO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad D. MANUEL RODRÍGUEZ SALAZAR.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. GONZALO JAR COUSELO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. JOSÉ RAMÓN TOSTÓN DE LA CALLE.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Teniente General del Ejército de Tierra de Bélgica señor CHARLES-HENRI DELCOUR.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Ejército de Tierra de Italia señor GIANFRANCO DI LUZIO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Ejército de Tierra de Italia señor SEBASTIANO OTTAVIO GIANGRAVE.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco a D. JOSÉ LUIS GRAULLERA MICO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco a D. JAVIER UCEDA ANTOLÍN.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Vicealmirante del Cuerpo General de la Armada D. ENRIQUE PÉREZ RAMIREZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire D. ANTONIO CIEZA GONZÁLEZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de División Interventor del Cuerpo Militar de Intervención D. RICARDO MARTÍNEZ GRANDE.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CARRIÓN.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. LUIS MARIA NUCHE DEL RIVERO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. CARLOS LUIS TORTOSA SAAVEDRA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. JOSÉ ANGEL PITA RODRIGO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina D. JUAN PARDO DE DONLEBÚN MONTESINO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. FRANCISCO JAVIER ARA CALLIZO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de División del Ejército de Tierra Alemán señor PETER NAGEL.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, a Dª CONCEPCIÓN ESCOBAR HERNÁNDEZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, a D. PAULINO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ-CORUGEDO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, a D. JUAN GONZÁLEZ-CEBRIÁN TELLO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, a D. GREGORIO PECES-BARBA MARTÍNEZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al Almirante del Cuerpo General de la Armada D. FERNANDO DEL POZO GARCÍA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JUAN MIGUEL MATEO CASTAÑEYRA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. BENITO FEDERICO RAGGIO CACHINERO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al Vicealmirante del Cuerpo General de la Armada, D. EMILIO JOSÉ NIETO MANSO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. MANUEL MESTRE BAREA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General Auditor del Consejo Jurídico Militar D. FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNÁNDEZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, a D. FRANCISCO FERNÁNDEZ SAÍNZ.

Educación y Ciencia

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a Dª MARÍA DOLORS ABELLÓ PLANAS.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. FERNANDO TEJERINO GARCÍA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. JOSÉ SEGOVIA PÉREZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. JUAN ROJO ALAMINOS.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. FRANCISCO MICHAVILA PITARCH.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. LUIS LÓPEZ GUERRA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. ALFREDO FIERRO BARDAJÍ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a la ORDEN DE LAS ESCUELAS PÍAS.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. ANTONIO EMBID IRUJO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a Dª MARÍA ROSA DE LA CIERVA Y DE HOCES.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a Dª JOSEFINA CASTILLVÍ PIULACHS.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. JUAN JOSÉ BADIOLA DÍEZ.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Trabajo y Asuntos Sociales

ACCIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS PROPUESTAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que adoptan acciones para dar cumplimiento a las propuestas aprobadas por unanimidad en el Congreso de los Diputados en materia de violencia de género.

En primer lugar, el Ministerio de Trabajo presentará próximamente al Consejo de Ministros un Informe sobre la magnitud y evolución del fenómeno de la violencia de género, con determinación de la efectividad de las medidas de protección acordada para las víctimas. Asimismo, convocará antes de que finalice el mes de julio conferencias sectoriales para coordinar con las Comunidades Autónomas, entre otras, medidas de mejora en la protección económica de las víctimas de violencia de género, planta de los juzgados de violencia contra la mujer, su acceso efectivo a las ayudas para la vivienda y un servicio único de información telefónica de atención y ayuda a las víctimas.

Plan de comunicación

Igualmente, se diseñará un plan de comunicación que incluya campañas de sensibilización sobre el fenómeno de la violencia de género y se elaborará un proyecto de código ético que propondrá a los medios de comunicación la promoción del tratamiento adecuado de la imagen de las mujeres y de la violencia que se ejerce sobre ellas.

La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de Género diseñará y gestionará, por su lado, una base de datos que contenga el sistema de indicadores variables y datos que permitan analizar los perfiles de víctimas y agresores, los distintos tipos de violencia que se ejercen sobre la mujer, incluida la económica, el nivel de riesgo, las medidas de protección adoptadas y el nivel de ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley a las mujeres víctimas.

Administración de Justicia

Por su parte, el Ministerio de Justicia difundirá los criterios para la formación de los operadores jurídicos que actúan en los Juzgados de Violencia; aprobará el calendario de formación de los profesionales de la Administración de Justicia; promoverá una guía de buenas prácticas procesales en materia de violencia de género, entre las que figurará los posibles efectos de la renuncia a la orden de protección por la víctima y la llamada "retirada de la denuncia", y dictará instrucciones sobre la explotación por las unidades de valoración integral forense del denominado "Sistema Asklepios". Igualmente, promoverá un convenio con las Comunidades Autónomas y la FEMP para mejorar el funcionamiento de las oficinas de atención a la víctima y la cooperación con las redes de servicios sociales, locales y provinciales.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

En cuanto al Ministerio del Interior, propondrá a las Comunidades Autónomas con policía propia y a la Federación Española de Municipios y Provincias los criterios comunes y homogéneas para la formación en igualdad y violencia sobre la mujer de los Cuerpos de Seguridad. Asimismo, culminará antes del 30 de julio próximo el incremento de la dotación de efectivos de las unidades especializadas en violencia de género de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Además, junto con el Ministerio de Justicia, acordará un protocolo de actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de abogados ante la violencia de género.

Sanidad

En materia sanitaria, el Ministerio de Sanidad presentará al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud una propuesta de criterios comunes de calidad para la formación de los profesionales sanitarios en la atención a la violencia de género, y, también con el Ministerio de Justicia elaborará un protocolo para facilitar la comunicación entre los servicios de salud ordinarios y las unidades forenses de valoración integral.

Presupuestos

Por último, el Ministerio de Economía y Hacienda incluirá en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 partidas que permitan:

  • Promover proyectos autonómicos y locales innovadores en materia de asistencia social integral, que contemplen, en todo caso, la situación de las mujeres víctimas de violencia de género especialmente vulnerables, así como la atención de los mejores a su cargo.
  • Consolidar el plan específico de empleo para mujeres víctimas de violencia de género, con especial indicación de las bonificaciones para la contratación de estas mujeres.
  • Desarrollar las medidas previstas en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género en su segundo año de ejecución, dentro de las competencias de la Administración General del Estado.


Trabajo y Asuntos Sociales

INFORME SOBRE EL BALANCE DE LOS DOS AÑOS DE APLICACIÓN DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

  • Entre 2005-2007 la Administración General del Estado ha destinado 28 millones de euros a las Comunidades Autónomas para garantizar el derecho a la asistencia social integral.
  • En el ámbito laboral, desde 2004 hasta abril de 2007 se han registrado en las Oficinas de Empleo 1.317 contratos bonificados. A 30 de abril de 2007, 6.850 trabajadoras desempleadas perciben la Renta Activa de Inserción, 21 por 100 más que al final de 2006.
  • En los próximos días se dispondrá de un teléfono gratuito de información y asesoramiento a las víctimas las veinticuatro horas del día.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el que se hace balance de resultados de la aplicación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dos años después de la entrada en vigor de la totalidad de las disposiciones de la Ley, que fue aprobada el 28 de diciembre de 2004.

El Ejecutivo se anticipa así al mandato de la Ley, en virtud del cual el Gobierno, “en colaboración con las Comunidades Autónomas, a los tres años de la entrada en vigor de la Ley Integral elaborará y remitirá al Congreso de los Diputados un informe..”. La realización del primer balance a mitad del período de tres años fue aprobado por el Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2006, y remitido al Congreso de los Diputados, en el que además se aprobaron:

  • El Plan Nacional de Sensibilización y Prevención, con 102 medidas, que establece dos objetivos estratégicos: mejorar la respuesta frente a la violencia de género; y conseguir una nueva actitud social frente a la violencia de género. A seis meses de su aprobación, el 61,7 por 100 de las medidas están siendo desarrolladas.
  • El Catálogo de Medidas Urgentes: Veinte medidas agrupadas en cuatro grandes objetivos: aumentar la atención y sensibilización; reforzar los mecanismos judiciales; mejorar la coordinación de todos los cuerpos profesionales y conseguir la máxima inhibición de los agresores. Todo ello se reforzó con la aprobación, en el Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2007, de diez medidas adicionales contra la violencia de género, dirigidas a la promoción de estudios sociológicos y estadísticos; incremento de los recursos; potenciación del servicio de teleasistencia, y la movilización de la sociedad, entre otras.

Dicha Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género ha sido evaluada continuamente por el Gobierno, a través de la Delegación Especial del Gobierno, en colaboración con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer, en cuanto a su eficacia, sus resultados y la sensibilización de la sociedad. Los principales resultados de la aplicación de dicha normativa han sido:

  • Fortalecimiento de las medidas de sensibilización, en el ámbito educativo, los medios de comunicación y la formación de profesionales:
  • Incorporación de contenidos destinados a promover la educación en valores. El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar y el Consejo Escolar del Estado incluyen la lucha contra la violencia de género como una de sus actuaciones prioritarias.
  • Mayor implicación de los medios de comunicación.
  • Incremento de la formación especializada de profesionales en colaboración con las Administraciones e instituciones competentes.
  • Mejora de la información y atención a las víctimas:
  • Derecho a la Información, a través de la edición de guías y folletos; especial atención de la mujer rural, y en verano se pondrá en marcha, un sistema de asesoramiento on-line a través de la página web de la Delegación Especial.
  • Asistencia social integral: entre 2005-2007 la Administración General del Estado ha destinado veintiocho millones de euros a las Comunidades Autónomas para garantizar el derecho a la asistencia social integral. Se destinarán subvenciones, por importe de 6’5 millones de euros, para financiar programas innovadores de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos en garantía del derecho de las víctimas a la asistencia social integral.
  • Ámbito Sanitario: Detección y atención a la violencia de género en el nivel de atención primaria; protocolo común para la actuación sanitaria ante situaciones de violencia de género en el Sistema Nacional de Salud.
  • Ámbito laboral: Desde 2004 hasta abril de 2007, se han registrado en las Oficinas de Empleo un total de 1.317 contratos bonificados. A 30 de abril de 2007, 6.850 trabajadoras desempleadas perciben la Renta Activa de Inserción, un 21 por 100 más que al final de 2006.
  • Sistema integral de tutela institucional para coordinación y seguimiento:
  • Protocolos para la acción conjunta y coordinada de todas las instancias implicadas. Simplificación del procedimiento de cambio de apellidos a las víctimas de la violencia de género (dificulta su localización por el agresor).
  • Se impide que los condenados por delito doloso de homicidio o lesiones puedan acceder a algún tipo de pensiones o beneficios sociales ligados a su víctima.
  • Mejora del conocimiento: Incorporación de la violencia de género en la Encuesta Nacional de Salud o la Encuesta de discapacidad. Módulo de registro sobre Violencia de Género en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales. Publicación periódica de la estadística estatal sobre la evolución del fenómeno violento a través del boletín trimestral del Observatorio Estatal contra la Violencia sobre la Mujer.
  • Tutela judicial
  • Incremento del número de letrados del turno de oficio especializado. Protocolo sobre actuaciones del médico forense.
  • Incremento de la seguridad de las víctimas
  • Aplicación informática que permite reunir todos los datos de que disponen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado e Instituciones Penitenciarias. Instrumento para la valoración del riesgo. Aplicación del sistema de control GPS a los agresores.
  • Programas dirigidos a maltratadores impartidos en veintinueve centros penitenciarios en el período 2005-2006. En 2007 prevista su extensión a 31 centros. Se han incrementado los recursos de los servicios sociales penitenciarios.
  • Convenio Marco de colaboración en materia de seguridad ciudadana y seguridad vial (firmado por el Ministro del Interior y el Presidente de la FEMP el 20 de febrero de 2007) que incluye la violencia de género.
  • Teleasistencia Móvil: Incremento del 20 por 100 en lo que va de año respecto a diciembre de 2006: a 25 de mayo, 6.798 usuarias.
  • Incremento del nivel de protección de las victimas:
  • Desde hace dos años, las denuncias se han incrementado en un 8,07 por 100;en 2006, 62.170 mujeres interpusieron denuncias contra sus agresores y pudieron solicitar medidas de protección. En 2006 se incrementó en un 3,4 por 100 la media mensual de solicitudes respecto de 2005. Entre el 75 por 100 y el 80 por 100 de las mujeres que solicitaron una orden de protección en 2005 y 2006, la obtuvieron.
  • Avance en la implicación de toda la sociedad:
  • Pendiente de suscribir convenios de colaboración con ocho empresas para promover la sensibilización en materia de violencia de género y la contratación de mujeres víctimas de violencia de género. Colaboración con el Consejo Superior de Deportes, las correspondientes Federaciones Españolas y la Liga de Fútbol Profesional, para desarrollar actuaciones de sensibilización. Lanzamiento de un elemento gráfico identificativo de la lucha contra la violencia de género.

  • Incremento de recursos destinados a la atención de las situaciones de violencia de género:
  • Más de 140 millones de euros en 2007.
  • De 16 Juzgados exclusivos en junio de 2005 a 83 en 2007
  • De 12 unidades forenses de valoración integral en 2005, a 30 en junio de 2007.
  • De 742 efectivos de las unidades especializadas de las FF y CC de Seguridad del Estado en diciembre de 2004 a 1.614 en 2007.
  • Unidades de Violencia sobre la Mujer en todas las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
  • En los próximos días se dispondrá de un teléfono gratuito de información y asesoramiento a las víctimas las veinticuatro horas del día.


Interior

AYUDAS PARA HACER FRENTE A LAS INUNDACIONES DE LA SEGUNDA QUINCENA DE MAYO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas durante la segunda quincena del mes de mayo por el temporal de lluvia, granizo y viento que tuvo especial incidencia en la zona centro de la Península y que provocó daños en Castilla-La Mancha, Castilla y León, Andalucía, Murcia, Madrid y Extremadura.

Para dar una respuesta inmediata a la grave situación generada por estas inundaciones, el Consejo de Ministros, en su reunión del pasado día 25 de mayo, acordó medidas para agilizar las valoraciones de los daños y tramitar con la máxima urgencia posible los procedimientos administrativos de pago de los daños susceptibles de ser resarcidos conforme a lo previsto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Las medidas recogidas en el Real Decreto se aplicarán a la reparación de estos daños y afectan a diversos ámbitos: infraestructuras locales; ayudas para daños en producciones agrícolas; beneficios fiscales; medidas laborales y de seguridad social; ayudas de emergencia y línea de crédito preferencial.

1.- Infraestructuras locales

Se financian hasta un máximo del 50 por 100 de su coste las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, y para reparar la red viaria de las Diputaciones Provinciales hasta un máximo de diez millones de euros.

2.- Ayudas para daños en producciones agrícolas

Se indemnizan los daños en producciones agrícolas cuando afecten a producciones aseguradas en las que el riesgo catastrófico no esté cubierto por la póliza de seguros; a producciones que no son susceptibles de aseguramiento y a producciones que fueron aseguradas el año anterior, sin que en el vigente se haya iniciado el período de contratación del nuevo seguro.


3.- Beneficios fiscales

a.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Exención correspondiente al ejercicio 2007 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.

b.- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Reducción proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles y aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados como consecuencia directa de las inundaciones y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.

c.- Tasas de tráfico

Supresión de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducir o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.

d.- Reducciones en el IVA y en el IRPF

Se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para que reduzca los módulos de las actividades agrarias, a efectos de la determinación de la cuota de estos impuestos.

4.- Medidas laborales y de Seguridad Social

En el caso de suspensiones o extinciones de contratos de trabajo motivadas por las inundaciones, en el primer caso, el trabajador pasará a percibir las prestaciones por desempleo y el empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión y, en el segundo, las indemnizaciones por despido correrán cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los dos meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.

5.- Ayudas de emergencia

Se prevé la concesión de ayudas personales por daños en la vivienda habitual y enseres de primera necesidad, así como de subvenciones a Corporaciones Locales por los gastos de emergencia realizados en el ámbito de sus competencias, a las cuales les será de aplicación el procedimiento previsto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

6.- Línea de crédito preferencial

Se pone en marcha una línea de préstamos por parte del Instituto de Crédito Oficial en condiciones ventajosas con el fin de que los afectados puedan atender la reparación o reposición de instalaciones industriales, mercantiles, agrícolas, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, embarcaciones particulares y locales de trabajo que se hayan visto inutilizados.

Otras medidas

Además, el Real Decreto Ley prevé la posibilidad de que la Administración General del Estado celebre Convenios de Colaboración con las Administraciones Públicas afectadas para la aplicación de las medidas recogidas en el Decreto. En particular, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir los Convenios de Colaboración necesarios para la restauración de aquellas parcelas de viñedo y otros cultivos leñosos (árboles frutales y olivos), que se hubieran visto afectadas en su potencial productivo.

Asimismo, se crea una Comisión Interministerial para la aplicación de las medidas establecidas en este Real Decreto Ley, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias e integrada por los representantes de los Ministerios implicados, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas, así como por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros y otro del Instituto de Crédito Oficial (ICO).


Economía y Hacienda

INFORME SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

  • Se mejoran las medidas de protección de los inversores, con el fin de que las empresas que prestan servicios de inversión sean más transparentes y adecuen las ofertas de inversión al perfil del inversor.
  • Se modernizan los mercados financieros para adaptarlos a las nuevas necesidades de inversión y de operatividad.
  • Se adaptan los requisitos de organización de las Empresas de Servicios de Inversión a las nuevas exigencias de solvencia y funcionamiento interno.
  • Se mejora la potestad supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se potencia la cooperación transfronteriza entre supervisores.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley del Mercado de Valores, con el fin de trasponer una Directiva comunitaria de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MIFID; esta Directiva comunitaria también de 2004 relativa a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión y términos definidos en dicha Directiva; y una tercera Directiva comunitaria, esta vez de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito.

Este Anteproyecto de Ley, que ha sido enviado al Consejo de Estado para su dictamen preceptivo, persigue los siguientes objetivos:

  • Mejorar las medidas de protección de los inversores, con el fin de que las empresas que prestan servicios de inversión sean más transparentes y adecuen las ofertas de inversión al perfil del inversor.
  • Modernizar los mercados financieros para adaptarlos a las nuevas necesidades. Así, se amplían los servicios de inversión, la gama de instrumentos financieros y los sistemas para la ejecución de operaciones, para mejorar los sistemas de inversión y su operatividad.
  • Adaptar los requisitos de organización de las Empresas de Servicios de Inversión (ESIS) a las nuevas exigencias de solvencia y funcionamiento interno.
  • Mejorar la potestad supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y potenciar la cooperación transfronteriza entre supervisores.


Protección de los inversores

En la protección al inversor son varios los aspectos que viene a mejorar en las normas de conducta para la prestación de los servicios de inversión a los clientes:

  • Obligaciones de información. Las ESIS están obligadas a proporcionar la información necesaria para que el cliente comprenda la naturaleza y riesgos del servicio que se le ofrece. Así, deberán informar sobre su organización y funcionamiento, y sobre los instrumentos financieros y estrategias de inversión, entre otras. Por su parte, el cliente ha de proporcionar a la ESI información sobre sus características, conocimiento y experiencias en el ámbito financiero.
  • Existencia de un registro de contratos. Las ESIS deberán contar con un registro de todos los contratos con sus clientes. En estos registros deberá hacerse constar el carácter particular o profesional del cliente. En el caso de clientes minoristas/particulares, estos contratos deberán celebrarse por escrito, salvo si la actividad realizada con el cliente es exclusivamente de asesoramiento. En dicho contrato se especificarán los derechos y obligaciones de la ESI y del cliente.
  • El Anteproyecto contiene una lista de las categorías de clientes que se consideran profesionales y los define como cliente que posee la experiencia, la cualificación y los conocimientos necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos.
  • Gestión y ejecución de órdenes. Las ESIS han de establecer una política de ejecución de órdenes que defina la importancia que se atribuirá al precio, costes, rapidez y eficiencia en la ejecución y liquidación, y cualquier otro elemento que se juzgue relevante para la ejecución. En concreto, las ESIS deberán indicar si pueden ejecutar las órdenes al margen de un mercado regulado o de un Sistema Multilateral de Negociación y deberán identificar los mercados o sistemas que permitan obtener, de forma consistente, el mejor resultado para las órdenes de sus clientes. Asimismo, será necesario que la ESI comunique al cliente su política de ejecución de órdenes y aquél deberá aceptarla expresamente. Por otro lado, cuando se trate de clientes minoristas, la ejecución óptima se identificará con aquella que consiga el mejor precio, descontados los costes y las comisiones de ejecución, excepto si el cliente ha dado instrucciones precisas a la ESI de cómo desea realizar la ejecución, en cuyo caso la ESI deberá seguirlas.
  • Las empresas de inversión tendrán que disponer de procedimientos y sistemas que aseguren la ejecución puntual, justa y rápida de las órdenes de los clientes. Será de especial importancia seguir el orden temporal de recepción de las órdenes para proceder a su cumplimiento y hacerlo con la mayor rapidez. También habrán de preverse los procedimientos para el tratamiento de las órdenes con precio limitado, cuando no puedan cumplirse inmediatamente.


Modernización de los mercados financieros para adaptarlos a las nuevas necesidades

  • Se amplían los servicios de inversión, con la creación de una nueva categoría de ESIS, las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI), que se añade a las tres existentes en la actualidad: sociedad de valores, agencia de valores y sociedad gestora de carteras. Así, se ha tenido en cuenta el carácter peculiar de las ESIS que sólo presten este servicio de asesoramiento (sus riesgos son mucho menores al no permitirles tomar fondos o valores de sus clientes), y se permite que el ejercicio de esta actividad se realice por personas físicas o jurídicas. En cualquier caso, la EAFI se somete a las normas de conducta en las mismas condiciones que el resto de empresas de servicios de inversión.
  • Además, se regula el asesoramiento en materia de inversión entendido como la realización de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. Se excluye expresamente el asesoramiento que se dé en el ejercicio de otra actividad profesional principal no regulada en la presente Ley, siempre que dicho asesoramiento no sea específicamente remunerado.
  • La normativa amplía el número de sistemas para la ejecución de operaciones sobre instrumentos financieros. A los mercados regulados o secundarios oficiales se les suman los sistemas de negociación multilateral (SMN) y los sistemas de internalización. Las entidades gestoras de estos sistemas deberán de ser ESIS o rectoras de mercados regulados.

En cuanto a los SMN (conocidos en la normativa actual como Sistemas Organizados de Negociación), el Anteproyecto regula con mayor detalle estos sistemas y establece, por ejemplo, el contenido mínimo de su reglamento de funcionamiento, reglas para permitir el acceso remoto de miembros extranjeros o normas de transparencia sobre la negociación de acciones en estos sistemas. Estos SMN gozan de pasaporte y podrán desarrollar su actividad en todo el territorio de la Unión Europea, y competir en condiciones de igualdad con los SMN autorizados en otros Estados miembros.

Por su parte, el sistema de internalización es la empresa de servicios de inversión que, de forma organizada, frecuente y sistemática negocia instrumentos financieros por cuenta propia mediante la ejecución de órdenes de clientes al margen de un mercado regulado o un SMN. Con ello se aumenta el número de centros de ejecución de órdenes. La normativa establece unas obligaciones específicas en materia de transparencia, de manera que deberán hacer públicas sus cotizaciones en firme con relación a acciones admitidas a negociación en mercados regulados para las que sean internalizadores sistemáticos y para las que exista un mercado líquido.

Además, en los mercados secundarios oficiales se amplía el conjunto de normas que los regulan: requisitos referentes al otorgamiento y la revocación de la autorización; condiciones para el ejercicio de la actividad; experiencia y honorabilidad de las personas que los dirigen; idoneidad de los accionistas significativos; requisitos de organización; capacidad del mercado para establecer normas de admisión, de suspensión y exclusión de cotización; normas sobre los miembros de los mercados, y requisitos de transparencia con carácter anterior y posterior a la negociación para garantizar la representatividad del precio de cotización de las acciones en un mercado regulado, entre otras.

A su vez, entre las funciones que se les encomiendan a las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, destaca la especial naturaleza de estas entidades al desempeñar funciones públicas, a pesar de ser sociedades privadas, por su capacidad para suspender y excluir de la negociación a un instrumento financiero. Por este motivo, el Anteproyecto de Ley, fiel a la transposición de la Directiva, establece obligaciones de información sobre el accionariado y la denegación de la autorización cuando el accionista significativo pueda suponer una amenaza para la gestión del mercado, tal y como ya se había regulado recientemente en la normativa relativa a la adquisición de control y participaciones significativas en las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales.

  • Se amplía la gama de instrumentos financieros negociables y a los tradicionales se le suman todos los posibles tipos de derivados, incluidos los derivados con subyacente financiero y no financiero.

Adaptación de los requisitos de organización de las Empresas de Servicios de Inversión a las nuevas exigencias de solvencia y funcionamiento interno.

  • Se establece un nuevo régimen de solvencia, impuesto por la transposición de la Directiva de Adecuación de Capitales, que aproxima la medición de los riesgos de la ESIS a efectos de cálculo de recursos propios a la forma de medir los riesgos de las propias empresas de servicios de inversión, y se estimula el desarrollo de procedimientos internos adecuados de gestión de dichos riesgos.

El Anteproyecto de Ley también obliga a las empresas de servicios de inversión a divulgar en el mercado información sobre los aspectos clave de su perfil de negocio, exposición al riesgo y formas de gestión del riesgo. Esta información irá contenida en un documento denominado “información sobre solvencia” que tendrá, al menos, una periodicidad anual. Esta obligación se conoce como “la disciplina de mercado”, ya que se pretende que la divulgación al público y la presión de la competencia alienten la adopción de mejores prácticas y aumenten la confianza del inversor.

  • Se les exige llevar un registro de todas las operaciones que realicen, de tal manera que se facilite el seguimiento de su propia actividad por parte de la ESI y la mejor supervisión por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Deberá
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