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Referencia del Consejo de Ministros del 27 de mayo de 2011

viernes 27 de mayo de 2011, 16:55h
SUMARIO Presidencia Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY sobre Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias. REAL DECRETO por el que se aprueba la Instrucción de Acero Estructural (EAE). REAL DECRETO por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra. REAL DECRETO por el que se dispone la formación de los censos de población y viviendas de 2011. ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. ACUERDO por el que se crea la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos. ACUERDO por el que se autoriza al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la celebración del contrato de ejecución de la obra para la envolvente arquitectónica del Museo de Colecciones Reales", en Madrid. Economía y Hacienda ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 946.653,16 euros, para atender el pago de sentencias firmes en concepto de responsabilidad patrimonial del la Administración General del Estado, dictadas por el Tribunal Supremo y por la Audiencia Nacional, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 5/2002, y derivadas del síndrome tóxico, y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración. ACUERDO por el que se autoriza a la agencia estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros correspondientes a una adenda al convenio con la Institución Max Planch para el desarrollo del Observatorio de Calar Alto, en Almería. ACUERDO por el que se autoriza la condonación, por importe de 11.041.521,67 dólares USA, del servicio de la deuda derivada de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), incluida en el Programa de conversión de deuda suscrito entre España y la República Unida de Tanzania. Política Territorial y Administración Pública ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento formulado por el Gobierno de Canarias en relación con el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Asuntos Exteriores y de Cooperación ACUERDO por el que se autoriza la adhesión al Acuerdo para la constitución de la Academia Internacional contra la Corrupción como organización internacional y se dispone su remisión a las Cortes Generales. ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo. ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo Multilateral ADR M-218 bajo el párrafo 1.5.1 del anexo a del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, relativo al marcado (placas) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera. ACUERDO por el que se toma conocimiento del texto consolidado del Reglamento común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo, en vigor desde el 1 de septiembre de 2009. ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Cabo Verde. ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a la población afectada por el conflicto armado en Libia, por importe de 170.000 euros. ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a la población afectada por el conflicto armado en Libia, por importe de 160.000 euros. ACUERDO por el que se modifican determinados elementos del pago de 40.600.000 euros con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) correspondientes a la contribución reembolsable al Fondo de Desarrollo de las PYMES en Haití (Haití SME Development FUND), aprobado por Acuerdo de 17 de diciembre de 2010. Justicia ACUERDO por el que se solicita a las autoridades de Francia la extradición de José Ramón Lete Alberdi, miembro de la organización terrorista ETA, por delitos de asesinato y daños terroristas. ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición, solicitada por las autoridades de Argelia, del ciudadano nacional de Argelia Djamel Boudjeltia por delito de organización y pertenencia a grupos terroristas. Defensa Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Educación REAL DECRETO por el que se modifican los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. REAL DECRETO por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. ACUERDO por el que se aprueban los criterios de distribución del crédito, así como la distribución resultante, para la aplicación en el año 2011 del Plan de extensión e impulso del primer ciclo de Educación Infantil Educa3, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación. ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2011, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación. Trabajo e Inmigración ACUERDO por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2011". Industria, Turismo y Comercio ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a suscribir un Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, para el desarrollo de una línea de préstamos participativos a empresas de base tecnológica. ACUERDO por el que se autoriza el arrendamiento de uno de los canales digitales de los que es titular Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U., a la Sociedad DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ACUERDO por el que se declara la reserva de 86.570 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre para la ejecución de las obras de la planta desaladora de Moncofa y obras complementarias, en Castellón. Cultura ACUERDO por el que se autoriza a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura la celebración de la segunda modificación del contrato de remodelación (1ª fase) del Museo Arqueológico Nacional de Madrid, con un presupuesto de 2.832.479,20 euros. Sanidad, Política Social e Igualdad Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Ciencia e Innovación ACUERDO por el que se determina la condición jurídica de la Fundación para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables (Fundación Cener-Ciemat). ACUERDOS DE PERSONAL Política Territorial y Administración Pública REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de Cooperación Autonómica a Dª PILAR VENTURA CONTRERAS . Defensa REAL DECRETO por el que se promueven al empleo superior, con carácter honorífico y a título póstumo a miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil fallecidos en acto de servicio: A Teniente Coronel: D. LUIS FERNANDO TORIJA SAGOSPE. A Comandante: D. JOSÉ MARÍA GALERA CÓRDOBA. A Capitán: D. FRANCISCO ÁNGEL FORNÉ CALDERÓN A Teniente de Navío: D. MANUEL DORMIDO GARROSA. A Teniente: D. ABRAHAM LEONCIO BRAVO PICALLO. A Suboficial Mayor: D. FRANCISCO MORCILLO MOYA. A Brigada: D. SERGIO VALDEPEÑAS MARTÍN-BUITRAGO D. VÍCTOR MANUEL ZAMORA LETELIER A Sargento Primero: D. MARIO HERNÁNDEZ MATEO A Sargento: D. EUSEBIO VILLATORO COSTA. A Cabo Mayor: D. JAVIER MUÑOZ GÓMEZ A Cabo Primero: D. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ RUIZ A Cabo: D. IGNACIO FERNÁNDEZ IGLESIAS. D. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ SÁNCHEZ. D. CARLOS DAVID LAPAZ RUIZ. D. MIGUEL JORGE PIÑEIRO LORENZO. D. CHRISTIAN JAVIER QUISHPE AGUIRRE. D. JHON FELIPE ROMERO MENESES. Industria, Turismo y Comercio ACUERDO por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de nombramiento como Consejera del Consejo de Seguridad Nuclear de Dª ROSARIO VELASCO GARCÍA. CONDECORACIONES Presidencia del Gobierno REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a D. LUIS ÁNGEL ROJO DUQUE. Justicia REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. JOSÉ JIMÉNEZ VILLAREJO. Defensa REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo a los Oficiales Generales que se citan: General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina D. LUIS MELÉNDEZ PASQUÍN. Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. MANUEL PEDRO FERREIRO SÁNCHEZ. General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. BENITO SALCEDO MUÑOZ. General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. ADOLFO GÓMEZ-RICO ROMERO DEL HOMBRE BUENO. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. RAMÓN PARDO DE SANTAYANA Y GÓMEZ-OLEA. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. FRANCISCO ARRIBAS MIR. Contralmirante del Cuerpo de Ingeniero de la Armada D. JESÚS MANRIQUE BRAOJOS. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. ORLANDO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. LUIS EMILIO ANDREY MEDINA. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. LEÓN ANTONIO MACHÉS MICHAVILA. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ DE LAGOS BEITIA. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. PEDRO ARMERO SEGURA. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. JOAQUÍN DÍAZ MARTÍNEZ. AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS ASUNTOS GENERALES Sanidad, Política Social e Igualdad APROBADO EL PROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN Es una ley integral, general, de garantías y de derecho antidiscriminatorio. Incluye a todas las personas, incluidas las jurídicas, y alcanza a los distintos ámbitos como empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia; acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público; empresariales y profesionales; educación o asistencia sanitaria, entre otros. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que incorpora aportaciones del Consejo de Estado, Consejo Fiscal y Consejo General del Poder Judicial, así como de Comunidades Autónomas y de diversas entidades que trabajan en la lucha contra la discriminación. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia. Las características generales de la Ley son: Es una Ley de garantías, que pretende garantizar el ejercicio del derecho más que reconocer nuevos derechos. Se trata de una Ley de derecho antidiscriminatorio, más que de derechos sociales. Es una Ley general, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación, frente a las leyes sectoriales. Es una Ley integral, respecto a los ámbitos que incluye y los motivos de discriminación que recoge. Objetivos En cuanto a los objetivos de la misma, éstos son: De forma general: Consolidar legislativamente la igualdad. Ser un mínimo común denominador normativo que contenga las definiciones y garantías básicas del derecho antidiscriminatorio. Dar cobertura a las discriminaciones actuales y a las futuras. Trasponer de manera adecuada las Directivas comunitarias de protección frente la discriminación. Impulsar la aplicación transversal de la igualdad de trato y la no discriminación en las políticas públicas. De forma específica: La prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación. La protección y reparación de las víctimas. Ámbitos de aplicación El Título Preliminar define el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación. Respecto al ámbito subjetivo de aplicación, la Ley incluye a todas las personas, incluidas las personas jurídicas. Respecto al ámbito objetivo de aplicación, la Ley alcanza a los siguientes ámbitos: empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público. afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales y profesionales. Educación. asistencia sanitaria. protección social, prestaciones y servicios sociales. acceso a bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, siempre que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar. acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público. publicidad y medios de comunicación. Respecto a los motivos de discriminación, se incluyen los recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española y los seis motivos de discriminación incluidos en la normativa comunitaria, incorporando dos nuevos motivos de discriminación: identidad sexual y enfermedad. Así, los motivos de discriminación que se recogen en esta Ley son: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación El Título I de la Ley trata sobre el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. En el Capítulo I se mejoran las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, y se incorpora por primera vez al ordenamiento jurídico español las definiciones de: discriminación por asociación y discriminación por error discriminación múltiple acoso discriminatorio inducción, orden o instrucción de discriminar represalia diferencia de trato no discriminatoria (cláusula de salvaguardia para aquellas diferencias objetivas, legítimas y adecuadas derivadas de disposición, acto, criterio o práctica). En el Capítulo II se establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social: empleo y trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, organizaciones (políticas, sindicales, empresariales…), educación, atención sanitaria, servicios sociales, acceso a la oferta pública de bienes y servicios, vivienda, establecimientos o espacios abiertos al público y medios de comunicación social y la publicidad. En materia de educación, el Consejo de Estado entiende que la prohibición de financiación pública para centros educativos que excluyen a alumnado por razón de alguna causa de discriminación no vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral acorde a sus propias convicciones. Además, según el Consejo de Estado, tampoco vulnera la libertad de educación ni la libertad de creación de centros docentes ya que, al margen de la financiación pública, el modelo de educación diferenciada se puede seguir aplicando. Respecto a la contratación de seguros, en ningún caso el sexo podrá constituir un factor que determine diferencia de trato en las primeras y prestaciones de las personas aseguradas. Se da cumplimiento así a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 1 de marzo, que establece que no pueden existir diferencias de trato por razón de sexo. Defensa y promoción del derecho El Título II versa sobre la defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. En él se recogen los principales instrumentos de promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, como el mandato a los poderes públicos para la adopción de medidas de acción positiva; el reconocimiento del derecho de las empresas a realizar acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de trato y no discriminación y hacer uso publicitario de ellas; la adopción de una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación; o la colaboración entre administraciones públicas para la integración de la igualdad de trato y no discriminación en sus competencias, entre otras. Autoridad Estatal En el Título III se habla sobre la Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. El Proyecto prevé que un organismo independiente preste asistencia a los afectados, dentro de los ámbitos previstos por la Ley, y promueva fórmulas de mediación o conciliación entre las partes con su consentimiento. Esta Autoridad podrá investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de discriminación. También ejercitará acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato. La Autoridad concentrará varias de las funciones y recursos de otros organismos mediadores que existen actualmente. Sobre este tema, el Consejo de Estado entiende que la creación de una autoridad independiente para la defensa del derecho a la igualdad de trato es coherente con el modelo planteado por las Directivas comunitarias, se enmarca dentro de la tendencia dominante en la Unión Europea y es compatible con la existencia del Defensor del Pueblo. Infracciones y sanciones Por último, el Título IV trata sobre las infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación. En este Título se califican las infracciones como leves, graves o muy graves y se definen las conductas que constituyen cada infracción. Además, se señala que las infracciones serán sancionadas con multas, se efectúa una previsión de sanciones accesorias y sustitución de sanciones y se define los criterios de graduación de las sanciones, teniendo en cuenta los supuestos de discriminación múltiple. También se establecen las reglas de competencia para tramitar los procedimientos sancionadores. En función de la gravedad de la discriminación, las infracciones se sancionan con multas que abarcan desde los trescientos euros para las consideradas leves, hasta cuarenta mil euros, como máximo, para las consideradas graves y el medio millón de euros, también como máximo, para las infracciones muy graves. Además, se añade un artículo que recoge la prescripción de infracciones y sanciones. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Servirá para hacer efectiva la igualdad de género en el medio rural. En la actualidad, el 71 por 100 de los titulares de explotaciones agrarias son hombres y el trabajo femenino es considerado sólo como una ayuda familiar. La nueva regulación beneficiará hasta cien mil mujeres del medio rural. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre Titularidad Compartida en las explotaciones agrarias, una iniciativa legal acometida por el Gobierno para promover y favorecer la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria. La nueva regulación beneficiará hasta cien mil mujeres del medio rural. En la actualidad el 82 por 100 de las mujeres rurales trabajan en el campo en calidad de cónyuges o hijas y, sin embargo, en la mayoría de los casos, el 71,2 por 100 concretamente, los titulares de la explotación son hombres. En este contexto, la labor de las mujeres se considera como una "ayuda familiar", de forma que, a pesar de trabajar en las explotaciones, no pueden gestionarlas administrativamente ni consolidan ningún derecho cuando los titulares son sólo sus cónyuges. El nuevo marco legal que ofrece la titularidad compartida, además de la regulación de los efectos administrativos, promoverá una acción positiva dando visibilidad, fundamentalmente, a las mujeres y permitiendo que éstas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad con respecto a los hombres. El régimen que ofrece la presente Ley es aplicable a matrimonios y parejas de análoga relación de afectividad. Opciones Para alcanzar estos objetivos, la Ley ofrece tres opciones: la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada; la creación de una unidad económica, sin personalidad jurídica, que se inscribirán en el Registro de Titularidad Compartida y, cuando no sean posibles ninguna de las dos alternativas anteriores, el reconocimiento de los derechos económicos generados por el trabajo como contraprestación por su actividad. Como novedad, tras el período de consulta pública al que ha sido sometido el texto del Proyecto de Ley se ha introducido un cambio fundamental como es que no se exigirá a los cotitulares de las explotación que sean agricultores profesionales, si bien para tener la consideración de explotación prioritaria si será necesario, entre otras condiciones, que, al menos, una de las personas titulares sea agricultor profesional. Las explotaciones prioritarias gozarán de preferencia para la obtención de beneficios, ayudas y demás medidas de fomento impulsadas por las administraciones públicas. Subvenciones En todas las explotaciones agrarias de titularidad compartida las subvenciones se repartirán al 50 por 100 entre las dos personas titulares. También se repartirán al 50 por 100 los rendimientos de la explotación entre las personas titulares y, dado que la administración es compartida, la representación será solidaria, reconociéndose así la capacidad de ambos miembros para comprometer la explotación. Por su parte, y para potenciar su participación, ambos titulares tendrán un derecho preferente en formación y asesoramiento a los profesionales de la agricultura. Amplia colaboración en su elaboración El Proyecto de Ley ha sido elaborado por el Grupo Interministerial de Titularidad Compartida, en el que han participado cinco Departamentos ministeriales, coordinados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y también han colaborado las organizaciones de mujeres rurales de ámbito nacional. Con su aprobación en el Consejo de Ministros de hoy el Gobierno responde al compromiso asumido para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, con la voluntad de que se sea incorporado al ordenamiento jurídico dentro de la actual Legislatura. Defensa APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. que sustituye a la anterior Ley Orgánica de 1998 con el fin de adaptar el régimen disciplinario militar a las Fuerzas Armadas profesionales del siglo XXI. La futura norma, cuya tramitación fue anunciada por la ministra de Defensa en su discurso ante S. M. el Rey con motivo de la Pascua Militar, es un instrumento legislativo complementario de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, cuyo dictamen fue aprobado el pasado 12 de abril por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados. Además, con la aprobación en el Consejo de Ministros se cumple el compromiso parlamentario de que fuera enviado a las Cortes Generales antes del 1 de junio de este año. El texto cuenta con la opinión favorable del Consejo de Estado, cuyo dictamen incluye algunas observaciones sobre aspectos concretos del Proyecto que han sido tenidas en cuenta en diversos artículos y disposiciones. Culminado el programa legislativo De esta manera, se culmina el programa legislativo de las dos últimas Legislaturas para responder a las exigencias de transformación de las Fuerzas Armadas españolas, y que aparece conformado por la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, de 2005; la Ley de tropa y marinería de 2006; la Ley de la carrera militar de 2007, y el Real Decreto de 2009 por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Hay que tener en cuenta que, como consecuencia del proceso de transformación y modernización de nuestras Fuerzas Armadas, se han producido cambios significativos, como la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas; una nueva estructura orgánica y operativa, con la consiguiente desaparición de la organización territorial de los Ejércitos; la constante participación en misiones internacionales y la frecuente intervención de personal o unidades militares en colaboración con las autoridades civiles en situaciones de riesgo, catástrofe u otras necesidades públicas. Objetivos básicos Los objetivos básicos de la nueva Ley son complementar el nuevo "código de conducta" de los miembros de las Fuerzas Armadas, definido en la Ley de derechos y deberes y en las Reales Ordenanzas; asegurar el mantenimiento de las características esenciales de las Fuerzas Armadas, en especial la disciplina; proteger el ejercicio de derechos y libertades por todos sus miembros, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y legales; consolidar las garantías de defensa jurídica y garantizar la tutela judicial en todos los supuestos, incluidas las sanciones por faltas leves. La Ley, que se aplicará con carácter general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que con su incorporación adquieren condición militar, realiza una revisión completa de los elementos esenciales de un régimen disciplinario, como la tipología de las infracciones, el catálogo de sanciones, las autoridades y mandos con potestad disciplinaria, y los procedimientos. Respecto a la tipología de las infracciones, se efectúa una nueva clasificación de las faltas (leves, graves y muy graves, eliminando el expediente gubernativo) y se revisan las infracciones disciplinarias para adaptarse a las reformas legales efectuadas, a los cambios en las Fuerzas Armadas y a los ámbitos en los que cumplen sus misiones. En este sentido, se introducen nuevos tipos de faltas, acordes con la Ley de derechos y deberes, relacionadas con el derecho de los conflictos armados, las reglas de enfrentamiento, el principio de igualdad y no discriminación en el seno de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de derechos y libertades públicas reconocidos al militar, la prevención de riesgos y protección de la salud, y la protección del medio ambiente. Sanciones Las sanciones disciplinarias son objeto de una importante revisión y desaparecen los arrestos por faltas leves, con lo que más del 90 por 100 de las infracciones que se cometen habitualmente en los cuarteles no podrán ser sancionadas con privación de libertad. Así, los arrestos quedan restringidos a las faltas graves o muy graves como instrumento específico de mantenimiento de la disciplina, en similitud con los ejércitos de nuestro entorno. Asimismo, se implantan sanciones económicas, en función del grado de la falta, a través de la suspensión temporal de actividad. De esta manera, las sanciones que podrán imponerse por faltas leves son la reprensión que, si es agravada, se anota en la hoja de servicios, y la suspensión de actividad de uno a diez días. Para las faltas graves, las sanciones son la suspensión de actividad de once a veinte días, el arresto de ocho a treinta días y la pérdida de destino. Por último, las faltas muy graves pueden ser sancionadas con arresto de treinta y un días a sesenta días, suspensión de empleo de dos meses a un año, pérdida definitiva de aptitud aeronáutica, separación del servicio y resolución de compromiso. Asimismo, la nueva Ley actualiza los niveles de autoridades y mandos con potestad disciplinaria, y se contemplan especificidades para las unidades y personal en zona de operaciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de las misiones asignadas. Finalmente, la norma regula los procedimientos disciplinarios con plenas garantías, reforzando el derecho de defensa, y establece la tutela judicial en todas las sanciones, incluidas las que se impongan por falta leve. Educación CIEN MILLONES DE EUROS PARA EL PLAN EDUCA 3 El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que fija los criterios de distribución, así como la distribución resultante, del dinero destinado a Comunidades Autónomas para la aplicación del Plan de extensión e impulso del primer ciclo de Educación Infantil Educa 3. Así, tal y como se acordó en el marco de la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación, el reparto de los cien millones de euros destinados en 2011 a la creación de plazas públicas en esta etapa educativa se hace teniendo en cuenta los siguientes criterios: Población de cero a dos años el 1 de enero de 2011: 94 por 100 Superficie: 4,2 por 100 Dispersión de la población: 1,2 por 100 Insularidad: 0,6 por 100 De acuerdo con estos criterios, la distribución resultante es la siguiente: La gran novedad de este año es que, por primera vez, y debido a la necesidad del cumplimiento del objetivo de déficit que deben cumplir las Comunidades Autónomas, no resulta necesaria la cofinanciación por parte de éstas, y queda a su voluntad aportar dinero o no en el desarrollo del Plan Educa3. Desde 2008 a 2010 el Ministerio de Educación ha destinado cien millones de euros anuales para financiar la creación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil, lo que supone que esta iniciativa ha mantenido íntegra su dotación presupuestaria en 2011. Gracias a esta inversión, en la actualidad hay en nuestro país más de siete mil centros y más de cuatrocientos mil niños escolarizados en esta etapa educativa. Educación APORTACIÓN DE 91 MILLONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ESCUELA 2.0 El Consejo de Ministros ha aprobado los criterios de distribución autonómica, así como la distribución resultante, de los créditos presupuestarios destinados a la aplicación del programa Escuela 2.0 durante el año 2011. En total, el Gobierno va a invertir 91.395.859 euros: por un lado, 88.222.569 euros corresponde al acondicionamiento digital de las aulas de los cursos de 5º y 6º de Primaria y de 1º y 2º de la Educación Secundaria Obligatoria, a la dotación de ordenadores para el uso personal de los alumnos de estos cursos, a la formación del profesorado y al desarrollo de contenidos educativos digitales; por otra parte, se destinarán 3.173.290 millones de euros a gastos corrientes. Los criterios que se aplicarán para el reparto de estas cantidades son: Crédito de 88.222.569 euros para inversión: Número de alumnos de 5º curso de Educación primaria en centros sostenidos con fondos públicos. Ponderación: 50 por 100 Número de unidades de 5º curso de Educación Primaria en centros públicos. Ponderación: 50 por 100 Crédito de 3.173.290 para gastos corrientes: Número de unidades de 5º curso de educación primaria en centros sostenidos con fondos públicos. Ponderación: 34 por 100 Número de centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria. Ponderación: 66 por 100 La aplicación de los criterios indicados da como resultado la siguiente distribución: Al igual que en el Programa Educa 3 hasta ahora este Programa estaba cofinanciado por las Comunidades Autónomas pero, ante la necesidad de cumplimiento del objetivo de déficit que deben alcanzar este año no resultará obligatorio, queda a su voluntad aportar dinero o no en el desarrollo del programa Escuela 2.0. El Programa Escuela 2.0 entró en funcionamiento en el año 2009 y desde entonces se han distribuido entre los alumnos más de 630.000 ordenadores portátiles, cerca de 144.000 profesores han recibido formación específica en nuevas tecnologías y ya se han acondicionado alrededor de 27.000 aulas digitales. Industria, Turismo y Comercio VEINTE MILLONES PARA EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN 2011 Los fondos, que aumentan un 44 por 100 con respecto al año previo, están dirigidos al desarrollo de proyectos empresariales de PYME de base tecnológica. Con esta línea el Ministerio de Industria ha destinado noventa millones de euros a proyectos de estas empresas entre 2004 y 2010. El Consejo de Ministros ha aprobado la firma del convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), que permitirá la implementación en 2011 de una línea de financiación para el desarrollo de proyectos de pequeñas y medianas empresas de base tecnológica (Línea EBT). La Línea está dotada con veinte millones de euros, lo que supone un aumento del 44 por 100 con respecto a los fondos que se destinaron en 2010. El convenio autorizado hoy establece las condiciones bajo las cuales ENISA recibirá los fondos del Ministerio de Industria, en forma de préstamo, así como las características y condiciones de los préstamos participativos que ENISA otorgará a las empresas con cargo a la línea de financiación. Dado que la cuantía del préstamo del Ministerio de Industria a ENISA es superior a doce millones de euros, se precisaba la autorización previa del Consejo de Ministros, según la Ley General Presupuestaria. La Línea de préstamos participativos está destinada a apoyar proyectos empresariales de PYME de base tecnológica. Entre las condiciones para recurrir a esta Línea, las compañías deberán llevar a cabo proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en España. También deberán presentar un proyecto concreto de base tecnológica dirigido a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa, entre otros requisitos. Cuantía de los préstamos Los préstamos oscilarán entre 100.000 euros y 1,5 millones de euros. El tipo de interés de los préstamos otorgados por ENISA constará de dos tramos, un primer tramo a euribor a un año más 0,75 puntos porcentuales, y un segundo tramo en función de la rentabilidad de la empresa. En ningún caso el tipo resultante de la suma de ambos tramos superará el 6 por 100. Los préstamos participativos son instrumentos de financiación que aportan recursos a largo plazo a las empresas sin interferir en su gestión con unos tipos de interés vinculados a la evolución de los resultados de la misma, sin exigir más garantías que las del propio proyecto empresarial y la solvencia profesional del equipo gestor. La aprobación de este convenio se suma a la efectuada por el Consejo de Ministros del pasado 29 de abril para la Línea de "Jóvenes Emprendedores" de ENISA, dentro del Plan de Actuación de Apoyo al Emprendimiento del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2011. Esta Línea también estaba dotada con veinte millones de euros. Líneas EBT Entre 2004 y 2010 el Ministerio de Industria ha destinado a las Líneas EBT 89,8 millones de euros para financiar proyectos de empresas de base tecnológica. En el momento de recibir la financiación de ENISA, el 92 por 100 de las PYME tenía menos de cincuenta trabajadores y el 50 por 100 tenía menos de tres años de vida. Pese a las mayores condiciones de austeridad de los Presupuestos de 2011, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha aumentado en un 44 por 100 la dotación presupuestaria de esta Línea hasta los veinte millones de euros frente a los 13,9 millones de euros el año pasado. ENISA ENISA es una sociedad pública adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Dirección General de Política de la PYME, cuya actividad consiste en proporcionar financiación a largo plazo a emprendedores y PYME innovadoras con capacidad y, sobre todo, con voluntad de crecimiento. Para ello, ENISA utiliza fundamentalmente la figura del préstamo participativo, un instrumento financiero a medio camino entre el préstamo bancario y el capital riesgo que proporciona recursos a largo plazo sin interferir en la gestión de las empresas que lo reciben. Por constituir deuda subordinada, el préstamo participativo refuerza las estructuras financieras de estas empresas y tiene, además, otras ventajas como la no exigencia de garantías o sus favorables tipos de interés, ligados a la evolución de las empresas. Estas características, unidas a la flexibilidad y agilidad con que ENISA puede hacer llegar estos préstamos a las PYME, otorgan una notable capacidad para generar inversión inducida con agentes e instituciones públicas y privadas. Presidencia CREADA LA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA EL FUTURO DEL VALLE DE LOS CAÍDOS Estará compuesta por trece miembros de acreditada solvencia que en cinco meses deberán informar sobre posibles actuaciones. El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se crea la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos, que tendrá como cometido la elaboración de un informe en un plazo de cinco meses sobre posibles actuaciones a desarrollar. La comisión, adscrita al Ministerio de la Presidencia, estará compuesta por dos presidentes, un secretario y diez vocales, todos profesionales de acreditada solvencia en los ámbitos académico, jurídico y científico, y su funcionamiento no supondrá incremento de gasto público. Para la designación de sus componentes se han tenido en cuenta las propuestas de diferentes Grupos Parlamentarios y algunos forman parte de la Comisión en representación de instituciones como la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, la Real Academia de la Historia y la Iglesia católica Composición Ostentarán la presidencia, para la coordinación y dirección de los trabajos, Virgilio Zapatero Gómez, catedrático de Filosofía del Derecho y ex rector de la Universidad de Alcalá, y Pedro José González-Trevijano Sánchez, rector de la Universidad Rey Juan Carlos y catedrático de Derecho Constitucional. Serán vocales de la Comisión de Expertos Carme Molinero Ruiz, catedrática de Historia de la Universidad Autónoma de Barcelona; Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, consejero permanente del Consejo de Estado y miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas; Fernando Sebastián Aguilar, arzobispo emérito de Pamplona y Tudela; Alicia Alted Vigil, catedrática de Historia Contemporánea de la Universidad Nacional de Educación a Distancia; Manuel Reyes Mate, profesor de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en el Instituto de Filosofía; Amelia Valcárcel Bernardo de Quirós, consejera electiva del Consejo de Estado y catedrática de Filosofía Moral y Política; Hilari Raguer i Suñer, historiador y monje de la Comunidad Benedictina de Montserrat; Carmen Sanz Ayán, catedrática de Historia Moderna de la Universidad Complutense de Madrid y miembro de la Real Academia de la Historia; Ricard Vinyes Ribas, catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Barcelona, y Francisco Ferrándiz Martin, antropólogo social del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Será secretario de la Comisión Carlos García de Andoin, director adjunto del Gabinete del Ministro de la Presidencia. Lugar de memoria y reconciliación El Acuerdo aprobado hoy señala que el Valle de los Caídos, creado como un lugar de memoria, "es todavía un lugar controvertido en la conciencia colectiva de los españoles". Por ello, la Ley de Memoria Histórica de 26 de diciembre de 2007, en su artículo 16, aprobado casi por unanimidad en el Congreso de los Diputados, establece que el Valle se regirá por las normas aplicables a los lugares de culto y en él se prohíben actos de naturaleza política o exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas o del franquismo. En este sentido, la norma, en su disposición adicional sexta, establece que la fundación gestora incluirá entre sus objetivos honrar y rehabilitar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió; profundizar en el conocimiento de este periodo histórico y los valores constitucionales y fomentar las aspiraciones de reconciliación y convivencia que hay en nuestra sociedad. La Ley de Memoria Histórica abre, así, una oportunidad para que el Valle de los Caídos, como lugar de memoria, pueda ser contemplado por sus visitantes y por la conciencia colectiva del país con un nuevo significado más inclusivo, desde el espíritu de reconciliación y el respeto al pluralismo reconocido en el pacto constitucional. Dignificación de las víctimas De este modo, el Acuerdo señala que una primera línea de actuación debe establecerse desde un principio de dignificación de las víctimas de la Guerra Civil y de la represión posterior. En lo relativo a exhumaciones de restos enterrados allí, indica que es una cuestión que debe ser abordada en el contexto global de las actuaciones sobre el lugar, aunque un equipo de peritos evaluará las demandas particulares en este sentido. La explanada y edificios donde se ubica el Centro de Estudios Sociales ofrecen, según el texto aprobado hoy, posibilidades para la creación de un espacio de afirmación de la convivencia, la democracia y los derechos, a la vez que de rechazo de la violencia, la guerra y las dictaduras. Asimismo, el Acuerdo propone iniciativas en el ámbito de la exposición cultural y museística, la investigación y la educación, la reflexión pública y la divulgación, entre otros. Un ejemplo de ello es la Recomendación 1736 (2006) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para que en el Valle de los Caídos se explique cómo fue construido por prisioneros republicanos. Restos de 33.833 personas En el Valle de los Caídos yacen los restos registrados de 33.833 personas, víctimas de uno y otro lado de la contienda, que desde 1959 hasta 1983 fueron llevados en 491 traslados desde fosas y cementerios de todas las provincias de España salvo Ourense, A Coruña, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, para ser depositadas en columbarios individuales y colectivos. De los restos inhumados, 21.423 son de víctimas identificadas y 12.410 de personas desconocidas, de acuerdo con la documentación que consta en Patrimonio Nacional. La Comisión se constituirá el próximo lunes día 30 en una reunión en la que el ministro Jáuregui le hará formalmente el encargo de estos trabajos. Trabajo e Inmigración AUTORIZADA LA RESIDENCIA TEMPORAL EN ESPAÑA DE LOS MENORES SAHARAUIS DEL PROGRAMA "VACACIONES EN PAZ 2011" Miles de niños y niñas procedentes de campos de refugiados se beneficiarán este verano de la acogida temporal en familias españolas en distintas Comunidades Autónomas. El Consejo de Ministros ha aprobado las instrucciones necesarias por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui que vienen a España en el marco del programa "Vacaciones en Paz 2011". Este programa solidario, llevado a cabo por las asociaciones de amigos del pueblo saharaui de las provincias españolas en colaboración con la Delegación Nacional Saharaui y las delegaciones saharauis en las distintas Comunidades Autónomas, permite que anualmente miles de niños puedan disfrutar durante la época estival de un período de vacaciones en España, tras el cual regresan a su lugar de procedencia. El procedimiento que hoy aprueba el Ejecutivo contempla que las entidades o particulares en el caso de que el menor vaya a ser acogido por familias o personas físicas, deben solicitar informe previo al delegado o subdelegado del Gobierno en cuyo territorio va a permanecer el menor. Si este informe es favorable, supondrá la concesión de una autorización de la residencia temporal al menor por un plazo de 91 días. Autorización expresa Según estas instrucciones, el menor o su representante deberán pedir el correspondiente visado de residencia en el Consulado General de España en Argel en el plazo máximo de tres meses, comprobándose la existencia de autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor. Cuando el menor es acogido por una persona física o familia, se debe manifestar por escrito el conocimiento de que la venida y permanencia del mismo en España no tiene por objeto la adopción ni el acogimiento, así como manifestar el compromiso de favorecer el regreso del menor a su lugar de procedencia. Economía y Hacienda LUZ VERDE AL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS 2011 El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que dispone que el Instituto Nacional de Estadística (INE) formará el Censo de Población y Viviendas del año 2011. La recogida de datos para esta operación estadística comenzará en el mes de septiembre de 2011 y finalizará en marzo de 2012. La reglamentación de la Unión Europea contempla varias opciones para recopilar la información de las variables censales, desde los censos clásicos basados en una recogida exhaustiva de los datos, hasta un censo basado en información tomada exclusivamente de registros administrativos. Entre ambos figura el modelo de censo basado en registros administrativos completado con una encuesta por muestreo, que será el que siga España y que será similar al que plantean otros países, como Alemania. Con el Padrón Municipal como registro de población consolidado, España se sitúa entre los países con mejores condiciones para realizar un censo de estas características. Los datos sobre población necesarios para completar la información ya disponible se obtendrán de una gran encuesta dirigida a cerca del 12,3 por 100 de la población. Durante el último trimestre de 2011 los hogares seleccionados en la encuesta podrán facilitar información por correo o Internet. En noviembre se iniciará un recorrido del territorio para completar y contrastar la información disponible, enumerando las viviendas y recogiendo las variables de edificios. A comienzos de 2012 se recogerán los cuestionarios que no hayan sido cumplimentados por Internet ni por correo. Las personas físicas y jurídicas estarán obligadas a aportar los datos censales que se les solicite, en aplicación de la Disposición adicional segunda de la Ley, de 30 de diciembre de 1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La información facilitada estará protegida por el secreto estadístico, en los términos establecidos en la Ley de la Función Estadística Pública. Asuntos Exteriores y de Cooperación ADHESIÓN AL ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA ACADEMIA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN El Consejo de Ministros ha autorizado la adhesión del Acuerdo para la constitución de la Academia Internacional contra la Corrupción como Organización Internacional y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales. Su firma fue autorizada por el Consejo de Ministros el diciembre de 2010 sin que la misma llegara a realizarse. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción entró en vigor en diciembre de 2005, y ratificada por más de 140 Estados miembros de Naciones Unidas, entre ellos España. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la República de Austria y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude han decidido crear la Academia Internacional contra la Corrupción, con sede en Laxenburg (Austria). Esta Institución, que será una Organización Internacional independiente, funcionará como centro de excelencia en los campos de formación, entrenamiento, cooperación e investigación académica en el ámbito de la lucha contra la corrupción, siguiendo los preceptos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Como objetivos principales de esta Academia destacan los tres siguientes: la profesionalización del trabajo contra la corrupción; la mejora de la eficacia de organizaciones/individuos comprometidos con la prevención, la detección y la persecución de la corrupción; y el desarrollo de normas y buenas prácticas para el ámbito de la investigación y formación en materia de anticorrupción. Respecto a su financiación, y sin perjuicio del objetivo a largo plazo de autofinanciación de la Academia, se establecen los recursos de la Academia consistentes, entre otros, en contribuciones voluntarias de los países y del sector privado, derechos de matrícula y derechos devengados por honorarios, rentas y otros ingresos, tales como fideicomisos y dotaciones de fondos. Economía y Hacienda CONDONACIÓN DE DEUDA A TANZANIA El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se condona toda la deuda de la República Unida de Tanzania procedente de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), tal y como se prevé en el Programa de Conversión de Deuda suscrito entre los dos países, por un importe de 11.041.521,67 dólares. El objetivo del Programa de Conversión de Deuda, que servirá para financiar proyectos de desarrollo acordes con las necesidades de dicho país, es ligar el máximo esfuerzo de condonación al desarrollo económico y social de la República Unida de Tanzania. Dichos proyectos serán seleccionados por un comité binacional con participación tanzana y española. Este comité se apoyará en un comité técnico que realizará una evaluación de los proyectos, en particular la definición técnica de los mismos, para garantizar su impacto en el desarrollo del país beneficiario. Este Acuerdo nace de la aplicación de la Ley reguladora de la gestión de la deuda externa, de 7 de diciembre de 2006, y del acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2007 derivado de la misma, en el que España adoptó el compromiso de condonar el cien por cien de la deuda AOD (Ayuda Oficial al Desarrollo) y de la deuda comercial contraída por los países pobres altamente endeudados (HIPC, en sus siglas en inglés) hasta el 31 de diciembre de 2003. Asuntos Exteriores y de Cooperación REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO CON HONG KONG PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo El Consejo de Ministros autorizó su firma el 25 de marzo de 2011. Este Convenio tiene por objeto posibilitar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional, y proporcionar un marco de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos bilaterales y facilite la cooperación entre las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones. El régimen de intercambio de información tributaria contemplado en el Convenio comportará que la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China deje de figurar en la relación española de paraísos fiscales, en los términos contemplados en la Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal, de 2006. El Convenio afectará a las personas residentes de uno u otro país respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos y sus subdivisiones políticas o locales. En España los impuestos a los que se aplicará este Convenio son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y los impuestos locales sobre la renta. También establece los criterios de sometimiento a tributación de los distintos tipos de rentas: rentas inmobiliarias; beneficios empresariales; transporte marítimo y aéreo; empresas asociadas; dividendos; intereses; cánones; ganancias de capital; rentas del trabajo; participaciones de consejeros; rentas de artistas y deportistas; pensiones; remuneraciones por función pública; estudiantes y otras rentas. Además, regula los métodos para eliminar la doble imposición. Ciencia e Innovación AUTORIZADOS COMPROMISOS DE GASTO PARA EL DESARROLLO DEL OBSERVATORIO DE CALAR ALTO El Consejo de Ministros ha autorizado al Consejo Superior de Investigaciones Científicas a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, por importe de 8,2 millones de euros para el período 2014-2018, correspondientes a una adenda al convenio con la institución alemana Max Planck para el desarrollo del Observatorio de Calar Alto (Almería) El Observatorio Astronómico Hispano-Alemán de Calar Alto está situado en la Sierra de Los Filabres, al norte de Almería. Constituye el observatorio astronómico más importante situado en Europa continental y sus instalaciones han desempeñado un papel fundamental en el desarrollo de la astronomía española. La financiación y operación del Observatorio correspondían hasta 2003 a la Sociedad Max Planck, a través de su Instituto Max Planck de Astronomía. A partir de 2004 la financiación y gestión pasaron a efectuarse conjuntamente por la Sociedad Max Planck y el CSIC - este último a través del Instituto de Astrofísica de Andalucía, ubicado en Granada- gracias a la suscripción ese mismo año de un convenio entre ambas instituciones para el periodo 2004-2013. Por tanto, la vigencia del mencionado convenio concluye el 31 de diciembre de 2013. Dado que la programación de la actividad científica del Observatorio, de los recursos humanos y del diseño de la instrumentación exige un periodo de tiempo dilatado, en diciembre de 2010 se rubricó una adenda a dicho Convenio para la operación del Observatorio durante el período 2014-2018. Ambas partes renovaron así su compromiso para mantener el observatorio en la primera línea de la investigación científica en los próximos años. Dado que los gastos para ejercicios futuros se extienden a más de cuatro años y según dispone la Ley de Agencias Estatales, es necesaria la correspondiente autorización del Consejo de Ministros para que dicha adenda sea efectiva y, de este modo, sea posible comprometer el crédito necesario. En total, la aportación global del CSIC entre 2014 y 2018 será de 8.217.000 euros. Ciencia e Innovación NUEVA CONDICIÓN JURÍDICA DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se determina la condición jurídica de la Fundación para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables (Fundación CENER-CIEMAT). La Fundación Centro Nacional de Energías Renovables (CENER-CIEMAT) es un centro tecnológico especializado en la investigación aplicada, al desarrollo y fomento de las energías renovables. Cuenta con una alta cualificación y un reconocido prestigio nacional e internacional. La sede del CENER está localizada en la Ciudad de la Innovación, en Sarriguren (Navarra), aunque dispone de instalaciones y oficinas en otros emplazamientos como Sangüesa (Navarra) y Madrid. La Fundación CENER-CIEMAT se constituyó en el año 2000 en base al convenio firmado ese año entre los que fueron sus fundadores: la Comunidad Foral de Navarra, la Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT, órgano entonces responsable de la política de I+D, dependiente de la Presidencia del Gobierno) y el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). Las aportaciones fueron iguales, de 30.050,61 euros cada una de los tres partes. Responsabilidad navarra No obstante, desde el principio la Fundación se constituyó con el acuerdo de que tanto la financiación, como la responsabilidad de su gestión, recaerían sobre la Comunidad Foral de Navarra. De hecho, el convenio para la constitución y financiación de la fundación contemplaba ya compromisos de aportación para instalaciones y proyectos en el periodo 2000-2003, comprometiéndose el Gobierno de Navarra con la cantidad de 9,61 millones de euros; la OCYT, con 2,4 millones de euros y el CIEMAT, con 3,6 millones de euros. Asimismo, la fundación fue inscrita en 2001 en el Registro de Fundaciones del Departamento de Presidencia del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra. La voluntad
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