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Referencia del Consejo de Ministros 08/07/2011

viernes 08 de julio de 2011, 16:30h
SUMARIO Presidencia REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley de supervisión de los seguros privados. ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de actualización de la legislación sobre protección a la infancia. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria al Proyecto de Ley de actualización de la legislación sobre protección a la infancia. Economía y Hacienda Se remire a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de supervisión de los seguros privados. ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 255.725.247,68 euros. ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Extremadura para realizar una o varias emisiones de deuda pública o tomar préstamos a largo plazo hasta un importe máximo de 270.330.000 euros. ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar una o varias emisiones de deuda pública (bonos u obligaciones) o tomar préstamos a largo plazo, hasta un importe máximo de 645.510.000 euros, de los que 480.000.000 euros podrán ser aptos para materializar las dotaciones a la reserva de inversiones de Canarias. ACUERDO por el que se autoriza a la Comunitat Valenciana para realizar operaciones financieras a largo plazo, hasta un importe máximo de 339.500.000 euros. ACUERDO por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Mediaproducción, S.L.U., contra el Acuerdo de la Comisión Nacional de la Competencia de 26 de junio de 2008, instando la revocación de dicho Acuerdo y solicitando la incoación y tramitación del expediente sancionador contra Sogecable, S.A, y Audiovisual Sport, S.L., por incumplimiento de las condiciones del Acuerdo de 29 de noviembre de 2002. ACUERDO por el que se autoriza un crédito extraordinario por importe de 2.285.680,77 euros en el presupuesto de la Confederación Hidrográfica del Ebro, para dar cumplimiento a la sentencia de 7 de mayo de 2009, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por responsabilidad patrimonial, por las inundaciones del vivero propiedad de Zulueta Corporación para la Naturaleza, S.A. ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 986.823,02 euros y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, para atender la sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de mayo de 2009, condenatoria al pago de las compensaciones económicas en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada durante el ejercicio 2003, por las entidades colaboradoras Altadis, S.A. y Compañía de Distribución Integral, Logista, S.A. ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 48.198,06 euros y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, para dar cumplimiento al auto de la Audiencia Nacional de 25 de octubre de 2010, por el que se acuerda aprobar las compensaciones económicas de la diferencia de cuotas actualizadas al máximo fijada en la sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de diciembre de 2007, e intereses legales formulada por el Banco de España. ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para poder llevar a cabo la continuación y finalización de las obras de rehabilitación integral del edificio situado en Gran Vía de San Francisco. Política Territorial y Administración Pública REAL DECRETO por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio en la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado de Kuwait, con sede en Kuwait. REAL DECRETO por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Paraguay, con sede en Asunción, y se suprime la Consejería de Economía y Comercio en esa misma localidad. Asuntos Exteriores y de Cooperación ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de las enmiendas al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptadas por la Resolución 66-2, de 15 de diciembre de 2010, de la Junta de Gobernadores, por la que se amplia la cuota de España, y se dispone su remisión a las Cortes Generales. ACUERDO por el que se autoriza la firma del Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006. ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de sede entre el Reino de España y el Instituto Forestal Europeo (EFI) relativo al establecimiento de una oficina del Instituto en España. Justicia ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato de suministro eléctrico en locales y edificios judiciales adscritos a las Gerencias Territoriales. ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición, solicitada por las autoridades de Egipto, del ciudadano nacional de Egipto Hussein Kamal El Din Ibrahim Salem por delitos de cohecho y tráfico de influencias. Defensa INFORME sobre la participación de la Unidad Militar de Emergencias con motivo del terremoto de Lorca del pasado 11 de mayo y el coste de la operación. Fomento REAL DECRETO por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas acústicas, el Plan de acción asociado y el mapa de ruido del aeropuerto de Barcelona, establecidos por Orden FOM/3320/2010, de 16 de Noviembre. REAL DECRETO por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas acústicas, el Plan de acción asociado y el mapa de ruido del aeropuerto de Madrid-Barajas, establecidos por Orden FOM/231/2011, de 13 de enero. Trabajo e Inmigración ACUERDO por el que se impone una sanción de 187.515 euros a la empresa Gestel 10, S.A., como consecuencia del Acta de infracción en materia de Seguridad Social nº I382011000007670, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife. ACUERDO por el que se impone una sanción de 125.779,70 euros a la empresa Construcciones y Reformas Sifrek, S.L.U.", como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social nº I442011000004448, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Teruel. ACUERDO por el que se impone una sanción de 175.445,49 euros a la empresa Color 77, S.A., Proyectos y Decoración Integral, como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social nº I122011000011400, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Castellón. ACUERDO por el que se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social para adquirir activos financieros públicos con cargo a los fondos depositados en el Banco de España. Industria, Turismo y Comercio Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del "Proyecto de construcción de los abastecimientos a Illana y Barajas de Melo desde la Mancomunidad de el Girasol", Cuenca y Guadalajara. ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 9 de mayo de 2011, correspondientes al Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería. ACUERDO por el que se autoriza la modificación nº 3 del contrato de ejecución de las obras del "proyecto de construcción de recrecimiento de la presa de Yesa sobre el río Aragón. Adenda con medidas correctoras del impacto ambiental y plan de restitución territorial de su entorno, en los términos municipales de Yesa y otros, en las provincias de Navarra y Zaragoza". Ciencia e Innovación ACUERDO por el que se determina el procedimiento de articulación de la compra pública innovadora en los Departamentos Ministeriales y sus Organismos públicos. INFORME sobre el desarrollo de la compra pública innovadora en el marco de la Estrategia Estatal de Innovación (e2i). ACUERDOS DE PERSONAL Presidencia del Gobierno REAL DECRETO por el que se confiere a su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente del Perú. Asuntos Exteriores y de Cooperación REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Georgia, con residencia en Sofía, a D. RAFAEL MENDIVIL PEYDRO. Economía y Hacienda REAL DECRETO por el que se nombra Secretario General de Hacienda a D. JUAN CANO GARCÍA . ACUERDO por el que se nombra Vocal Representante del Estado en el Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz a D. MIGUEL GÓMEZ MARTÍNEZ. Defensa REAL DECRETO por el que se nombra Jefe de la Fuerza Terrestre (Sevilla) al Teniente General del Cuerpo General del Ejército de Tierra a D. JOSÉ IGNACIO MEDINA CEBRIÁN . REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de Teniente General al General de División del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. CÉSAR MURO BENAYAS y se le nombra Jefe de Mando de Canarias (Santa Cruz de Tenerife). REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de Teniente General al General de División del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. RAFAEL COMAS ABAD y se le nombra Jefe del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad (Valencia). CONDECORACIONES Educación REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio a Dª MARINA GRIGORIEVNA POLISAR REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio a D. EUSEBIO LEAL SPENGLER. REAL DECRETO por el que se concede la Corbata de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio a la FUNDACIÓN TOMILLO. REAL DECRETO por el que se concede la Corbata de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio a la FUNDACIÓN DE AYUDA CONTRA LA DROGADICCIÓN. REAL DECRETO por el que se concede la Corbata de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio a la ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS HISTÓRICOS DE ESPAÑA. AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS ASUNTOS GENERALES Economía y Hacienda APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS Transpone a la legislación española la Directiva europea sobre Solvencia II. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de supervisión de los seguros privados, cuyo objetivo es regular el acceso a las actividades de seguro y reaseguro privado y de las condiciones y supervisión de su ejercicio, con la finalidad principal de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, y de promover la transparencia del mercado de seguros y el desarrollo de la actividad aseguradora privada. El Proyecto, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, transpone a la legislación española la Directiva comunitaria sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), que ahonda en la eliminación de las diferencias más importantes entre las legislaciones de los Estados miembros y, por tanto, posibilita el establecimiento de un marco legal homogéneo dentro del cual las entidades aseguradoras y reaseguradoras europeas desarrollen su actividad en todo el mercado interior. Con ello se refuerza la supervisión sobre el sector asegurador en dos ámbitos: el control de la solvencia financiera y de los requisitos de buen gobierno de las entidades, y la vigilancia de las prácticas y conductas de mercado para garantizar los derechos de los asegurados y beneficiarios. Nueva configuración de los requisitos de capital La Directiva Solvencia II articula una concepción de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras basada en tres pilares que se refuerzan mutuamente: Un sistema de solvencia basado en el riesgo. Se establecen reglas sobre requerimientos de capital determinados en función de los riesgos asumidos por las entidades. Un nuevo sistema de supervisión con el objeto de fomentar la mejora de la gestión interna de los riesgos por las entidades. Exigencias de información y transparencia hacia el mercado sobre los aspectos claves del perfil de los riesgos asumidos por las entidades y su forma de gestión. Control de la situación financiera El control de la situación financiera de las entidades aseguradoras y reaseguradoras debe basarse en sólidos principios económicos y en el uso óptimo de la información proporcionada por los mercados financieros, así como de los datos disponibles sobre los riesgos asumidos. Con arreglo a este enfoque, los requisitos de capital deben estar cubiertos por fondos propios, que deben clasificarse con arreglo a criterios de calidad, seguridad y disponibilidad. En el ámbito de la Directiva Solvencia II, los requerimientos de capital de solvencia deben comportar dos niveles de exigencia: a)uno, el capital de solvencia obligatorio, variable en función del riesgo asumido por la entidad y basado en un cálculo prospectivo; b)dos, el capital mínimo obligatorio, configurado como un nivel mínimo de seguridad por debajo del cual no deberían descender los recursos financieros. Convergencia de la actividad supervisora europea Conjuntamente con la nueva concepción de la solvencia hay otro elemento determinante del futuro de la supervisión de la actividad aseguradora y reaseguradora europea, como es la política comunitaria de estabilidad, integración y regulación financiera, cuyo objeto es diseñar medidas de seguridad de alcance europeo para prevenir y, en última instancia, gestionar eficazmente las crisis financieras. En este sentido, recientemente se ha constituido la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, con importantes facultades de coordinación y decisorias en materia de supervisión de seguros y reaseguros. El Proyecto de Ley aprobado hoy asume como principio rector la convergencia de la actividad supervisora europea en lo que respecta a los instrumentos y a las prácticas de supervisión, y el papel que en esa convergencia corresponde a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. Industria, Turismo y Comercio APROBADA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO Se introduce el concepto de consumidor vulnerable recogido en la Directiva comunitaria que se transpone, figura ya existente en la normativa española mediante el bono social, del que ya son beneficiarios en nuestro país amplios colectivos de consumidores de electricidad. Las empresas comercializadoras deberán presentar facturas desglosadas y disponer de un servicio gratuito de atención telefónica al cliente, al tiempo que se estipula un sistema de multas por incumplimientos de las nuevas normas por parte de estas compañías. Se establece una mayor armonización de las competencias de los reguladores nacionales de energía, así como el fortalecimiento de su independencia. La aplicación de mecanismos de cooperación comunitarios por parte de otros Estados miembros para el cumplimiento de sus objetivos de energía renovable no podrá afectar a la producción renovable nacional. La introducción de la protección a los consumidores vulnerables y su asimilación al bono social, junto con otras disposiciones de defensa del consumidor, y el fortalecimiento de la independencia de los reguladores nacionales de energía, son las principales novedades del contenido del Proyecto de Ley de modificación de la Ley del Sector Eléctrico que el Consejo de Ministros ha aprobado hoy para su remisión a las Cortes Generales. El Proyecto, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, tiene como finalidad adecuar la ley 54/1997 del Sector Eléctrico a las directrices de la Unión Europea, para lo que transpone la Directiva sobre normas comunes del mercado interior de la electricidad. Además, incluye importantes novedades y actualiza algunas de las disposiciones de la Ley vigente para mejorar el funcionamiento del sector eléctrico. Con unos planteamientos similares a los del Proyecto de Ley del Sector de Hidrocarburos, aprobado el viernes pasado por el Consejo de Ministros para adaptar este sector a las normas comunes para el sector del gas natural de la Unión Europea, profundizar en la liberalización de los mercados y prestar una atención especial a la defensa de los consumidores son los propósitos fundamentales del Proyecto de Ley aprobado hoy. Separación patrimonial La estructura del sistema eléctrico español ya cumplía con los requisitos de separación patrimonial de los activos de transporte establecidos por la Directiva comunitaria de 2009 en lo relativo a las limitaciones en la participación en empresas que realicen las distintas actividades y en la toma de control de las mismas. En el texto de la nueva normativa se contempla la certificación de Red Eléctrica de España como gestor de la red de transporte, facultando a la Comisión Nacional de Energía para realizar dicha certificación en base a lo que se establezca reglamentariamente. Asimismo, se incluyen, entre otros aspectos, las limitaciones accionariales de la sociedad matriz a la que pertenece el operador del sistema, gestor de la red de transporte y transportista. Reforzamiento de las competencias de la Comisión Nacional de Energía Respecto a la armonización de las competencias de la Comisión Nacional de Energía con otros organismos e instituciones y en relación con los expedientes sancionadores como resultado de las actuaciones de inspección, cuyo plazo se amplía a seis meses, se precisa que las competencias de la Comisión Nacional de Energía son "sin perjuicio de las competencias de exclusivas de otros órganos de las Administraciones Públicas", como la Comisión Nacional de Competencia. También se señala que la tramitación de reclamaciones se conducirá en coordinación entre las Comunidades Autónomas y la propia Comisión Nacional de Energía vía protocolos de actuación. Tocante a la autorización de participaciones (Función 14), se refuerza la necesidad de justificar la denegación de la autorización de adquisiciones basándose en la existencia de riesgos significativos y se reduce a un mes el plazo de resolución de autorizaciones para evitar distorsionar los procesos de compra-venta del mercado. Como ya se hizo en el Proyecto de Ley del Sector de Hidrocarburos, se dicta que los actos y resoluciones adoptadas por la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio de sus funciones pondrán fin a la vía administrativa, que podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Se incluye, además, una disposición que, en relación con la revisión de estándares de retribución, establece que reglamentariamente se determinarán los plazos y condiciones para elaborar la propuesta. Defensa de los consumidores El Proyecto aprobado hoy presta una atención especial a todos los aspectos referidos a la atención y defensa de los consumidores. En este capítulo, además de adaptar el concepto comunitario de "consumidor vulnerable" para asimilarlo al ya existente bono social español, se introducen una serie de disposiciones y, entre ellas, se exige un desglose en la factura del consumidor de los elementos principales de coste. También se obliga a los comercializadores a disponer de un servicio de atención para las reclamaciones que disponga de una dirección postal y de un servicio de atención telefónica gratuito, implementado en tres meses y un correcto mantenimiento del mismo. Se exige a los comercializadores, además, que cumplan con los plazos de cambio de suministrador y se estipula que los incumplimientos de las nuevas normas pueden suponer para los comercializadores multas que no podrán sobrepasar el 10 por 100 del volumen neto de la cifra de negocios. Otros contenidos Con respecto a la posibilidad de repercutir los tributos que establezcan las distintas administraciones autonómicas o locales de carácter no uniforme en los peajes de los consumidores del ámbito territorial de dichas Administraciones, una posibilidad que ya existe actualmente para los tributos autonómicos o locales sobre la actividad eléctrica, el Proyecto señala que también podrían trasladarse los tributos sobre las instalaciones afectas a las mismas. También se contempla la posibilidad de que Red Eléctrica de España, S.A. realice proyectos experimentales en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, y se elimina la prohibición impuesta a los operadores dominantes de limitación de importar energía eléctrica procedente de países fuera del ámbito del MIBEL (Mercado Ibérico de Electricidad) El Proyecto estipula, igualmente, que la aplicación de mecanismos de cooperación comunitarios por parte de otros Estados miembros para el cumplimiento de sus objetivos de energía renovable no podrá afectar a la producción renovable nacional. Sanidad, Política Social e Igualdad INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Se simplifican los mecanismos de acogida y adopción, y se potencia el acogimiento familiar frente a los centros tutelares. Los menores de tres años no ingresarán en centros de protección y se suprime el acogimiento provisional y el preadoptivo para acortar los procedimientos. Permite la adopción de mayores de 18 años en situación de acogida familiar o convivencia estable y regula los centros para menores con trastornos de conducta. Racionaliza, acorta y simplifica los procedimientos judiciales, y amplía la intervención del Ministerio Fiscal como garante de los derechos de la infancia. El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad sobre el Anteproyecto de Ley que actualiza la legislación de protección de la infancia. El objetivo de la nueva normativa es simplificar y mejorar los mecanismos de acogida y adopción, así como potenciar el acogimiento familiar de menores en situación de desamparo, frente a su ingreso en centros tutelares. El anteproyecto de ley recoge las recomendaciones de la Comisión especial del Senado que en los últimos dos años ha analizado los problemas de la adopción nacional y otros temas afines. En noviembre pasado esta Comisión aprobó por unanimidad una serie de propuestas que han sido de mucha utilidad para elaborar el Anteproyecto de Ley. El documento también ha tenido en cuenta las aportaciones de las Comunidades Autónomas, a quienes directamente corresponden las competencias en esta materia, Defensor de Pueblo, Fiscalía General del Estado, Comité de Derechos del Niño, expertos y organizaciones de defensa de la infancia. Entre otras cosas, la nueva legislación unifica los procedimientos y normativas para todas las Comunidades Autónomas, de manera que facilita la coordinación y control de actuaciones en materia de protección a la infancia. Esta Ley, que fue uno de los compromisos adquiridos por la ministra de Sanidad tras su toma de posesión, implica la reforma del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Protección Jurídica del Menor, de 1996. Menores de seis y tres años El Gobierno pretende mejorar la protección de los menores en nuestro país, evitar situaciones de desamparo y potenciar la acogida familiar frente a su ingreso en centros de acogida, especialmente para los menores de seis años. Es más, el Anteproyecto establece expresamente que los menores de tres años no ingresarán en los centros de protección, salvo que exista imposibilidad muy justificada. Tanto el Gobierno como los organismos e instituciones relacionados con la protección a los menores consideran que el entorno familiar es el ambiente más favorable para el desarrollo de menores en situación de desamparo. Acogimiento y adopción Respecto del acogimiento familiar, el Anteproyecto suprime el acogimiento provisional y el preadoptivo, con el objetivo de simplificar y acortar los procedimientos. Se diferencian los objetivos de acogimiento familiar de los de adopción. Por otro lado, esta reforma posibilita que las entidades públicas atribuyan funciones de tutela a acogedores permanentes para dotar de más autonomía a la familia acogedora. Es importante señalar también que se establece un régimen de derechos y deberes de los acogedores. Con relación a la adopción, además de suprimir el acogimiento preadoptivo, se acorta el período previo establecido para la presentación de la propuesta de adopción ante el juez (pasa de un año a tres meses). Además, se posibilita la adopción de mayores de dieciocho años en los casos en los que estén previamente en situación de acogida familiar (ahora sólo es posible si el acogimiento se produce antes de los catorce años) o convivencia estable (normalmente con un familiar). El objetivo del Gobierno es afrontar los problemas que se han identificado, actualizando la regulación de nuestro sistema de protección de la infancia; aspecto básico y esencial del Estado del Bienestar, porque afecta a los más vulnerables entre los vulnerables. Interés superior del menor Uno de los puntos esenciales del Anteproyecto es proteger el interés superior del menor a partir de una serie de criterios comunes tomando como base la jurisprudencia sentada al respecto por el Tribunal Supremo y los avances en esta materia en el derecho comparado. Respecto a la mejora en la regulación de las actuaciones de prevención, se desarrollan nuevos mecanismos para actuar ante situaciones de riesgo, mediante programas que permitan mantener a los niños y niñas en su entorno familiar. Una novedad importante en materia de derechos fundamentales es la no discriminación por discapacidad en el derecho del menor a ser oído. También se regula la exigencia de estándares de calidad para cada tipo de servicio de protección a la infancia: centros, hogares funcionales, etcétera. Simplificación de procedimientos judiciales Igualmente, la nueva normativa racionaliza, acorta y simplifica los procedimientos judiciales: en primer lugar, el Anteproyecto pretende que todos los procedimientos contra las resoluciones administrativas referentes a cada menor se acumulen en el mismo Juzgado; en segundo lugar, se imposibilita la ejecución provisional de sentencias que se dicten en primera instancia. De esta manera, se evitan constantes cambios de situaciones y residencia del menor, que originan graves consecuencias emocionales a los niños y niñas. Centros para menores con problemas de conducta El Anteproyecto regula también los centros para menores con trastorno de conducta; menores que no han cometido delitos, pero que persisten en conductas que afectan gravemente a los demás, en sus diferentes ámbitos de existencia. La norma aborda, por primera vez, las características de estos centros y establece una serie de garantías: necesidad de diagnóstico previo y autorización judicial para el ingreso en los centros que utilicen medidas de contención y restricción de libertad, limitación en la administración de medicamentos e intensificación de la actuación de los servicios de inspección y supervisión. Desde esta perspectiva garantista, es importante también la ampliación de la intervención del Ministerio Fiscal como garante de los derechos de la infancia. Una labor fundamental que muchos fiscales de España realizan con un gran compromiso y dedicación, y que ahora se ve reforzada. Interior MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARMAS El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el vigente Reglamento de Armas con la finalidad de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria del 21 de mayo de 2008, en materia de control de la adquisición y tenencia de armas. Las principales modificaciones que se introducen son las siguientes: Mejora del procedimiento de inutilización de las armas de fuego que garantice su irreversibilidad Se modifica el artículo 108 del Reglamento con el objeto de que sobre las armas de fuego se lleve a cabo un completo procedimiento de inutilización de todas y cada una de sus piezas y mecanismos que garantice su irreversibilidad. Antes de esta modificación, la inutilización sólo afectaba al cañón del arma de fuego, de manera que con su sustitución se estaban rehabilitando armas inutilizadas para su uso con finalidades ilícitas. Marcado de las armas de fuego El marcado de las armas de fuego consiste en un código alfanumérico grabado en el arma que, al ser único, permite identificarlas de manera individual. Antes sólo se preveía el marcado de las armas de fuego completamente ensambladas. El texto también prevé el marcado de las piezas fundamentales de las armas de fuego que se comercialicen por separado. Regulación del régimen jurídico del corretaje de armas Se regula la actividad de corretaje de armas de fuego. Así, por "corredor" se entenderá toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista en la compra, venta u organización en territorio español de actividades relacionadas con las armas de fuego o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones comerciales. Se trata de un intermediario en las operaciones comerciales que se lleven a cabo con estos materiales. Además, a los "corredores" se les exigirá para ejercer su actividad la obtención de una autorización previa y que lleven un registro de las armas que sean objeto de su actividad de intermediación en los correspondientes libros. Tarjeta Europea de Armas de Fuego La Tarjeta Europea de Armas de Fuego es el documento que ampara la tenencia y uso de armas de fuego para la caza y el tiro por parte de los ciudadanos españoles que posean la correspondiente licencia y se desplacen a otros países comunitarios con sus armas de fuego, y viceversa. En este punto, el Reglamento de Armas se modifica para adaptarlo a diversas previsiones de la Directiva comunitaria para prever expresamente el carácter intransferible de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, así como para no gravar su utilización con ningún tipo de tasa o canon. Trabajo e Inmigración LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PODRÁ INVERTIR EN DEUDA PÚBLICA LOS FONDOS DEPOSITADOS EN EL BANCO DE ESPAÑA El Consejo de Ministros ha acordado autorizar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para que invierta en activos financieros públicos los fondos depositados en el Banco de España que, a 15 de junio, presentaban un saldo de 6.322,4 millones de euros. El Real Decreto de 9 de octubre de 1992, que regula el Patrimonio de la Seguridad Social, establece que la compra de acciones, obligaciones, bonos o cualquier título de capital por parte de este Organismo debe ser acordada por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Trabajo e Inmigración, previo informe de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. La medida busca obtener una mayor rentabilidad que la que se obtiene por la remuneración del saldo de la cuenta. Actualmente, los fondos depositados en la cuenta del Banco de España se rigen por el Convenio suscrito entre la Tesorería y el banco emisor, que fija una remuneración resultante de la aplicación del interés nominal igual al tipo "Eonia" día a día menos siete puntos básicos, aplicado a los saldos existentes al cierre del día. Economía y Hacienda AUTORIZACIONES DE DEUDA PÚBLICA A LA COMUNIDAD VALENCIANA, CANARIAS Y EXTREMADURA El Consejo de Ministros ha autorizado hoy a las comunidades autónomas de Valencia, Canarias y Extremadura operaciones de endeudamiento por un importe total de 1.255,34 millones de euros. No obstante, una buena parte de estas operaciones de endeudamiento, concretamente 652,04 millones de euros, corresponde a la cobertura de amortizaciones de deuda a largo plazo, por lo que no repercutirá en un incremento de la deuda en las Comunidades Autónomas donde se lleven a cabo. Las operaciones autorizadas son las siguientes: Comunidad Valenciana. Se le autoriza a realizar operaciones financieras a largo plazo hasta un importe máximo de 339,5 millones de euros. La operación es conforme con los límites de endeudamiento para las Comunidades Autónomas que se derivan de los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera y se realiza a cuenta del Programa Anual de Endeudamiento de dicha comunidad. En consecuencia, se autoriza la cobertura con endeudamiento de las amortizaciones de deuda a largo plazo del segundo semestre de este año, que no suponen un aumento del endeudamiento de la Comunidad. Canarias. Podrá realizar una o varias emisiones de Deuda Pública (bonos u obligaciones) o tomar préstamos a largo plazo hasta un importe máximo de de 645,51 millones de euros, de los cuales 480 millones de euros podrán ser aptos para materializar las dotaciones a la Reserva de Inversiones de Canarias. Estas operaciones resultan conformes con su Plan Económico-Financiero de Reequilibrio, que fue declarado idóneo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y con su Programa Anual de Endeudamiento. En consecuencia, se autorizan estas operaciones que se destinarán a financiar, por una parte, el incremento de deuda necesario para financiar el déficit fijado como objetivo de estabilidad de 2011, dentro del primer tramo del 0,65% del PIB en virtud de los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera; y, por otra, las amortizaciones de deuda a largo plazo previstas para el segundo semestre de 2011. Estas últimas no supondrán un aumento del endeudamiento de la comunidad. Extremadura. Se le autoriza la realización de una o varias emisiones de deuda pública o la toma de préstamos a largo plazo hasta un importe máximo de 270,33 millones de euros. Estas operaciones son conformes con su Plan Económico-Financiero, que ha sido remitido al Consejo de Política Fiscal y Financiera y distribuido entre sus miembros para su toma en consideración en el próximo pleno, y con su Programa Anual de Endeudamiento de 2011. De acuerdo con ello, se autoriza esta operación que se destinará a financiar el déficit fijado como objetivo de estabilidad para 2011, dentro del primer tramo del 0,65 por 100 del PIB en virtud de los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, así como las amortizaciones de deuda a largo plazo correspondientes al segundo semestre de 2011, operaciones, estas últimas, que no supondrán un aumento en el endeudamiento de la Comunidad. Estas operaciones de endeudamiento se autorizan según lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la Ley Orgánica de 2001, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Asuntos Exteriores y de Cooperación AMPLIACIÓN DE LA CUOTA ESPAÑOLA AL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL El Consejo de Ministros ha autorizado la aceptación de las enmiendas al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptadas por la Resolución 66-2, de 15 de diciembre de 2010, de la Junta de Gobernadores, por la que se amplía la cuota de España, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales. El Consejo de Ministros ha autorizado la aceptación de las enmiendas al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptadas por la Resolución 66-2, de 15 de diciembre de 2010, de la Junta de Gobernadores, por la que se amplía la cuota de España. Así mismo, ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales. El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha venido arrastrando problemas de representación en su sistema de gobierno, debido en parte al desajuste entre el poder de voto de los diferentes países y su peso económico relativo. El proceso de modernización de la estructura de gobierno y representación de la institución se inició en las asambleas anuales del FMI celebradas en Singapur en 2006. En abril de 2008 se dio un paso más con la adopción por la Asamblea de Gobernadores de una Resolución que incorporaba, entre otros elementos, un reequilibrio del poder relativo de los países miembros. Esta Resolución fue aprobada por una gran mayoría de votos a favor. Con objeto de mejorar, tanto la legitimidad, como la eficiencia en el funcionamiento del FMI, la Asamblea de Gobernadores aprobó finalmente, el 15 de diciembre de 2010, con un 95,32 por 100 de los votos a favor, la Resolución 66-2 "Decimocuarta Revisión General de Cuotas y Reforma del Directorio Ejecutivo", que incluía un aumento de las cuotas de los países infrarrepresentados y una enmienda al Convenio Constitutivo del FMI para la reforma del Directorio Ejecutivo. El aumento de las cuotas de los países infrarrepresentados se traduce en el aumento de la cuota de 61 países, entre los cuales se encuentra España, implicando, por tanto, para nuestro país un aumento de su poder de voto en la institución. Se ha acordado que la cuota de España pase de 4.023,4 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG) a 9.535,5 millones de DEG, lo que representa el 2 por 100 del capital del FMI y sitúa a nuestro país como decimotercer accionista. Por su parte, el capital de la institución aumenta en el 100 por 100. La enmienda al Convenio Constitutivo contenida en la Resolución 66-2 supone, además, una reforma del Directorio Ejecutivo del FMI, de forma que todos los directores pasen a ser electos, desapareciendo la distinción actual entre directores designados y electos. Esta modificación tiene por objeto eliminar una distinción entre países, de la que se beneficiaban los cinco mayores accionistas de la institución, y abrir la posibilidad de que estos países compartan también su representación en el Directorio Ejecutivo. Defensa INFORME SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS CON MOTIVO DEL TERREMOTO DE LORCA El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Defensa sobre la participación de la Unidad Militar de Emergencias con motivo del terremoto de Lorca (Murcia) del pasado 11 de mayo. Tan pronto como se tuvo noticia de lo sucedido, se alertó a la Unidad Militar de Emergencias, que recibió la orden de activación a las 19:45 horas de ese mismo día, a petición de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. A las 20:05 horas salió el elemento de reconocimiento hacia la zona y treinta minutos más tarde el primer elemento de intervención. Los primeros efectivos de la Unidad llegaron a la ciudad de Lorca a las 00:20 horas del 12 de mayo y a las 03:00 horas se iniciaron los trabajos para la instalación de campamentos de damnificados y los trabajos de desescombro y localización de víctimas. Asimismo, a las 15:00 horas del día 12 de mayo se incorporó un hospital de campaña en configuración de ROLE 2 dotado con quirófano, unidad de cuidados intensivos y limitada capacidad de hospitalización. Al término de las primeras veinticuatro horas, la Unidad Militar de Emergencias, con otros apoyos de las Fuerzas Armadas, había desplegado en la zona un total de 630 personas y 195 vehículos. De igual forma, al finalizar el día 12 de mayo la Unidad Militar de Emergencias había instalado tres Centros de Damnificados (Recinto Ferial, Instituto Ibáñez Martín y "Las Viñas") con una capacidad superior a las 2.000 plazas. Posteriormente, esta capacidad se vio ampliada hasta las 2.600 plazas con la instalación del Centro de Damnificados de "La Torrecilla". Trabajo de mantenimiento Completadas las primeras actuaciones de emergencia, las unidades de máquinas contribuyeron, entre el 22 y el 26 de mayo, a trabajos de mantenimiento en los barrios de "Las Viñas", "San Diego" y "Santiago", sin desatender al Centro de Damnificados de "La Torrecilla" que continúa en actividad al día de hoy. En la actualidad permanecen en Lorca un total de veintisiete personas de la Unidad Militar de Emergencias, dotados de once vehículos que atienden fundamentalmente la gestión del Centro de Damnificados de "La Torrecilla" donde permanecen alojadas 289 personas. En resumen, desde que se produjeron los seísmos la participación de la Unidad Militar de Emergencias se puede cifrar en: Ciencia e Innovación COMPRA PÚBLICA INNOVADORA EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y ORGANISMOS PÚBLICOS Se pone en marcha un paquete de medidas para su impulso, pues el objetivo del Gobierno es que en 2013 la compra pública innovadora alcance el 3 por 100 del Presupuesto de la Administración General del Estado. Se publicará una Guía del Usuario de Compra Pública Innovadora para mejorar y facilitar a los órganos públicos los procedimientos de contratación y adjudicación de compra pública innovadora. El Ministerio de Ciencia e Innovación pondrá en marcha un instrumento de financiación de apoyo a la oferta tecnológica que concurra a los procesos de compra pública innovadora. El Consejo de Ministros ha aprobado la regulación de la compra pública innovadora, por la que todos los Ministerios y sus organismos públicos estarán obligados a especificar en sus presupuestos y en los diferentes programas de actuación plurianuales las cantidades destinadas a esta modalidad de contratación, que consiste en la adquisición por parte de los organismos públicos de productos, bienes y servicios innovadores. El objetivo del Gobierno es que en 2013 la compra pública innovadora alcance el 3 por 100 del Presupuesto de la Administración General del Estado. Para ello, el primer semestre de cada año el resto de Departamentos remitirá al Ministerio de Ciencia e Innovación un informe sobre los resultados de la ejecución de la contratación pública innovadora dentro de su actividad y la de sus organismos públicos dependientes. Con este acuerdo, que se enmarca en la Estrategia Estatal de Innovación (e2i), el Gobierno potenciará el desarrollo de nuevos mercados innovadores desde el lado de la demanda. Además, el impulso a la compra pública innovadora servirá para mejorar los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, fomentar la innovación empresarial e impulsar la internacionalización de la innovación utilizando al mercado público local como cliente de lanzamiento o referencia. 1.262 millones de inversión en 2010 En 2010 las actuaciones de compra pública asociadas a la innovación incluidas en el Plan de Actuaciones 2010 de la e2i alcanzaron los 1.262 millones de euros, fundamentalmente por compras tecnológicas. La contratación por parte de los órganos públicos podrá darse en forma de compra pública pre-comercial ("know-how") o compra pública de tecnología innovadora. En el primer caso, los órganos públicos contratarán servicios de I+D en los que no se reservan los resultados para su uso en exclusiva, sino compartiendo el riesgo y los beneficios de esas soluciones innovadoras que no hay aún en el mercado con las empresas. En el segundo supuesto, comprarán un producto que requiera el desarrollo de tecnología nueva o mejorada. Con la aprobación de hoy, el Ministerio de Ciencia e Innovación cumple, además, con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de octubre de 2010 por el que se impulsaba la compra pública innovadora, así como con el compromiso de adquisición preferente de bienes y servicios innovadores previsto en el proyecto de Ley de Economía Sostenible. Guía del Usuario de Compra Pública Innovadora Para mejorar y facilitar a los órganos públicos los procedimientos de contratación y adjudicación de compra pública innovadora, el Ministerio de Ciencia e Innovación, con la participación del Ministerio de Economía y Hacienda, publicará una Guía del Usuario de Compra Pública Innovadora. Esta Guía ayudará a las Administraciones y organismos públicos a poner en práctica una política de contratación pública que promueva la innovación, es decir, ilustrará cómo organizar una licitación de manera que incentive la presentación de ofertas que incorporen soluciones innovadoras. Esta guía pretende: Superar dudas en la tramitación de las compras públicas innovadoras. Compartir conocimientos, soluciones técnicas y proyectos comunes. Mejorar la preparación de los técnicos de las unidades de contratación para que demanden al mercado soluciones tecnológicas adecuadas a sus necesidades. Mejorar los pliegos de prescripciones técnicas de las licitaciones. Impulsar la coordinación de licitaciones entre los diferentes departamentos implicados en compra pública innovadora. Impulsar la difusión de buenas prácticas entre los compradores del sector público y del privado. Instrumento de financiación de apoyo a la oferta tecnológica El Ministerio de Ciencia e Innovación pondrá en marcha un instrumento de financiación de apoyo a la oferta tecnológica que concurra a los procesos de compra pública innovadora (Programa INNODEMANDA), aportando para ello fondos provenientes de su propio presupuesto, a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI). Así, el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del CDTI, financiará a las empresas el coste de la innovación para que al órgano público le cueste lo mismo que si comprara tecnología ya desarrollada facilitando de este modo a las empresas participar más en la Administración con sus productos y servicios. Además, el Ministerio de Ciencia e Innovación apoyará a los órganos públicos en la verificación del funcionamiento de los pilotos y de la calidad de las propuestas innovadoras. La colaboración entre el CDTI y la entidad contratante se formalizará mediante un Protocolo de Actuación General que establecerá y definirá los términos y condiciones bajo los cuales el CDTI podrá financiar las actividades de I+D asociadas a los procedimientos de compra pública de tecnología innovadora. Se establecerá un procedimiento de análisis/concesión acelerado diseñado al efecto. El compromiso es el de simultanear la decisión del CDTI de apoyar la I+D de un proyecto con la del órgano adjudicatario de la compra, para evitar que se dé una cosa sin la otra. La presentación de la solicitud de ayuda a CDTI por parte de las empresas deberá realizarse tras la publicación del anuncio de licitación. Después, el CDTI evaluará la propuesta y acordará, en su caso, la concesión de la ayuda correspondiente. La decisión del CDTI se comunicará a las empresas antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas a la licitación. Con carácter general, el CDTI dispondrá de un plazo medio de seis semanas para dar una respuesta sobre la financiación. Justicia EXTRADICIÓN POR DELITOS DE CORRUPCIÓN DE UN CIUDADANO EGIPCIO RELACIONADO CON EL EX PRESIDENTE MUBARAK El Consejo de Ministros ha aprobado la continuación en la vía judicial del procedimiento de extradición de Hussein Kamal El Din Ibrahim Salem, de nacionalidad egipcia, a las autoridades de Egipto, por la comisión de delitos de soborno, tráfico de influencias y causar pérdidas para los fondos públicos. El reclamado es sospechoso de haber utilizado sus influencias personales con el ex presidente de la República de Egipto, Hosni Mubarak, con el fin de obtener beneficios personales. Así, supuestamente habría obtenido diversos favores políticos a cambio de la donación de cinco mansiones, camuflada como una venta ficticia. 714 millones de dólares de perjuicio patrimonial Dichos favores políticos se tradujeron en la emisión de decretos de asignación de terrenos a su favor, adquisición fraudulenta de contratos públicos de venta y exportación de gas a Israel, en la localidad egipcia de Sharm El Sheik. Los perjuicios patrimoniales causados a las arcas públicas egipcias se cifran en más de 714 millones de dólares. Hussein Kamal El Din Ibrahim Salem, que en la actualidad se encuentra ingresado en el hospital Gregorio Marañón, por motivos de salud, fue detenido en Madrid el pasado 16 de junio. Las autoridades de Egipto amparan la solicitud de extradición en la Convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la corrupción, ratificada por Egipto el 25 de febrero de 2005 y por España el 19 de junio de 2006, ya que no existe un convenio de extradición entre ambos países. Igualmente, las autoridades del país africano aseguran la presencia de las autoridades judiciales españolas en las vistas del juicio, ya que éstas serían públicas. Advierten también que los delitos de enriquecimiento ilícito no están castigados por el Código Penal egipcio con la pena de muerte y que el acusado gozará de todas las garantías procesales de un juicio justo mencionadas en los tratados y convenios relacionados con los derechos humanos, incluido el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Industria, Turismo y Comercio CREADAS LAS AGREGADURÍAS DE ECONOMÍA Y COMERCIO EN KUWAIT Y EN PARAGUAY El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se crean las Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en el Estado de Kuwait y en la República de Paraguay, con sede en Asunción, y se suprime la Consejería de Economía y Comercio en esa misma localidad. Las Oficinas Económicas y Comerciales son unidades administrativas integradas en las Misiones Diplomáticas de España en el exterior, pero dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior en su organización interna y dotación presupuestaria. El Gobierno, consciente de la importancia de facilitar a las empresas su salida a los mercados internacionales, acordó una serie de medidas para potenciar la acción del Estado en el exterior, aprobadas por el Consejo de Ministros en septiembre de 2006. Entre estas medidas se instaba al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a aprobar un Plan de Remodelación y Potenciación de la red de Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España. Por otro lado, la Internacionalización de las empresas españolas y, en especial, de las pequeñas y medianas empresas es un objetivo prioritario de la política comercial española. En el año 2007 se acometió la apertura de las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en Guinea Ecuatorial, Omán y Ghana, y en el año 2009 se creó la Oficina en Cantón (China). Kuwait La importancia del mercado kuwaití ha ido creciendo exponencialmente, tanto en el área de las exportaciones de bienes de consumo y de equipo, como en las importaciones de petróleo y en la atracción de inversiones. A pesar de ser un mercado de pequeño tamaño (3,5 millones de habitantes), Kuwait, con la décima renta per cápita del mundo y una sólida economía sustentada en los ingresos del petróleo, tiene un enorme potencial para las empresas españolas. Por motivos de restricciones presupuestarias no se contaba con una Oficina Comercial en Kuwait, aunque en 2008 la Secretaría de Estado de Comercio Exterior decidió cambiar la residencia del puesto de Agregado Comercial desde Arabia Saudita a Kuwait, destinado dentro del edificio de la Embajada de España, a la que se abonan parte de los gastos generados. A efectos de organización administrativa, los gastos se tienen que asignar a la Oficina Económica y Comercial en Riad, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por lo que ha sido necesario aprobar una unidad administrativa en Kuwait para la correcta imputación de gastos. Paraguay Paraguay cuenta con cerca de siete millones de habitantes y las exportaciones españolas a este país alcanzaron la cifra de 48 millones de euros en el año 2010. Los principales productos exportados se encuentran en los sectores de la maquinaria, papel y cartón, y vehículos automóviles. En cuanto a las inversiones en el país, destaca la presencia de grandes empresas españolas en los sectores de banca y seguros. Por otra parte, su pertenencia a MERCOSUR le otorga el carácter de emplazamiento de bajo coste para la instalación de centros de producción dirigidos al abastecimiento de otros países como Brasil y Argentina. En la República de Paraguay la Misión Diplomática de España cuenta en la actualidad con una Consejería de Economía y Comercio, compuesta por un Consejero Económico y Comercial y un Agregado Comercial. Por razones de austeridad, el puesto de Consejero Económico y Comercial ha permanecido vacante desde el 1 de septiembre de 2008, y en la Oficina se ocupa desde entonces únicamente el puesto de Agregado Comercial. La oficina está plenamente operativa y cuenta con personal contratado, y con los medios materiales suficientes para desarrollar su labor. Durante estos años se ha podido constatar que las necesidades de la oficina se han cubierto adecuadamente con la presencia exclusiva del Agregado Comercial, sin necesidad de ocupar en el futuro el puesto vacante de Consejero Económico y Comercial. De este modo, en los años actuales de austeridad económica es posible prescindir de este puesto y lograr una reducción de gastos en el futuro. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino VEINTITRÉS MILLONES PARA EL PLAN ESTRATÉGICO DE CANARIAS EN AGRICULTURA Y GANADERÍA El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de veintitrés millones de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias, acordados durante la última Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 9 de mayo de 2011, correspondientes al Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería. El Gobierno complementa, así, la financiación comunitaria, en el marco del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), mediante los recursos concebidos como ayudas de Estado y con las medidas de Apoyo a las Producciones Agrarias Locales previstas por la Unión Europea en Canarias. De este modo, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha considerado oportuno el apoyo financiero a la producción vegetal de Canarias, con ayudas a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces, flores y plantas, al mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas o a los productores de tomate de exportación. Asimismo, se beneficia al sector vacuno, caprino y ovino de Canarias a través del apoyo al consumo humano de productos de leche de vaca, cabra y oveja de origen local, se apoya la obtención de miel de calidad procedente de la raza autóctona de la abeja negra y se respalda la producción local de huevos de gallina. El Programa de Opciones Específicas por la lejanía y la insularidad pretende compensar los costes adicionales de transporte y otras desventajas y limitaciones a las que se ven sometidos los agentes económicos y los productores derivadas de la situación geográfica excepcional de las regiones ultraperiféricas con respecto a las fuentes de abastecimiento en productos esenciales para el consumo humano o para la transformación como insumos agrícolas. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino CASI CIEN MILLONES PARA EL PROYECTO DE RECRECIMIENTO DEL EMBALSE DE YESA, EN NAVARRA Y ZARAGOZA El proyecto responde al acuerdo de la Comisión del Agua de Aragón para la reducción de la cota del nivel máximo de embalse hasta los 511 metros. El embalse, que evita la inundación del núcleo urbano de Sigues, supondrá una inversión global de 222.663.233 euros y garantizará el abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno, la laminación de avenidas, el caudal ecológico del río Aragón, así como la consolidación de la zona regable de Bardenas, al tiempo que permitirá apoyar a los riegos del Eje del Ebro y la cuenca del Gállego. El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación del contrato de ejecución del proyecto de construcción de recrecimiento de la presa de Yesa sobre el río Aragón, así como medidas correctoras de impacto ambiental y el plan de restitución territorial de su entorno en Yesa y varios términos municipales de Navarra y Zaragoza. El importe destinado a esta actuación es de 99.481.403 euros y la inversión global realizada por el Gobierno de España, una de las principales obras del Pacto del Agua de Aragón, asciende a 222.663.233 euros. Más de cien millones ya invertidos Las obras de recrecimiento de este embalse no se han parado durante la tramitación de este modificado y ya se han invertido en ellas 102 millones de euros entre los trabajos del proyecto principal y lo ejecutado del proyecto de obras complementarias, que fue aprobado por el Ministerio el pasado mes de enero. Una parte muy importante de la inversión que se va a realizar en la zona se destina a las obras de restitución territorial, incluyendo las acciones de adecuación patrimonial y medioambiental que se recogen en el propio proyecto de recrecimiento de Yesa. En total, cerca de setenta millones de euros de los que a finales de este año ya estarán ejecutados más de diez millones. El embalse recrecido garantizará el abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno y el caudal ecológico del río Aragón; permitirá la laminación de avenidas; cubrirá las concesiones existentes aguas abajo; consolidará la zona regable de Bardenas y cubrirá los abastecimientos de esta zona. Además, la aportación de excedentes, si los hay, darán apoyo a los riegos del Eje del Ebro y la cu
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