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Condenan a una mujer por insultar a la madre de su expareja y golpear al padre de éste

sábado 06 de agosto de 2011, 13:42h
La Audiencia de Málaga ha ratificado la sentencia de un juzgado que condenó a una mujer por insultar a la madre de su expareja y golpear al padre de éste. Así, confirma la pena de multa de 300 euros y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a los padres de su expareja por un periodo de seis meses.    Los hechos probados señalan que la mujer, en octubre de 2010, telefoneó al domicilio de los padres de la que hasta ahora había sido su expareja, y, tras atender el teléfono la madre de él, dijo: "guarra, por fin te pones; ya sabrás por tu hijo que nos hemos peleado". Tras esto, empezó a insultarla.    Posteriormente, tras colgarle la madre de la expareja, la mujer volvió a llamar, aunque en esta ocasión cogió el teléfono el padre del mismo, comunicándole a ella que la iba a denunciar, aunque la mujer le dijo que iba a presentarse en su casa.    Una vez allí, y encontrándose en un estado de "nerviosismo y agitación", comenzó a golpear "insistentemente" la puerta, al tiempo que les insultaba, por lo que salió el padre de la expareja para intentar calmarla, pero "recibió varias patadas en la pierna". Más tarde, acudió la Guardia Civil.    Por estos hechos se condena a la acusada como autora de una falta de maltrato y faltas de injurias, tipificadas en los artículos del Código Penal 617 en su segundo apartado, en el que se recoge que quien golpee o maltrate de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente, y el 620.2, en el que se indica que se castigará con pena de multa a los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.    La defensa de la acusada recurrió la resolución, aunque el Tribunal desestimó el recurso de apelación porque sostiene que, al contrario de lo que dice la defensa, "no se observa error en la apreciación de las pruebas practicadas".    Así, aunque la Sala indique que "es cierto que las versiones de denunciantes y denunciada fueron contradictorias", la juez de instrucción, "perceptora imparcial de la prueba que se practicó en su presencia", entendió que las declaraciones de los padres de la expareja y una testigo "acreditan cumplidamente que los hechos ocurrieron en la forma que dicha juez consideró probados".    También, se señala que no se ha realizado prueba pericial alguna que "permita tener por acreditado que el día de los autos tuviese anuladas o limitadas sus facultades de entendimiento y voluntad".
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