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Por prevaricación

La Audiencia de Castellón declara firme la sentencia del Supremo que condenó al alcalde de Vila-real

martes 12 de diciembre de 2006, 17:17h
La sección segunda de la Audiencia de Castellón ha declarado, a través de un auto con fecha de este lunes, la firmeza de la sentencia del Tribunal Supremo que condenó al alcalde de la localidad castellonense de Vila-real, Manuel Vilanova, a un año y seis meses de prisión y ocho de inhabilitación por un delito de prevaricación en relación a la contaminación acústica de la empresa Rocersa, cuyo representante legal, Pedro Tomás Llop, también fue condenado a dos años de cárcel y una multa de 24 meses con una cuota diaria de 400 euros por un delito medioambiental.
La sala, en este auto en el que acuerda la ejecución del fallo del Tribunal Supremo, pide también que se obtenga del Registro Central de Penados y Rebeldes la hoja histórico-penal de los dos condenados y otorga a las partes un plazo de tres días para que manifiesten lo que consideren oportuno en relación con la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a Llop y sobre la solicitud de suspensión del trámite de la ejecutoria en relación con las penas impuestas a Manuel Vilanova mientras se sustancia el expediente de indulto que ha pedido y hasta que se resuelva.

Para el caso de que no atienda a esta petición, la sala, en este auto facilitado por el TSJCV, pide asimismo que las partes se pronuncien sobre si procede la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que le ha impuesto el Tribunal Supremo. En este caso, acuerda remitir al Servicio de Indultos del Ministerio de Justicia el escrito de solicitud de indulto presentado por Manuel Vilanova para su registro y tramitación.

La sala explica, en los razonamientos jurídicos del auto, que el artículo 3 del Código Penal dispone que no puede ejecutarse pena ni medida de seguridad alguna "sino en virtud de sentencia firme", que se adquiere una vez no quepa recurso alguno contra una resolución judicial, y que esta firmeza se debe declarar de oficio y posteriormente acordar la ejecución. En este caso, el tribunal así lo declara al haber adquirido firmeza el auto.

Por otra parte, señala que también los tribunales pueden suspender el trámite de ejecución cuando medie una petición de indulto, si concurren las circunstancias previstas en la ley. En este sentido, y al haber pedido el alcalde de Vila-real el indulto, la sala acuerda conceder a las acusaciones una audiencia, en el plazo de tres días, para que realicen sus manifestaciones al respecto.

La sala ha requerido al condenado Pedro Tomás Llop a que en el plazo de un mes abone la suma de 288.000 euros a cuyo pago fue condenado y decreta la cancelación de la fianza constituida el 17 de marzo de 2004 por el consistorio de este municipio castellonense para garantizar las responsabilidades civiles que pudieran serle impuestas.

El Tribunal Supremo acordó el pasado 19 de octubre estimar el recurso de casación de unos particulares y condenar, en contra de lo decidido por la Audiencia de Castellón, al alcalde de Vila-real por un delito de prevaricación en relación a la contaminación acústica que producía la empresa Rocersa en esta localidad.

Para el alto tribunal, este caso "afectó gravemente a la convivencia de algunos vecinos" y "despertó las protestas de los más directamente afectados, de asociaciones y grupos alarmados ante el perturbador ruido emanado de la fábrica y, concretamente, de su generador" por lo que los hechos llegaron "a convertirse en un problema de pública y notoria trascendencia".

El Tribunal Supremo cree que las decisiones adoptadas en este caso por el alcalde se pueden considerar "absolutamente arbitrarias y deliberadamente injustas, tanto por acción como por omisión", de manera que resulta "incomprensible que, ante la avalancha de quejas, el alcalde no tomase en consideración este precedente y, de forma reiterada, se limitase a enviar agentes de la Policía Local con sonómetros".

El TS considera que se conjugan el elemento de actuar a sabiendas, despreciando la normativa y sin tener en cuenta sus obligaciones como alcalde, por lo que "estimamos que ha cometido un delito de prevaricación".

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