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El Día del Cooperante

El Día del Cooperante

domingo 09 de septiembre de 2007, 04:29h

Con el objetivo de dar mayor visibilidad a la labor de los y las cooperantes, el Consejo de Ministros estableció el año pasado el 8 de septiembre como Día del Cooperante. Este año, las 24 horas se amplían a toda una semana, una iniciativa que ha recibido críticas por parte del sector.

El instrumento legal para la declaratoria del Día del Cooperante fue un Real Decretado aprobado por el Consejo de Ministros de España. La aprobación del Real Decreto, pretende permitir, en primer lugar, definir y determinar, desde una perspectiva jurídica, el concepto de cooperante, lo que permitirá que en ulteriores disposiciones sectoriales sobre fiscalidad, seguridad social u otras se pueda considerar, específicamente, la problemática propia de nuestros cooperantes.

Por lo que se refiere al contenido del Real Decreto, en el mismo se contiene un auténtico catálogo de derechos y deberes para los cooperantes, incluyendo los correspondientes derechos económicos a un salario digno o a una compensación por los gastos del traslado. Se incluyen también otros derechos, tales como el de recibir una formación adecuada o el de la valoración del trabajo realizado.

Se regula lo relativo a la incidencia del trabajo desarrollado cono cooperantes sobre la relación de trabajo que previamente tuviera en España el cooperante, ya fuera ésta de carácter laboral o administrativo. Como complemento, se introduce la obligatoriedad de suscribir un "acuerdo de destino", que recogerá el catálogo de derechos que le deberán ser reconocidos al cooperante y que serán de obligado cumplimiento para su empleador.

Este "acuerdo de destino" se incorporará al contrato de trabajo correspondiente, cuando la actuación del cooperante en el extranjero se vaya a realizar en régimen de derecho laboral.

Un último aspecto al que el Estatuto dedica una especial atención es el relativo a la protección de los cooperantes españoles mientras realizan sus funcionas en el exterior. A tal fin, se establece la obligación de proveer al cooperante de una previsión social especifica mediante el aseguramiento de determinados riesgos y contingencias como atención médica y hospitalaria, fallecimiento, invalidez permanente, repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento).

A efectos de facilitar el aseguramiento de estas contingencias y como muestra del compromiso del Gobierno para con los cooperantes, se establece que la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) podrá concertar un seguro colectivo que cubra los citados riesgos y contingencias, seguro que financiará parcialmente la propia Agencia y en cuya financiación participarán también las entidades promotoras de la cooperación que deseen amparar a sus cooperantes con el mismo.

Igualmente, se prevé que las Comunidades Autónomas y demás Administraciones públicas que así lo deseen podrán adherirse a este seguro colectivo, cofinanciándolo con la AECI en la parte que les correspondan, que se determinará mediante el correspondiente convenio de colaboración.

A efectos de garantizar la viabilidad futura de este aseguramiento colectivo, se prevé la posibilidad de que en los próximos Presupuestos Generales del Estado se incluya una partida específica para su financiación, creando, si ello fuera necesario, un fondo de previsión especifico.

Además, para el presente ejercicio, y dado que durante el mismo pudiera no estar operativo aún el seguro colectivo a contratar por la Agencia, se prevé que ésta pueda otorgar ayudas a las entidades promotoras de la cooperación, para que minoren el coste de las pólizas que se vea obligadas a suscribir para la adecuada cobertura de los riesgos de sus cooperantes, que trabajen ejecutando en el exterior programas de cooperación internacional o de ayuda humanitaria.

Por otro lado, el Gobierno fijó la fecha del 8 de septiembre como el Día del Cooperante para conmemorar el día en el que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en el año 2000 la Declaración del Milenio, en la que se establecieron una serie de objetivos globales, entre los que se destaca el de la lucha internacional por el desarrollo y la erradicación de la pobreza.

Dentro de los valores y principios de esta Declaración del Milenio, se cita expresamente a la cooperación internacional como uno de los instrumentos básicos para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario.

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