El Fiscal afirma que el escrito de la defensa de Jaume Matas en el que
solicita que la Audiencia Nacional asuma la competencia de las Diligencias
Previas 184/2011 no explicita los motivos por los que deben ser tramitadas en
esta sede judicial, y sólo "señala de manera un tanto vaga e imprecisa que
probablemente los hechos, de ser ciertos, tengan ramificaciones en Baleares,
Valencia y Barcelona, pero lo dicho es sólo eso, una mera suposición ayuna
totalmente de un sustrato fáctico que la apoye".
El Ministerio Público considera que se está en una fase inicial de la
investigación, y por otra parte, no consta mínimamente acreditado ninguno de
los presupuestos que justificarían la competencia de la Audiencia Nacional,
esto es:
1). Defraudaciones o maquinaciones para alterar el precio de las cosas que
supongan una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la
economía nacional.
2). prejuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de
más de una Audiencia.
La Fiscalía sustenta su escrito en la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
que ha interpretado de manera restrictiva la inhibición a favor de los Juzgados
Centrales de Instrucción (sentencia 2 de noviembre de 2007, auto de 8 de
febrero de 2007), y cita expresamente el auto de 13 de septiembre de 2004, en
el que el Alto Tribunal consideró competente al Juzgado de Instrucción
territorial que se había inhibido a favor de los Juzgados Centrales en
presuntos hechos de defraudación a la Hacienda Pública estatal por un valor
aproximado de 21 millones de euros.
La Fiscalía afirma que "en el presente caso, la cantidad defraudada no se
acerca ni con mucho a dicha cifra".
Por todo lo anterior, el Fiscal considera que no se debe efectuar
requerimiento de inhibición al Juzgado de Instrucción de Palma de Mallorca que
se encuentra tramitando la causa.
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La Fiscalía aclara que no ha pedido la inculpación de Urdangarín