www.diariocritico.com

Hay quien propone 'alquilar' la vivienda a familiares

Cuidado con los remedios para evitar los desahucios: se puede incurrir en un delito penal

Cuidado con los remedios para evitar los desahucios: se puede incurrir en un delito penal

lunes 20 de febrero de 2012, 18:23h
Dado que la ley hipotecaria no es justa, pero dado también que no podemos cambiarla -no quiere el Gobierno de Rajoy-, algunos abogados socialmente comprometidos y con buena fe han estudiado posibles soluciones para evitar los desahucios por los bancos a personas que no puedan hacer frente a la hipoteca. Pero algunas de las soluciones que han encontrado -y que están corriendo por internet como la pólvora- pueden suponer males aún mayores a los 'desahuciables'.
Por ejemplo, una solución que ha propuesto la organización Abogados en Acción, en cuya web han subido un post bajo el sugerente título: "Una ayuda contra los desahucios de los Bancos" y pide que se haga circular a través de la red.

Lo transcribimos íntegramente. Dice así:

"El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco 'cree oportuno' y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50 % de su valor. Continuando con el reclamo del 100 % al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50 % de margen... Una gran estafa, vaya.

"Hoy os vamos a explicar un 'modelo legal', que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.

Método por el cual, se pierde de igual manera la 'propiedad', pero, no te pueden echar de tu casa...".

Una solución peligrosa
Tras esta exposición inicial, Abogados en Acción recomienda lo siguiente:

"En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración 'indefinida'/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca y estar pasado por el registro de la propiedad.

"En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
"Resultado del embargo, la 'titularidad de la propiedad' cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo 'casero' por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida...".

Cuidado con los tribunales de justicia
Pues bien, ojo, porque estos abogados no han encontrado la 'piedra filosofal'. Este diario e-Xclusivo ha investigado en diferentes bufetes y la realidad es más que cruda.

Resulta que ese 'contrato de alquiler' será sin duda llevado por el banco a los tribunales, los cuales, vistas cuestiones como alquileres por un euro -o por 10 euros- y plazos como 'indefinido' o 50 años, etc., lo más probable es que anule el contrato y dé la razón al banco. Pero no sólo eso, sino que aplique el Código Penal -medida que probablemente pedirá el banco- y el juzgado llegue a la conclusión de que el inquilino ha firmado ese contrato como "forma dilatoria" y lo considere, por tanto, o bien un 'levantamiento de bienes' o bien directamente 'un fraude de ley. Ambos constituyen ya un tipo penal.

En fin, que parece que esta fórmula no vale, pero hay grupos de abogados que estudian respuestas prácticas contra los desahucios.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
2 comentarios