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Rajoy cambiará la ley para que los banqueros inhabilitados por la Justicia puedan volver a ejercer

Rajoy cambiará la ley para que los banqueros inhabilitados por la Justicia puedan volver a ejercer

martes 12 de febrero de 2013, 17:57h
Polémica a la vista tras la sentencia del Tribunal Supremo que ha anulado una parte del indulto concedido por Zapatero al banquero Alfredo Sáenz. Par asortear esta sentencia, el Gobierno de Rajoy ultima un real decreto que el Ministerio de Economía ya puso a consulta el pasado 21 de enero, en el que se suavizan los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno de la banca: el Banco de España será el responsable de juzgar si alguien cumple o no estas condiciones, que se abren ahora a una cierta discrecionalidad.
Por primera vez, la condición de condenado por delitos dolosos no será motivo suficiente para impedir que un ejecutivo sea banquero. El texto legal que presentó el Gobierno a mediados de enero establece que tienen honorabilidad para ser banquero "quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una diligente y prudente gestión de la entidad".

Sería el caso, por ejemplo, de Alfredo Sáenz ya que el supervisor tendrá en cuenta si la condena no es firme, en su caso, o la gravedad de la acusación.

Si alguno de los candidatos está incurso en proceso penal, se debe analizar "si la condena o sanción es o no firme; la gravedad de la condena o sanción impuesta y la tipificación de los hechos que motivaron la condena". El texto reclama atención especial si se tratara de delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o infracciones de las normas reguladoras del ejercicio de la actividad bancaria.

El cuarto condicionante hace referencia a si los hechos que motivaron la condena se realizaron "en provecho propio o en perjuicio de los intereses de terceros cuya administración o gestión de negocios le hubiese sido confiada". Otro elemento a tener en cuenta es "el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos", así como si existieron "circunstancias atenuantes, la posible extinción de la responsabilidad penal y la conducta posterior" desde la comisión del delito. Por último, se debe considerar "la reiteración de condenas o sanciones por faltas o infracciones".

La norma también establece que para juzgar al posible banquero se considere "la existencia de investigaciones relevantes y fundadas, tanto en el ámbito penal como el administrativo".

Según el Ministerio de Economía, se han seguido las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) para realizar estas modificaciones.

Ahora bien, ya el 22 de enero fuentes jurídicas apuntaban que la reforma que ultimaba Luis de Guindos lo era porque el Gobierno preveía que el Tribunal Supremo iba a fallar como lo ha hecho en el caso de Alfredo Sáenz, consejero delegado del Santander. Hasta el momento, el Banco de España no ha puesto reparos contra Sáenz (condenado a tres meses de arresto e inhabilitación por acusación y denuncia falsa) ya que considera que el indulto limpia su expediente.
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