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Tipos de infracciones sobre el cobro de la prestación por desempleo

Tipos de infracciones sobre el cobro de la prestación por desempleo

viernes 11 de octubre de 2013, 19:09h
Las infracciones son acciones u omisiones contrarias a las disposiciones que regulan la protección por desempleo y se clasifican en:

    - Infracciones leves.
    - Infracciones graves.
    - Infracciones muy graves.

    INFRACCIONES LEVES
    - No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, Servicios de Empleo, o Agencia de Colocación sin fines lucrativos, o las Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo sin causa justificada.
    - No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
    - No devolver a la Oficina de Empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, en el plazo de 5 días el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellas, salvo causa justificada.
    Las sanciones con que se penalizan esta infracciones son:
    - Suspensión de la percepción de la prestación durante un mes y pérdida de la duración de la prestación por el mismo tiempo.
    - La inscripción como desempleado quedará sin efecto, con la correspondiente pérdida de los derechos que, como demandante de empleo, tuviera reconocidos.
    - La reincidencia, en un período de 12 meses, en alguna infracción leve supondrá la extinción del derecho.

    INFRACCIONES GRAVES
    - Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo, o por las agencias de colocación sin fines lucrativos.
    Se entenderá por colocación adecuada aquella que se corresponda con la profesión habitual del trabajador o cualquier otra que ajustándose a sus aptitudes físicas y formativas implique un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho, y no suponga cambio de su residencia habitual, salvo que tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo. En todo caso se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada.
    - Negarse a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión industrial, salvo causa justificada, ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo, o por las entidades asociadas de los Servicios Integrados de Empleo.
    - No comunicar, salvo causa justificada, la baja en la prestación cuando se produzca situación de suspensión o extinción del derecho o se deje de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.
    Las sanciones con que se penalizan esta infracciones son:
    - Extinción de las prestaciones por desempleo.
    - Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
    - La inscripción como desempleado quedará sin efecto, con pérdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera reconocidos.

    INFRACCIONES MUY GRAVES
    - Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en los trabajos a tiempo parcial. En el caso de subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios se entenderá que el trabajador a compatibilizado las prestaciones con el trabajo cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista.
    - Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que les corresponden, o prolongar indebidamente su disfrute, la simulación de la relación laboral, la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
    - La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
    - La no aplicación, o la desviación en dicha aplicación, de las prestaciones por desempleo capitalizadas.
    Las sanciones con que se penalizan esta infracciones son:
    - Extinción de la prestación por desempleo.
    - Igualmente se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica por desempleo y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año.
    - Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
    - La inscripción como desempleado quedará sin efectos, con pérdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera reconocido.
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