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La fría y técnica sentencia de Estrasburgo

La fría y técnica sentencia de Estrasburgo

lunes 21 de octubre de 2013, 16:35h
En ocasiones la Ley no es sólo dura sino que puede llegar a ser repugnante, provocar alarma social y violentar las conciencias de la inmensa mayoría. Pero es la Ley. Y es lo que ha ocurrido con la sentencia del Alto Tribunal Europeo de Estrasburgo en lo referente a la doctrina Parot. Lo que ya no tiene sentido es lo que te pide el cuerpo y el alma: cabrearte hasta decir basta o intentar no cumplir el repugnante fallo del Tribunal. Dejando a un lado el sentimiento de frustración y sin olvidar nunca jamás el dolor y la dignidad de las víctimas, es hora de reflexionar más que de insultar, de preguntarse qué parte de culpa tiene el estado español y por qué se ha dictado esta sentencia.

Cuando el Supremo -avalado por el Constitucional-  elaboró la llamada "Doctrina Parot"  en el año 2006, ya hubo voces críticas dentro de España que ponían en duda la legalidad de esta iniciativa y no eran voces cercanas a ningún partido sino de expertos juristas que advirtieron de lo que ahora sentencia el Tribunal Europeo. 

Ni aquellos juristas ni la Gran Sala de Estrasburgo han entrado en el fondo de la cuestión, la  que planteaba la abogacía del estado: no puede ser igual un asesinato que veinte. Lo que han hecho en Estrasburgo ha sido poner en marcha el ordenador de sus cabezas jurídicas, sin contemplar los charcos de sangre, las bombas lapas, los inocentes muertos, las vidas destrozadas, los atentados múltiples, el tiro en la nuca, los secuestros, las extorsiones, el miedo y el horror. Se han limitado a meter artículos en su disco duro y cuando apretaron la tecla "enter", el resultado ha sido no sólo repugnante sino sarcástica y cruel: se exige para la etarra Inés del Río del Comando Madrid que asesinó a 24 personas,  una indemnización de 30.000 euros  "por daños morales".  Manda huevos.

Pero lo cierto es que ahí está sentencia que viene a confirmar lo que algunos dijeron en su momento: la doctrina Parot planeaba una retroactividad imposible. Frente a esto se oponía que no se modificaba la condena misma sino su ejecución. Por otra parte cabría sostener que cuando España firmó el Convenio Europeo de Derechos Humanos lo hizo conforme al artículo 94 de la Constitución española y no respecto al 93, de tal forma que el Tribunal Constitucional es la última instancia nacional; de hecho hay países, como el Reino Unido, que no han cumplido sentencias del TEDH al ser incompatibles con sus ordenamientos jurídicos. ¿Cabría eso en España? Es difícil.

No se trata de lamentarse por lo hecho en el pasado, pero hasta 1995 nadie se preocupó de redactar un nuevo Código Penal y seguíamos con el aun franquista del 73 y no fue hasta el 2006 cuando se introdujo, como ya he dicho con muchas voces discordante, la hoy tumbada doctrina Parot. La idea era buena y justa pero tendría que haberse hecho de otra manera. Confiemos en que nuestros magistrados encuentren ahora en ese laberinto cerrado de las leyes una salida que reconcilie el sentido común con la fría y técnica sentencia de Estrasburgo.

a.aberasturi  


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