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El Constitucional exime a la Iglesia de pagar el IBI de sus inmuebles ajenos al culto

El Constitucional exime a la Iglesia de pagar el IBI de sus inmuebles ajenos al culto

jueves 05 de diciembre de 2013, 16:27h
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el precepto de la ley foral de Navarra que restringía la exención del pago de la contribución territorial sobre los bienes inmuebles (IBI) a los lugares de culto, tanto a los de la Iglesia Católica como a los del resto de las confesiones.
El Gobierno central había presentado un recurso ante el Constitucional contra esta ley, que ya el pasado mes de julio fue suspendida por el propio tribunal y que ahora ha sido declarada inconstitucional.

El Estado consideraba en su recurso que la norma foral, publicada en el Boletín Oficial de Navarra el pasado mes de marzo, "incumple los compromisos del Estado con la Iglesia Católica y con las Comunidades Evangélica, Israelita e Islámica".

"En concreto, se produce la vulneración por cuanto la ley foral solamente excluye del pago de la Contribución Territorial Urbana a los 'bienes destinados al culto', cuando, conforme a los compromisos aludidos esa exclusión alcanza a otros bienes, que la ley foral excluye del beneficio fiscal", señalaba el Gobierno central.

Finalmente, el pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado, por unanimidad, declarar inconstitucional el artículo de la norma navarra que obligaba a la Iglesia y a las confesiones religiosas evángelica, israelita e islámica a pagar la contribución territorial en Navarra, impuesto equivalente al IBI, por todos los inmuebles de su propiedad, con la única excepción de los destinados al culto.

En su sentencia, hecha pública este jueves, el TC recuerda que "tanto la ley de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra como el Convenio Económico firmado con el Estado atribuyen a la Comunidad foral un régimen tributario propio que debe respetar el régimen general del Estado y que no puede ser contrario a los tratados internacionales".

En este sentido, el pleno del Tribunal Constitucional advierte también de que "la Constitución obliga a los poderes públicos, teniendo en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, a mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones".

Y recuerda, además, que la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa prevé "la posibilidad de que el Estado establezca acuerdos o convenios de cooperación con determinadas Iglesias, confesiones y comunidades religiosas", así como la posibilidad de extender a dichas instituciones "los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico general para las entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico".

Para ello, agrega el TC en su fallo, "el 3 de enero de 1979, el Estado firmó con la Santa Sede un acuerdo sobre Asuntos Económicos de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución; y en 1992, sendos acuerdos con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España".


"Vulnera el convenio económico"

Según expone el Tribunal Constitucional, "tanto el acuerdo con la Santa Sede como las leyes que contienen los acuerdos con las otras confesiones religiosas eximen del pago de la contribución territorial no solo a los inmuebles destinados al culto, sino también a los destinados a los fines antes citados".

Por ello, y en lo que se refiere a la Iglesia católica, el TC declara la inconstitucionalidad de la norma navarra recurrida por el Gobierno central porque "vulnera tanto la ley de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral como el Convenio Económico suscrito entre Navarra y el Estado".

Por las mismas razones, y en relación con las otras confesiones religiosas, la sentencia considera también que la ley recurrida vulnera el artículo 149.1.1ª de la Constitución, que "reserva al Estado la competencia exclusiva para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos constitucionales, entre los que se encuentra el derecho fundamental a la libertad religiosa, y que se opone a los acuerdos firmados en 1992 entre el Estado y las confesiones evangelista, israelita e islámica".


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