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Condenaron así a un autor de violencia callejera

El Constitucional avala pruebas de ADN obtenidas sin consentimiento y sin orden judicial

El Constitucional avala pruebas de ADN obtenidas sin consentimiento y sin orden judicial

martes 10 de diciembre de 2013, 10:41h
Le recogieron la saliva tras escupir al suelo, obtuvieron así su ADN, lo cotejaron con el hallado en una prenda encontrada en las cercanías del lugar donde hubo violencia callejera y descubrieron que ese individuo en cuestión era el responsable de los hechos. La prueba se obtuvo sin consentimiento y sin orden judicial, pero el Constitucional acaba de avalarla en una importante sentencia que sienta precedente para múltiples casos futuros: no se han vulnerado los derechos del individuo, dice el Alto Tribunal.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por un individuo que fue identificado, y posteriormente condenado, como autor de un delito de daños terroristas mediante el análisis de una muestra de ADN recogida por la Ertzaintza sin su consentimiento y sin orden judicial. El TC rechaza que se hayan vulnerado, entre otros, sus derechos a la igualdad (art. 14 CE), a la intimidad personal (18.1 CE), a la "autodeterminación informativa" (18.4 CE) y a la presunción de inocencia (24.2 CE).

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, cuenta con el voto particular discrepante de la vicepresidenta, Adela Asua, y de los magistrados Luis Ignacio Ortega y Andrés Ollero.

La muestra de ADN se obtuvo a partir de la saliva que los agentes de la Policía recogieron cuando el recurrente escupió en el suelo al salir de la celda. El perfil genético así obtenido permitió identificarle como autor de una acción de violencia callejera al coincidir con el ADN hallado en una prenda encontrada en las cercanías del lugar de los hechos.

El recurso de amparo denunciaba vulneración del derecho a la igualdad porque el Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Nacional, consideró, a diferencia de lo que había hecho en un caso anterior, que no era necesaria la orden judicial para realizar el análisis genético. Y ello porque la obtención de la muestra no se realizó "de forma directa sobre el sospechoso", sino que fue posible gracias a "un acto voluntario de expulsión de materia orgánica" realizado "sin intervención de métodos o prácticas incisivas sobre la integridad corporal".

No hubo vulneración de derechos

El TC no aprecia vulneración del derecho a la igualdad porque el Supremo argumentó de forma satisfactoria este cambio de criterio y porque, además, su Sala Segunda lo asumió después como criterio general y ha sido aplicado en otros casos.

La sentencia del TC descarta que la recogida de la muestra de saliva sin el consentimiento del recurrente haya vulnerado su derecho a no declarar contra sí mismo y a no colaborar con la investigación, tal y como se sostiene en la demanda de amparo. De hecho, señala la sentencia, el recurrente "ni se vio forzado a escupir como consecuencia de las condiciones de la detención, ni se advierte ni aduce haber sido objeto de engaño alguno. Consecuentemente, la libertad con la que se produjo la acción de escupir cuando abandonaba la celda permite descartar la invocada lesión del derecho a no declararse culpable y a no declarar contra sí mismo".

El Tribunal rechaza también que se haya vulnerado el derecho a la intimidad: el análisis de la saliva del demandante para la obtención de su ADN respondió a un "fin legítimo", como era el "descubrimiento" del autor de unos hechos delictivos "de notable gravedad"; además, la prueba pericial se realizó conforme a la legalidad vigente en ese momento.

Para el TC, la inexistencia de orden judicial tampoco se traduce, en este caso concreto, en la vulneración del citado derecho fundamental. El análisis tuvo una "escasa (cuando no nula) incidencia material en la intimidad personal del demandante", afirma la sentencia, pues "no se obtuvo otra información que la meramente identificativa de la persona a quien pertenece". Es decir, el ADN sólo sirvió para realizar una "identificación neutral del sujeto" y en ningún caso para obtener otro tipo de información (por ejemplo, relativa al consumo de alcohol o drogas) que sí habría lesionado el derecho a la intimidad.

El TC también tiene en cuenta que, dadas las circunstancias concretas del caso, se requería una actuación "urgente" de la Ertzaintza: una "rápida recogida" de la muestra de saliva y su "urgente remisión a los laboratorios adecuados para su conservación y su pronto análisis, evitando todo riesgo de degradación de la muestra biológica". En el proceso se siguieron "los protocolos ordinarios de actuación".

Igualmente, en opinión del Tribunal, el análisis de ADN efectuado respetó el principio de proporcionalidad: fue una medida idónea ("resultaba un medio adecuado para revelar la identidad" del sospechoso); necesaria ("no existía un medio alternativo para comprobar si el demandante había participado o no en los hechos delictivos enjuiciados"); y se practicó del modo "menos invasivo de la intimidad personal en cuanto sólo afectó a los sectores no codificantes del ADN esto es, a aquellos que tan sólo proporcionan datos identificativos mediante un análisis comparativo con el ADN obtenido a partir de otra muestra, excluyéndose por ello la revelación o puesta de manifiesto de toda característica personal que afectase a la intimidad personal".

El Pleno rechaza la vulneración del derecho de autodeterminación informativa en la medida en que la identificación del demandante "no se produjo como consecuencia de la incorporación del perfil genético identificativo a una base de datos de personas sospechosas, sino que derivó de su comparación con los perfiles de ADN correspondientes a personas desconocidas que fueron obtenidos a partir de muestras biológicas halladas en vestigios de distintos hechos delictivos".

Votos particulares

El voto particular de Asua y Ortega considera que la policía no puede legítimamente realizar análisis del ADN sobre muestras o restos biológicos de un detenido tomadas sin su conocimiento, sin contar con la previa autorización judicial y consecutivo control, exigencia derivada del respeto a los derechos fundamentales a la intimidad y a la tutela judicial. En el caso de la sentencia fue la policía y no el juez quien ordenó la recogida y análisis del ADN de muestras de saliva que habían quedado en el suelo de la celda del detenido.

En su voto particular, Ollero se muestra partidario de otorgar el amparo porque, afirma, se ha usado una base de datos sobre muestras de ADN que en ese momento no tenía cobertura legal. En consecuencia, en opinión del magistrado, se ha vulnerado el derecho de autodeterminación informativa del recurrente.


 
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