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El Gobierno trata de lavar la mala imagen de la gestión del céntimo sanitario ilegal

El Gobierno trata de lavar la mala imagen de la gestión del céntimo sanitario ilegal

viernes 28 de febrero de 2014, 18:40h
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha asegurado hoy que el Gobierno acata las decisiones judiciales, por lo que "cumplirá y ejecutará" la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE  en contra del "céntimo sanitario" en los "términos que los propios tribunales señalen". Además, ha asegurado que un grupo de trabajo informó a la Comisión Europea de la cesión de competencias a las autonomías, si bien la Justicia europea considera que el modo en que se llevó a cabo fue ilegal y el Estado actuó de mala fe.

Un negocio redondo: el céntimo sanitario ilegal habría salido bastante rentable al Estado
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta ha recordado que este asunto se plantea por una cuestión prejudicial en un pleito pendiente ante un Tribunal Superior de Justicia, el de Cataluña.

Éste, ha continuado, ahora recibirá la sentencia del tribunal europeo que tendrá que analizar, para ver cómo da cumplimiento en su fallo a la propia resolución de la cuestión prejudicial planteada.

El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña, que pidió que le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal.

El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.

Por ello, ha continuado la vicepresidenta, estarán "muy pendientes" de cómo procede trasladar al caso concreto las decisiones de Bruselas.

Sáenz de Santamaría ha informado de cómo se desarrolló este impuesto y ha indicado que, con ocasión de la reforma del sistema de financiación autonómica de 2001, la Secretaría de Estado de Hacienda encargó un informe a un grupo de trabajo.


Informe de un grupo de trabajo

Además, consultó a los servicios de la Comisión Europea la posibilidad de ceder a las autonomías competencias para incrementar los tipos de gravamen y, con ello, la recaudación tributaria de los impuestos indirectos que gravan los hidrocarburos.

El informe, ha continuado, planteaba dos alternativas: cesión de competencias para incrementar los tipos de gravamen en el impuesto armonizado sobre los hidrocarburos o la creación de un impuesto no armonizado sobre éstos, en el que se otorgarían a las comunidades la competencia.

Sáenz de Santamaría ha agregado que los servicios de la Comisión mantuvieron que el acervo comunitario pedía ceder a las autonomías las competencias para fijar el tipo de los impuestos especiales armonizados, en particular el que grava los hidrocarburos.

Basándose en esa contestación, ha proseguido, se descartaron adoptar las medidas que la Comisión "claramente" había considerado contrarias al Derecho comunitario.

No obstante, la forma en que se implementó tampoco respetaba el derecho comunitario, atendiendo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que declaró que el 'céntimo sanitario' es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.

En este sentido, señala que lo recaudado por el céntimo sanitario se destina a las comunidades autónomas para que éstas financien el ejercicio de algunas de sus competencias. "Pues bien, el aumento de la autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario, que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica", afirma el Tribunal.

Es más, el Tribunal de Justicia señala que "no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años". Sobre todo, teniendo en cuenta las múltiples ocasiones en que se les advirtió a las autoridades.

En el año 2000 la justicia europea ya se pronunció sobre un impuesto con características análogas. Además, en 2001, la Comisión había informado a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Por otro lado, en 2003 (el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.
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