www.diariocritico.com
La reforma 'popular' de la Ley del Aborto impedirá abortar a menores sin consentimiento paterno

La reforma 'popular' de la Ley del Aborto impedirá abortar a menores sin consentimiento paterno

miércoles 18 de febrero de 2015, 11:51h
El Grupo Popular ha registrado este miércoles en el Congreso una proposición de ley para reformar la vigente Ley del Aborto "respondiendo a los compromisos electorales", una iniciativa cuyo texto se limita, ante la falta de consenso en la materia, a que a partir de ahora sea obligatorio que las menores informen a sus padres o tutores cuando deseen interrumpir de forma voluntaria su embarazo.
El portavoz del PP Rafael Hernando ha calculado que el texto previsiblemente se debatirá en el Pleno de la Cámara el próximo mes de marzo, con el objetivo de que entre en vigor a final de este periodo de sesiones, en torno al mes de junio.


"Nuestra decisión de no ir más lejos ha sido la falta de existencia de consenso. En una materia como ésta, independientemente de cuestiones morales o religiosas de cada uno, hay que pensar en el conjunto del modelo social y hay una parte que tiene que ver con un recurso que tiene que resolver quien tiene que resolverlo", ha señalado.


La elección de presentar una proposición de ley a través del Grupo Popular en lugar de un proyecto de Ley del Gobierno hace que no se requiera que el texto sea sometido al examen de órganos consultivos como el CGPJ y el Consejo de Estado. El tiempo mínimo para la tramitación de una iniciativa de este tipo puede ser de dos semanas.


Finalmente, el PP ha decidido modificar el artículo 9 de la Ley de Autonomía del Paciente, según la cual, con 16 o 17 años de edad no es necesario el consentimiento paterno para someterse a una intervención médica salvo en los casos de ensayos clínicos o reproducción asistida humana. Hasta la Ley de Salud Sexual, el aborto estaba también entre estas excepciones.


La iniciativa va en un doble sentido. Por un lado, deroga el artículo 14.3 de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, que modificó la Ley de Autonomía del Paciente para sacar el aborto de la lista de excepciones en las que un menor de 16 o 17 años necesita consentimiento paterno para una intervención médica, junto a los ensayos clínicos y la reproducción asistida.

 
Por otro lado, da una nueva redacción a ese precepto de la Ley de Autonomía del Paciente para añadir que "para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales".

 

"En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil", precisa la proposición de Ley Orgánica presentada por el PP, que, además, da carácter ordinario a este artículo de la Ley de Autonomía del Paciente, que tras la de Salud Sexual tenía condición de orgánico.



El aborto de menores de edad fue uno de los aspectos más polémicos durante la tramitación de la actual legislación. No en vano, el PP lo incluyó en su recurso contra la normativa ante el Tribunal Constitucional y en el programa electoral con el que concurrió a las generales de 2011, en el que se comprometía a cambiar el modelo de la actual regulación "para reforzar la protección del derecho a la vida, así como de las menores".



En la actualidad, las jóvenes con 16 o 17 años de edad no necesitan el permiso de sus padres o tutores para interrumpir su gestación en España, aunque deben acreditar que han informado a, al menos, a uno de ellos antes de someterse a la intervención. Sólo pueden prescindir de este trámite en caso de que aleguen "fundadamente" que comunicarlo les va a ocasionar un "conflicto grave", conforme establecen el artículo 13.4 de la ley y su desarrollo reglamentario.

   

Esta previsión está en línea con la Ley de Autonomía del Paciente del año 2002, que en su artículo 9 establece que cuando se trata de menores de edad "no incapaces ni incapacitados pero emancipados o con 16 años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación", es decir, la autorización de padres o tutores, para las intervenciones médicas.
 
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
2 comentarios