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Referencia del Consejo de Ministros - 25/01/2008

viernes 25 de enero de 2008, 14:34h

viernes, 25 de enero de 2008

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2008.

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se aprueba la venta por el Consorcio de Compensación de Seguros de las participaciones correspondientes al 31,3 por 100 del capital social de la Entidad Grupo Compañía Española de Crédito y Caución, S.L.
  • INFORME sobre la concesión de avales por parte del Instituto de Crédito Oficial para facilitar la refinanciación de vivienda protegida a través de la titulización.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2006 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, aprobadas mediante la Resolución MEPC. 141(54).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la declaración de España a la declaración de Irán a la Convención Internacional contra la toma de rehenes, hecha en Nueva York el 17 de diciembre de 1979.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil relativo al establecimiento y funcionamiento de Centros culturales, de 17 de septiembre de 2007.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de pesca entre el Reino de España y la República Portuguesa, para el ejercicio de la actividad de la flota pesquera artesanal de las Azores, Madeira y Canarias, y su aplicación provisional.


Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Siarhei Rutenka.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Arpad Sterbik.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Dan Peretz Tennembaum.
  • ACUERDO por el que se ordena a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las acciones de ilegalización de los partidos políticos "Partido Comunista de las Tierras Vascas" (PCTV-EHAK) y "Acción Nacionalista Vasca" (ANV-EAE).

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.

Educación y Ciencia

  • REAL DECRETO por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • ACUERDO por el que se autoriza al Fondo Español de Garantía Agraria a realizar el contrato del suministro y distribución de alimentos lácteos, dentro del Plan 2008 de ayuda en beneficio de las personas más necesitadas de la comunidad.

Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2008.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2008.
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de La Rioja en relación con el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consell de la Generalitat Valenciana en relación con el Real Decreto 1472/2007, de 2 noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre condiciones de trabajo para el personal laboral en el exterior.

Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia de conducción de aguas para un mejor aprovechamiento en riego de los recursos hídricos disponibles, en el término municipal de Beniel (Murcia).
  • ACUERDO por el que se autoriza la ejecución de las obras comprendidas en el “Proyecto de construcción de un nuevo tramo de carretera CA-144, Boo de Guarnizo-Cianca, tramo: enlace de la Cerrada-Boo de Guarnizo”, en los términos municipales de El Astillero y Camargo (Cantabria) en el tramo de costa que discurre por la zona de servidumbre de protección, y se declara de utilidad pública la construcción de un tramo de la misma vía que ocupará 20.032 metros cuadrados de la zona de dominio público marítimo terrestre.

Vivienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la ejecución del proyecto de construcción de un centro de internamiento de extranjeros en San Bartolomé (Lanzarote).


ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se nombra Consejera Electiva de Estado a Dª MARÍA AMPARO RUBIALES TORREJÓN.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Consejera Electiva de Estado a Dª ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Consejero Electivo de Estado a D. JUAN JOSÉ LABORDA MARTÍN.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Consejero Electivo de Estado a D. JOSÉ RAMÓN RECALDE DÍEZ.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Dominicana a D. DIEGO BERMEJO ROMERO DE TERREROS .
  • REAL DECRETO por el que se asciende a la categoría de Embajador al Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. HERMINIO MORALES FERNÁNDEZ.
  • REAL DECRETO por el que se asciende a la categoría de Embajador al Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. CARLOS CARDERERA SOLER.
  • REAL DECRETO por el que se asciende a la categoría de Embajador al Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. EDUARDO CERRO GODINHO.
  • REAL DECRETO por el que se asciende a la categoría de Embajador al Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. JUAN ALFONSO ORTIZ RAMOS.
  • REAL DECRETO por el que se asciende a la categoría de Embajador al Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. CARLOS MIRANDA Y ELIO.


CONDECORACIONES

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a D. RAÚL CENTENO BAYÓN.
  • REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a D. FERNANDO TRAPERO GÓMEZ.

Sanidad y Consumo

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Sanidad a D. GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Sanidad a Dª MERCEDES GARCÍA VALCÁRCEL.


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ASUNTOS GENERALES

Justicia

EL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO EJERCITARÁ LAS ACCIONES PARA ILEGALIZAR AL PCTV Y ANV E IMPEDIR QUE CONCURRAN A LAS ELECCIONES

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Abogacía del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado a ejercitar las acciones que resulten procedentes para instar la declaración de ilegalidad o de improcedencia de continuidad o sucesión de Batasuna, de los partidos políticos PCTV-EHAK y ANV-EAE, asegurando en especial que se impida judicialmente que concurran a las elecciones generales del 9 de marzo.

Asimismo, le autoriza a promover las acciones judiciales dirigidas a impedir o anular la proclamación de las candidaturas de aquellos partidos o agrupaciones electorales en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Finalmente, se autoriza a la Abogacía del Estado a ejercitar las acciones procedentes para en cualquier otro supuesto distinto de los anteriores instar la declaración de ilegalidad de partidos o las anulatorias de candidaturas de partidos o agrupaciones en que concurran las circunstancias referidas anteriormente.

El ministro de Justicia cursará las órdenes oportunas a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado para dar cumplimiento a este acuerdo de conformidad con lo previsto en las leyes.


Administraciones Públicas e Interior

APROBADA LA MAYOR OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO QUE SE CONVOCA EN ESPAÑA, CON 35.895 PLAZAS

  • La convocatoria está especialmente dirigida a potenciar los efectivos de la Administración del Estado en las unidades de atención al ciudadano y de prestación directa de servicios.
  • Se espera que participen en el proceso de selección más de 250.000 aspirantes, que podrán conocer los pasos del proceso por Internet, correo electrónico y mensajes a teléfonos móviles.
  • Entre otras novedades, profundiza en el acceso e integración de las personas con discapacidad en el empleo público, en la reducción de la temporalidad y en el fomento de la promoción interna.

El Consejo de Ministros ha aprobado los cuatro Reales Decretos de Oferta de Empleo Público 2008 para la Administración General del Estado y sus organismos, Cuerpo Nacional de Policía, Cuerpo de la Guardia Civil y Fuerzas Armadas. Ésta es la mayor oferta de empleo público que se realiza en España, con un total de 35.895 plazas convocadas.

La convocatoria de este año está especialmente dirigida a potenciar los efectivos de la Administración del Estado en sectores prioritarios por afectar al funcionamiento de servicios públicos esenciales, como son las unidades de atención al ciudadano y de prestación directa de servicios, particularmente en los siguientes ámbitos: extranjería, entidades gestoras de la Seguridad Social, administración tributaria, empleo y seguridad laboral.

También son sectores prioritarios los de tráfico y policía; políticas sociales (inmigración y vivienda, entre ellas); investigación; medio ambiente; instituciones penitenciarias; hacienda pública; lucha contra el fraude fiscal y control del gasto público; estadística; servicio exterior; seguridad del transporte y tecnologías de la información y, en especial, el apoyo al desarrollo de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, de 14 de diciembre de 2006.

Las 35.895 plazas de la Oferta de Empleo Público de este año se distribuyen de la siguiente forma:

Policía

Se ofertan 5.075 plazas para ser cubiertas durante el año 2008 por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de oposición, de las cuales 5.000 plazas corresponden a la Escala Básica y 75 plazas a la Escala Ejecutiva. A su vez, de las 5.000 plazas de nuevo ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía se reservará, al menos el 10 por 100 de las plazas (500), para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Tropa y Marinería, de 24 de abril de 2006.


Esta Oferta Pública de Empleo permitirá un incremento neto y real de los efectivos policiales con los que cuentan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que ha sido una de las prioridades del Ministerio durante la presente Legislatura. Este aumento es consecuencia, por una parte, de la progresiva disminución de efectivos producida entre los años 1999 y 2003 y, por otra, de la necesidad de que este Cuerpo contribuya satisfactoriamente a los nuevos retos en materia de seguridad ciudadana y dotación de las Comisarías de nueva creación, de acuerdo con los Planes del Gobierno.

Guardia Civil

En este caso se ofertan 5.036 plazas para ser cubiertas durante el presente año por personal de nuevo ingreso, lo que supone un incremento notable a años anteriores. A estas plazas se unen las correspondientes a la Escala Superior de Oficiales, que se aprueban de manera conjunta con la provisión anual de las Fuerzas Armadas (por tener el proceso de formación conjunto) y que en 2008 serán 45.

Este aumento es consecuencia de la necesidad de recuperar efectivos, tras la progresiva disminución de los mismos que se produjo entre los años 1999 y 2003, y tiene por objetivo conseguir que el Cuerpo pueda contribuir satisfactoriamente a los compromisos asumidos en el ámbito de la seguridad ciudadana, la colaboración en operaciones internacionales y su especialización en determinados ámbitos de actuación: lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada, control de los flujos migratorios, seguridad vial, medio ambiente, seguridad portuaria y aeroportuaria, protección del menor y lucha contra la violencia de género.

250.000 aspirantes

Según las previsiones del Ministerio de Administraciones Públicas, se espera que participen en el proceso de selección más de 250.000 aspirantes, que podrán conocer los pasos del proceso por Internet, correo electrónico y mensajes a teléfonos móviles.

La Oferta de Empleo Público 2008 incluye al personal de la Administración Civil del Estado, sus organismos autónomos y agencias estatales; también al personal civil de la Administración Militar, al personal de la Administración de la Seguridad Social, al de la Administración de Justicia, al de las Fuerzas Armadas y al de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.

Se añade, además, el personal de los entes públicos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Consejo de Seguridad Nuclear, la Agencia de Protección de Datos, la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, así como los puestos y plazas que se encuentran desempeñados interina o temporalmente.


Novedades del Real Decreto

La Oferta de Empleo Público de este año se adapta al nuevo marco jurídico establecido por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 12 de abril de 2007. Esta normativa establece una nueva clasificación del personal funcionario de carrera en grupos y subgrupos, tanto para el acceso libre, como en promoción interna. Igualmente, se adapta a las normas de participación en tribunales y órganos de selección.

También presenta otras novedades importantes, como una atención especial a la integración de las personas con discapacidad en el empleo público, medidas para la reducir la temporalidad, el fomento de la promoción interna, en especial a los subgrupos A2, C1 y C2, y la aplicación de las políticas de igualdad. En cuanto al proceso de selección, las pruebas de este año serán menos memorísticas y más prácticas.

Interior

MODIFICADO EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del vigente Reglamento General de Conductores con el objetivo de invertir la tendencia al alza del número de fallecidos y heridos graves entre conductores de ciclomotores y motocicletas. Se cumplen, así, varias de las medidas previstas con carácter urgente en el último Plan de Seguridad Vial, que refuerza los requisitos exigidos para obtener la licencia de conducción de ciclomotores y el permiso de conducción de motocicletas, y, de este modo, mejora la preparación de los conductores de esa clase de vehículos, en línea con la política mantenida en materia de seguridad vial a lo largo de esta legislatura.

Las modificaciones se pueden resumir de la siguiente forma:

Asimismo, en respuesta a la demanda de los ciudadanos se podrá renovar la vigencia del permiso de conducción cualquiera que sea el tiempo que haya transcurrido desde que caducó, con el único requisito de superar el reconocimiento médico, pero sin tener que volver a examinarse (antes había un límite de cuatro años).


Educación y Ciencia

NUEVO PROCEDIMIENTO PARALA IMPOSICIÓN Y REVISIÓN DE SANCIONES POR DOPAJE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de las sanciones disciplinarias en materia de dopaje, un texto que se enmarca en el desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje.

Este Real Decreto presenta dos novedades fundamentales, de carácter procedimental, respecto a la potestad disciplinaria deportiva en materia de dopaje que emanaba de la Ley del Deporte y del posterior Real Decreto de Disciplina Deportiva.

Así, se establece, por un lado, el traslado del procedimiento sancionador, que corresponde inicialmente a las federaciones deportivas, a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, que actuará como órgano disciplinario cuando los órganos federativos incumplan el plazo establecido en la norma. De esta forma, se consigue algo esencial en este tipo de actuaciones: no demorar la tramitación y resolución de los expedientes en materia de dopaje.

La segunda novedad aborda, tal y como establece la Ley, la fórmula arbitral como alternativa al recurso contencioso-administrativo clásico. El Real Decreto crea la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva y establece un extenso panel de juristas elegibles para la composición del tribunal arbitral que, en todos los casos, se formará de la siguiente manera: un miembro de la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva, un miembro elegido por la parte sujeta a expediente y un tercer miembro de mutuo acuerdo.

El presente Real Decreto, por tanto, aborda el desarrollo reglamentario de la Ley de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje fundamentalmente con relación al procedimiento de imposición y revisión de sanciones, regulando cuestiones orgánicas y de procedimiento, ya que la tipificación de infracciones y sanciones está ya recogida en la citada Ley.


Economía y Hacienda

EL ICO CONCEDERÁ 3.000 MILLONES EN AVALES PARA FACILITAR LA FINANCIACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda sobre la decisión del Instituto de Crédito Oficial de conceder avales a fondos de titulización de activos, hasta una cuantía de 3.000 millones de euros, para facilitar la financiación de la adquisición de viviendas protegidas.

El objetivo de esta medida es estimular la canalización de recursos financieros a través del mercado de capitales para financiar la adquisición de viviendas protegidas. De esta manera, se complementa la política de fomento de la vivienda protegida llevada a cabo por el Gobierno desde el inicio de la legislatura.

Los requisitos para obtener estos avales son:

  • El activo de los fondos de titulización debe estar constituido en al menos un 80 por 100 por préstamos y créditos cuya finalidad sea la adquisición de vivienda protegida.
  • El Instituto de Crédito Oficial podrá avalar hasta un 80 por 100 de las series de bonos que tengan una calificación crediticia mínima AA, Aa o asimiladas con anterioridad al aval.
  • Las entidades de crédito que hayan cedido los préstamos o créditos al fondo de titulización de activos deberán comprometerse a reinvertir la liquidez obtenida, que tendrá que destinarse en, al menos, un 80 por 100 a financiar la adquisición de vivienda protegida. El plazo para efectuar la reinversión será de un año a partir de la constitución del fondo.
  • Si las sociedades gestoras de fondos de titulización presentan solicitudes de avales superiores a los tres mil millones de euros disponibles, se distribuirá entre los solicitantes a prorrata. En ningún caso, un solo fondo podrá recibir un aval que suponga más del 25 por 100 de la cantidad total disponible.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON PORTUGAL SOBRE LA FLOTA PESQUERA ARTESANAL DE AZORES, MADEIRA Y CANARIAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de Pesca entre el Reino de España y la República Portuguesa para el ejercicio de la actividad de la flota pesquera artesanal de las Azores, Madeira y Canarias, así como su aplicación provisional.

Este Acuerdo de pesca fue rubricado por los Ministros encargados de los asuntos de pesca de España y Portugal en la Cumbre luso-española celebrada en Braga (Portugal) el pasado día 18 de enero.

El Acuerdo establece las condiciones para el ejercicio de la actividad de pesca en aguas jurisdiccionales de la República de Portugal y del Reino de España, sujetas a los regímenes específicos de acceso para las Regiones Ultraperiféricas, para embarcaciones de las flotas artesanales matriculadas o con puerto base en los puertos de las Regiones Autónomas de las Azores, de Madeira y de la Comunidad Autónoma de Canarias, más allá de las doce millas náuticas, de conformidad con el Derecho del Mar vigente y la reglamentación comunitaria en vigor.

Asimismo, establece un intercambio equitativo de posibilidades de pesca en aguas insulares de Portugal y de España para los buques de pesca de túnidos con caña y de sable negro (Aphanopus Carbo) con palangre de fondo que estén matriculados o con puerto base en los puertos de las Azores, de Madeira y de las Canarias.

Junto al Acuerdo figura un Declaración conjunta, anexa al mismo, por la que los Gobiernos de ambos países consideran que ninguna de las disposiciones contenidas en el Acuerdo afectan a las delimitaciones de espacios marítimos entre ambos Estados ni a las posiciones mantenidas por cada uno de ellos en relación con dichas delimitaciones.


Administraciones Públicas

APROBADO EL ACUERDO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL EN EL SERVICIO EXTERIOR

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo firmado con los sindicatos y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el servicio exterior, que beneficiará a más de seis mil empleados públicos que prestan sus servicios en oficinas adscritas a embajadas y consulados de España en distintos países.

Es la primera vez, tras quince años de negociaciones, que este colectivo verá reconocidos sus derechos laborales, tanto en el plano individual como en el colectivo, y con independencia de su nacionalidad y de la legislación que regule sus contratos.

En cuanto a derechos individuales, se reconocen a estos trabajadores los mismos que al resto del personal laboral de la Administración General del Estado sobre licencias, permisos, vacaciones, jornadas y horarios, excedencias, jubilación, régimen disciplinario y suspensión del contrato de trabajo. Como derechos colectivos, se autoriza la participación en planes de formación y acción social y la representación colectiva, y se regulan los órganos representativos.


Fomento

REGULADA LA SEGURIDAD EN LAS CONCENTRACIONES MARÍTIMAS Y EN LAS PRUEBAS NÁUTICO-DEPORTIVAS

  • El control de los eventos corresponde a sus organizadores, bajo la supervisión de los capitanes marítimos.
  • Los propietarios de las embarcaciones participantes deben tener asegurada su responsabilidad civil.

El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio de Fomento, ha aprobado un Real Decreto que regula las condiciones de seguridad marítima de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.

La mejora de la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar es el principal objetivo de esta nueva normativa que se fundamenta en el incremento, cuantitativo y cualitativo, de las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo o cultural (procesiones, fiestas patronales, etcétera) y, en particular, en la proliferación de eventos náutico-deportivos, tales como regatas, que se celebran habitualmente en el litoral y las aguas españolas.

Mediante el Real Decreto se establecen los criterios de seguridad que deben regir la celebración de los actos antes citados, fundamentalmente en relación con las embarcaciones que participan en ellos y de las personas que se encuentran a bordo.

Además, la nueva norma garantiza que estos criterios se aplican con carácter general y de forma homogénea a todo tipo de concentraciones que tengan lugar en aguas españolas. El diseño y la aplicación de estos procedimientos les corresponde a los organizadores de los eventos, bajo la supervisión de los capitanes marítimos de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

Cobertura de responsabilidades

Con el Real Decreto se establece también la cobertura de las responsabilidades por los daños que se puedan producir durante las celebraciones de los eventos. Los organizadores estarán obligados a comprobar que los propietarios de las embarcaciones tengan asegurada su responsabilidad civil, de acuerdo con las normas que rigen los seguros obligatorios en la náutica de recreo y deportiva, o, alternativamente, por cualquier otro medio que haga frente válidamente a dicha responsabilidad.


Mediante la aprobación de esta disposición legal se da respuesta a las demandas que en esta materia habían comenzado a plantearse desde distintos ámbitos. También se articula un nuevo marco jurídico en la actividad de sectores como el turístico, el cultural y la práctica del ocio en la mar, íntimamente ligados con la celebración de estos actos ahora regulados.


Agricultura, Pesca y Alimentación

DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS ENTRE LAS PERSONAS MÁS NECESITADAS

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación distribuirá entre las personas más necesitadas de productos lácteos por importe de 19.629.800 euros.

En el Estado Español, el Fondo Especial de Garantía Agraria, organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es el competente para la gestión de los planes anuales para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea.

En este sentido, el Consejo de Ministros ha autorizado la contratación, por lotes, del suministro y distribución de alimentos lácteos, dentro del Plan 2008 de Ayuda en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad, en virtud del Reglamento comunitario que regula el plan que establece la asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario de 2008, para el suministro de alimentos en beneficio de las personas más necesitadas.

La normativa europea establece las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad y dispone que, en el caso de que un producto no se encuentre disponible temporalmente en las existencias comunitarias de intervención, podrá movilizarse en el mercado, siempre que el alimento pertenezca al mismo grupo del producto no disponible.

De acuerdo con esta normativa, a España le han sido asignados unos recursos financieros por un importe máximo de 50.419.083 euros y dispone de una asignación para la compra en el mercado de alimentos a base de productos lácteos, de cereales y de arroz. En este sentido, se indica que, cuando el suministro se refiera a productos agrícolas o productos alimenticios que vayan a movilizarse en el mercado, la autoridad nacional competente convocará una licitación para determinar las condiciones más ventajosas para la realización de dicho suministro.

Dicha convocatoria determinará con precisión la naturaleza y características del alimento que vaya a suministrarse, las prescripciones relativas al acondicionamiento y al etiquetado, así como las restantes obligaciones derivadas del suministro.


Economía y Hacienda

EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS VENDERÁ PARTE DEL CAPITAL DEL GRUPO COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE CRÉDITO Y CAUCIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado la venta por parte del Consorcio de Compensación de Seguros del 31,3 por 100 del capital social de Grupo Compañía Española de Crédito y Caución, S.L., por un importe de 396,999 millones de euros. Tras dicha operación, el Consorcio mantendrá una participación por debajo del umbral de participación significativa, en concreto, el 9,88 por 100.

La participación del Consorcio de Compensación de Seguros en Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A. data de 1961, cuando el negocio de dicha compañía aseguradora tenía, fundamentalmente, relación con el seguro de crédito a la exportación. Desde marzo de 2007 la aseguradora se integró en el Grupo Compañía Española de Crédito y Caución, S.L., y a ello se le unió la estrategia de expansión internacional, con la adquisición de participaciones de una entidad extranjera.

Por sus funciones aseguradoras, el Consorcio es un inversor institucional y, como tal, gestiona una cartera de inversiones financieras, sin ánimo de control, entre las que se encuentra la mencionada anteriormente. En el contexto actual resultaba necesario replantear la participación del Consorcio en un porcentaje tan significativo de una entidad aseguradora privada, en particular en el momento de desarrollar la internacionalización de las actividades empresariales de citada aseguradora.

Aun cuando esta venta no es, en sentido estricto, un proceso de privatización, el Consejo Consultivo de Privatizaciones ha informado el proceso de selección de asesores de la venta y el resto de los aspectos de esta operación, aconsejando que su aprobación fuera sometida a la autorización del Consejo de Ministros. El informe favorable del Consejo Consultivo de Privatizaciones ha valorado positivamente la operación y ha considerado que el proceso y la propuesta de adjudicación de la participación en venta cumplen con los principios de transparencia, concurrencia y publicidad.


Administraciones Públicas

RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE INCOMPETENCIA DE MADRID, LA RIOJA Y COMUNIDAD VALENCIANA SOBRE LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES

El Consejo de Ministros ha aprobado tres acuerdos por los que se da contestación a los requerimientos de incompetencia formulados por los Consejos de Gobierno de las Comunidad Autónomas de Madrid y de La Rioja, y del Consell de la Generalitat Valenciana, en relación con el Real Decreto 1472/2007 por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Madrid

El requerimiento de incompetencia de la Comunidad de Madrid se concreta en solicitar del Gobierno que derogue el mencionado Real Decreto y, subsidiariamente, varios artículos del mismo. Estima que la citada norma vulnera sus competencias exclusivas en materia de vivienda, conforme a lo previsto en su Estatuto de Autonomía.

Argumenta el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la economía (artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, título competencial sobre el que se ampara el Real Decreto 1472/2007) no le confiere un valor prevalente sobre otros títulos competenciales concurrentes de las comunidades autónomas y “no puede conducir a un vaciamiento de las competencias autonómicas”.

La Comunidad de Madrid concluye afirmando que se incurre en una extralimitación de las competencias estatales, al crear mediante Real Decreto, sin habilitación legal ni justificación razonable, una ayuda o subvención pública estatal de consignación centralizada, careciendo de título competencial genérico o específico sobre la materia.

La Rioja

En este caso el requerimiento de incompetencia se concreta en solicitar del Gobierno que derogue el mencionado Real Decreto y, subsidiariamente, varios artículos del mismo, por considerar que vulnera sus competencias exclusivas recogidas en el Estatuto de Autonomía de La Rioja. Asimismo, el Consejo de Gobierno ha adoptado el acuerdo de plantear conflicto positivo de competencia ante el Tribunal Constitucional, en caso de que el Gobierno no atienda a los extremos de su requerimiento.

La Comunidad Autónoma de La Rioja también considera lesionada su autonomía financiera, reconocida por el artículo 156 de la Constitución Española y regulada en su Estatuto, y estima que el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que contempla las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, no da cobertura al Real Decreto, ya que el objeto directo de éste es el apoyo a la juventud para el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a través de la concesión de ayudas económicas.

En resumen, el Consejo de Gobierno de La Rioja entiende que lo dispuesto choca con sus competencias exclusivas en materia de vivienda y asistencia social, asumidas en su Estatuto de autonomía, y cuestiona que el Estado haya utilizado el instrumento normativo adecuado.

Comunidad Valenciana

Por último el requerimiento de incompetencia del Consell se concreta en solicitar del Gobierno que derogue el mencionado Real Decreto y, subsidiariamente, varios artículos del mismo “de manera que reconozcan las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Valenciana en materia de vivienda”.

La Comunidad Valenciana alega en su requerimiento la negación de la competencia estatal en materia de vivienda establecida vía el artículo 149.1.13 de la Constitución, y entiende que esta competencia es exclusiva de la Comunidad según el artículo 49.9 del Estatuto de Autonomía.

También alega la vulneración de la autonomía financiera de la Comunidad, reconocida en el artículo 156 de la Constitución Española y, por último, cuestiona el procedimiento de gestión de las ayudas de modo centralizado, donde es el Ministerio de la Vivienda quien ejerce las funciones de gestión económica y el pago de las ayudas, permitiendo sólo a las Comunidades Autónomas el establecimiento excepcional de requisitos adicionales para su obtención y el reconocimiento del derecho a las ayudas.

Contestación del Gobierno

El Gobierno destaca la doctrina del TC, señalando que “la ordenación general de la economía hace posible la intervención del Estado a través de medidas económicas en sectores materialmente atribuidas a la competencia de las Comunidades Autónomas” (STC 186/1988). Esta sentencia legitima la intervención estatal en el sector económico que nos ocupa cuando declara que “el sector de la vivienda y, más concretamente, dentro del mismo, la actividad promocional pueden enmarcarse dentro de las facultades de dirección general de la economía que al Estado atañen en virtud del artículo 149.1.13ª de la Constitución Española”.

El Gobierno considera, por tanto, que resulta patente su legitimidad, a pesar de contar la Comunidad Autónoma con competencia exclusiva en materia de vivienda. La necesidad de garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las ayudas por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados a esta medida, legitima la asunción por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de la Vivienda, de funciones ejecutivas en el procedimiento para su otorgamiento. Las restantes funciones ejecutivas corresponden a las comunidades autónomas.

No opera aquí el principio invocado por la Comunidad Autónoma de la autonomía financiera, recogido en el artículo 156 de la Constitución Española, como criterio que pueda fundamentar la asignación a la Comunidad Autónoma de la competencia material para regular las condiciones a que hayan de ajustarse cualquiera de las actuaciones en materia de vivienda, por tratarse de protección pública financiada con fondos presupuestarios estatales y, por tanto, de calificación estatal.


Justicia

NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA DOS JUGADORES DEL CLUB BALONMANO CIUDAD REAL

  • Se trata de Arpad Sterbik y Siarhei Rutenka cuyas nacionalidades de procedencia eran húngara y eslovena, respectivamente.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a los jugadores de balonmano Arvid Sterbik y Siarhei Rutenka, pertenecientes ambos al Club Balonmano Ciudad Real.

Arpad Sterbik es de nacionalidad húngara, aunque nació en la localidad serbia de Senta, en noviembre de 1979, mientras que Siarhei Rutenka tiene la nacionalidad eslovena, aunque nació en Minsk (Bielorrusia), en agosto de 1981.

En los dos casos se aportan como circunstancias excepcionales que justifican la concesión de la nacionalidad española el hecho de que son deportistas con un excelente potencial y cuentan con un dilatado historial deportivo, ya que ambos han sido considerados como mejores jugadores en varios Campeonatos Europeos y del Mundo, e incluso máximo goleador en el caso de Rutenka.

La concesión de nacionalidad española por carta de naturaleza es una potestad discrecional del Gobierno, en base a circunstancias excepcionales que concurran en el interesado. Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, renunciando a su anterior nacionalidad salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal


Vivienda

AUTORIZADA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS EN SAN BARTOLOMÉ (LANZAROTE)

El Consejo de Ministros ha autorizado la construcción de un Centro de Internamiento de Extranjeros en San Bartolomé (Lanzarote), sobre los terrenos del antiguo Polvorín, adscritos al Ministerio de Defensa.

El excepcional interés público y la urgencia en la ejecución de este proyecto habían sido declarados por el Ministro del Interior, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones de la legislación de extranjería y garantizar a las personas internadas un lugar adecuado para este uso, superando así las situaciones de provisionalidad con que a veces ha tenido que afrontar la inmigración irregular que llega a las Islas Canarias.


Medio Ambiente

OBRAS DE EMERGENCIA PARA MEJORAR EL APROVECHAMIENTO DE AGUA PARA RIEGO EN BENIEL (MURCIA)

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente está llevando a cabo para un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos disponibles en el término municipal de Beniel (Murcia). La inversión prevista para esta actuación asciende a 320.000 euros.

Ante la situación de sequía de la Cuenca del Segura, el Ministerio de Medio Ambiente considera necesario realizar esta actuación que, mediante la construcción de una conducción, permitirá aprovechar de forma más eficiente las aguas procedentes de la acequia del Horcajo.

Esta actuación cumple con los principios del Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y Utilización del Agua) del Ministerio de Medio Ambiente, que incluye proyectos de mejora de gestión y del suministro de agua acordes con las necesidades existentes y futuras ligadas al desarrollo de los territorios de forma sostenible en términos económicos, sociales y ambientales, incluso en situación de sequía.


Medio Ambiente

UTILIDAD PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN TRAMO DE LA CARRETERA BOO DE GUARNIZO-CIANCA (CANTABRIA)

El Consejo de Ministros ha autorizado la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto de construcción de la carretera CA-144 (Boo de Guarnizo-Cianca) en un tramo de costa que discurre por la zona de servidumbre de protección, y ha declarado de utilidad pública la construcción de un tramo de la misma vía en zona de Dominio Público Marítimo-Terrestre.

Se trata de un nuevo tramo de la CA-144, que conecta el enlace de la Cerrada y la localidad de Boo de Guarnizo, en los términos municipales de El Astillero y Camargo (Cantabria).

El Estudio Informativo y el Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos, antes de su aprobación definitiva, a información pública durante el plazo de un mes, con un anuncio en el Boletín Oficial del Estado del 16 de enero de 1998. Simultáneamente, se realizaron consultas sobre el proyecto a diversos organismos, con la pertinente audiencia para que informaran sobre su conformidad o disconformidad con dicho proyecto y formularan, en su caso, las alegaciones o sugerencias que estimasen oportunas.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

POSTURA ESPAÑOLA SOBRE LA DECLARACIÓN DE IRÁN A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la declaración de España a la declaración de Irán a la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, hecha en Nueva York el 17 de diciembre de 1979.

El 20 de noviembre de 2006 la República Islámica de Irán, en el momento de su adhesión a la citada Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, formuló una Declaración interpretativa a la citada Convención, incluyendo un texto que podría interpretarse en el sentido de que la lucha contra el terrorismo encontraría un límite o un condicionante en la "lucha de los pueblos bajo dominación colonial u ocupación extranjera".

Así el objetivo de la Convención -la prevención, enjuiciamiento y castigo de todos los actos de toma de rehenes como manifestaciones de terrorismo internacional- podría verse dañado en el caso de que tales actos llegaran a considerarse aceptables en dicho marco de lucha contra la dominación colonial o la ocupación extranjera.

Texto de la declaración

Por ello, ante la necesidad de preservar íntegro el régimen jurídico previsto en los Convenios y Protocolos Internacionales en materia de Terrorismo y las obligaciones que de ellos se derivan para los Estados firmantes, sin que quepan declaraciones que puedan resultar ambiguas, España decide realizar la siguiente Declaración:

"El Gobierno del Reino de España ha examinado la declaración interpretativa presentada por la República Islámica de Irán en relación con la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes.

El Gobierno del Reino de España considera que esta declaración interpretativa no puede limitar el ámbito de aplicación de la Convención, ya que, en virtud de la propia Convención, los actos de toma de rehenes como manifestaciones del terrorismo internacional, cualquiera que sea su causa, nunca puedan estar justificados.

En el caso de que el objetivo de la declaración fuera excluir de los actos prohibidos por la Convención los actos cometidos en el marco de la lucha de los pueblos contra la dominación colonial o la ocupación extranjera, el Gobierno del Reino de España considera que la declaración sería una reserva contraria al objeto y fin de la Convención.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España considera que la declaración realizada por Irán no tiene efectos jurídicos sobre la Convención".

En términos jurídicos, esta Declaración de España tendrá el carácter de declaración interpretativa, puesto que la declaración formulada por la República Islámica de Irán no constituye una reserva en sentido estricto, por lo que no procedería plantear una objeción a la misma.


BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en la República Dominicana.-

D. DIEGO BERMEJO ROMERO DE TERREROS.

Nacido el 13 de noviembre de 1954 en México, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1982 en la Carrera Diplomática.

Ha sido Secretario en la Embajada de España en Lisboa, Vocal Asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, Asesor adscrito al Defensor del Pueblo y Cónsul General de España en Santo Domingo. Desde 2003 desempeñaba la Segunda Jefatura de la Embajada de España en París.

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