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Luis Rubiales
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Luis Rubiales (Foto: RFEF)

Rubiales y el beneficio Montero

lunes 24 de febrero de 2025, 08:21h

Ya tenemos sentencia. Y una vez más, creo que se pone en evidencia el papel salvífico que sobre el estado de derecho están llevando a cabo los jueces españoles, a pesar de la política, de la deficiencia de los textos legislativos y del revuelo de los juicios mediáticos.

Sobre el relato de hechos probados, puede decirse que Rubiales ha sido condenado por algo que la sentencia resume en tres líneas y que todos sabemos: “sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios”. Permítanme añadir en fin, que la víctima no pudo ni hacer la cobra. El resto de los 35 folios explican en realidad, por qué se absuelve de todo lo demás y por qué se llega a la condena que finalmente se dicta.

Es precisamente el asunto de las coacciones lo más tratado, y es que también se declara probado que tanto Rubiales como su entorno intentaron repetidamente convencer -sin éxito- a la futbolista para que validara la acción de una u otra manera, principalmente mediante apariciones conjuntas ante las cámaras quitando importancia al incidente. Esto en sí ya revela una preocupación de las defensas por la percepción de lo que el juez ya ha dicho que se ha probado: “de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación”. Y es que el revuelo mediático comenzó casi inmediatamente y desde el primer momento, durante en el vuelo de regreso, en la escala en Doha, después en Ibiza y durante varios días; de modo reiterado se quiso convencer a la víctima sin éxito para que no le diera importancia al hecho. Se le llegó a decir que si colaboraba no le iba a faltar el trabajo de parte de Luis Rubiales, y finalmente, ante su negativa, se le manifiesta el desagrado y la opinión de que ha obrado injustamente, de que de algún modo la vida le devolverá el mal que está causando; o que si no coopera van a ocurrir cosas desastrosas.

La fundamentación jurídica empieza diciendo que se trata de una clara agresión sexual, comenzando por el reconocimiento del hecho del beso en palabras de Luis Rubiales, en una reflexión de lo que parece puro sentido común. “Esta acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad”, refiriéndose también al contexto y a nuestro entorno cultural. “El propio acusado, Sr. Rubiales Béjar, con sus propios actos revela que no da besos en la boca como forma habitual de saludo”, y así sucede precisamente en la celebración en cuestión, revelándose la por lo menos curiosa explicación del acusado de que esta atención en la víctima y no en las demás jugadoras se debiera a que Jenny fallara un penalty, y es obvio pensar que dicha coartada ha podido ser más bien contraproducente para el tal Rubiales, de quien siempre se ha criticado su abultado ego.

Sobre el consentimiento, frente a la versión del acusado de que Jennifer dijo “vale”, está la de la víctima que lo niega. En esto el Juzgador cree a la futbolista, y en eso se basa la condena. No se explica el Juzgador que si la relación previa era tan buena como ambas partes dicen, Jennifer quisiera perjudicar a quien era su amigo mintiendo. Y al contrario de lo que se ha dicho en muchos medios, resulta que desde que se bajó de la tarima, la jugadora manifestó su disgusto al resto de compañeras del equipo, que así lo declaran. Isabel Rodríguez, Alexia Putellas (“tía me acaba de dar un beso Rubiales, es muy fuerte, no sé cómo se le ha ocurrido hacer eso”), Irene Paredes, (en el vestuario Jenny contó lo sucedido, que estaba alucinada de lo que había pasado), Laia Colina (Jenny viene extrañada y le dice, oye que me ha dado un beso). Este disgusto lo llega a advertir el Magistrado porque el video de lo que pasa entonces también se reproduce en el Juicio.

Ciertamente la prueba de cargo es abrumadora. Y la de descargo no parece muy acertada. El “venga un piquito” que hemos oído varias veces, es en realidad “te puedo dar un besito”, según el perito de Rubiales al analizar una composición de TikTok sobre el momento. Mala cosa para la defensa porque el besito no añade dónde, tampoco se aprecia ninguna respuesta de Jennifer; y porque Rubiales llega a decir que un pico y un besito es “lo mismo”. El juzgador, con otras palabras, viene a contestarle en su sentencia que eso no se lo cree ni él. Tampoco se explica por qué el “besito” se lo da Rubiales en la boca y no en ninguna otra parte.

Y todo esto nada tiene que ver con la alegría de Jenny por el resultado del partido, quien no llega a montar un drama precisamente porque se trata en fin de un simple beso “robado”. Así lo califican todos, sin violencia ni intimidación y -cosa que como abogado me genera bastantes dudas en abstracto- sin que el cargo que ostentaba Rubiales tuviera que ver en el asunto, pues el Juez concluye que no se valió de su condición. “El sujeto, aun siendo presidente de la RFEF, no se prevalece de su condición, ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima, para su comisión”. Personalmente me parece una de las cosas más sensibles del asunto, pues la dignidad del cargo también conlleva responsabilidades objetivas, que según esta frase incluso parecen obviar todas las acusaciones, por mucha euforia que el éxito produzca. Finalmente, el juzgador justifica la aplicación del art 178.4 CP para estos casos de “menor entidad” por la sencilla razón de que de otro modo no se aplicaría tal artículo nunca y se supone que el legislador buscaba algo cuando lo redactó.

Más chicha jurídica tiene el asunto de las coacciones. Y en esto comienza el Juzgador por dar un buen palo a las acusaciones, de quienes comienza señalando que en momento alguno expresan que haya existido violencia o intimidación contra Jennifer Hermoso en mayor o menor entidad. Esto impide condenar precisamente porque no hay acusación. Pero el Magistrado no se queda ahí y empieza a analizar si a su juicio ha existido o no coacción, leve o grave, que permitiese condenar a Rubiales y al resto de acusados.

En una exposición jurídica que a veces se echa de menos en una justicia obsesionada con el orden público, la sentencia recuerda que no puede haber una “acusación imprecisa, vaga e incluso insuficiente y puede producir a causa de ello una situación de indefensión ”. Y me permito decir esto porque la acusación precisa es algo que a veces se echa de menos en un ámbito penal en que se han estandarizado las conformidades. En el presente caso se trata más bien de los juicios paralelos que nunca deben influir en la Justicia. Y debo aquí copiar y aplaudir otra reflexión de la sentencia: “puede haber también indefensión cuando, por decisiones del órgano judicial, se produzca una disminución indebida de las posibilidades legales de defensa”. Es decir, el hecho de tener un defensor no significa que no pueda haber indefensión.

A pesar de que con esto, al juez le hubiera bastado para no entrar en más detalles, el caso es que la sentencia entra a analizar si hubo o no violencia o intimidación, grave o leve, y concluye que no. Y ello porque en primer lugar, desde la primera conversación que tiene la víctima con Rubiales ella no es intimidada y le deja claro que le va a caer “una buena” por lo que ha hecho . Se habla después de las dos responsables de prensa que le llegan a exhibir a Jennifer un comunicado para que lo firme como propio, quitándole importancia al episodio. A ello se niega en redondo Hermoso, quien se manifiesta atosigada y harta, que no intimidada; y de todos modos el Juzgador señala que poco puede hacer al respecto, para empezar porque las acusaciones tampoco acusan a ambas mujeres de ningún delito.

Continúa el Juez analizando lo que en definitiva pueden calificarse de presiones sin éxito considerando que la única posible y velada amenaza fuera haber dicho a Jennifer que la cosa “podía tener sus consecuencias que no serían nada buenas”, algo que no llega a concretarse, salvo la suposición lógica de que las consecuencias serían para Rubiales. Lo mismo pasa, en resumen, con el resto de personas que se acercan a ella o su entorno intentando convencerla. La víctima se mantiene firme y nadie la violenta ni intimida. Todos los intentos fracasan, y varios más de los testigos citados como partícipes o autores de las supuestas coacciones resulta que no han sido ni acusados.

Si bien el razonamiento de la sentencia puede ofrecer dudas sobre esta insistencia y sus posibles consecuencias penales, lo cierto es que el juzgador termina por aplicar el in dubio pro reo, entendiendo que no llega a cruzarse el límite y que no están acreditados los dos requisitos -violencia o intimidación grave o leve - que le pueda llevar a condenar a nadie por coacciones. Quizá sea esta convicción uno de los motivos de apelación que puedan tener éxito, y lo sabremos a su tiempo.

Individualiza finalmente la pena el Juzgador considerando la agresión de escasa entidad -lo que desde luego parece más que razonable- y condena a multa en lugar de prisión, atendiendo también a su cuantía de veinte euros día (el máximo es de cincuenta) durante 18 meses teniendo en cuenta la capacidad económica de Rubiales y también la gravedad del asunto.

Por último, considera el juez excesiva la petición de indemnización de 50.000 euros de Jennifer Hermoso por simple comparación con casos mucho más graves, reduciéndola a 3000 euros por el daño moral sufrido por un simple beso. Y en el apartado de costas, sólo se condenan las relativas al delito de agresión sexual y no al de coacciones. Y desde luego no queda bien parada la acusación popular, pues estima el Juzgador que no aporta nada diferente de las demás y sus costas no corren de cuenta del condenado.

La sentencia, en fin, no deja indiferente a nadie. Revela una vez más cuánta desinformación provoca el revuelo y la politización, pues por poner varios ejemplos, en los antecedentes se sugiere que no existió ninguna petición de seis años de cárcel -ninguna acusación pidió más de dos años- y también al contrario de lo que se ha dicho y repetido en varios medios, deja bien claro que Jennifer no manifestó su conformidad y agrado con la situación en los momentos iniciales. Precisamente esa disconformidad y desagrado mantenidos en el tiempo parecen elementos de convicción claros de la decisión.

Es paradójico así que quienes defienden la ley del sí es sí pongan en valor la sentencia, cuando resulta que esta circunstancia y desde el punto de vista jurídico, vuelve a cuestionar la insensatez e inutilidad de quienes pretenden que el testimonio de la víctima no puede cuestionarse ni someterse a contradicción. Porque el Juez precisamente obtiene su conclusión del análisis de lo que la víctima siente, hace, dice y mantiene en el tiempo respecto de los hechos. Es decir, su fuero interno se deduce precisamente y en este caso con meridiana claridad, de lo que manifiesta externamente. Así es y hasta el momento no puede ser de otra manera por mucho que alguien pretenda lo contrario. El hilarante procedimiento de Sancho en su ínsula para juzgar el caso de la mujer ultrajada no era tan desacertado. Simplemente esta vez la razón la tiene la mujer.

Vuelta a la realidad, la sentencia es más que exhaustiva para un episodio tan simple, y desde luego parece bien razonada. Será apelada por todos, lo que sugiere que el Juez no se ha dejado impresionar por nadie. Como debe ser. Lo que antes era abuso sexual ahora es agresión, y resulta que las agresiones sexuales más graves parece que se multiplican. Justo lo que suele suceder cuando el delincuente percibe -erróneamente o no- que le puede costar lo mismo una estupidez que algo más serio.

Lo que no creo es que sirva en absoluto para lavar la imagen de quienes, con advertencia clara sobre lo que iba a pasar, hicieron un ejercicio de nepotismo absurdo con la aprobación de la Ley del sí es sí. Algunos de ellos están envueltos en escándalos sexuales. Y otros pretender ponen en valor la sentencia en su beneficio. Pero desgraciadamente, han salido violadores de prisión y no dejan de reducirse condenas. Y el único y repugnante beneficio del que oímos hablar los letrados en el servicio de asistencia a presos, está en el término que ya circula entre los presos que siempre comienzan su historia diciendo que son inocentes. “Verá, señor letrado, ya sé que Ud no me cree... pero yo lo que quiero en realidad, es que se me aplique... “el beneficio Montero”.
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