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Referencia del Consejo de Ministros - 29/02/2008

viernes 29 de febrero de 2008, 14:03h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional imagen personal.
  • REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional electricidad y electrónica.
  • REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional textil, confección y piel.
  • REAL DECRETO por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia.
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2008, por importe de 40.067.717,06 euros, a la décima reposición del Fondo Africano de Desarrollo, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española, por importe de 1.390.000 euros, para la eliminación de los atrasos que mantiene Liberia con el Fondo Africano de Desarrollo, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 149.880.000 euros correspondientes al tercer pago de la contribución de España a la decimocuarta reposición de recursos de la Asociación Internacional de Fomento, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba la condonación del servicio de la deuda de la República de Burkina Faso derivada de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) hasta un límite máximo de 5.490.884,24 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba la condonación del servicio de la deuda de la República de Honduras derivada de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) hasta un límite máximo de 101.172.814,60 dólares USA más 35.678.950,65 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española por el contravalor en euros de 10.708.371 DEGS al Fondo Monetario Internacional para la regularización de los atrasos de Liberia frente al Fondo Monetario Internacional (FMI), con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2008, por importe de 20.000.000 de euros, al mecanismo PEGASE de la Comisión Europea para los Territorios Palestinos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por importe de 4.000.000 de euros, para reparar daños en infraestructuras de titularidad de las Comunidades de Regantes, según dispone el Real Decreto Ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente por importe de 11.400.000 euros, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 10/2007, de 19 de octubre, desarrollado por el Real Decreto 11/2008, de 11 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente y de la Confederación Hidrográfica del Ebro por importe de 14.000.000 de euros, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/2007, de 13 de abril, desarrollado por el Real Decreto 1263/2007, de 21 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007.

  • ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 1.300.000 euros en el presupuesto del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, para financiar la realización de actividades tendentes a lograr la plena equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Declaración Unilateral de España referente a Gibraltar respecto de los Convenios núms. 62, 92, 97, 105, 107, 108, 116, 132, 141 y 147 del Consejo de Europa, así como respecto del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones de Naciones Unidas.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del "Régimen acordado relativo a las Autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados Internacionales (2007)" y del "Régimen acordado relativo a las Autoridades de Gibraltar en el contexto de los Acuerdos Mixtos (2007)".
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del Canje de Notas Verbales entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y el de la República de Azerbaiyán relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del Convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Italiana referente a la creación de una Comisión Hispano-Italiana para la promoción, establecimiento y explotación de una o varias Autopistas del Mar entre España e Italia.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se dispone la modificación de la denominación del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Vigo, en Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vigo.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Raul Danon.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Jennifer Danon Geron.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Israil Yakuppur.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Rezzan Yakuppur.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Yakup Yakuppur.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Delya Yakuppur.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Izer Yakuppur.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Klara Mitrani.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Esra Alfandari.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Niso Mitrani.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Metin Mitrani.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Eser Mitrani.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Stella Kebudi.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Semi Slomo Haviyo.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Sela Haviyo.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Marcos Cohen Cohen.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Moisés Chocron Chocron.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Samuel Chocron Cohen.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Raquel Cohen Wahnich.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Jacob Chocron Cohen.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Amram Chocron Cohen.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Nelly Attias Bendayan.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. José Benzaquen Bendayan.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Samuel Anidjar Anidjar.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Moisés Garzón Serfaty.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Violeta Nahon Cohen.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Felicidad Benmaman Benolol.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Isaac Chocron Chocron.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Lea Benzaquen Bentolila.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Sylvia Chocron Benzaquen.
  • ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las autoridades de Argentina de Ricardo Miguel Cavallo por delitos de detenciones ilegales, torturas, robos con violencia o intimidación y falsificación documental durante la dictadura argentina.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de construcción de una nueva comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía de Vigo-Redondela (Pontevedra) por importe de 15.156.502,01 euros.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Prolongación de la Autovía LO-20 hasta el Enlace de Recajo y conexión con la autovía A-12 del Camino de Santiago, con un presupuesto de 82.916.446,83 euros, La Rioja y Navarra.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de suministro de tres helicópteros destinados al salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en la mar.

Educación y Ciencia

  • ACUERDO por el que se autoriza el gasto para la ejecución de las obras de edificación de la nueva sede del Centro Oceanográfico de Canarias del Instituto Español de Oceanografía.

Trabajo y Asuntos Sociales

  • ACUERDO por el que se autorizan medidas excepcionales para los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo números 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la ejecución de las obras de construcción de un inmueble destinado a sede de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Palencia, con un presupuesto máximo de licitación de 21.475.227,75 euros.
  • ACUERDO por el que se conceden diversos créditos extraordinarios a Corporación Mutua, entidad mancomunada de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 293.
  • ACUERDO por el que se resuelven solicitudes de reintegración y de compensación de bienes y derechos al amparo de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, presentadas por la Confederación Nacional del Trabajo y la Sociedad Obrera de Trabajadores del Campo y Oficios Varios de Poliñá del Júcar (Valencia).

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
  • REAL DECRETO por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 1008.
  • REAL DECRETO por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica.
  • ACUERDO por el que se aprueba la distribución de créditos del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa), entre las Comunidades Autónomas para el ejercicio 2008.
  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante, para el año 2008, del crédito para la financiación de las actuaciones encaminadas al desarrollo de la sociedad de la información en el marco del Plan Avanza, aprobados por la Conferencia Sectorial de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Cultura

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en la Iglesia de Santa Lucía, anexa al Museo Provincial de Zamora.


Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato correspondiente a la asistencia técnica para el servicio de mantenimiento y conservación de la red automática de información hidrológica y comunicación fónica de la Cuenca Hidrográfica del Ebro, Zaragoza.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de las infraestructuras e instalaciones del postrasvase, por un importe de hasta cuatro millones de euros, Murcia, Almería y Alicante.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para abastecimiento a los municipios de la Mancomunidad de la ribera baja del Genil, término municipal de Arenas del Rey (Granada), por un importe de hasta 2.500.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto del quinto puente sobre el río Urumea, término municipal de San Sebastián (Guipúzcoa), en la zona de servidumbre de protección, y se declara de utilidad pública la construcción de un tramo de la misma vía, con una ocupación de 2.445 metros cuadrados en terrenos del dominio publico marítimo terrestre.
  • ACUERDO por el que se autoriza la encomienda de gestión a la Empresa de Transformación Agraria, S.A.(TRAGSA) del servicio de apoyo a la vigilancia y uso público en los parques nacionales y centros adscritos al organismo autónomo Parques Nacionales, de 2008 a 2012.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para reparar los daños ocasionados en el paseo marítimo de S´Abanell, término municipal de Blanes (Girona), por un importe de 1.783.675,53 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la sustitución de las válvulas Larner-Johnson de la presa de Rosarito, para asegurar el suministro de la campaña 2008 y sucesivas, término municipal de Candeleda (Ávila).
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación e los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto del colector interceptor general del río Sar, tramo: Pontepedriña-Edar de Silvouta, saneamiento de Santiago de Compostela (A Coruña).


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ASUNTOS GENERALES

Industria, Turismo y Comercio

REFORZADO EL CONTROL ADUANERO DE DETERMINADOS PRODUCTOS

  • Se trata de proteger a los consumidores de posibles riesgos en productos "sensibles" respecto a las normas de materia de seguridad que van a ser objeto de especial seguimiento.
  • El listados incluye textiles para el hogar; ropa interior, de trabajo y para niños; calzado; material eléctrico y una larga relación de distintos tipos de juguetes.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se adoptan medidas que refuercen lo establecido en el Reglamento comunitario de 1993 respecto a los controles de conformidad en materia de seguridad de determinados productos importados de terceros países. Esta norma introduce también medidas para impedir la competencia desleal de productos extranjeros con el textil, el calzado y los juguetes españoles.

La norma incluye un detallado listado de productos no alimenticios, desde textiles a juguetes, procedentes de países extracomunitarios, que serán objeto de un control reforzado en nuestras fronteras para ofrecer una mayor protección a los consumidores frente a potenciales riesgos derivados de la entrada en el territorio nacional de productos de importación no conformes con la vigente normativa de seguridad.

La lista de productos, que figura en un anexo del Real Decreto, incluye textiles para el hogar; ropa interior, de trabajo y para niños; calzado; material eléctrico, y una larga relación de tipos de juguetes.

Esta norma reforzará el control que se realizan sobre estos productos procedentes de terceros países. Está motivada por el aumento pronunciado y continuado del número de notificaciones de riesgo, la mayor parte de ellas referidas a productos importados de países extracomunitarios, efectuadas a través del sistema europeo de alerta rápida (RAPEX). El punto de contacto en España de esta red de alerta es el Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo, tanto para la gestión de las alertas nacionales, como de las procedentes de la Unión Europea.

Tal situación ha impulsado a las autoridades comunitarias a exhortar a los Estados miembros a que intensifiquen a nivel nacional sus esfuerzos de vigilancia aduanera y de mercado y que notifiquen los productos rechazados.

Por su parte, el Senado aprobó, en su sesión de 21 de marzo de 2006, una moción por la que se instaba al Gobierno a definir una relación de productos sensibles y a reforzar los mecanismos de control existentes en las aduanas españolas respecto de dichos productos, a través de la extensión de las competencias de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Control previo reforzado

Esta demanda queda plasmada ahora en la nueva norma que instaura un procedimiento de control reforzado para los productos que se incluyen en el anexo y refuerza las funciones y medios del servicio de inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) de dicha Secretaría General y del Instituto Nacional del Consumo.

La norma exige a todo importador de las mercancías consideradas sensibles que facilite los medios necesarios y aporte los documentos, servicios y certificados que le sean solicitados para el mejor cumplimiento de las actuaciones de control, y, especialmente, que notifique los envíos que se pretenden importar.

Esta notificación, que podrá ser realizada por vía telemática, habrá de hacerse con la suficiente antelación a la dirección territorial o provincial de Comercio correspondiente para que los servicios de inspección, si lo consideran necesario, puedan efectuar un control físico de la mercancía en los puntos de inspección habilitados y tomar muestras, si procede, para su análisis en el laboratorio. Este control se extenderá al del marcado y etiquetado que sean exigibles.

De no detectarse falta de conformidad con la normativa aplicable, el servicio de inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales emitirá un documento, telemático en el caso de que así se haya hecho la notificación, que será exigido por la aduana para el despacho aduanero. Este documento se redactará sin perjuicio de los controles y decisiones que las autoridades en materia de control de mercado puedan realizar sobre los productos importados cuando se coloquen en el mercado interior.

Si el producto se declara “no conforme”, la Aduana de despacho determinará el destino aduanero que proceda entre los contemplados en el Código Aduanero Comunitario, a expensas y a cargo del importador, y se comunicará al Instituto Nacional del Consumo la información necesaria para adoptar las medidas adecuadas que impidan su puesta en el mercado.

La realización de los controles por el servicio de inspección SOIVRE de las direcciones territoriales y provinciales de Comercio no limitará ni condicionará en modo alguno la eventual aplicación de la legislación sobre responsabilidad de los fabricantes e importadores por los daños ocasionados por productos defectuosos; ni de las obligaciones de las empresas que, conforme a la normativa aplicable, civil y mercantil, en materia de protección de los consumidores, pueden surgir en los supuestos de retirada y recuperación de los productos.


Colaboración entre departamentos

El control a la importación se llevará a cabo mediante un análisis de riesgos, evitando en todo caso que se produzcan interferencias en el normal desarrollo de las operaciones comerciales. Se evalúa en torno al medio millón de partidas importadas las que podrían ser objeto de notificación y tramitación por el Servicio de Inspección SOIVRE, de las que se inspeccionarán unas 60.000 a través de controles documentales y/o físicos cada año.

La medida facilitará también que los productos importados de terceros países no compitan deslealmente en el mercado interior con menores requisitos de seguridad que los exigidos a los fabricantes de España y de la Unión Europea.

El Real Decreto contempla también el establecimiento de cauces de colaboración para su cumplimiento entre los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio; de Sanidad y Consumo; y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus competencias.

Esta colaboración incluirá, en todo caso, un intercambio rápido de información respecto a los productos señalados que puedan comportar un riesgo grave para la seguridad de los consumidores o usuarios, así como las coordinaciones y actuaciones que se estimen oportunas.


Industria, Turismo y Comercio

628 MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA ACTUACIONES DEL PLAN AVANZA

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución acordados en la Conferencia Sectorial de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y la distribución resultante para el año 2008, del crédito para la financiación de las actuaciones encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza.

Las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos del Plan Avanza se ejecutan de forma directa por parte de la Administración General del Estado o, en el caso de las medidas acordadas de forma bilateral entre una Comunidad o Ciudad Autónoma y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del correspondiente convenio.

De acuerdo con lo anterior, para el año 2008 se ha consignado para esta finalidad un crédito de 628.380.000 euros procedente del presupuesto de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Esta cantidad se distribuirá territorialmente de acuerdo con los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, celebrada el 10 de diciembre de 2007.

Los criterios de distribución de fondos para los distintos programas son los siguientes:

  • Ciudadanía Digital: proporcional a la población de la Comunidad Autónoma.
  • Economía Digital: proporcional al número de pequeñas y medianas empresas de la Comunidad Autónoma.
  • Ciudades Digitales Electrónicas: proporcional al número de entidades locales, la extensión del territorio y diversas singularidades: insularidad, Ciudades con Estatuto de Autonomía, etcétera.
  • Infraestructuras: se financiarán los proyectos presentados por las Comunidades Autónomas en el ámbito de este programa.

Tabla Plan Avanza


Industria, Turismo y Comercio

52 MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PYME

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que permite la distribución de créditos entre las Comunidades Autónomas, por un importe de 52.900.000 de euros, del Programa de Apoyo a la Innovación de la PYME (Innoempresa) para el 2008.

Las cuatro clasificaciones de las regiones en las que se han catalogado las autonomías son: Convergencia, "Phasing out", "Pashing in" y Competitividad, y corresponden al grado, de mayor a menor, de cobro (y de retorno) con cargo a los fondos comunitarios FEDER. En consecuencia, las regiones de “Convergencia” son las prioritarias, mientras las de “Competitividad” no retornan nada del FEDER, sino que sus percepciones se abastecen totalmente de los Presupuestos Generales del Estado.

El “Programa de apoyo a la innovación de las Pyme (Innoempresa)”, que tiene como ámbito temporal de vigencia el periodo 2007-2013, es una de las líneas de actuación del Plan de Fomento Empresarial, aprobado por un Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de enero de 2006. Este prevé la necesidad de incrementar la capacidad innovadora de las empresas españolas y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas.

De forma más concreta, el Programa InnoEmpresa persigue modernizar el tejido empresarial español a través del fomento de la innovación, mediante la incorporación de técnicas empresariales innovadoras en las pequeñas y medianas empresas, manteniéndose en todo el programa una tendencia de integración de las pequeñas y medianas empresas en la sociedad de la información.

Dicho programa está cofinanciado por la Administración General del Estado, por los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) y por las Comunidades Autónomas. No obstante, según los criterios objetivos de distribución de fondos y la distribución resultante, fijados en la Conferencia Sectorial de la Pyme, celebrada el 6 de febrero de 2008, en caso de no existir cofinanciación por parte de una Comunidad Autónoma o de que dicha cofinanciación sea inferior al 25 por 100 del montante de los recursos que le corresponden, la parte no asumida se integrará en una bolsa que se reasignará de forma proporcional entre aquellas Comunidades que tengan interés en realizar un mayor esfuerzo de cofinanciación

Distribución de cantidades

La cantidad reseñada se distribuye tal y como se especifica en el cuadro adjunto:

Tabla apoyo innovación PYME


Industria, Turismo y Comercio

RETRIBUCIÓN DEL TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE GAS NATURAL PARA INSTALACIONES PUESTAS EN SERVICIO DESDE COMIENZOS DEL AÑO

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos que establecen la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y la de transporte de gas natural, respectivamente, para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008. Este marco se revisará cada cuatro años.

El transporte de energía eléctrica y de gas natural es una actividad regulada, puesto que se trata de una labor que no es susceptible de realizarse mediante competencia entre operadores por su carácter de monopolio natural. Por tanto, esta actividad no se remunera vía precios formados competitivamente, ya que no existe competencia, sino mediante un sistema retributivo basado en el reconocimiento de costes de cada instalación.

Un Real Decreto de 1998, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, estableció el régimen económico de la actividad de transporte de energía eléctrica, que se ha venido aplicando hasta la fecha. En el caso del gas natural, este régimen venía incluido en un Real Decreto de 2001, por el que se establecía un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Motivos de revisión

No obstante, dichos regímenes retributivos, aunque han cumplido su objetivo, requerían una revisión por los siguientes motivos:

  • La necesidad de acometer en los próximos diez años un fuerte ciclo inversor en instalaciones de transporte, de acuerdo con la propuesta de “Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016” que se aprobará próximamente. Así, es preciso establecer un marco regulatorio adecuado que incentive la inversión y que permita lograr los objetivos incluidos en dicha planificación.
  • Para reforzar la convergencia entre los sistemas retributivos del transporte de electricidad y gas.
  • Para armonizar las prácticas regulatorias y de retribución con las del resto de Estados miembros de la Unión Europea, estableciendo un sistema retributivo basado en valores netos y no en valores brutos de la inversión.
  • Para incentivar una gestión eficaz y una mejora de la productividad, que deberá repercutirse en parte a los usuarios y consumidores.

Conceptos de retribución

El nuevo modelo retribuye, para cada instalación y durante la vida de la misma, dos conceptos: inversión (amortización de las instalaciones + financiación del capital) y operación y mantenimiento.

Así, se establece un mandato a la Comisión Nacional de la Energía para que proponga unos valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento, dado que los empleados hasta ahora han quedado obsoletos. Sobre estos valores unitarios de referencia (estándares), se garantiza una rentabilidad del 7,71 por 100, como término medio. Sobre ésta, las empresas podrán obtener mejoras si son eficientes, de manera que incurran en costes menores que los contemplados por los estándares. En cualquier caso, estas ganancias de eficiencia retornarán en un 50 por 100 a los consumidores. Adicionalmente, el transportista recibirá una bonificación/penalización del ±2% como incentivo a la disponibilidad para el conjunto de sus instalaciones.


Industria, Turismo y Comercio

CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE FUNCIONAMIENTO EN LAS SUBASTAS VIRTUALES DE CAPACIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las Subastas Virtuales de Capacidad de Energía Eléctrica iniciadas en 2007, para las subastas sexta y séptima, a realizar entre septiembre de 2008 y marzo de 2009.

Las primeras emisiones primarias de energía eléctrica se establecieron por el Gobierno en un Real Decreto de 2006 que obliga a que, desde el pasado 1 de julio de 2007, los dos mayores operadores dominantes (Endesa e Iberdrola) realicen cinco emisiones primarias de energía durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 1 de julio de 2008. Hasta la fecha se han realizado tres subastas. Para las subastas cuarta y quinta, pendientes aún de realizarse, se aplicará, al igual que en las tres primeras ya realizadas, lo previsto en el Real Decreto citado anteriormente.

En las nuevas subastas se incrementa, con respecto a las cinco primeras que ya estaban programadas, la potencia a subastar de forma gradual y se elimina el producto trimestral. Ahora, la potencia a subastar pasa a tener la condición de máxima.

La finalidad de las Subastas Virtuales de Capacidad de Energía Eléctrica es mitigar el poder de mercado de los operadores dominantes para incrementar la competencia. Con este mecanismo se obliga a los productores con mayores cuotas de generación a ceder parte de su potencia a los demás sujetos del mercado de producción quienes, aunque no sean titulares de instalaciones de generación, pueden adquirir dicha energía y venderla en el mercado de producción como si fueran generadores, de manera que, por una parte, se limita el poder de mercado de los operadores dominantes y, de otro lado, se facilita la entrada en el mismo de otros sujetos y se aumenta el número de competidores.

La Comisión Nacional de la Energía supervisará que el procedimiento de las subastas se realice de forma competitiva, transparente y conforme a la normativa vigente. Por otro lado, la gestión de las subastas se realizará por entidades independientes, que llevarán a cabo las funciones de organización y administración.


Economía y Hacienda

APROBADO EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO

  • Podrán ejercer la actividad de emitir dinero electrónico que sea aceptado como medio de pago. Hasta ahora ha sido una actividad desarrollada exclusivamente por bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
  • Los objetivos son favorecer la innovación tecnológica, aumentar la competencia entre entidades, con el consiguiente beneficio a los consumidores en forma de mayores servicios y menores costes, y proteger a los consumidores, al someter a estas entidades a un régimen especial de supervisión.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. La Ley de medidas de reforma de sistema financiero, de 22 de noviembre de 2002, traspuso parcialmente una Directiva comunitaria de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades, y quedaba por desarrollar el artículo 21 de la citada Ley con el fin de que se regulase un nueva figura, las entidades de dinero electrónico, para que puedan operar en nuestro país, ya que hasta ahora esta actividad quedaba reservada a las entidades de crédito tradicionales: bancos, cajas y cooperativas de crédito.

Con esta normativa se ampliará el número de entidades que podrán emitir dinero electrónico y, por tanto, se favorece la innovación tecnológica, se incrementa la competencia, con los consiguientes beneficios para los consumidores (mejores servicios a menor precio) y, además, se protege a los consumidores al someter a estas entidades a un régimen de supervisión especial que busca controlar las prácticas u operaciones que incrementen los riesgos de insolvencia o falta de liquidez.

Los aspectos más destacados de este Real Decreto son:

  • Las entidades de dinero electrónico deberán tener un capital mínimo de un millón de euros y unos fondos propios permanentes iguales o superiores al 2 por 100 del saldo de sus pasivos financieros derivados del dinero electrónico emitido en circulación o de la media de dicho saldo durante los seis meses precedentes, si este último importe fuese superior.
  • Deberán realizar una serie de inversiones obligatorias para minimizar riesgos y elevar liquidez, dada la actividad desarrollada. Así, deberán invertir un importe no inferior al de sus obligaciones financieras derivadas del dinero electrónico en circulación en activos con una ponderación de riesgo de crédito del 0 por 100 y un suficiente grado de liquidez. También podrán invertir, siempre que no supere en veinte veces el volumen de fondos propios, en depósitos a la vista de entidades de crédito de determinados países, siempre y cuando esos Estados no reestructuren su deuda pública exterior, o bien en determinados instrumentos de deuda.
  • Antes de iniciar su actividad deberán quedar inscritas en el Registro Especial de entidades de dinero electrónico que se creará para tal efecto en el Banco de España.
  • Estas entidades estarán supervisadas por el Banco de España, que se encargará de verificar los cálculos de fondos propios, las limitaciones de inversión y la estructura de capital, así como la presencia en el accionariado de otras entidades financieras o aquéllos que no siéndolo tengan porcentajes superiores al 2,5 por 100 del capital social.
  • Por último, la normativa también desarrolla el régimen sancionador y enumera, entre otras, las causas de revocación de la autorización.


Economía y Hacienda

APROBADO EL ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, cuyo desarrollo era necesario tras la entrada en vigor el pasado 1 de septiembre de la Ley de Defensa de la Competencia, por la que se impulsa una reforma sustancial del sistema español de defensa de la competencia y se crea la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) para el desarrollo de todas las cuestiones relativas al funcionamiento y régimen de actuación de la Comisión.

El Estatuto se estructura en cinco capítulos. El primero de ellos se refiere a la independencia y autonomía respecto a la Administración General del Estado, así como a su potestad como Autoridad Nacional de Competencia ante los organismos europeos comunitarios, mientras que el segundo corresponde a la estructura de la Comisión. Así se determina, tal y como establece la Ley, que hay tres órganos de dirección: la Presidencia, el Consejo y la Dirección de Investigación.

Entre las novedades dentro de la estructura de la Comisión Nacional de la Competencia que se fijaba en la Ley de Defensa de la Competencia, cabe destacar:

  • La creación de un Comité Asesor de la Comisión. Es un órgano presidido por el presidente de la misma y compuesto por seis miembros designados por el Consejo de la Comisión, a propuesta de su presidente, entre personas de reconocido prestigio. Tendrá el carácter de grupo de trabajo en materia de competencia, pero en ningún caso tendrá competencias decisorias ni de seguimiento o control.
  • Se crea la Dirección de Promoción de la Competencia, como órgano de asistencia técnica de la Comisión Nacional de la Competencia, que se encargará de la investigación, estudio y preparación de informes dirigidos a promover la competencia, cooperar con jueces, organismos reguladores y Administraciones Públicas, gestionar la materia de ayudas públicas, las relaciones internacionales y la asesoría económica.
  • Por su parte, se detalla la estructura de la Dirección de Investigación, que se subdivide en las subdirecciones de industria y energía, de la sociedad de la información, de servicios y de cárteles y clemencia.

Los capítulos tercero, cuarto y quinto se refieren al funcionamiento del Consejo de la Comisión como órgano colegiado, a las características de su personal de la CNC y al régimen de contratación, respectivamente.


Fomento

COMPRA DE TRES HELICÓPTEROS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN PARA SALVAMENTO MARÍTIMO

  • Con ello el Gobierno culmina la renovación de la flota de helicópteros de salvamento prevista en el Plan 2006-2009.

El Consejo de Ministros ha autorizado la compra de tres helicópteros destinados al Salvamento Marítimo y la lucha contra la contaminación en el mar con un presupuesto de 38,13 millones de euros. Con ello se culmina la renovación de la flota de helicópteros prevista en el Plan Nacional de Salvamento 2006-2009 (PNS 2006-2009).

El Plan Nacional de Salvamento 2006-2009 puesto en marcha por el Ministerio de Fomento, con una dotación de 1.023 millones de euros, está modernizando de forma radical todos los equipamientos destinados al salvamento y lucha contra la contaminación marítima. El 77 por 100 de las inversiones del Plan ya están ejecutadas o comprometidas.

El Plan 2006-2009 multiplica por siete los recursos para inversiones y duplica los dedicados a la operación y el mantenimiento, así como los medios humanos, con respecto al Plan anterior.

Flota de helicópteros

Actualmente, Salvamento Marítimo tiene un total de nueve helicópteros en servicio: tres de ellos, en propiedad, son de nueva construcción y han sido incorporados en la presente Legislatura; los seis helicópteros restantes son fletados, uno de los cuales también ha sido incorporado en esta Legislatura.

El Plan Nacional de Salvamento Marítimo 2006-2009 tiene por objetivo dotar a Salvamento Marítimo en 2009 de un total de diez helicópteros, ocho de ellos de nueva construcción y en propiedad y los dos restantes fletados. En 2004 Salvamento Marítimo sólo disponía de cinco helicópteros, todo ellos fletados.

De los ocho helicópteros de nueva construcción, dos ya se han incorporado en las nuevas bases de Reus y Tenerife Sur. Un tercer helicóptero está actualmente en fase de pruebas, para comenzar a operar en Gijón en las próximas semanas. La cuarta y quinta unidad, que se adjudicaron en octubre de 2007, serán entregadas en octubre de 2008 y en febrero de 2009.

Finalmente, con las tres nuevas unidades, cuya compra ha autorizado hoy el Consejo de Ministros, se culmina la renovación de la flota de helicópteros prevista en el Plan. Cabe señalar que las unidades de nueva construcción que se van incorporando a la flota irán sustituyendo a los helicópteros fletados hasta que sólo queden dos unidades con estas características.

Esta Legislatura ha sido la primera en la que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima cuenta con helicópteros en propiedad. Además, se han incrementado las tripulaciones de los helicópteros para su permanencia continua en las bases las veinticuatro horas. Todo ello, unido al incremento de unidades (5 en 2004 y 10 en 2009), ha supuesto que Salvamento Marítimo mejore sensiblemente la respuesta ante las emergencias frente a la pasada Legislatura.

Características de los nuevos helicópteros

El modelo escogido por el Ministerio de Fomento para modernizar la flota de helicópteros de Salvamento Marítimo es el AgustaWestland AW 139, con las siguientes especificaciones técnicas:

Tabla de caracerísticas de helicópteros


Resultados del Plan 2006-2009

En el año 2009 con la incorporación de todos los medios previstos en el Plan Nacional de Salvamento Marítimo 2006-2009, se habrá incrementado:

  • La potencia de remolque en un 80 por 100.
  • La capacidad de recogida de sustancias contaminantes pasa de 80 m.³ a 7.200 m.³, es decir, se multiplica por 90.

Y se habrán reducido:

  • La edad media de los buques de veintisiete a siete años.
  • Los tiempos de respuesta de los remolcadores en cuarenta minutos.
  • Los tiempos de respuesta de los helicópteros, al permanecer las tripulaciones en las bases las veinticuatro horas.


Trabajo y Asuntos Sociales

FINALIZADA LA DEVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO SINDICAL HISTÓRICO

A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

El Consejo de Ministros ha resuelto las últimas solicitudes existentes en vía administrativa, con lo que se da por finalizado el proceso de devolución del patrimonio sindical histórico.

El acuerdo de hoy ha estimado ocho expedientes presentados por CNT, que supone una compensación de 1.463.030,15 euros.

La devolución del patrimonio sindical histórico se inició en 1986 con la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Histórico, de 8 de enero de 1986, sin embargo, veinte años después de esa fecha el proceso no estaba terminado, entre otros motivos, por la dificultad que las organizaciones sindicales encontraban a la hora de probar la titularidad sobre los bienes y derechos reclamados.

Por ese motivo, el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley en octubre de 2005, con una doble finalidad: establecer como fecha final de presentación de solicitudes el 31 de enero de 2006 y adaptar el ámbito de aplicación de la ley a lo que fue el modelo de acción sindical en los años 30.

Tras la entrada en vigor de la citada norma, el Consejo de Ministros ha ido aprobando acuerdos de devolución a distintas centrales sindicales, que culminan con el aprobado hoy.


Trabajo y Asuntos Sociales

MEDIDAS PARA TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SINTEL

El Consejo de Ministros ha autorizado medidas excepcionales para los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

El Consejo de Ministros ha dado instrucciones al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que articule medidas de carácter social complementarias a las contenidas en los expedientes de regulación de empleo de la empresa SINTEL citados anteriormente. Estas medidas, de carácter excepcional, irán destinadas a ayudar a los trabajadores de más edad afectados por dichos expedientes.


Fomento

REGULADO EL NIVEL MÍNIMO DE FORMACIÓN EN PROFESIONES MARÍTIMAS

  • Se determinan las condiciones de embarque de las prácticas obligatorias a realizar por los futuros profesionales de la mar.
  • Se concretan algunos aspectos de los reconocimientos médicos en materia de titulaciones profesionales.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas y que, a su vez, modifica otro Real Decreto de 1999.

La normativa contempla tres nuevos aspectos relacionados con la formación de los marinos:

  • Incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria sobre profesiones marítimas.
  • Determina las condiciones de embarque para la realización de las prácticas obligatorias de los futuros profesionales de la mar.
  • Concreta algunos aspectos de los reconocimientos médicos en materia de titulaciones profesionales.

Directiva comunitaria

Al entrar en vigor la Directiva Comunitaria, de 7 de diciembre de 2005, se ha hecho necesario incorporar al Derecho español mecanismos para la lucha contra el fraude y otras conductas ilícitas en relación con las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Estos mecanismos se concretan mediante la puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal de la conducta presuntamente delictiva o del título presuntamente falsificado, así como a través del intercambio de información con las autoridades competentes de otros Estados que expidan tales titulaciones.

Condiciones de embarques

Se contempla también la formación práctica a bordo de los buques de alumnos que hayan superado la formación teórica en los Centros y Escuelas correspondientes. Para ello, se determinan las condiciones en las que han de embarcarse, cualquiera que sea su especialidad (puente, máquinas o radioelectrónica), de manera que se garantice su realización con seguridad y teniendo en cuenta el medio en que éstas se realizan.


En este sentido, los aspectos más novedosos son los siguientes:

  • Los alumnos tendrán la condición de tripulantes, aunque no formen parte de la tripulación mínima de seguridad. Si las prácticas se corresponden con la titulación universitaria, tendrán, además, la consideración de oficiales.
  • Si el embarque se efectúa en buques del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias, se computarán como “dotación” a efectos del mantenimiento del porcentaje de nacionalidad a bordo que prevé la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de 1992; pero para ello tienen que embarcarse mediante la figura del “contrato en prácticas” previsto en el vigente Estatuto de los Trabajadores, de 1995, corriendo la naviera con los costes del seguro y los gastos de viaje y dietas de embarque y desembarque.
  • Se prevé la posibilidad de realizar las prácticas en buques-escuela (que son los que embarcan a seis o más alumnos simultáneamente), tanto españoles como extranjeros reconocidos como tales por sus propios Estados de abanderamiento. Para los embarques en los buques-escuela, la naviera sólo correrá con los gastos de manutención, alojamiento y seguro.

Reconocimientos médicos

Finalmente, el nuevo Real Decreto precisa la actuación de la Administración marítima a la hora de expedir, convalidar, revalidar o renovar los títulos y tarjetas profesionales de los tripulantes en aquellos casos en que el preceptivo certificado médico no se limita a declarar “apto” al tripulante.

Así, se determina que tales documentos se denegarán cuando el certificado médico declare al tripulante como “no apto”. Ahora bien, si el certificado médico le declara “apto con restricciones”, sólo procederá la denegación cuando dichas restricciones tengan que ver con la vista o el oído, de forma que la persona afectada no pueda diferenciar los colores o escuchar las señales fónicas o las alarmas.


Economía y Hacienda

CONDONACIONES DE DEUDA A LA REPÚBLICA DE BURKINA FASO Y A LA REPÚBLICA DE HONDURAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la condonaci

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