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El TS autoriza la 'doctrina Parot' para evitar la liquidación de las penas

El TS autoriza la 'doctrina Parot' para evitar la liquidación de las penas

martes 08 de abril de 2008, 17:49h
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado un auto que autoriza a los representantes del Ministerio Público a solicitar a un tribunal la aplicación de la llamada 'doctrina Parot', mediante la que se establece la aplicación de redenciones sobre la totalidad de la condena de los delincuentes y no sobre el máximo que puede permanecer un preso en la cárcel.
El alto tribunal ha tomado esta decisión en un auto en el que estima el recurso de queja presentado por la Fiscalía contra la reducción de los 311 años de condena que le fueron impuestos en su día a José Rodríguez Salvador, conocido como 'el violador del Vall d' Hebron', autor de 17 agresiones sexuales. Este delincuente quedó en libertad el pasado mes de septiembre de 2007 tras permanecer sólo 16 años en prisión.

La Fiscalía ya recurrió esta liberación solicitando la aplicación de la 'doctrina Parot' ante la Audiencia Provincial de Barcelona, instancia que, no obstante, rechazó esta petición el 2 de octubre de 2007, lo que provocó el recurso del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo.

Ahora, el alto tribunal comienza aclarando que su decisión no hace referencia "a una nueva liquidación del Tribunal de Instancia, sino a la denegación de una nueva liquidación" y, en ese sentido, estima procedente la posibilidad de recurrir los autos de licenciamiento definitivo a través de los cuales se fija el fin del cumplimiento de la condena de un preso.

Estos autos de licenciamiento definitivo "determinan a su vez el periodo máximo de cumplimento", explica el Tribunal Supremo, que añade que "en tal medida y dado que el artículo 988 de la Ley procesal penal permite la interposición de recurso de casación, tales resoluciones son susceptibles de ello". 

"Limitar la recurribilidad de los autos sobre la acumulación de condenas de los delitos por los que ha sido condenada una persona y que pudieron ser objeto de un único juicio dejaría sin posibilidad de recurso de casación, y por lo tanto sin unificación en el Tribunal Supremo, resoluciones que afectan a la esencia de la ejecución penal como es la concreción de la determinación del máximo cumplimiento", sentencia el auto del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta.
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