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Regulación desde este viernes

Decreto para fijar y controlar precio de la leche

Decreto para fijar y controlar precio de la leche

viernes 25 de abril de 2008, 05:01h
los precios de venta al público será de  0.60 centavos el litro de leche pasteurizada en funda; 0.65 centavos, la leche triple pasteurizada  y 0.70 centavos, la leche eb funda tetrapack.

El Presidente de la República, Rafael Correa, mediante decreto número 1042, del 23 de abril del presente año, decretó regular temporalmente los precios máximos de venta al público del litro de leche en  0.60 centavos de dólar, el litro de leche pasteurizada en funda; en 0.65 centavos de dólar, la leche UHT (Triple pasteurizada), en funda negra y en 0.70 centavos de dólar, la leche UHT en funda tetrapack.

“Queda por tanto liberado el precio del litro de leche UHT en cartón, anteriormente fijado en 0.90 centavos de dólar por litro”. Asimismo, el precio mínimo al productor de leche “tendrá como referencia el 55 por ciento del Precio de Venta al Público (PVP); leche en funda UHT, es decir el precio mínimo que se debe cancelar al productor debe ser 0.3575 centavos de dólar por litro en finca”.

De igual manera, el precio referencial se revisará en función de los precios de los productos líderes en leche fluida UHT (UHT en funda negra, UHT en funda tetrapack), y que de este, el porcentaje del 55 por ciento sea a  favor de los productores de leche.

Los industriales lácteos, deberán reconocer por calidad un premio al productor lechero, basados en la norma INEN 009, es decir premiar una leche de mejor calidad por cuanto el ganadero para obtener un producto que supere la norma INEN señalada, necesita efectuar controles específicos de producción sobre la sanidad y salubridad del ganado y en proceso de extracción de la leche.

Además se elimina la diferenciación de precios al consumidor entre las Regiones Sierra, Litoral y Galápagos, los precios determinados en este decreto son de aplicación nacional.

Asimismo, en el decreto se determina que “los representante legales de las industriales lácteos, de los supermercados y tiendas de expendio de estos productos deberán dar fiel cumplimiento a este Decreto, so pena de las sanciones que impongan las autoridades administrativas y/o de policía, quienes participarán activamente en el control de su cumplimiento”.

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