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Por su calidad de refugiado político

Suprema rechazó extradición de Chávez

Suprema rechazó extradición de Chávez

sábado 10 de mayo de 2008, 01:49h

La Corte Suprema de Justicia rechazó este viernes el pedido de extradición al Perú del ex asesor de comunicación del Ministerio de la Presidencia de Bolivia, Walter Chávez, por estar en calidad de refugiado político, informó el presidente de la máxima instancia judicial del país, Eddy Walter Fernández.

    "Hemos analizado el pedido de extradición para el ciudadano peruano Walter Chávez, lo hemos sometido a consideración y votación respectiva, llegando a la determinación de negar la extradición por su condición de refugiado político", declaró el presidente de la Suprema.

    Entretanto, en Lima, el procurador antiterrorista del gobierno de Alan García, Julio Galindo, afirmó que Chávez, podrá ser capturado y extraditado "apenas se traslade a un país diferente al de Bolivia".

    La decisión, adoptada este viernes en Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, fue respaldada por nueve votos a favor y dos en contra, y los argumentos utilizados señalan que "cuando una persona tiene sus documentos de refugiado se inviabiliza y se hace improcedente la extradición".

    De acuerdo con el ministro Fernández, Chávez goza de su calidad de refugiado y esa decisión fue adoptada en julio de 1992 por la Comisión Nacional para los Refugiados (Conare).

    "Cuando existe una declaración de esta naturaleza no es posible proceder a la extradición", mencionó la autoridad judicial.

    Sin embargo, el Procurador peruano, citado por la agencia Andina, declaró que "el procesado goza de impunidad en el lugar donde se le ha concedido la condición de refugiado político, pero cuando salen de ese fuero ya no tiene esa condición y puede ser capturado".

ANTECEDENTES

    El periodista peruano Walter Chávez es acusado por la justicia de su país por supuestos vínculos con el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).

    El 12 de marzo de 2007 la fiscal superior de lo Penal de Perú, Luz del Carmen Ibáñez, emitió la petición de extradición de Chávez a la Sala Nacional de Terrorismo por presuntos delitos contra la seguridad pública y terrorismo en detrimento del Estado.

    Tras la medida, Chávez solicitó licencia indefinida de su cargo como asesor de comunicación del Ministerio de la Presidencia de Bolivia, que había asumido en marzo de 2006.

    El 24 de octubre del mismo año, el Gobierno peruano aprobó el pedido de extradición a Bolivia de Chávez, acusado de enviar a nombre del MRTA, en octubre de 1990, cartas a los empresarios Freddy Villafuerte y Alfredo Benavides exigiéndoles el pago de un "bono de guerra".

    En reiteradas oportunidades Chávez desmintió a los medios bolivianos su relación con el MRTA, aunque reconoció que fue detenido en 1990, pero liberado después porque "nunca se demostró nada".

    El periodista peruano obtuvo el estatus de refugiado, concedido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) en 1992, es decir 14 años antes de asumiera Evo Morales la Presidencia de Bolivia.

JURISPRUDENCIA

    En ese contexto, cabe hacer mención al Auto Supremo 307/2007 aprobado por la Corte Suprema de Justicia, el 21 de noviembre de 2007, que dejó sin efecto un mandamiento de detención preventiva de una ciudadana peruana y declaró no ha lugar a la extradición solicitada por la justicia de ese país, debido a que esta tenía la condición de refugiada política en Bolivia.

    Esta determinación, por jurisprudencia, obligó a la máxima instancia judicial del país, a cerrar hoy las puertas a la entrega a Lima del ex asesor de comunicación del Ministerio de la Presidencia.

    Las autoridades judiciales peruanas habían pedido la extradición de la refugiada peruana por supuesta comisión de delitos en su país.

    Ante ello, la Corte Suprema de Justicia ordenó en primera instancia el mandamiento de detención, sin considerar su condición de refugiada.

    No obstante, el Defensor del Pueblo, Waldo Albarracín, logró entonces que se restituya el respeto de los derechos humanos de dicha refugiada después de realizar una denuncia ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

    Esta medida fue encausada para que el Estado boliviano no dé curso a la solicitud, toda vez que esa ciudadana goza de la condición de refugiada política en Bolivia desde 1994.

    En respuesta a las gestiones realizadas por el Defensor del Pueblo, la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 307/2007, dejó sin efecto el mandamiento de detención preventiva de la mujer peruana y declaró no ha lugar a la extradición solicitada por el Estado peruano.

    Todo, en mérito a su condición o estatus de refugiada y los derechos que ello conlleva.

     En ese marco, el Defensor del Pueblo recordó al Estado boliviano, que debe velar y cumplir los derechos humanos de personas refugiadas, sobre las obligaciones asumidas al momento de ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica y de otras normas internacionales sobre el tema.

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