Madrid regula el catálogo de prestaciones a la dependencia
jueves 22 de mayo de 2008, 17:11h
Actualizado: 23 de mayo de 2008, 12:40h
Los madrileños que vean reconocido algún grado de dependencia ya pueden acogerse al catálogo de servicios y prestaciones que ha regulado este jueves la Comunidad.
El catálogo desarrolla lo previsto en la Ley de Dependencia para atender a las personas en esta situación, que varían según el grado de dependencia reconocido a cada una de ellas.
Así, los grandes dependientes (grado III, niveles 1 y 2 según la ley) tendrán derecho a servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o una plaza residencial. También podrán percibir prestaciones económicas vinculadas al servicio que reciben, para cuidados en el entorno familiar o para asistencia profesional.
Por su parte, los dependientes severos (grado II, niveles 1 y 2 según la ley) tendrán derecho a servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, teleasistencia,a yuda a domicilio, centros de día o una plaza residencial. En cuanto a las prestaciones económicas, estas podrán estar vinculadas al servicio o ir destinadas a cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Según informó el Gobierno regional, "en virtud de la financiación prevista en la ley, el usuario debe participar en el coste del recurso. En el caso de prestación económica, este copago se convierte en reducción". De esta forma, el importe de la prestación se establecerá según la capacidad económica, que se determinará según la renta y el patrimonio de la persona.
Así, cuando la capacidad económica sea igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (516,90), el importe de la prestación será del cien por cien de la cuantía máxima vigente en cada año. Si es superior, se aplicarán unas fórmulas de reducción.