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Referencia del Consejo de Ministros

viernes 26 de enero de 2007, 18:33h

SUMARIO

Presidencia


REAL DECRETO por el que se declara, para incendios acaecidos en diversas Comunidades Autónomas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-Ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

ACUERDO sobre la constitución del Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812.

ACUERDO por el que se toma conocimiento de los Reglamentos especiales núms. 5, 12 y 13 de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.

ACUERDO por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 31.uno, apartado 3, letras A, B y C de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en relación con los miembros de la carrera judicial y fiscal y del personal de la Administración de Justicia.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga para la construcción de un auditorio de Música en la ciudad de Málaga.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Contrato-Programa entre la Administración General del Estado y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), 2007-2010.
Economía y Hacienda

ACUERDO por el que se establece el importe y las condiciones de la gratificación extraordinaria prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la jubilación voluntaria anticipada de funcionarios docentes.

ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la firma del Contrato-programa entre la Administración del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) 2007-2010, así como el cumplimiento del programa de ejecución de obra previsto por la Dirección General de Ferrocarriles.

ACUERDO por el que se autoriza al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo adscrito al Ministerio de Cultura, a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar la suscripción de un Convenio colaboración para la creación del Consorcio para la construcción del Auditorio de Música en Málaga.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, República de Estonia, República de Chipre, República de Letonia, República de Lituania, República de Hungría, República de Malta, República de Polonia, República de Eslovenia y República Eslovaca al Convenio de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de las empresas asociadas, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre traslado y gestión de residuos.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania relativo a la asistencia a personas detenidas y el traslado de personas condenadas.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991.

ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de los apéndices I y II del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptadas en la Reunión de las partes contratantes celebrada en Bangkok del 2 al 14 de octubre de 2004.

ACUERDO por el cual se aprueba la propuesta de Plan Anual de Cooperación Internacional para 2007, y se dispone su remisión al Congreso de los Diputados.

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre España y Ucrania relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados.

Justicia

REAL DECRETO sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.

ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las Autoridades de la Federación Rusa de Murat Ajmedovich Gasayed por delitos de pertenencia a banda terrorista, estragos terroristas, asesinato agravado, tentativa de asesinato terrorista, detención ilegal agravada por su carácter terrorista, depósito de armas de guerra con carácter terrorista y tenencia de explosivos con finalidad terrorista.

ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las Autoridades de Argentina de Juan Carlos Fotea por delitos de torturas y delito de lesa humanidad.

ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las Autoridades de Marruecos de Abdallah Mourib por delito de pertenencia a organización terrorista.
Educación y Ciencia

REAL DECRETO por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Agricultura, Pesca y Alimentación

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de protección de los animales de producción y de los utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Administraciones Públicas

REAL DECRETO por el que se crea la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular de China.

REAL DECRETO por el que se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en Australia.

ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con determinados preceptos del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación


REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Madagascar, con residencia en Pretoria, a D. RAMÓN GIL-CASARES SATRÚSTEGUI.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Mongolia, con residencia en Pekín, a D. CARLOS BLASCO VILLA.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Montenegro, con residencia en Belgrado, a D. JOSÉ RIERA SIQUIER.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Uganda, con residencia en Nairobi, a D. NICOLÁS MARTÍN CINTO.

Industria, Turismo y Comercio

REAL DECRETO por el que se nombra Director General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) a D. FÉLIX LARROSA PIQUÉ .

ACUERDO por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de nombramiento de Dª PURIFICACIÓN GUTIÉRREZ LÓPEZ como Secretaria General del Consejo de Seguridad Nuclear.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Agricultura, Pesca y Alimentación

NUEVAS NORMAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Se incorpora al ordenamiento jurídico español la legislación comunitaria en esta materia, con inclusión de las infracciones y el régimen sancionador.
Su ámbito principal de aplicación afecta a las explotaciones ganaderas, al transporte y al sacrificio, así como a las actividades de experimentación con animales.

La prohibición de las actividades consideradas más graves, tales como el maltrato, el abandono o la utilización de animales en peleas, se extiende también a los animales de compañía.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre protección de los animales de producción y de los utilizados para experimentación y otros fines científicos, cuyo objetivo es alcanzar un equilibrio entre la utilización de los animales con fines económicos o científicos y el respeto a unas condiciones apropiadas de mantenimiento, permitiendo que reciban un trato adecuado a su condición de seres vivos sensibles, tal como reconoce el Tratado de Ámsterdam desde 1999.

Este Proyecto de Ley viene a completar la normativa nacional ya existente en la materia, incorpora al ordenamiento jurídico algunos aspectos de la legislación comunitaria en materia de protección animal y completándola e incluye la tipificación de infracciones y sanciones. Comprende en su ámbito de aplicación tanto las explotaciones (incluyendo los centros donde se alojan animales de experimentación), como los medios de transporte y de sacrificio.

En este sentido se establece para los propietarios y criadores de animales en las explotaciones la obligación de asegurar su protección, cumpliendo la normativa sobre las condiciones en que se crían y mantienen, y atendiendo a su especie y grado de desarrollo, adaptación y domesticación.

También se fijan requisitos en relación con las condiciones y medios de transporte, y sobre aspectos relativos a las empresas transportistas, como su autorización y registro y la formación del personal en materia de protección animal.

En relación con los animales de experimentación, se establecen las condiciones mínimas para su cría, mantenimiento y utilización, así como el uso de determinados tipos de animales como perros y gatos vagabundos.

Animales de compañía

Si bien el ámbito de aplicación del Proyecto de Ley se refiere a los animales mantenidos con fines económicos, la prohibición de las actividades consideradas más graves, tales como el maltrato, el abandono o la utilización de animales en peleas, se extienden también a los animales de compañía. Igualmente, es de aplicación lo relativo a su transporte, siempre que éste se realice de forma colectiva.

Con objeto de poder comprobar el cumplimiento de la normativa, se regulan las inspecciones y se establecen las competencias inspectoras, por las que se determina que sean las distintas Administraciones públicas las encargadas de realizar los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa hoy aprobada, así como de las disposiciones de las Comunidades Autónomas en esta materia. Corresponderán a la Administración General del Estado las inspecciones sobre los aspectos de la protección animal en materia de importación y exportación de animales.

También se contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales de carácter cautelar en casos de grave riesgo para la vida de los animales.

Sanciones

Además, se tipifican las distintas clases de infracciones y se clasifican como leves, graves o muy graves, dependiendo de los criterios de riesgo o daño para los animales y del grado de intencionalidad. Se establecen las sanciones que pueden aplicarse, que podrían consistir en un apercibimiento o en multas con importes comprendidos entre los 600 y los 100.000 euros.

Asimismo, se modifica la Ley de Sanidad animal para prever, en la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones, la posibilidad de una graduación más proporcional. Se tendrán en cuenta los casos en los que existe una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado.

Igualmente, se modifica la Ley General de Publicidad, de forma consecuente con el Proyecto, para prohibir la publicidad con animales de forma indebida.

También se contempla el establecimiento, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, de un procedimiento excepcional para la acreditación de la formación y experiencia de los investigadores que trabajan con animales de experimentación.

Por último, con este Proyecto de Ley se crea un tasa para compensar los gastos que se derivan del cumplimiento por parte de España del Convenio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES).

Asuntos Exteriores y de Cooperación

APROBADO EL PLAN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA 2007

Se prevé un aumento de la ayuda oficial al desarrollo hasta alcanzar el 0,42 por 100 de la Renta Nacional Bruta, un máximo histórico.

El Consejo de Ministros ha aprobado la propuesta del Plan Anual de Cooperación Internacional para 2007 y ha dispuesto su remisión al Congreso de los Diputados. Por lo que se refiere al Marco Presupuestario establecido en este Plan las previsiones de gasto para el año 2007 ascienden a 4.289.623.814 euros, de los cuales 3.702.994.307 euros corresponden a la Administración General del Estado; 467.766.984 euros, a la cooperación de las Comunidades Autónomas y 118.862.523 euros, a la cooperación de las Entidades Locales.

De acuerdo con la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 7 de julio de 1998, los Planes Anuales de Cooperación Internacional desarrollan con esa periodicidad los objetivos, prioridades y recursos de la política española de cooperación internacional para el desarrollo contenidos en el Plan Director cuatrienal, Planes que son un elemento fundamental para determinar anualmente los objetivos y resultados a alcanzar por la política española de cooperación internacional.

Objetivos

El texto, que será remitido al Congreso de los Diputados para su debate y dictamen, recoge tres objetivos fundamentales: incrementar la asignación para la cobertura de las necesidades sociales y servicios sociales básicos; fomentar la armonización entre los agentes y con otros donantes; y aumentar la colaboración de España con los organismos multilaterales.

En relación al primer objetivo, el Plan 2007 pretende favorecer el incremento de la ayuda para las intervenciones dirigidas a luchar contra el hambre, la educación básica, la salud básica, salud sexual y reproductiva y la mayor atención a los colectivos en situación de mayor vulnerabilidad y a aquellos más afectados por la exclusión social en cualquiera de sus formas. Se priorizarán también las intervenciones vinculadas a la habitabilidad y acceso al agua potable y saneamiento.

La segunda de las recomendaciones de este Plan se refiere a seguir fomentando la armonización entre agentes de la cooperación española y con otros donantes, en los términos de la Declaración de París (sobre la eficacia de la ayuda).

El tercer objetivo principal del Plan Anual 2007 se refiere al aumento de la colaboración de España con los organismos multilaterales más comprometidos con la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En este sentido, las contribuciones de España a los organismos internacionales crecen un 30,5 por 100 respecto a 2006, atendiendo a las recomendaciones del Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008.

En este sentido, España y el Programa de Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD) han puesto en marcha un fondo para impulsar iniciativas para acelerar el logro de los Objetivos del Milenio. El acuerdo de constitución se suscribió en Nueva York el pasado 18 de diciembre y la aportación española a este fondo será de 528 millones de euros. Con esta apuesta, la cooperación española ratifica su compromiso con el logro de los Objetivos del Milenio y con la cooperación internacional más amplia y el multilateralismo.

Duplicada la ayuda

El Plan Anual de Cooperación Internacional 2007 y los Presupuestos Generales del Estado de este año confirman que España habrá duplicado su Ayuda Oficial al Desarrollo antes de final de la legislatura, y se situará en el 0,42 por 100 de la Renta Nacional Bruta. De esta manera, en el período 2005-2007, España desembolsará en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo un importe superior al correspondiente al período 1997-2003.

El texto ya ha sido apoyado por los tres órganos consultivos de la cooperación española, el Consejo de Cooperación (con participación de ONGs para el Desarrollo, sindicatos, universidades y organizaciones empresariales), la comisión interterritorial (Comunidades Autónomas y entes locales) y la Comisión interministerial.

Justicia

PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA INFORMÁTICO LEXNET

Facilitará la presentación de escritos y documentos, traslado de copias y comunicaciones en el ámbito procesal.

Dentro de la Oficina Judicial será utilizado por secretarios judiciales y funcionarios a su servicio. También podrá ser usado por profesionales (abogados, procuradores, etcétera) e instituciones relacionadas con la Justicia.
Lexnet proporciona la máxima seguridad y fiabilidad, con medidas como la firma electrónica y garantías de autenticidad, integridad (que el documento llega inalterado) y confidencialidad.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se determinan las condiciones generales y requisitos de utilización del sistema Lexnet. Este sistema informático de telecomunicaciones facilitará, en el ámbito de la Administración de Justicia, la presentación de escritos y documentos, traslado de copias y realización de actos de comunicación procesal.

Dentro del esquema de la Oficina Judicial, el sistema Lexnet será utilizado por parte de los secretarios judiciales y funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñan sus funciones en la misma.

Este sistema informático también podrá ser usado por quienes se relacionan habitualmente con la Administración de Justicia, como los Procuradores, Abogados, la Abogacía del Estado, el Ministerio Fiscal y los órganos de la Administración Pública. El sistema tiene vocación de universalidad y se prevé la incorporación progresiva de nuevos colectivos de usuarios.

Sistema dotado de la máxima seguridad

Lexnet está basado en un sistema de correo electrónico que proporciona la máxima seguridad y fiabilidad para los usuarios. Esto se consigue con la utilización de firma electrónica reconocida, con garantías de autenticidad, integridad y no repudio (la garantía de que la comunicación se ha realizado). El sistema añade, mediante los mecanismos técnicos adecuados, garantías como la confidencialidad en las comunicaciones y el sello de tiempo (la constatación del instante en que ha tenido lugar). Por otra parte, su utilización no supone la desaparición de los medios existentes, sino que se contempla como otra opción más que añadir a las mismas.

La utilización de este sistema exigirá un proceso progresivo de implantación en las oficinas judiciales correspondientes al ámbito del Ministerio de Justicia, para dar la formación adecuada. Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia podrán también disponer del sistema en el marco de los correspondientes convenios de cooperación que se puedan celebrar con este objeto.

Para la elaboración de este Real Decreto el Ministerio de Justicia ha tenido en cuenta la opinión del Consejo General de la Abogacía y del Colegio de Procuradores. Se ha contado, además, con los informes del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Estado.

Justicia

AUTORIZADA UNA PAGA ADICIONAL A LOS MIEMBROS DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL

Las retribuciones de jueces y fiscales aumentarán en 629 euros anuales
Los secretarios judiciales y el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia percibirán una retribución según su adscripción.

El Consejo de Ministros ha autorizado el ingreso de una paga adicional para el año 2007 a los miembros de la carrera judicial y fiscal y del personal de la Administración de Justicia. La subida supone un incremento del 1 por 100 de la masa salarial, con efectos desde el 1 de enero de 2007.

Los miembros de las carreras judicial y fiscal percibirán un aumento anual de 629,35 euros, que se abonará en concepto de paga adicional, y que se hará efectivo en dos ingresos iguales, durante los meses de junio y diciembre.

En el caso de los secretarios judiciales y el resto de los cuerpos de personal al servicio de la Administración de Justicia, la paga adicional será establecida según el cuerpo y grupo retributivo al que pertenezcan, como se especifica en las siguientes tablas, en las que se señalan las cuantías anuales a percibir en 2007. Del mismo modo que en el caso de los miembros de las carreras judicial y fiscal, el ingreso se hará en dos pagas iguales.

Economía y Hacienda y Educación y Ciencia

MEJORAS EN LA JUBILACIÓN DE LOS MAESTROS Y PROFESORES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que regula las gratificaciones extraordinarias de los maestros y profesores no universitarios que se acojan a la jubilación voluntaria anticipada después de, al menos, veintiocho años de servicios. El Acuerdo establece que las gratificaciones se actualizarán un 5 por 100 anual durante los cinco años que dura el periodo de aplicación de la Ley Orgánica de Educación, hasta un 25 por 100. Estas gratificaciones no se actualizaban desde 1992 y su importe total para 2007 asciende a 1.169.149,82 euros.

La Ley Orgánica de Educación establece la posibilidad de acogerse a la jubilación voluntaria anticipada, durante el periodo de implantación de la Ley, para aquellos funcionarios docentes no universitarios que tengan al menos, sesenta años y quince de servicios.

Con esta medida, el Gobierno cumple lo acordado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales representativas en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria, firmado el 20 de octubre de 2005, en el que se solicitaba la prórroga de la jubilación voluntaria para todo el período de implantación de la nueva ley y la actualización de las gratificaciones correspondientes, que no habían sido modificadas desde 1992.

Fomento

CONTRATO PROGRAMA DE ADIF 2007-2010 POR UN VALOR TOTAL DE CASI 11.900 MILLONES DE EUROS

Se trata del primer Contrato Programa entre el Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
El 54,4 por 100 de las aportaciones (6.461,3 millones de euros), se destinan al mantenimiento, explotación y mejoras de seguridad y funcionalidad de la red convencional de titularidad del Estado.
Además, se contempla la financiación de infraestructuras propias de ADIF por importe de 3.408,9 millones de euros.
El contrato contempla una partida de 1.715,2 millones de euros para la construcción del tramo Ourense-Santiago de Compostela de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia.
El Consejo de Ministros ha aprobado el primer Contrato Programa entre la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por el cual el Estado aportará a la entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento un total de 11.884,2 millones de euros en el periodo 2007-2010.

El contrato programa autorizado hoy es uno de los instrumentos fundamentales para el desarrollo del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), aprobado por el Gobierno en julio de 2005, al garantizar el futuro del ferrocarril a medio y largo plazo, así como sus directrices en materia de mantenimiento, conservación y modernización de la red ferroviaria estatal.

Con esta aportación estatal, ADIF alcanzará un volumen de inversión de unos 23.000 millones de euros en los próximos cuatro años, tal y como está previsto en su Plan Estratégico, a través de recursos propios, fondos comunitarios y otras fuentes de financiación.

Aplicación del contrato programa

El ámbito de aplicación del Contrato Programa es la red ferroviaria de titularidad del Estado administrada por ADIF, e integrada en la Red de Interés General. Contempla actuaciones relativas a su mantenimiento, a la explotación y gestión de los sistemas de control, la circulación y seguridad del tráfico ferroviario, así como la ejecución de las inversiones que Fomento encomiende a ADIF en la red convencional y en la de altas prestaciones de titularidad del Estado.

Al capítulo de la red convencional se destinan 6.461,3 millones de euros, lo que representa el 54,4 por 100 del esfuerzo presupuestario, con el siguiente desglose:

Mantenimiento y explotación de la red: 3.438,6 millones de euros.
Inversiones encomendadas por el Ministerio de Fomento en la red convencional: 3.022,7 millones de euros.
Dentro de las aportaciones estatales globales se incluye también una partida de 3.408,9 millones de euros para la financiación de los activos encomendados a ADIF como infraestructura propia. Además, se incluye una partida por importe de 1.715,2 millones de euros para la construcción del tramo Ourense-Santiago de Compostela de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia.

Actuaciones principales

Siguiendo las directrices del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes, las inversiones que llevará a cabo el ADIF en la Red de titularidad del Estado, por encomienda del Ministerio de Fomento, se traducirán fundamentalmente en las siguientes actuaciones:

Actuaciones en la red y terminales de mercancías, así como en la red y estaciones de cercanías (renovación de 45 estaciones).
Mejoras de la seguridad y funcionalidad de la red, como son la extensión del Control de Tráfico Centralizado (CTC) a ochocientos nuevos kilómetros, o la modernización de 350 kilómetros de catenaria y de quince subestaciones eléctricas.
Supresión de bloqueos telefónicos, a través de la eliminación de este sistema de regulación y control en seiscientos kilómetros.
Seguridad en pasos a nivel, mediante la supresión o protección de novecientos pasos.
Un plan de renovaciones de vía que permita actuaciones en quinientos kilómetros de red.
Reposición y modernización de activos.
Compromisos de ADIF

Entre los objetivos fijados en el Contrato Programa destacan aquellos en materia de aseguramiento de la eficiencia en la gestión de la red, de garantía de los niveles acordados de seguridad, la puesta en marcha de actuaciones tendentes a favorecer la política europea de transportes (interoperabilidad de los sistemas ferroviarios e intermodalidad de los servicios) y en acometer mejoras en la gestión.

ADIF también deberá alcanzar los valores acordados respecto a los indicadores de prestación de servicio (calidad de las infraestructuras, fiabilidad y disponibilidad de las instalaciones, accidentabilidad y puntualidad), así como favorecer una gestión socialmente responsable que impulse el desarrollo de un sistema de infraestructuras seguro, sostenible, eficiente y de calidad.

Para analizar el desarrollo del Contrato Programa se crea una Comisión de Seguimiento participada por los Ministerios de Fomento, de Economía y Hacienda, y por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con capacidad suficiente para examinar e interpretar todos los aspectos y la evolución del proceso de implantación.

Fomento y Cultura

CONVENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN AUDITORIO DE MÚSICA EN MÁLAGA

Esta actuación contribuye a fomentar la cultura, las artes, el turismo y el desarrollo económico de la ciudad.
El Consejo de Ministros ha aprobado la suscripción de un convenio de colaboración entre los Ministerios de Fomento y Cultura, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga para la construcción de un auditorio de música en esta ciudad andaluza.

La colaboración entre las tres Administraciones (estatal, autonómica y local) tiene por finalidad promover, construir y poner en funcionamiento un espacio de música que contribuya al fomento de la cultura y de las artes, así como a la promoción turística y al desarrollo económico de la ciudad de Málaga y de su área de influencia.

Mediante este acuerdo, el Ministerio de Fomento destina un total de 31.354 m2 del terreno que desafectará de dominio público portuario para ubicar el nuevo espacio de música. El suelo, donde se encuentra la explanada de San Andrés, está adscrito a la Autoridad Portuaria de Málaga, organismo dependiente de Fomento. Una vez desafectado, éste se cederá gratuitamente al Consorcio constituido con motivo de la construcción del auditorio. Por su parte, la aportación del Ministerio de Cultura se enmarcará en los compromisos que la Administración General del Estado asume para la financiación de la construcción del auditorio.

El Consorcio se encargará de financiar la construcción del nuevo espacio para la música. Lo hará mediante las necesarias aportaciones de las tres Administraciones consorciadas para financiar el importe total del presupuesto de construcción del auditorio de música.

El convenio tiene carácter indefinido, y podrá extinguirse por acuerdo entre las partes suscriptoras, así como si se incumplen los fines o los usos previstos para el suelo.

Administraciones Públicas

CREADA LA CONSEJERÍA DE TRABAJO EN CHINA

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en la Misión Diplomática permanente de España en la República Popular de China.

La actividad emergente de China en el mundo occidental y su constante afirmación como gran potencia está dando lugar a un considerable aumento de sus relaciones internacionales y de la presencia real de ciudadanos chinos en España.

Esta Consejería permitirá mejorar la regulación de los flujos migratorios de carácter laboral hacia nuestro país, gestionar con mayor eficacia los procedimientos de adopciones infantiles y prestar apoyo a la población española residente en China.

Supresión de la Consejería en Australia

Al mismo tiempo, el Ejecutivo ha decidido suprimir la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en la Misión Diplomática de España en Australia. La evolución decreciente de la emigración española a ese país y las necesidades de racionalización del gasto hacen conveniente la supresión de dicha unidad.

Presidencia

CONSORCIO PARA CONMEMORAR EL II CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo sobre la constitución del Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812.

La Comisión para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de Cádiz, que se cumple en 2012, fue creada por un Real Decreto de 3 de febrero de 2006, dicho Real Decreto establece que la Comisión, órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia y presidido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno, impulsará y coordinará las actividades que lleven a cabo las Administraciones Públicas y las Entidades públicas o privadas, así como los particulares que participen en la celebración.

La disposición adicional única del Real Decreto prevé la creación de un Consorcio que, para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, gestione los créditos destinados a actividades e inversiones relacionados con esta efeméride.

Con motivo de la efectiva constitución del Pleno y de la Comisión Ejecutiva de esta Comisión, con participación de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Cádiz y los Ayuntamientos de Cádiz y San Fernando, además de la Administración General del Estado, se adoptó el acuerdo para proceder a la constitución del Consorcio.

Por parte de la Administración General del Estado, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 se ha incluido un crédito en el Ministerio de la Presidencia, por importe de 300.000 euros, para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

En su reunión de hoy el Consejo de Ministros ha acordado tomar conocimiento de las actuaciones realizadas con el fin de constituir dicho Consorcio, así como ratificar la participación de la Administración General del Estado en el mismo. Igualmente, el Consejo ha acordado instar la urgencia en la tramitación de las actuaciones necesarias para su constitución efectiva.

Interior

MEDIDAS PARA PALIAR DAÑOS CAUSADOS POR LOS INCENDIOS EN CANARIAS, EXTREMADURA, CASTILLA-LA MANCHA, ARAGÓN Y GALICIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge un conjunto de medidas urgentes para hacer frente a los daños causados por varios incendios forestales que se produjeron en Canarias, Extremadura, Castilla-La Mancha, Aragón y Galicia entre el 12 de julio y el 10 de septiembre de 2006.

El Real Decreto hoy aprobado se basa en el Real Decreto-Ley de 28 de agosto de 2006, por el que se aprobaron medidas urgentes en materia de incendios forestales en Galicia y que habilitaba al Gobierno para aplicar las medidas de apoyo previstas en el mismo a otros incendios de características similares a los producidos en Galicia el pasado verano, que hubieran acaecido o pudieran acaecer entre el 1 de abril y el 1 de noviembre de 2006.

Las medidas aprobadas afectan a diferentes ámbitos y a ocho Departamentos ministeriales, y se refieren a ayudas para daños en producciones agrícolas y ganaderas; beneficios fiscales; medidas laborales y de Seguridad Social; créditos preferenciales, y ayudas a las Administraciones locales.

Los municipios y términos municipales afectados son los siguientes: Frontera y Valverde (Santa Cruz de Tenerife); Carrascalejo, Cañaveral, Portezuelo y Pedroso de Acim (Cáceres); Mohedas de la Jara y Puerto de San Vicente (Toledo); Baells, Benabarre y Peralta de Calasanz (Huesca), y Quiroga (Lugo).

En cuanto a las medidas aplicables son, con carácter general, las recogidas en el citado Real Decreto-Ley de 28 de agosto de 2006, tales como indemnizaciones a explotaciones agrícolas y ganaderas, ayudas a Corporaciones Locales por gastos de emergencia, beneficios fiscales, exenciones y moratorias en el pago de cuotas a la Seguridad Social, líneas preferenciales de crédito para financiar la reparación de los bienes dañados y habilitación a la Ministra de Medio Ambiente para declarar zona de actuación especial, a efectos de restauración forestal, las zonas incendiadas. En este caso no se aplicarán ayudas por daños personales o en viviendas y enseres al no haberse producidos daños de esta naturaleza.

Educación y Ciencia

ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica de Educación de 3 de mayo de 2006. El Real Decreto regula la organización de estas enseñanzas mínimas, las especialidades, los horarios mínimos, los requisitos para el acceso a estos estudios, los criterios de evaluación y las correspondencias con otras enseñanzas.

Entre las novedades de la nueva norma cabe destacar que se crea la nueva especialidad de Baile Flamenco, en consonancia con la especialidad de Cante Flamenco creada en el Real Decreto que regula las enseñanzas profesionales de música aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 22 de diciembre para completar la de Guitarra Flamenca que ya existía. También se avanza hacia una estructura más abierta y flexible de estos estudios y se facilita la compatibilidad de las enseñanzas profesionales de danza y la Educación Secundaria.

Según la Ley Orgánica de Educación, las enseñanzas de Danza se dividen en tres niveles: elemental, profesional y superior. El nivel profesional que regula este Real Decreto consta de seis cursos y sustituye al “grado medio” de la LOGSE.

Presidencia

NUEVOS REGLAMENTOS ESPECIALES DE LA EXPO ZARAGOZA 2008

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de los reglamentos especiales números 5, 12 y 13 de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, que han sido aprobados por la Oficina Internacional de Exposiciones.

El Reglamento Especial nº 5 se refiere al alojamiento para el personal de las Secciones Oficiales Extranjeras; el nº 12, a las disposiciones sobre admisión al recinto, y el 13, a las condiciones sobre la concesión de premios.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO CON ANDORRA SOBRE TRASLADO Y GESTIÓN DE RESIDUOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre traslado y gestión de residuos, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2006.

En el año 2000 España y Andorra firmaron un Acuerdo sobre traslado y gestión de residuos que, con una vigencia de cuatro años, fue posteriormente renovado por dos años más. Finalizado este último periodo se plantea la necesidad de concluir un nuevo Acuerdo.

Este Acuerdo regula la importación en el territorio español de aquellos residuos producidos exclusivamente en Andorra para los que este país carece de instalaciones adecuadas.

En la base del Acuerdo está el espíritu del Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1989 sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos. Además, el repetido Acuerdo tiene en cuenta el Reglamento comunitario de 1993 relativo a la vigilancia y al control de los residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON UCRANIA PARA REGULAR Y ORDENAS LOS FLUJOS MIGRATORIOS LABORALES

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre España y Ucrania relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados.

El Acuerdo regula de una forma ordenada y coherente los flujos migratorios laborales existentes entre ambos países, profundiza en el marco general de cooperación y amistad, y previene las migraciones clandestinas y la explotación laboral de sus trabajadores, dentro del contexto de los intereses europeos comunes y de la política exterior y de migraciones de los Gobiernos de ambos Estados.

El Acuerdo establece las autoridades competentes, así como la consideración del trabajador migrante a efectos de aplicación del Acuerdo. Además, se articula un procedimiento para la selección en origen de estos trabajadores, para lo cual ambos países se prestarán la máxima colaboración en todos los trámites precisos que requiera el mismo.

También se regulan las condiciones laborales y los derechos sociales de los trabajadores migrantes, el retorno de estos trabajadores y disposiciones específicas sobre los trabajadores de temporada.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ADHESIÓN DE NUEVOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA AL CONVENIO DE SUPRESIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN DE BENEFICIOS DE EMPRESAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referéndum del Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, República de Estonia, República de Chipre, República de Letonia, República de Lituania, República de Hungría, República de Malta, República de Polonia, República de Eslovenia y República Eslovaca al Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

Este Convenio de 1990, conocido como “Convenio de Arbitraje” de la Comunidad Europea, tiene como objeto suprimir los obstáculos de naturaleza fiscal que pueden entorpecer el funcionamiento óptimo de las empresas comunitarias con implantación en varios Estados miembros y se configura como un tratado comunitario necesario para la culminación del mercado interior.

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REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio Internacional para la protección de las obtenciones vegetales.

El objetivo de este Convenio es regular el derecho de propiedad especial del obtentor de variedades vegetales. Establece las condiciones para la concesión del derecho y el procedimiento de solicitud del mismo, así como su alcance, excepciones, limitaciones y duración. Asimismo, el Convenio establece la Unión Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales (UPOV), y regula su estatuto jurídico.

Las modificaciones introducidas mediante un Acta de 1991 configuran un régimen más flexible que permite su adaptación a las necesidades particulares de los países.

Su ratificación permitirá asegurar la continuidad de la protección de los derechos del obtentor en España, mediante un régimen de protección que incentive la obtención de nuevas variedades vegetales adaptadas a las condiciones climáticas y los usos culinarios de nuestro país.

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REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO DE EXTRADICIÓN CON MAURITANIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros el 8 de septiembre de 2006.

Por lo que respecta a su ámbito de aplicación, se ha optado por el sistema abierto, en vez del sistema de lista de delitos. En este sentido, se recoge el principio de doble incriminación, estableciendo el límite en aquellos delitos que sean punibles para ambos países con pena de privación de libertad.

En cuanto a los supuestos obligatorios de denegación de extradición, se determina que no se consideran delitos de naturaleza política los de terrorismo y se denegará la extradición, si el hecho por el que se solicita la extradición pueda ser castigado con la pena de muerte según las leyes del país requirente, a menos que ofrezca garantías de que la pena de muerte no se impondrá o de que si se impone, no será ejecutada.

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REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO CON MAURITANIA SOBRE ASISTENCIA A DETENIDOS Y TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania relativo a la asistencia de personas detenidas y al traslado de personas condenadas, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros el 8 de septiembre de 2006.

La firma de este Convenio permitirá reforzar las relaciones bilaterales extendiéndolas por primera vez al ámbito de la Justicia, de conformidad con la Declaración Política de julio de 2003, según la cual ambas partes se comprometen a dar un impulso a sus relaciones bilaterales. Cumple, además, un objetivo de reinserción social básico, pues permite al condenado cumplir la condena en su país de origen.

En cuanto a su contenido, responde al modelo del Convenio Europeo sobre traslado de personas condenadas en 1983 y al habitual seguido en la elaboración de otros Convenios bilaterales. El Convenio sigue el criterio de la nacionalidad como conexión entre la persona trasladada y el Estado de cumplimiento.

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REMISIÓN A LAS CORTES GENERAL DEL CONVENIO CON MAURITANIA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros el 8 de septiembre de 2006.

Su contenido responde al modelo habitual seguido en la elaboración de otros Convenios bilaterales y multilaterales sobre la materia. Se establece la obligación de prestar asistencia mutua judicial en todo asunto penal entre ambos Estados y regula el contenido de la solicitud, distintos aspectos del procedimiento, las autoridades centrales, la normativa de ciertas medidas de asistencia judicial, etcétera . También se establecen una serie de disposiciones usuales en este tipo de convenios, tales como garantías de inmunidad de las personas, lengua de comunicación exención de legalización, gastos y gratuidad de la asistencia.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO HISPANO-MAURITANO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN LOS ÁMBITOS CIVIL Y MERCANTIL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio relativo a la Asistencia Judicial en el ámbito civil y mercantil entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros el 8 de septiembre de 2006.

La justificación de la firma de este Convenio hay que buscarla, como sucede con Marruecos, Argelia o Túnez, en la necesidad de contar con un instrumento de cooperación jurídica que facilita la prestación de asistencia judicial entre los dos países, así como el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, teniendo en cuenta la proximidad geográfica y el aumento de tráfico de personas y mercancías de nuestro país con el norte de África.

En cuanto a su contenido, se establecen dos grandes áreas: la de la asistencia jurídica en materia civil y mercantil, y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales civiles y mercantiles.

BIOGRAFÍAS

Industria, Turismo y Comercio

irector General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA)

D. FÉLIX LARROSA PIQUÉ.

Nacido el 25 de septiembre de 1964, casado, con tres hijas, es Licenciado en Derecho por la Universidad de Lleida y funcionario de la Administración Local.

Ha sido Director Operativo del Círculo de Economía de Lleida; Jefe del Área de Marketing, Promoción y Relaciones Públicas de la Feria de Lleida, y Director Técnico y Director Gerente del organismo Turisme de Lleida en el Ayuntamiento de Lleida, cargo este último que compatibilizaba en la actualidad con el de Consejero Delegado de la sociedad pública Centro de Negocis i Convencions.

Secretaria General del Consejo de Seguridad Nuclear

Dª PURIFICACIÓN GUTIÉRREZ LÓPEZ.

Nacida el 12 de septiembre de 1953 en Badajoz, es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.

Después de desempeñar durante varios años el ejercicio profesional de la abogacía, en 1991 fue nombrada Directora General del Instituto de la Mujer y, posteriormente, Directora General del Gabinete del Ministro de Justicia y Directora General del Gabinete del Ministro de Justicia e Interior. En 1997 pasó a ocupar el puesto de Responsable de Relaciones Institucionales en el Gabinete Técnico de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, organismo en el que en 2001 fue nombrada Asesora y en 2006, Jefa del Gabinete Técnico de la Presidencia, cargo que desempeñaba en la actualidad.

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