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Canalda pide que el consumo de prostitución y pornografía infantil sea delito

miércoles 02 de julio de 2008, 13:03h
El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda, propuso este miércoles tipificar como delito incluido dentro del Código Penal el consumo de prostitución y pornografía infantil, así como asistir a espectáculos pornográficos en los que participen menores y la intención de mantener relaciones sexuales con ellos.
Esta apuesta forma parte de un documento remitido al ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, en el que se recogen hasta 23 medidas concretas para mejorar la eficacia penal en materia de delitos sexuales cometidos contra los menores.

El artículo 189 del Código Penal tipifica como delito la producción y la difusión de pornografía infantil por la Red, la posesión de material pornográfico de menores y la utilización de menores o incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos o para elaborar cualquier clase de material pornográfico.

El estudio, que ha sido remitido a los portavoces parlamentarios del Congreso y a la Mesa de la Asamblea de Madrid, se centra en proponer reformas penales sustantivas, por un lado, y reformas procesales, por otro, para mejorar la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a las características de los delitos sexuales sobre menores de edad.

Así, reivindica la reforma del Código Penal, especialmente en los títulos en los que se regula la prostitución y la pornografía infantil. Por ello, reclama elevar las penas en el caso de los delitos sexuales cometidos sobre menores de edad así como el incremento de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio.

También solicita que cualquier abuso sexual que se produzca por debajo de una determinada edad sea considerado agresión sexual o violación, aunque no se produzca la intimidación o uso de la violencia que la ley considera necesaria para tal tipificación. A juicio del Defensor del Menor, la resistencia activa "difícilmente se dará en niños muy pequeños, dada su extrema vulnerabilidad, sus condiciones cognitivas y su falta absoluta de experiencia".

De este modo, la propuesta de modificación consistiría en añadir una nueva circunstancia que hiciera referencia a una edad mínima de la víctima para que los actos fueran automáticamente considerados agresión sexual.

Elevar la edad de consentimiento
En este mismo sentido, insiste en la elevación de la edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales, actualmente cifrada en España en los 13 años, ya que, según explica, "diversas razones de carácter sociológico, de psicología evolutiva y de derecho comparado justifican el aumento de esa edad de consentimiento, máxime cuando en países de nuestro entorno es superior y el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado expresamente a España ese incremento".

El Defensor del Menor estima que, a la hora de calificar un delito de abuso sexual a menores, sería necesario considerar como agravantes que el delito haya dañado la salud física o mental de la víctima, que fuera precedido o acompañado de actos de tortura o de violencia grave, que la víctima sea especialmente vulnerable, que el delito haya sido cometido por varias personas que actúen conjuntamente y que se haya cometido en el seno de una organización criminal, circunstancias que, a pesar de estar recogidas en el Código Penal, no se contemplan específicamente para delitos contra la libertad sexual de los menores.

Asimismo, cree necesario tipificar como delito la producción y divulgación de textos, relatos u otras obras gráficas que, de forma explícita, enaltezcan conductas que tengan la consideración de delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores, es decir, hacer apología de la pederastia.

A juicio de Canalda, la protección de las víctimas en las investigaciones judiciales por delitos relativos a la explotación y abuso sexual debe ser "un principio general" en el ordenamiento jurídico y se debe considerar "prioritario". "La respuesta de la Justicia debe incluir la asistencia posterior en los casos en que sea preciso", asevera.

Igualmente, insiste en la necesidad de reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para regular las declaraciones de los menores víctimas o testigos de delitos de abuso sexual o explotación a fin de garantizar que éstas se produzcan sin una demora injustificada. También reclama que se regule la previsión de informar a las víctimas y sus familias cuando se estime que podrían estar en peligro por la puesta en libertad de una persona en prisión por haber cometido un delito contra ellos.

Otra de las reivindicaciones de Canalda se traduce en la creación del agente encubierto en la red, puesto que los delitos relativos a la pornografía infantil se cometen con grandes cautelas que dificultan el rastreo de los pederastas al moverse en círculos cerrados. También cree primordial que se adopten las medidas legislativas para garantizar la adecuada formación de los jueces, fiscales y abogados que trabajan en esta materia.

El Defensor del Menor propone, igualmente, la puesta en marcha de un registro de delincuentes sexuales que recoja datos relativos a la identidad, el perfil genético, antecedentes penales, medidas cautelares o cualquier otra información que pudiera resultar relevante a la hora se tener controlados a los agresores sexuales. Además, solicita que se impulsen medidas legislativas para posibilitar el intercambio de información entre las autoridades de distintos países.

Entre las recomendaciones se incluye el desarrollo de programas de educación sexual diseñados para la reeduación y reinserción social de los delincuentes sexuales, sobre todo los pederastas. También cree Canalda que se deben elaborar protocolos formales de actuación para la aplicación de estos programas a fin de que todas los agentes implicados tengan definido un programa formativo y un cauce para su aplicación.
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