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Lo que hemos perdido cuando el Gobierno socialcomunista ha derogado el actual delito de sedición

sábado 12 de noviembre de 2022, 13:33h

Según el panel de expertos de Conceptos jurídicos,com : El Estado debe defenderse frente a los anarcoindependentistas, por lo que hasta ayer existía El delito de sedición es un quebrantamiento contra el orden público que consiste en alzarse pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o al margen de las vías legales, la aplicación de las leyes, o impedir a una autoridad o funcionario público el cumplimiento y legítimo ejercicio de sus funciones y atribuciones. Eso es lo que hicieron los catalanes independentistas mediante La declaración de independencia de Cataluña en 2017 que fue un texto político​ en el que se proclamó el establecimiento de la República Catalana como «Estado independiente y soberano, de derecho, democrático y social» aunque su eficacia fue suspendida por el mismo presidente de la Generalidad de Cataluña 56 segundos después.​ Ningún Estado del resto del mundo reconoció este hecho político.​Esta declaración ha seguido siendo apoyada por las fuerza políticas independentistas hasta hoy buscando la amnistía y su derecho a volver a plantear la independencia en un referéndum, el partido socialcomunista PSOE-PODEMOS ha conseguido en el congreso de los diputados las derogación del delito de sedición , para quienes participaron en ese golpe de estado incruento que sigue siendo liderado por Carles Puigdemont todavía huido de la justicia y ERC, donde Junqueras y otros han pagado parte de su condena y que están dispuestos a repetir la jugad en cuanto el Estado Español se descuide.

La resolución fue firmada el 10 de octubre de 2017 por la mayoría independentista del parlamento regional de Cataluña, en ausencia del resto de fuerzas políticas, tras la victoria del sí en el referéndum de independencia celebrado el 1 de octubre, que había sido suspendido por el Tribunal Constitucional de España y que, finalmente, fue declarado inconstitucional.

Copio de Conceptos Jurídicos.com para eterna memoria las definiciones que se han derogado; El delito de sedición consiste en alzarse pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o al margen de las vías legales, la aplicación de las leyes.

Este delito está contemplado en el artículo 544 del Código Penal. Allí se define expresamente cuando se comete delito de sedición:

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 544 del Código Penal ¿Cómo se penaliza la sedición?

Quienes incurran en el delito de sedición, induciendo, sosteniendo o dirigiendo las acciones que se consideren de sedición y puedan ser considerados sus principales autores, serán penalizados con prisión de ocho a diez años

Se aplicará una pena mayor, de 10 a 15 años, si quienes incurren en el delito de sedición son personas que tengan cargos de autoridad. En ambos casos y por iguales períodos quedarán esas personas inhabilitadas absolutamente para el ejercicio de empleos o cargos públicos.

  1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

Artículo 545 del Código Penal Establece también el Código Penal en su artículo 547 que si los actos de sedición no llegan a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública o no haya conducido a la perpetración de otro delito para el que la ley determine penas graves, los jueces podrán rebajar en uno o dos grados las penas que establece el artículo 545 del código penal.

En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo.

Artículo 547 del Código Penal Cuando se considere que se ha conspirado, provocado o propuesto la sedición pero esta no llegue a tener lugar como tal, se podrá castigar también a los autores del delito, pero con penas inferiores en uno o dos grados a las previstas en la ley. Si la sedición llega a tener efecto se castigará a quienes participen en ella con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545 del Código Penal, es decir, de 8 a 15 años de prisión, y se les considerará promotores del delito.

La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.

Delitos plurisubjetivos. El delito de sedición puede derivar o ascender en delito de rebelión, que es el que ocurre cuando una persona se alza pública y violentamente para lograr objetivos tales como: la derogación, suspensión o modificación de la Constitución, la destitución del Rey, la Reina o el Regente, o el obligarlos a ejecutar actos contra su voluntad, declarar la independencia de una parte del territorio nacional, y otras acciones contempladas todas claramente en el artículo 472 del Código Penal español.

El delito de rebelión tiene penas más graves tales como prisión de entre 15 y 30 años.Se considera que tanto la sedición como la rebelión son usualmente delitos que no se cometen en un solo acto, sino que ocurren en una acumulación de varios hechos sucesivos. Las acciones que al ser vistas de manera conjunta y secuencial pueden catalogarse de sediciosas, pueden no ser delictivas si se observan aisladamente. Y de serlo, pueden ser penadas de manera separada.

Tanto la sedición como la rebelión se consideran delitos plurisubjetivos, es decir que requieren de la intervención de más de un autor, quienes deben actuar en unión de voluntades para el logro de un fin común. Para que exista el delito de sedición, además de que debe haber una acción de grupo, esta debe estar caracterizada por un levantamiento tumultuario que tenga la finalidad de derogar de hecho la efectividad de ciertas leyes, o entorpecer el cumplimiento de órdenes, resoluciones o decretos de funcionarios en el ejercicio legítimo de sus funciones.

Reunirse no es delito, El solo hecho de reunirse y actuar en grupo no constituye un delito. El delito surge cuando existe una manifestación pública y tumultuaria que pretenda, con actos de fuerza o por fuera de las vías legales, impedir el cumplimiento de las leyes u obstruir la efectividad de órdenes jurisdiccionales o administrativas.

Esta última idea es quizás un poco redundante, ya que es lógico que, si el objetivo que se persigue es alterar el orden y desobedecer las leyes y normativas, esto se haga con acciones que estén fuera de la ley. Puede existir una dificultad en cómo procesar y penar a los participantes en el tumulto de actos de sedición. Cuando es un número muy reducido de personas puede no considerarse tumultuoso, pero si son cientos o miles de personas resultará prácticamente imposible penalizarlas a todas y se crearía una situación desigual si se procesa solo a un pequeño grupo que sea aprehendido y no al resto de la turba.

En la actualidad, y tomando en consideración las condiciones de vida actual y los recursos de la tecnología, existen propuestas doctrinales de consideran que puede llegar a estarse frente a la comisión del delito de sedición sin que haya una reunión de tumulto de personas en un lugar físico específico, sino porque haya un llamamiento y una expresión de voluntades en conjunto, en un número y con una fuerza importante, a través de medios electrónicos (redes sociales) con la finalidad de subvertir el orden, e impedir el cumplimiento de leyes y normativas existentes.

El derecho a la libertad de expresión y a la protesta. Cuando se habla de sedición es importante traer también a colación que los ciudadanos tienen el derecho a expresarse libremente y a protestar pacíficamente. Así lo consagra el artículo 21 de la Constitución española. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, sin que se requiera una autorización previa de ninguna autoridad para ejercerlo.

Si se plantean reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público, se deberá comunicar previamente a las autoridades la realización de las mismas. Y estas solo podrán ser prohibidas por parte de las autoridades si existiesen razones fundadas que pusieran en riesgo el orden público, o en peligro a personas y bienes.1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Esta era la forma de evitar que volvieran a repetir la jugada, pero con este acuerdo indigno con ERC relacionado con la aprobación de los presupuestos Generales y el mantenimiento de Pedro Sánchez en la Moncloa, nos pone al resto de los españoles tanto en Cataluña como fuera de ella a los pies de los caballos, al considerar la Generalitat un triunfo mas sobre la Constitución y el Estado de Derecho. Vergüenza eterna para nuestra Patria.

Bernardo Rabassa

Presidente de clubs y fundaciones liberales. Miembro asociado de Alianza Liberal Europea (ALDE). Premio 1812 (2008). Premio Ciudadano Europeo 2013. Medalla al Mérito Cultural 2015. Psicólogo social. Embajador de Tabarnia. Presidente del partido político constitucionalista Despierta.

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