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El precio de la desobediencia: multas de hasta 12.000 euros diarios a los organizadores del referéndum del 1-O
(Foto: Agencias)

El precio de la desobediencia: multas de hasta 12.000 euros diarios a los organizadores del referéndum del 1-O

> Entre los sancionados se encuentra el 'número 2' de Junqueras

jueves 21 de septiembre de 2017, 15:57h
El Tribunal Constitucional ha puesto 'precio' a la desobediencia a sus resoluciones, por lo que ha fijado multas coercitivas de 6.000 y 12.000 diarios a los 5 miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, creada por el Parlament para organizar y gestionar el referéndum soberanista del 1-O. Tras haber anulado la consulta, el Tribunal Constitucional ha decidido sancionar la desobediencia de quienes no acatan las resoluciones judiciales. Se han fijado sanciones de hasta 12.000 euros diarios a los responsables de la Administración Electoral catalana, entre los que se encuentran, el número 2 de Oriol Junqueras, Josep María Jove, y Montserrat Vidal.

El Tribunal Constitucional señala que la finalidad de estas multas "no es sancionar sino obligar al cumplimiento de sus resoluciones". Estas multas tendrán periodicidad diaria hasta que “justifiquen ante el Tribunal que han revocado las resoluciones adoptadas, paralizado por completo toda actuación considerada como incumplimiento de la suspensión del referéndum y comunicado a los destinatarios de dichas resoluciones que las mismas han quedado sin efecto”.

En un comunicado, el TC informa de que estas multas comenzarán a imponerse en caso de que los organizadores del referéndum del 1-O, "persistan en el incumplimiento" y "a partir de las diez de la mañana del día siguiente a la publicación en el BOE de la presente resolución".

El Pleno del Tribunal Constitucional pondrá estos hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal "para que éste proceda, en su caso, a exigir la responsabilidad penal a Jové i Lladó, secretario general del Departamento de la Vicepresidencia de Economía y Hacienda, y a Vidal i Roca, jefa del Área de Procesos electorales y Consultas Populares".

"El Pleno adopta la decisión sobre las multas de acuerdo con lo previsto en el art. 92.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que faculta al Tribunal a imponer medidas coercitivas sin oír a las partes cuando el incumplimiento afecta a la suspensión cautelar de las normas o actos impugnados y concurren “circunstancias de especial trascendencia constitucional”. Se ha concedido un plazo de 3 días al fiscal y a los dos afectados para que presenten sus alegaciones, de forma que, una vez recibidas, "se dictará una resolución “levantando, confirmando o modificando las multas diarias previamente adoptadas”.

El Tribunal Constitucional recuerda en su sentencia, el incumplimiento de las resoluciones en las que se suspende la Ley del Referéndum y la Ley de Transitoriedad Jurídica, conocida como ley de desconexión.

También recuerda que, el pasado 14 de septiembre, tanto Jové como Vidal fueron advertidos expresamente de "su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga eludir la suspensión acordada sobre la ley del referéndum y de las eventuales responsabilidades, incluidas las penales, en que podrían incurrir", si no atendían a las decisiones del TC.

Entre otras decisiones que incumplen las resoluciones del Tribunal, el auto cita las siguientes: la aprobación de los modelos de las papeletas y la documentación electoral; la confección y distribución de las mismas a través de la página web; la realización de la campaña institucional sobre el referéndum; la elaboración de un “Manual de Instrucciones para los representantes de la Administración y para los miembros de las Mesas Electorales” y, finalmente, la puesta a disposición de la sindicatura electoral de Cataluña y de las sindicaturas electorales de demarcación de los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Según la resolución del Constitucional, "la Administración Electoral de la Generalitat ocupa una posición central en la celebración del referéndum al tener asignados cometidos cruciales para que el referéndum pueda llevarse a cabo; asimismo, que Jové y Vidal aglutinan la totalidad de las funciones que competen a dicha administración, hasta el extremo de que sin su concurrencia las resoluciones de este Tribunal no se hubieran podido incumplir", señala el comunicado.

"En atención a la gravedad del incumplimiento; a la importancia y número de las resoluciones infringidas; a las consecuencias que para el interés general pueden derivarse del incumplimiento; y a la urgencia de que se cumplan las resoluciones, dada la fecha prevista para la celebración del referéndum, el Pleno decide imponer multas coercitivas de 12.000€ diarios a Josep Maria José i Lladó y de 6.000€ diarios a Montserrat Vidal i Roca".

La "dudosa efectividad" de las multas

Los magistrados Valdés, Xiol y Balaguer reiteran el voto emitido en relación con la imposición de las multas coercitivas a los miembros de las sindicaturas electorales. En dicho escrito afirmaban que la compleja situación política que ha llevado a este pronunciamiento del Pleno “puede situar al Tribunal Constitucional en la representación de un papel que desdibuja su naturaleza primaria”.

El control de los poderes públicos que le corresponde se ejerce a través de “pronunciamientos jurisdiccionales de contenido declarativo que, en lealtad al pacto constituyente, implican una decisión con vocación de acatamiento autónomo por todas las partes implicadas, que tienen una posición constitucional igualmente legítima y respetable”. En este sentido, consideran que la “fuerza ejecutiva” de las sentencias y autos del Tribunal deriva de “dicha auctoritas constitucional”, por lo que el recurso a cualquier procedimiento de ejecución “sólo debería activarse como mecanismo excepcional de garantía del respeto a la autoridad de sus pronunciamientos”.

En este caso, entienden que las multas coercitivas son de dudosa efectividad como medida para obligar al cumplimiento de la suspensión cautelar de la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña; aunque sí admiten su idoneidad para remover las situaciones de hecho creadas como consecuencia de la actuación de los miembros de las sindicaturas electorales.

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