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Rato, a prisión: el Supremo confirma la pena de 4 años y medio por las 'tarjetas black'
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(Foto: Congreso de los Diputados)

Rato, a prisión: el Supremo confirma la pena de 4 años y medio por las 'tarjetas black'

> El Tribunal también condena a otros 63 ex directivos o ex consejeros de Caja Madrid

miércoles 03 de octubre de 2018, 14:06h
La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado 4 años y medio de prisión para el expresidente de Bankia Rodrigo Rato por delito continuado de apropiación indebida en el caso de las ‘tarjetas black’ de Caja Madrid. El tribunal ratifica las líneas maestras de la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en este asunto, y confirma la comisión del delito de apropiación indebida por otros 63 exdirectivos y exmiembros del Consejo de Administración de la Caja, que se beneficiaron de estas tarjetas cuya operativa era opaca a Hacienda.

Las penas varían para algunos de los condenados al estimar el Supremo que la atenuante de reparación del daño aplicada a los acusados que consignaron judicialmente las cantidades que extrajeron con la tarjeta debe entenderse como muy cualificada y no simple, igual que la Audiencia Nacional apreció para quienes ingresaron el dinero directamente a los perjudicados (FROB o Bankia). Las penas firmes dictadas por el Supremo oscilan entre los 4 meses de prisión y los 4 años y medio de Rodrigo Rato.

En el caso del exdirectivo de Caja Madrid Ildefonso Sánchez Barcoj, la Sala estima parcialmente su recurso y rebaja de 2 años y 6 meses a un año menos un día de prisión su condena, al considerarle responsable de un delito de apropiación indebida. El tribunal entiende que debe ser condenado por un único delito continuado de apropiación indebida y no por dos delitos (uno como cooperador necesario y otro como cómplice) por los que le condenó la Audiencia. Además, en su caso, el tribunal también le aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

La sentencia confirmada estableció como responsabilidad civil la devolución por los acusados de más de 12 millones de euros gastados con las tarjetas. De ellos, 9,3 millones se gastaron en la etapa de Miguel Blesa como presidente de Caja Madrid y 2,6 millones cuando el presidente de dicha entidad o Bankia era Rato. Ambos fueron condenados a responder civilmente de forma solidaria por las cantidades gastadas durante sus mandatos, que fue de enero de 2003 a enero de 2010, en el caso Blesa, y de febrero de 2010 a mayo de 2012, en el caso de Rato.

DISPUSIERON “A SU ANTOJO” DEL DINERO

La Sala analiza los recursos planteados por los 64 acusados y da una respuesta conjunta a una serie de cuestiones comunes planteadas por todos ellos.

El Tribunal considera acreditado que desde 1988, cargos de Caja Madrid y posteriormente Bankia planificaron un sistema de tarjetas de funcionamiento opaco para uso del propio presidente, miembros de algunos de sus órganos, Consejo de Administración y Comisión de Control. Las tarjetas tenían límites de disponibilidad mensuales y anuales a cargo de una cuenta de la entidad. A sus titulares no se les exigía justificación alguna del gasto y las cantidades no tenían reflejo alguno en los contratos que suscribían los acusados con la entidad y tampoco formaban parte de las retribuciones pactadas cuando se trataba de directivos, ni de las cantidades que estaban autorizados a recibir en concepto de “ dietas” quienes pertenecían a los órganos de gobierno; tampoco aparecían en las declaraciones de los impuestos individuales de cada uno de ellos, ni en las certificaciones de haberes ; si en algún periodo temporal no disponían de alguna de las cantidades dispuestas, éstas no pasaban a ingresar el patrimonio de los acusados sino que permanecían en poder de la entidad; tampoco se aplicaba retención fiscal alguna sobre los importes asignados y no se hacía en ningún momento liquidación alguna de las cantidades dispuestas; no aparecían en ningún documento oficial de la entidad como retribuciones asignadas a cada uno de ellos; y tampoco en ningún momento se requería a los acusados para que justificaran de alguna forma los gastos efectuados. En definitiva, corrobora la Sala, no había más control que “ los limites mensuales o anuales establecidos”.

La Sala, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, subraya que el delito imputado a los presidentes ejecutivos de la Caja consistió en el establecimiento, puesta en marcha o mantenimiento de un sistema que permitía a los miembros de los órganos de gobierno y a ciertos directivos de la entidad “disponer a su antojo” del dinero de la Caja para sus atenciones personales o para cualquier otro fin que ellos mismos establecieran.

APROPIACION INDEBIDA

La sentencia distingue entre el papel de los presidentes ejecutivos, que pusieron en marcha o mantuvieron este sistema de tarjetas de funcionamiento opaco y el de los directivos que actuaron como cooperadores necesarios del mismo delito de apropiación indebida. El acuerdo, entre el autor y los cooperadores , explica la sentencia, surge de forma natural desde el momento en que el primero decide entregar nuevas tarjetas o mantener las anteriores y los segundos las reciben y deciden utilizarlas en su propio beneficio. “Los receptores de la tarjeta no tenían la obligación de utilizarla, de forma que, si lo hacían, ello implicaba que aceptaban la participación en el plan que se les ofrecía. Y con cada acto de disposición concretaban la apropiación que realizaban en su beneficio e incrementaban la apropiación total que el presidente autorizaba al señalar los límites mensuales o anuales para el uso de cada tarjeta”.

La sentencia argumenta que la consumación del delito de apropiación indebida no se producía en el momento de la entrega de la tarjeta, sino con cada utilización de la misma en ejecución de un acto concreto de apropiación. Si dentro de esos límites, como ocurría en los hechos juzgados, el receptor de la tarjeta disponía de alguna cantidad, participaba activamente en el plan defraudatorio, “desarrollando una conducta que no se califica como autoría, sino como cooperación necesaria” , mientras que quien entregaba las tarjetas era el responsable, ya que éstas se utilizaban dentro de un plan previsto y aceptado .Asi, se indica: “Y los beneficiarios de cada tarjeta lo son igualmente al ejecutar cada uno de ellos los concretos actos de apropiación. Cada apropiación se consuma como infracción independiente, tanto para el organizador como para cada ejecutor, en el momento del acto apropiatorio. Y todas ellas se integran en el delito continuado.

Agrega la Sala que, dadas las características del sistema, con una opacidad que no sólo se manifestaba en relación a la Hacienda Pública sino también respecto a aquellos que no fueran beneficiarios o usuarios de las tarjetas, “no es posible aceptar que actuaran creyendo que el presidente ejecutivo tenía facultades para disponer de esa forma del dinero de la entidad para beneficiar a los miembros de los órganos de gobierno más allá de la percepción de las dietas autorizadas por ley y los estatutos. O que estaban actuando conforme a la ley al disponer de esa forma del dinero de la entidad para sus atenciones personales o para cualquier tipo de gasto sin control de ninguna clase y sin reflejo fiscal”.

En definitiva, la sentencia resume que “ninguna persona con una formación mínima, lo que se podría identificar con el hombre medio, podría entender de forma mínimamente razonable, que unas percepciones dinerarias que funcionaban con tal grado de ocultación y opacidad, también a efectos fiscales, pudieran estar justificadas en las normas aplicables”. Con ello descarta en los acusados un error de prohibición (una atenuante o eximente de su actuación por pensar que lo que hacían era legal).

Para los magistrados del alto tribunal, el hecho de que las percepciones de cantidades a través de las tarjetas pudieran considerarse una forma de retribución , “o más exactamente, como una forma en la que los consejeros se retribuían a sí mismos a costa del patrimonio de la entidad, dado que cada uno disponía de lo que se le antojaba dentro de los límites máximos que se les imponían, no supone que tales percepciones tuvieran algún apoyo legal o estatutario”.

UN SISTEMA PERVERTIDO DESDE SU ORIGEN

En relación con Rato, la sentencia relata que su conducta como presidente de la entidad, al igual que la de su antecesor, consistió en mantener conscientemente un sistema que ya cuando se estableció en 1988 “estaba pervertido en su origen y en su traslado a la práctica”, pues ya entonces no era posible otra percepción dineraria que las dietas y las indemnizaciones. Y “como se consideró insuficiente, al criterio interesado de quienes las podían recibir, se decidió prescindir del camino legal, que habría conducido a solicitar un aumento de las cuantías asignadas a tales conceptos, y se construyó un sistema nuevo, consistente en utilizar el concepto permitido de indemnizaciones pero suprimiendo la exigencia legal de justificación documental del gasto, con lo cual, en realidad, se facultaba a los titulares de las tarjetas que se expedían a utilizarlas en su beneficio sin necesidad de justificar que se habían empleado en gastos indemnizables, lo cual, en aquella época estaba fuera de la ley”.

Es un hecho admitido, según constata el tribunal, que las tarjetas se emitieron inicialmente por decisión de la presidencia ejecutiva, “manteniéndolo y ampliándolo luego los demás presidentes, entre ellos el recurrente Rodrigo Rato. Y ha sido establecido en la sentencia que, aunque este último se aprovechó de su cargo, carecía de facultades para disponer de esa forma del patrimonio sobre el que tenía serias obligaciones de cuidado”. Además, el tribunal declara probado que los titulares de las tarjetas las utilizaron por unos importes determinados que hicieron suyos en la medida en que los invirtieron en lo que consideraron oportuno, “actuando como si fueran dueños del dinero, en cuya cuantía se perjudicó al patrimonio de la entidad contra cuya cuenta se giraban las cantidades pagadas con las tarjetas”. Los presidentes, de esta forma, concluye el Supremo, “ disponían ilícitamente del dinero de la entidad, y si bien autorizaban la disposición cada vez que entregaban una tarjeta, estableciendo el límite de disposición, sabían que cada apoderamiento solo se consumaba en el momento en que cada uno de los titulares de las tarjetas hacía uso de las mismas, dentro del plan elaborado por aquellos y aceptado por éstos al participar en su ejecución”.

El presidente ejecutivo, dadas sus responsabilidades y experiencia y preparación para el cargo no podía ignorar el funcionamiento opaco de las tarjetas. A pesar de ello “mantuvo el sistema, e incluso lo amplió a otras personas” cuando el recurrente accede a la Presidencia de Caja Madrid – concluye la sentencia- existía el sistema de tarjetas que se ha descrito. “El recurrente fue informado de esa situación, y su decisión fue no solo mantener el sistema sino extenderlo a su favor y, posteriormente, ya en Bankia, de las otras personas mencionadas ( Jose Manuel Fernández Norniella, Ildefonso Sánchez Barcoj) con la finalidad de que todos continuaran disponiendo de la misma forma del patrimonio de la entidad. La sala recuerda que el recurrente utilizo una tarjeta en provecho propio, “a pesar de que debería haberse sentido advertido de la irregularidad de la situación por el Consejero delegado F.S. Verdú, cuando rechazó la tarjeta que se le entregó”.

Por último, el Supremo considera proporcionada la pena de 4 años y 6 meses impuesta a Rato por su posición preeminente en las entidades de cuyo patrimonio “se lucró indebidamente y permitió el lucro de los demás”, una posición que le obligaba especialmente a la protección de los intereses de aquellas, “lo que desconoció durante un apreciable periodo de tiempo y por cuantías importantes, como resulta de los hechos probados”.

ATENUANTES

La sentencia de la Audiencia Nacional había distinguido entre dos grupos de acusados a la hora de aplicar las atenuantes de reparación del daño. La Sentencia diferenciaba entre los que antes del juicio habían ingresado a disposición del FROB o de Bankia el importe extraído con las tarjetas y entre los acusados que habían consignado lo reclamado como fianza para atender posibles responsabilidades pecuniarias derivadas en sentencia. A los primeros la Audiencia Nacional les aplicó la atenuante muy cualificada de reparación del daño y a los segundos la atenuante simple.

El Supremo considera que puede sostenerse, en línea con lo defendido por el fiscal y con la doctrina jurisprudencial sobre la materia, que la devolución de la totalidad de las cantidades dispuestas no justifica la cualificación de la atenuante. Igualmente, podría afirmarse que la consignación para responder a las posibles responsabilidades pecuniarias no justifica ni siquiera la atenuación simple.

Pero en este caso, ha de partirse de lo acordado por la Audiencia, que en este aspecto no fue recurrido por ninguna acusación, en cuanto considera que la devolución de la totalidad mediante entrega directa al perjudicado da lugar a la atenuación muy cualificada, lo que no puede rectificarse. De ese modo, solo ha de examinarse ahora si se han vulnerado las exigencias derivadas del principio de igualdad, que prohíbe un trato diferente no justificado a situaciones sustancialmente iguales, en relación a los que consignaron la totalidad o una cantidad próxima al total.

Después de analizar la diferencia entre los que ingresaron las cantidades a los que entendían perjudicados y los que consignaron esa suma judicialmente, la Sala concluye que el tribunal de instancia no añade datos ni mayores precisiones sobre esas consignaciones por lo que concluye que el motivo debe ser estimado, extendiendo sus efectos a todos los acusados a los que se apreció la atenuante simple y no la muy cualificada, cambiándola por esta última.

Así, se destaca que la Audiencia no añadió al hecho de la consignación dato alguno que permita establecer si se hizo como medio de entregar al perjudicado lo reclamado, con independencia del sentido de la futura sentencia, o si por el contrario se trató solo de afianzar la responsabilidades pecuniarias. Ante tal silencio, el Supremo indica que no es posible descartar que la finalidad de la consignación fuera la primera mencionada. Asimismo, el tribunal de instancia no precisó quienes habían consignado la totalidad del importe de que dispusieron de las tarjetas, y quienes una cantidad próxima al total, por lo que los hechos probados deben valorarse con el significado más favorable al reo y considerarse que esa diferencia de cuantía no es relevante a los efectos de la atenuación.

En el caso de Rodrigo Rato el tribunal no le aplica la atenuante de reparación del daño; aunque devolvió el dinero que utilizó con su tarjeta su responsabilidad alcanzaría a una cantidad muy superior, en tanto que se le reconoció la responsabilidad de forma solidaria de las cantidades fijadas para el resto de los acusados.

NO VULNERACIÓN INTIMIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Algunos de los recurrentes denunciaban la vulneración de su derecho a la intimidad y a la protección de datos porque a su juicio Bankia accedió y divulgó datos íntimos y personales, sin consentimiento de sus titulares y sin autorización judicial, con la finalidad de obtener pruebas. Por ese motivo, cuestionaban la licitud del documento de Excel con la lista de gastos efectuados con las tarjetas y los dos informes de auditoría interna de Bankia que se elaboraron a partir de dichos datos.

La Sala resuelve que Bankia “no accedió ilícitamente” a los datos de carácter personal relativos a los gastos concretos realizados por cada uno de los titulares de las tarjetas de crédito, por lo que no se ha producido tal vulneración de derechos. Lo que sí realizó la entidad financiera, explica la sentencia, fue “un acceso legítimo”, que se mantiene exclusivamente dentro del ámbito interno, relacionado con el contrato de emisión de las tarjetas de crédito que le habilita para ello, como vía para comprobar el uso concreto de las tarjetas y cómo y cuándo se han cargado los gastos efectuados por sus titulares.

Así, obtuvo elementos indicativos de la realización de actividades que podrían ser ilícitas en la medida en que los cargos de esas tarjetas, que habían sido emitidas fuera del circuito regular, se habían realizado contra una cuenta de la entidad y no contra las cuentas personales de los titulares y, además, no tienen apoyo en la ley o en los estatutos ni en los contratos suscritos con alguno de los titulares”.

Con esos datos, añade, se elaboraron unos informes internos, que se comunicaron al FROB, que se limitó a remitirlos al Ministerio Fiscal, y se adjuntó a los mismos unos listados en los que constan los totales dispuestos por cada uno de los titulares. En ellos no figuran de forma individualizada los gastos efectuados por cada titular, por lo que, al no constar ninguna información sobre el empleo particular que cada uno ha hecho de la tarjeta emitida a su nombre no se produce ninguna afectación del núcleo central de la intimidad.

Además, afirma que la cesión al fiscal de dichos datos, que afectarían a la intimidad de cada uno, estaba amparada por el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que no exige el consentimiento del interesado.

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