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Auto del juez Garzón ANV

sábado 28 de abril de 2007, 16:37h


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5 MADRID


SUMARIO  35/02 M
 INTEGRACION EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA.

A U T O


             En Madrid, a 28 de abril de 2007.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- En auto de 26.08.02., se decidió:

 «.../...
SUSPENDER por un período de TRES AÑOS, a partir de la fecha de esta resolución, con carácter prorrogable hasta cinco si así se decidiere, todas las actividades orgánicas, públicas, privadas e institucionales en todos y cada uno de los ámbitos y organismos públicos, registros, bancos, notarios, fundaciones, asociaciones, sociedades y organismos similares de HERRI BATASUNA - EUSKAL HERRITARROK -BATASUNA, con éste u otro nombre que pudiera adoptar.
 .../...».
 
«.../...
  Respecto de las actividades que se suspenden a la formación HB-EH-BATASUNA y cualquier sucedáneo que intente sustituirla o que  ya lo haya hecho.../...», se acordaba:

«.../...
Suspensión de la capacidad de participar como partido, organización o grupo en cualquier actividad o ámbito nacional o internacional, público o privado o institucional.

.../...».

      En el auto de 17.01..06., se decidió la suspensión de todas las actividades de HB-EH-BATASUNA, y, en concreto:

«.../...
Suspensión de la capacidad de participar como partido, organización o grupo en cualquier actividad o ámbito nacional o internacional, público o privado o institucional, ello independientemente de su ilegalización al amparo de la Ley de Partidos Políticos, ya que en este contexto siempre pudiera colegirse un fraude de ley.
.../...».

        SEGUNDO.- En el auto de este Juzgado de este Juzgado de 05.07.06., se dice y ahora se ratifica en el Razonamiento Jurídico CUARTO:

       «.../...
Es cierto que en el punto a) del razonamiento jurídico segundo., se establece la suspensión a BATASUNA de la capacidad de participar como partido, organización o grupo en cualquier actividad  o ámbito nacional o internacional, público o privado o institucional....ya que en este contexto siempre pudiera colegirse un fraude de ley.

 Pero tal apartado debe entenderse dentro del contexto de las resoluciones que la expresan y sus antecedentes, porque si así no se hiciera no sería posible que se realizara ningún tipo de diálogo con ninguna que hubiera cometido persona delictiva, máxime si se tiene en cuenta que la resolución judicial que establece la suspensión no es firme por cuanto no existe sentencia firme; y, por otra parte el diálogo con la propia organización sería inviable.

 Es decir, no puede hacerse de peor condición a BATASUNA como parte integrante del complejo terrorista que a la propia vanguardia armada encarnada por ETA que dirige ese complejo.

 La resolución de ésta juzgado no puede extenderse a la prohibición de hablar o exponer ideas que, a priori, no se sabe si tendrán contenido delictivo o no. Ello conduciría a una especie de responsabilidad objetiva que quebraría con las más elementales reglas del principio de culpabilidad penal y con el art. 24 de la Constitución Española; y, desembocaría en una resolución de contenido político, que es lo que quizás inconscientemente, es lo que se reclama del juzgado.

 La responsabilidad política discurre por fuera de los márgenes de la acción judicial, que debe contraerse en la persecución, averiguación y sanción de los delitos cometidos, y, en la evitación de la comisión de los mismos; pero no debe ir más allá, imaginando contenidos que no se han producido; o haciendo prospecciones sobre lo que pueda suceder.

 Por tanto, una vez se tengan elementos, datos o indicios de que lo realizado es aparentemente delictivo se actuará, pero no antes.

.../...».

      TERCERO.- El auto de 26 de enero de 2007, dice, en el Razonamiento Jurídico PRIMERO:

«.../… PRIMERO.- Los autos de suspensión lo son de las estructuras HB-EH-BATASUNA; y, en idéntico sentido la sentencia de 23 de marzo de 2003 de la Sala Especial del Tribunal Supremo en los autos acumulados 6/02 y 7/02 en la que declaró la ilegalidad de los partidos políticos HB-EH-BATASUNA y su disolución.

 Es decir, en esta causa, no se criminaliza, en ninguna de esas resoluciones, ni una ideología, ni una opción política determinadas, sino que el reproche penal se refiere exclusivamente a unas personas físicas y jurídicas concretas por su participación y vinculación, respectivamente, con determinados hechos presuntamente delictivos.

 No se trata, por tanto, de controlar la actividad política de un grupo de personas a través de la suspensión reiterada de actos en los que puedan participar, en tanto resulten ajenos al contenido de la causa, sino de constatar si los actos, por sus características, y circunstancias concurrentes, son promovidos o auspiciados por la organización suspendida BATASUNA (al ser parte de ETA), por medio de sus órganos dirigentes, lo que sí sería objeto de persecución.

 Para ello, la carga de la prueba debe recaer siempre en las acusaciones que deberán acreditar que esto es así (art. 24.2 de la CE), y, en este caso esa demostración no se ha producido.

 SEGUNDO.- El hecho de que determinadas personas hayan sido procesadas en esta causa por integración en organización terrorista, no impide, ni puede impedir el ejercicio de sus derechos civiles y políticos que sean compatibles con esa situación y que no estén limitados por la ley. De lo contrario, sería tanto como hacerles responsables objetivamente de todo lo que suceda en relación con ese ámbito ideológico, en tanto no cambiaran esa ideología.

 Debe quedar claro pues, que en este sumario se imputan hechos concretos en un marco procesal concreto basados en indicios racionales de responsabilidad penal que acreditan la posible comisión de los hechos y delito (integración en organización terrorista) recogidos en los autos de procesamiento. Consecuentemente, no se criminaliza a la denominada Izquierda Abertzale (en adelante IA), u otras organizaciones que se muevan en el mismo ámbito ideológico de  aquella, ya que como movimiento u organización política tiene todo el derecho a manifestarse, desarrollarse o actuar en el marco político del Estado, con tal de que cumplan los requisitos que la Constitución y las Leyes exigen para las demás formaciones políticas.

 En igual sentido, no se puede presumir, como se está haciendo por la acusación popular, al pedir la imputación del Sr. Otegi, que la actividad de la IA es delictiva por el sólo hecho de afirmarlo, y, que se halla integrada en la organización terrorista ETA, y que ésta, por el simple hecho de comprender en su órbita a BATASUNA, también lo hace ahora con la IA u otras organizaciones de ideología similar. Tal extremo, (la adscripción de la IA a ETA), ni está acreditado ni se desprende de los hechos, y, ello al margen de la coincidencia eventual de personas en ambos momentos históricos. Si así se aceptara, supondría que ese movimiento u organización (IA) hiciera lo que hiciese no podría desarrollar la defensa política pacífica de sus postulados, que pueden compartirse o no, pero que  no deben prohibirse porque ello entraría en el ámbito de una clara extralimitación de la legalidad por parte de la autoridad jurisdiccional.

 Debe constatarse también otra evidencia, y, es que los imputados o procesados lo son por unos hechos concretos, y, no por los que potencialmente puedan cometer en el futuro. Es decir, nada impide, desde el punto de vista jurídico penal y de legalidad, que aquellos desarrollen su actividad política sin más límite que el marcado por la ley, y con igualdad de armas con los demás; y, mucho menos, que, por el hecho de formar parte de la IA, se encuentran limitados en ese derecho. Ni la coincidencia de eslóganes, ni la defensa de similares postulados ideológicos, puede actuar como límite. Sólo si se aportaran pruebas que evidenciarán la integración en la estructura terrorista, podría tomarse una decisión en sentido restrictivo, y, siempre que la relación de causalidad quedara demostrada.

 En definitiva, no se puede exigir un plus a quienes con su actividad actual, fuera del marco de BATASUNA, cuya inexistencia jurídica es un hecho, y, por ende, jamás podría acoger una opción política legal desde la ilegalidad, pretenden estar presentes en el discurso político de la sociedad a la que pertenecen, opción que no se puede limitar desde la jurisdicción penal si no existe materia delictiva.

 TERCERO.- Consecuentemente con lo anterior, debe decirse que cualquier imputado, llámese Otegi, Barrena o Permach, o cualquier otro, que lo esté en este procedimiento, pueden participar en cualquier acto con tal de que el acto no este auspiciado o convocado, directa o indirectamente, por alguna de las organizaciones suspendidas o declaradas ilícitas, o aquellos no actúen en nombre o representación de éstas, y que, por su militancia en BATASUNA no tienen suspendidos sus derechos civiles o políticos, y los procesados en tanto no estén privados de libertad y la resolución sea firme (art. 384 LECrim) tampoco. La IA u otras organizaciones similares no tienen suspendidas sus actividades. Sin embargo, las personas cuando desarrollen  acciones las a través de otras organizaciones interpuestas, como Gestoras Proamnistía, Askatasuna, EKIN u otras (también suspendidas o declaradas ilícitas) asumen conscientemente la seguridad de la prohibición del acto.

 En conclusión, la IA no tiene suspendidas ad cautelam ninguna de sus actividades salvo que actuara encubriendo a otros organismos o grupos. Por tanto, deberá demostrarse que la dirección actual de la IA, está en manos de ETA, sin que sea suficiente la afirmación retórica de que son los mismos miembros de BATASUNA los que ahora asumen la dirección, porque, aunque, así fuera, debería demostrarse la sumisión, vinculación e integración actual de la IA en la estructura de ETA, y, esto no está ni acreditado ni probado indiciariamente.

 Por otra parte, cualquier decisión que tome la denominada IA, o cualquier iniciativa u opción política que emprenda no pueden ser valoradas ni juzgadas bajo el mismo prisma histórico derivado de la suspensión de actividades de BATASUNA, sino por los elementos probatorios que se hayan producido desde que se dictaron los autos de procesamiento. Será con estos, y, con base a los mismos con los que se tendrá que hacer el reproche penal de  la conducta, tras demostrar con alta probabilidad , al menos que la IA ha asumido los postulados en forma mimética de BATASUNA y que los ha puesto al servicio de la estrategia común de ETA (existen indicios en contra, tras diferentes declaraciones producidas en este mes por varios miembros de la IA). Criminalizar las acciones de la IA, por el solo hecho de afirmar que son BATASUNA y ETA es una reducción simplista, no ajustada a la realidad y, en todo caso, sin justificación probatoria en esta causa, y, contradice abiertamente el art. 24.2 de la Constitución Española».

 CUARTO.- En el auto de fecha 13.02.07., se afirma en los razonamientos jurídicos:
«.../...
SEGUNDO.- Respecto de los dos recursos planteados, debe ponerse de manifiesto que, en ningún momento se dice en el auto combatido que BATASUNA no forma parte de la IA (Izquierda Abertzale), ni que ésta no se integre en el complejo terrorista liderado por ETA, ni que el MLNV no sea una estructura creada en su día por ETA. Tal es la base de éste procedimiento. Lo que se dice y éste es el sentido de la resolución es que los indicios racionales de criminalidad han quedado fijados en los autos de suspensión y tres de procesamiento,  respecto de BATASUNA, y sus dirigentes, y, asimismo ha quedado delimitadas las funciones suspendidas; que la IA  es un movimiento más amplio que BATASUNA; que, después de los autos de procesamiento no está probado en esta causa que ETA dirija a todo lo que es la IA;  que las acusaciones no lo han acreditado, y, siguen sin hacerlo; que existen estructuras que forman parte de la IA, y, que no están instrumentadas por ETA, ni se ha demostrado que sigan las órdenes de ETA-KAS-EKIN; que tales estructuras no están suspendidas ni ilegalizadas.  A saber, según informe de la UCI de fecha 08.02.07., dentro de la IA debe incluirse, además de a BATASUNA, ASKATASUNA, SEGI, JOSEMI ZUMALABE, EKIN, todas ellas suspendidas o ilegalizadas; el sindicato LAB, ASKAPENA, ETXERAT, EGUZKI, ARALAR, ZUTIK, BATZARRE, ACCION NACIONALISTA VASCA, PARTIDO COMUNISTA DE LAS TIERRAS VASCAS, BILGUNE FEMINISTA, ABIADURA HANDIKO TRENA, BAI EUSKAL HERRIARI, HERRI 2000 ELIZA, COORDINADORA DE SACERDOTES DE EUSKAL HERRIA, AEK, EKB, ninguna de estas entidades está declarada ilegal o suspendida.   

 Además, dentro del Foro de Debate Nacional, puesto en marcha por UDALBILTZA KURSAAL, suspendida judicialmente, y auspiciado por la IA, se incluyen las siguientes organizaciones, además de las ya citadas, que han tomado parte en dichas iniciativas EUSKO ALKARTASUNA, ABERTZALEN BATASUNA, BERDEAK EGUZKI, CDN, IUN, EHNE, GEASKA, EMAKUMEO, CGT, ELB, STEE-EILAS, HIRU, ELA, ESK, ELKARTZEN, KONTSEILVA, ESAIT, GESTO POR LA PAZ, ADISKIDETUAK, IKASLE ABERTZALEAK; el ACUERDO DEMOCRÁTICO BASICO de abril de 2005 fue firmado no sólo por BATASUNA, ASKATASUNA, SEGI (estructuras declaradas ilícitas) sino también por ABERTZALEEN BATASUNA, ACCION NACIONALISTA VASCA, ARALAR, EUSKO ALKARTASUNA, EUSKAL HERRIKO KOMUNISTAK (EHK), ZUTIK, EHE, ELA, ELB, ESK, HIRU, LAB, STEE-EILAS, AUTODETERMINAZIOASU BILTZARRAK, ACI, AEK, ANAI ARTEA, ASKAPENA, BAI  EUSKAL HERRIARI, BILGUNE FEMINISTA, C.D.H.P.B., DEMOAK, DUINA, EGUZKI, EHAROAK, EHBE, EUSKAL HERRIAN, EUSKARAZ, ELKARTZEN, EMAKUME INTERNAZIONALISTEAZ, ERAIKI, ESAIT, ETXERAT, EUSKAL HERRIKO GIZA ESKUBIDEEN, BEHATOKIA, EUSKAL IHESLARI POLITIKEON KOLEKTIBOA, EUSKAL PRESO POLITIKOEN KOLEK TIBOA, EUSKAL KONFEDERAZIOA, GARAIPEN, GAZTE ABERTZALEAK, GERNIKA BATZORDEA GOGOA GURASOAK, HERRIA 2000 ELIZA, IKA EUSKALTEGIAK, IKASLE ABERTZALEAK, KOMITE INTERNAZIONALISTAK, KONTSEILVA, MATALOS OINARRIAK, ORREAGA FUNDAZIOA, PARTAIDE, SORTZEN IKASTABATUAZ y TORTURAREN AURKAKO TALDEA, constituyéndose un comité para su promoción denominado Mesa para la Resolución del conflicto.

 Por su parte, el Foro de IBAETA, auspiciado asimismo por la IA, participarón ELA, LAB, ESK, STEE-EILAS, HIRU, EHNE, ELB, AEK, HERRIA 2000 ELIZA, BAI EUSKAL HERRIARI, TORRE DE BABEL, SEGI, DUINA, ETXERAT, ASKATASUNA, BILGUNE FEMINISTA, EGHAM, TORTURAREN AURKAKO TALDEA, EGUZKI, GURASOAK, ASKAPENA, BEHATOKIA, IKASLE ABERTZALEAK, ESAIT, EUSKAL HERRIARA EUSKARAZ, IRATZARSI, KOMITE INTERNAZIONALISTAK, ACI, ELKARTZEN, EHBE, HEMEN ETA MUNDUAN, IPES, ANAI, ARTEA, LAPURTARREN BILTZARRA, DEMOAK, EUSKAL HERRIA ZUZEMEAN JAIALDIA, HERRIAREKIN APAIZ TALDEA, PILOTARIEN KOLEKTIBOA, SORTZEN IKASTABUAZ y EUSKAL KONFEDERAZIOA.

 Si esto es así, según la tesis de los recurrentes que critican la afirmación del instructor de la ausencia de mimetismo actual entre IA y BATASUNA , todas estas estructuras, bien por integración en la IA, bien por su vinculación con la misma,  —iniciativas, auspiciadas a veces  por estructuras declaradas ilícitas  como UDALBILTZA KURSAAL—, deberían ser ilegalizadas. Como esto resulta a todas luces imposible por la falta de indicios racionales que así lo avalen, la tesis demostrada en el auto recurrido debe quedar inalterada.

 Cuando han existido indicios para ello. se han suspendido en este procedimiento o han sido declaradas ilícitas, en otros de este mismo juzgado, estructuras de la IA, en tanto en cuanto se ha acreditado su instrumentalización por ETA (BATASUNA, JARRI, SEGI, HAIKA, SEGI, UDALBILTZA KURSAAL, EKIN, KAS, GGAA-ASKATASUNA, entre otras, como parte del MLNV), pero no, cuendo esos indicios, eran inexistentes. Ello puede explicar  que los recurrentes no pidan ni hayan pedido la ilegalización de otras estructuras incluidas en la Izquierda Abertzale.

 No se puede producir una cadena inacabable de suspensiones, ilegalizaciones o declaración de ilicitud si no hay indicios probatorios incontestables, como los ha habido en las ocasiones citadas. Sería claramente una temeridad y actuar fuera de la legalidad aplicar extensivamente las normas para eliminar organizaciones o movimientos de la esfera política que, a pesar de incluirse en la IA, nada tienen que ver con el terrorismo, o al menos no se ha probado.

 La interpretación del Juzgado sigue siendo la misma en cuanto a los límites del proceso, pero no se puede permitir la extensión indefinida del mismo,  tal como pretenden los recurrentes.

 Ante la imposibilidad de discernir cuál es la verdadera intención de quién, en nombre de la IA, actúa, y, además, lo hace ocultamente (“desdoblamiento”) en nombre de una estructura suspendida, ilegalizada o declarada ilícita, hemos de acudir para suplir esa carencia, a elementos externos, anteriores, simultáneos y posteriores que rodean a cada acción de las estructuras y sus “representantes” y enmarcarlos en el ámbito de las resoluciones dictadas por el Juzgado. Precisamente esto es lo que se ha hecho en esta causa y en el auto impugnado, pretendiendo con ello, clarificar los límites de las respectivas resoluciones y el ámbito de aplicación de los mismos.

 La fijación de éstos límites resulta indispensable y necesaria para poder ordenar racionalmente el proceso. Cuando BATASUNA, directa o indirectamente ha auspiciado  un acto siempre se ha suspendido;  cuando así se ha considerado, por los elementos concurrentes, así se ha dicho, y se ha actuado en consecuencia.

 En la resolución impugnada se establecen con palmaria claridad cuales son esos límites, y, el Juzgado no puede ir más allá porque sería una interpretación extensiva de las resoluciones provisionalmente firmes que enmarcan el proceso.

 Ningún cambio de criterio existe, aunque sí una interpretación racional y acorde con el objeto concreto del proceso que en ningún momento puede ni debe convertirse en un instrumento que pueda servir a fines diferentes a los estrictamente jurisdiccionales.

 TERCERO.- Alguno de los recurrentes (FORO DE ERMUA), cita una serie de documentos anteriores a los autos de procesamiento (de fechas 25.01.05., 28.02.05. y 02.06.06), los cuales no son incompatibles con lo aquí dicho, sino que se hallan integradas en aquellas resoluciones.

 En cambio afirmaciones como las referidas a la participación Gobierno o PSE, que sugieren la connivencia de éstos con ETA y BATASUNA para declarar un alto el fuego, carecen del  más mínimo rigor procesal, no constan acreditados en autos y no pasan de ser afirmaciones, a través de fuentes mediáticas ajenas al contenido del proceso.

 Que los planteamientos de BATASUNA sean iguales o subordinados a lo que ETA dispone, es lógico por cuanto ésta ejerce la dirección del complejo terrorista en el que aquella  como Frente Institucional se integra, pero esto nada desvirtúa los argumentos y la parte dispositiva del auto, antes al contrario, los confirma.
.../...».

HECHOS


PRIMERO.- La Asociación DIGNIDAD Y JUSTICIA, en escrito de fecha 13 de abril de 2007, solicitó se cursaran sendos informes a Ertzaintza, UCI y Jefatura del Servicio de Información acerca de las actividades de Acción Nacionalista Vasca (ANV) con BATASUNA, y, ello en el sentido de obtener un resolución judicial que claramente expresa en el punto primero de su escrito: «....siendo así que dicha organización (ANV) forma parte de HERRI BATASUNA-EH- BATASUNA.... y dada la integración reconocida en BATASUNA, se adopten las medidas judiciales oportunas para proceder a la suspensión de sus actividades en cuanto elemento integrado en el núcleo de BATASUNA ya suspendida». 

SEGUNDO.- Solicitados y contrastados los correspondientes informes, se requirió a la Dirección General de la Policía y Guardia Civil para que  ambos cuerpos de seguridad elaboraran un informe conjunto cuya respuesta consta en los autos, con fecha 27.4.07.

TERCERO.-  Del referido informe se ha dado traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.


RAZONAMIENTOS  JURÍDICOS


PRIMERO.- Tal como se desprende de los antecedentes y hechos de esta resolución, el objeto de la misma se concreta en la argumentación y explicación que justifiquen la decisión sobre el hecho nuclear de la misma, demandada por una de las acusaciones  Dignidad y Justicia y que consiste en  constatar la integración o no de  ANV en BATASUNA y en la adopción o no de la medida de suspensión de sus actividades.

Acotado el ámbito de esta resolución, debe quedar sentado desde el principio, que las valoraciones que aquí se hagan lo son en función, exclusivamente, de los elementos probatorios e indicios contrastados y racionales que se han conseguido reunir, huyendo de conjeturas, sospechas, intuiciones, afirmaciones sin confirmación, interpretaciones extensivas que son más propias del discurso político que rodea toda esta cuestión, que del jurídico penal, único que aquí se tiene en cuenta.

Queda, por lo anterior, a salvo la competencia y actuaciones que, evetualmente, puedan llevarse a cabo ante la jurisdicción de la Sala Especial del art. 61 de la L.O.P.J. en relación a la incidencia que las acciones del partido político Acción Nacionalista Vasca (ANV), puedan tener en el proceso electoral abierto para el día 27.05.07, partido político contra el cual no se han exigido responsabilidades hasta la fecha como tampoco ni ninguno de sus miembros ha sido imputado en esta causa.

 Asimismo debe resaltarse que las valoraciones y decisiones que aquí se hagan y adopten respectivamente se realizan desde la óptica de la posible acción delictiva de la organización terrorista ETA-BATASUNA  en relación con ANV y su potencial e hipotética instrumentalización para unos fines orgánicos o de otra índole, como pueden ser burlar la suspensión judicial vigente y ordenada por este Juzgado sobre BATASUNA o la de ilegalización de la misma decidida por el Tribunal Supremo el 23.03.03 en aplicación de lo dispuesto en la denominada “Ley de Partidos Políticos”.

Por último, conviene insistir en que la decisión que aquí se adopte es provisional y con base a los indicios de los que ahora se dispone, y, se emite en este momento por la petición de la acusación popular y no de oficio por el Juzgado. Con ello se quiere decir que, en el sumario pueden aparecer otros indicios (que ahora no existen o no se conocen) que, debidamente aportados, pudieran hacer variar la posición que aquí se adopte. El sumario, como es sabido, no recoge cuestiones definitivas  que en todo caso, quedan para el momento del juicio oral.

 

SEGUNDO.-  EUSKO ABERTZALE EKINTZ/ACCIÓN  NACIONALISTA VASCA (ANV) se funda el 30 de Noviembre de 1930, alrededor del denominado “Manifiesto de San Andrés” que apostaba por un nacionalismo no confesional y más comprometido socialmente.
El 14 de Abril de 1977, ANV, se inscribió en el Registro de Partidos Políticos, folio 179 Libro I de Inscripciones con ocasión de las primeras elecciones democráticas de 1977. En contraposición con la opinión de ETA militar que abogaba por boicotearlas, se presentó en solitario en las circunscripciones de Guipúzcoa y Vizcaya y en coalición con PNV y Sozialista Bitzarrea (ESB) en Navarra, obteniendo la coalición un senador.
En 1978, participa en la constitución de HERRI BATASUNA, coalición de la que formará parte manteniendo un representante de ANV en la Mesa Nacional hasta 2001, cuando se configura BATASUNA; fecha en la que se escinde, dentro de IA, al igual que ARALAR, ZUTIK, EHAK, BATZARRE Y ABERTZALEN BATASUNA,  ésta en Francia.
El 1.6.2002, ANV celebró su décimo congreso nacional en Baracaldo (Vizcaya), en el que se eligió una dirección de la que formaban parte, como Presidente KEPA BERECIARTUA PÉREZ; Secretario General  ANTTÓN GÓMEZ LLORENTE; Presidente Cte histórico SEBER ORMAZA UNAMUNO; Presidente de EEG, BAUTISTA  URIBE BEITIA; Comité Conflicto BEGOÑA MIRANDA BALSEIRO, AITOR ZULUETA GUERRERO, AMAIA BAO GÓMEZ Y LUIS LEÓN HENRY y como miembros del Comité Nacional TXARO GUERRERO BALIÑO, ALBERTO MUÑOZ ZUFÍA, EVANGELINA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, FRANCISCO J. GALLAGA IBARRETX, IMANOL AGUIRRE BANDRÉS, MARÍA JESÚS ALIAGA CUESTA, PAULINO LARRINAGA OLARRIETA, RICARDO ERCILLA ALTUNA, EUSEBIO HERNÁNDEZ DÍAZ, XABIER ARRUBE MENDEZ, MAIDER AGIRRE GOIKOETXEA, SEBER ORMAZA UNAMUNO, ANTTÓN GÓMEZ LORENTE, EKAITZ ZULUETA GUERRERO, GONZALO LAVADO MARTÍN, KEPA BERECIARTUA PÉREZ, CONSTANTINO MARTÍNEZ BERMEJO, FRAISKU MARCILLA ARRIAGA, TXARO GUERRERO BALIÑO, LUIS LEÓN HENRY, JUAN CARLOS GONZÁLEZ LLORENTE, JOSE M. LEKUONA URDAMPILLETA, JOSÉ ANTONIO OLIVER ARREDONDO, AMAIA BAO GÓMEZ, JULIO PASCUAL DOMINGO, PIEDAD AGUSTÍN GONZALO, ALFREDO GONZÁLEZ OCIO y BAUTISTA URIBE BEITIA.
En este congreso, se aprobó la ponencia de línea política  en la que se  ratificó la decisión de permanecer fuera de Batasuna, para seguir manteniendo su propia perspectiva independiente, si bien expresan que continúan “en el espacio político de la IZQUIERDA ABERTZALE y en el mismo frente de Batasuna”.
El 24.01.2003, en Baracaldo (Vizcaya),  los miembros de Batasuna JOSEBA PERMACH e IBON ARBULU pactaron un protocolo de colaboración “para intentar, en la medida de lo posible, frenar  parte de los efectos de  una ilegalización”, (de Batasuna) con los miembros de ANV, TXARO GUERRERO BALIÑO  y ANTTÓN GÓMEZ LLORENTE.
En la fecha mencionada (24.01.2003) Batasuna tenía suspendidas judicialmente las actividades (26.08.02). En ese tiempo y, desde la ilegalización de Batasuna, a pesar de que ANV participa en diferentes actos, enmarcados en las actividades de IA, ha mantenido una estructura diferente, ajena al propio entorno de Batasuna, aunque incluidas en la Izquierda Abertzale, dentro de la cual, como ya se expresó en el auto de 13.02.07 existen estructuras y organizaciones ajenas a ETA. Esta afirmación se constata, incluso por la documentación intervenida al dirigente de ETA Mikel Albizu Iriarte (a) “Mikel Antza, aportada por la Guardia Civil. Mikel Antza ha sido el responsable del “Aparato Político de ETA” durante 12 años, a partir de 1992 (detención octubre 2004).
Los documentos en cuestión , intervenidos en Francia, a los cuales se ha tenido acceso ahora por la aportación de los mismos ,por la Guardia Civil a requerimiento de  ese juzgado, son dos: 1) Sello VI-GITE-BVR-100 y 2) Sello VI-GITE-BVR-102. En ambos se descubren infinidad de anotaciones relacionadas con múltiples organizaciones, partidos políticos, organizaciones legales e ilegales de la Izquierda Abertzale, respecto de las cuales, el autor reflexiona y anota aspectos que le interesan o que proyectan la línea de actuación de ETA. Esos análisis van desde la valoración de operaciones dirigidas desde este Juzgado, al papel de BATASUNA, EKIN, HAIKA, SEGI, AEK, LAB, ARALAR, finanzas, papel electoral, PSOE, PNV, PP, ANV, medios de comunicación, mezclando claves y números que complican la interpretación o sentido que se pretenda dar a los mismos en un momento concreto.

Así, en el primer sello (100), se contienen expresiones como:

“A una situación/ el PNV como h hacer ¿? ¿?
Que es lo más adecuado
Personas: la gente esta asustada
Miedo ¿?¿?
La violencia ¿? ¿? … tiene miedo”. Se dice:

“ QUE HACER

Reflexión realizada por BATASUNA.
Unidad Popular
Hacer todo bien
Miedo 
Cómodos
Respuesta  ANV presentado (presentación cerrada)
BATASUNA ilegalizada  conjelar  ANV luego

- Peio????
- Patrimonio Histórico

Consejo Vasco Nacional (Euskal Kontseilua Nazionala).

En el 2º, Sello VI-GITE-BUR-102, dentro del apartado Desobediencia popular se contienen expresiones que citan a ELA, PNV, Elkarri  ¿???? frío /EAbien/EHNE  bien/¿? ¿?  bien/IU obstáculos, manso./Batzarre  al principio no, mal./ANV /- ¿?¿? /¿? ¿? /EKIN/Salakatea/¿?¿? /Demo muy bien/-¿?¿?/AEK  poco/Haika .

PNV Dos ¿?¿? 

 PSOE pacto
 Gobierno PP pacto no se puede ir por una línea correcta
 PNV-EA

 

Y junto a la columna situación política /AB Comisión, Segi/Batasuna/ Aralar / Gobierno CAV/ Conferencia  de Elkarri/Propuesta de AABB/LAB Asamblea Nacional/Propuesta de Ibarretxe/PNV-EA/Est ¿?¿?¿? BRi/España:PP/PSOE. El mundo: Proceso de Irlanda, Palestina, UE, se incluye otra columna de relaciones que comienza con las siglas ANV/¿?¿?/Anai Artea, y una tercera columna de Proyectos: EH4/Dialogo…Txanpa/K-Ttulu.

Estas anotaciones demuestran que ETA, tiene planes,  opiniones y reflexiones para todas aquellas organizaciones que le resultan de interés y que Mikel Albizu mezcla  unas con otras, y entre ellas ANV, pero no puede concluirse de las mismas que hayan existido relaciones orgánicas, porque precisamente se incluye en el primer sello, la expresión luego y esto es lo que no queda demostrado, si después de este documento han existido cooperación o utilización, sin perjuicio de lo que después se dirá y lo que pueda resultar de la investigación judicial abierta en esta causa.

Lo que si queda demostrado es que ANV se ubica, como BATASUNA, en el mismo ámbito ideológico de la Izquierda Abertzale y ambas se incluían en la coalición HB-EH hasta el punto de que ANV tenía un puesto en la Mesa Nacional de aquella.

A partir de la fecha del llamado proceso “BATASUNA” (2001) esta vinculación ha sido esporádica y coyuntural y desde luego no puede dar lugar a una responsabilidad por los actos que pueda desarrollar la formación ilegalizada y suspendida judicialmente a través de sus responsables, máxime si se tiene en cuenta, lo que ya tiene dicho y resuelto este Juzgado en el auto de 26 de enero de 2007  de que: “ …la actuación individual de estos (miembros de BATASUNA) no puede quebrantar la medida cautelar  impuesta…  a menos de que se acreditara el acuerdo orgánico y la voluntad de sus miembros, para burlar la medida cautelar de suspensión acordada.”.

TERCERO.- En cuanto al ámbito compartido que se cita entre ANV y BATASUNA, la Izquierda Abertzale, tal como pone de manifiesto el informe de la policía de 8.02.07, existen estructuras que forman parte de la IA que, a pesar de estar citadas regularmente en los documentos de ETA no son estructuras ilegalizadas, a saber EHAK (PCTV), AEK, el sindicato LAB, ANV, ASKAPENA, ETXERAT, EGUZKI,ARALAR,ZUTIK,BATZARRE, BILGUNE FEMINISTA, BAI EUSKAL HERRIARI, HERRI 2000 ELIZA, etc.. Si esto es así, parece lógico que puedan convivir y de hecho conviven, en el marco ideológico de la Izquierda Abertzale, organizaciones que forman parte del complejo terrorista liderado por ETA  y por eso han sido declaradas ilícitas o suspendidas judicialmente, otras que están próximas o en la órbita de ETA-BATASUNA, aunque no se han obtenido pruebas para declararlas ilícitas, y otras, que no lo están aunque coyunturalmente pretendan ser instrumentalizadas o finalmente lo sean.
En esa última categoría habría que incluir a EHAK, ANV, LAB, AEK,  entre otras.

CUARTO.- De lo expuesto se desprende, y así se confirma por el informe conjunto de Policía y Guardia Civil reclamado por este Juzgado, lo siguiente:

a) ANV no ha sido creada ni dirigida por ETA antes de 2001, aunque al formar parte de la coalición HB (uno de sus miembros lo era de la Mesa Nacional) podría haber estado instrumentalizada indirectamente por la organización, aunque se carecen de otros indicios en este sentido, mas allá de los ya valorados en esta causa.

b) ANV no ha estado ni está bajo la disciplina de ETA después de 2001, a parte de algunas puntales coincidencias en objetivos comunes (apoyos a planteamientos electorales de BATASUNA, homenajes  a militantes de ETA, oposición a la ilegalización o a la ley de partidos, etc), que resultan insuficientes para afirmar seriamente lo contrario.


c) ANV, sin perjuicio de lo que pueda resultar de ulteriores investigaciones, al día de hoy, no es un instrumento de ETA-BATASUNA,  y se trata de un partido político legal, con sus estructuras y actividad acreditadas y en funcionamiento, sin que conste que las mismas hayan sido “ fagocitadas” por otras estructuras u organizaciones ilegales.

d) Se trata de una formación política que se inserta en la IA, aunque no en la Izquierda Abertzale que interpretan y “definen” ETA y BATASUNA con una pretensión de exclusividad que contradice la realidad de la IA integrada, como se ha dicho, con múltiples organizaciones políticas ajenas a aquellas.


 
 QUINTO.- Una vez establecido lo anterior, puede afirmarse que la petición de la Acusación Popular de que se suspenda judicialmente EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCION NACIONALISTA VASCA (ANV) no puede prosperar por cuanto no concurren los requisitos del art. 129 en relación con los art. 515, y 516 del Código Penal. Ningún dirigente de este partido político  aparece como imputado en esta causa, ni existen indicios de que hayan desarrollado actividades terroristas relacionas con ETA , ni aparecen como miembros o responsables de BATASUNA; ni los componentes del  Comité Ejecutivo de ANV tienen vínculos orgánicos con alguna de las organizaciones que integran el  complejo terrorista liderado por ETA.
Ante la ausencia del más mínimo indicio de pertenencia, integración, vinculación orgánica, ni siquiera temporal o transitoria de ANV con ETA-BATASUNA debe afirmarse la plena legalidad de la formación cuestionada y su ajenidad a la presente causa, seguida por el presunto delito de integración en organización terrorista.

SEXTO.- Resulta claro y evidente, por la documentación que obra en la causa, que la estructura ilegal y suspendida BATASUNA, sin que conste hasta la fecha las personas concretas, a excepción de Jorge Murillo   imputado y puesto a disposición de este Juzgado en el día de la fecha,  está llevando a cabo  diferentes intentos para estar presente en las elecciones municipales y forales de 27 de mayo de 2007.Así se desprende de varios documentos que han sido intervenidos, entre otros en esta causa y en las Diligencias Previas 28/07 de este Juzgado y en la pieza separada abierta con motivo de las detención de J. Murillo Echeverría, todo lo cual está siendo objeto de investigación . En ninguno de esos documentos aparece identificación alguna de ANV o de personas vinculadas a esa formación, aunque resulta claro que existen datos, que demostrarían la proximidad, influencia y posible participación de Batasuna, a través de alguno de sus responsables, en la confección de alguna de las listas electorales, como se acredita indiciariamente respecto de Jorge Murillo, en cuyo poder se habrían hallado documentos  elaborados como responsable de BATASUNA, ( en el año 2001, fue elegido miembro de la Mesa de Herrialde de BATASUNA en Navarra, y del órgano de coordinación provincial y comarcal de dicha formación). Esta integración y responsabilidad en Batasuna en la Comunidad Foral de Navarra se constata en la actualidad por  los archivos contenidos en el pen-drive de su propiedad, intervenido por la Guardia Civil el día 31 de marzo, que  ocupan un total de 1,6 megabytes y ascienden al número de 2090, los cuales están siendo objeto de estudio.

En el momento presente, Jorge Murillo Echeverría ocupa el  nº 35 de la candidatura Nafarroako Abertzale Sozialistak..

SÉPTIMO.- Entre la documentación que le ha sido intervenida existen varios documentos consistentes en:

a) Boletines internos (Barne Boletina) de BATASUNA  de 2004 a marzo 2007.
b)  Documentos de planificación política de la Mesa Nacional de BATASUNA  (del censo político  06 - 07, y planificación política 2007.
c)   Idem Navarra- BATASUNA 2007.
d)  Documentos sobre el proceso  Bide Egunez de BATASUNA.
e)  Documentos sobre planificación electoral.
f) Formatos para confeccionar propaganda sobre iniciativas de   IA.

Por otra parte, una de las carpetas tituladas “Haustie Elkartea /Agrupación de electores, contiene todo tipo de instrucciones para la presentación de candidaturas, condiciones, requisitos y modelos. En otra carpeta que lleva el nombre de “Bigarren Aukera”/ Segunda opción, entre los documentos hallados, aparece uno denominado  Zerrenda Osatzeko en el que,  para confeccionar la lista describe la documentación necesaria para hacer la candidatura y las condiciones a cumplir de los candidatos, una de las cuales es “no haber concurrido a las elecciones en listas de HB, EH o cualquiera de las candidaturas ilegalizadas”.

Parece que, por la configuración de los documentos, a tenor de los cuales se desarrolla esta segunda opción, estaría haciendo referencia a la utilización de un partido político, cuya identidad no se revela.

Según el informe de la Guardia Civil de 27.04.07  número 31/07 Jorge Murillo sería el responsable de la confección de las listas electorales de la comarca de Ultzama-Basaburua (documento  “Ultzama hanteskundeak/IZEMA.doc”).En ese documento se incluyen una serie de personas, divididas en dos columnas y la intención de Murillo habría sido confeccionar dos grupos de personas con igual número de concejales que corresponde al municipio de Ultzama para formar dos candidaturas diferentes para las elecciones municipales. Así, el 25 de abril  el Boletín Oficial de Navarra publicó el edicto electoral de la Junta de Zona de Pamplona y al parecer las candidaturas del municipio de Ultzama y entre ellas la de Ultzama Abertzale Sozialistak y la de Eusko Abertzale Ekintza-Acción Nacionalista Vasca. Trece personas de las dieciocho de ambas listas, incluidas en el documento confeccionado por Murillo Echeverría se presentan o en ANV o en  Ultzama Abertzale Sozialistak. Destacando que en ANV de las diez personas que la integran nueve de ellas están en el documento de Jorge Murillo.

OCTAVO.- De la documentación intervenida y ya citada se desprende que habría tres estrategias en el proyecto de BATASUNA, una de presentación de agrupaciones electorales;  otra, relacionada con la utilización de alguna candidatura de ANV; y, otra la presentación de un nuevo partido. En ese sentido según el documento titulado “AHORA LA IZQUIERDA ABERTZALE. LAS SEIS LÍNEAS GENERALES DEL DISCURSO OBJETIVO: POSICIONAMIENTO PUBLICO”  confeccionado por BATASUNA, las estructuras de dirección debían tener en cuenta varios escenarios y planes A,B o C. De estos planes el primero, legalización de Abertzale Sozialistak Batasuna (ASB) ya se ha presentado y se halla pendiente de resolución del Tribunal Supremo, y los planes B y C, podrían corresponderse con las precitadas opciones de agrupaciones y un partido político concreto, cuyas listas (alguna de ellas ) se utilizarían.

Que este documento ha sido confeccionado por BATASUNA  y no por la Izquierda Abertzale como ámbito o estructura más amplia y diferente de aquella, no hay duda, ya que en su página tres se dice expresamente: “si con  algo se realiza el fin de la ilegalización será con nuestro regreso asombroso a  los Ayuntamientos…”.

También deben ser citados aquí los documentos Herri Eredu Alternatiboren, intervenido  el 03.01.07 y el documento titulado LAN ESKEMA ETA TXOSTENAK ARGIBDEAK, intervenido el 04.01.07, ambos por la Guardia Civil; el segundo no cabe duda que ha sido elaborado por  BATASUNA y se refiere al proyecto político de esta formación ilegalizada, y , el primero, por el contexto, también lo sería por  la misma organización ,y, de ambos se infiere la firme voluntad de BATASUNA de concurrir a las elecciones del 27 de mayo de 2007.

Sin embargo, en ninguno de estos dos documentos se contiene mención o referencia alguna a ANV, ni a la posibilidad de que el mismo “o cualquiera otra sigla sea utilizada como vehículo de desarrollo de los programas”.

Así según el documento de BATASUNA “Planificación del curso político 2006-2007”, se dice, textualmente: “…Para terminar decir que en este momento es imposible concretar mediante que formula jurídica vamos a hacer frente al reto electoral. Por lo tanto, en vez de ello, nuestra prioridad será el ver como empezamos a reunir fuerzas y prepararnos y activamos nuestras fuerzas. Una tarea a hacer desde hoy”.

Claramente se observa que este documento es anterior a lo que parece que han sido las tres vías elegidas (nuevo partido político, agrupaciones electorales y aprovechamiento puntual o parcial de otro partido político existente) y a los que se acaba de hacer referencia.


NOVENO.-  En la misma línea de los dos documentos citados y el de planificación del curso político 2006/2007, existen otros elementos en la causa que avalan la separación entre los responsables de BATASUNA y los de ANV, así como a ésta, de las actividades terroristas y de la propia estructura de aquella. Así, las personas vinculadas a ANV y que aparecen en los informes de la Policía y de la Guardia Civil aportados, carecen de antecedentes por delitos de terrorismo; como tampoco los tienen el titular o los titulares de la sede de ANV en Portugalete; ni existe constancia de que esa sede se haya utilizado por BATASUNA o alguno de sus responsables para cuestiones orgánicas o clandestinas; ni que sea algo diferente a un negocio de hostelería en el que se coloca propaganda de la IA, pero no que está al servicio de ésta, ni que sirva de financiación a estructuras ilegales (el hecho de tener una hucha con la pintura de “Segi” no es, en modo alguno, suficiente indicio);tampoco existe constancia de que por ninguno de los actos que se encuentran en el informe número 28/07 (folio 21-30, apartado 5.1) del Servicio de Información de la Guardia Civil de fecha 24.04.07,y  tal como se expresa en el informe conjunto de 27.04.07 de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil y del informe 0719082 de la Ertzantza de fecha 27.04.07,se  haya procedido  la apertura de alguna investigación penal contra representantes de ANV, por lo que no puede ser valorado como indicio en apoyo de la vinculación con BATASUNA; tampoco los contactos entre Aitor Aranzabal Altuna  (BATASUNA) y Maite Ilarduya Iztueta  (ANV) demuestran, en este momento procesal, más que una “estrecha colaboración de ambas personas y/o organizaciones”. “Hasta el momento, las investigaciones realizadas no han permitido constatar fehacientemente si dichos contactos obedecerían a una relación particular, o por el contrario, se podrían incluir en una hipotética colaboración o vinculación de ambas organizaciones” (informe policial conjunto Policía y Guardia Civil, punto 3.17, de 27.04.07).

DÉCIMO.- Finalmente, para que la opción postulada por la acusación popular hubiera sido posible habría sido preciso acreditar, y demostrar, respecto de ANV y BATASUNA-ETA:

a) Cuáles han sido los mecanismos de instrumentalización de aquella por ésta;

b) en qué actos concretos se ha plasmado (solo el que se recoge en los razonamientos jurídicos sexto y séptimo, ha quedado indiciariamente  acreditado); y,
c) si la acción o instrumentalización de ANV, afecta al conjunto de la organización o a parte de ella, o a alguno de sus miembros.


Hasta tanto esto no suceda resulta inviable la criminalización de ANV y de sus militantes y responsables orgánicos, sin perjuicio de lo que resulte en la jurisdicción de la Sala Especial del ar. 61 de la LOPJ, si la cuestión se plantea.


Por todo lo expuesto;


DISPONGO


DESESTIMAR la petición de la Asociación Dignidad y Justicia representada por el Procurador Javier Campal Crespo y declarar NO HABER LUGAR A SUSPENDER JUDICIALMENTE EL PARTIDO POLÍTICO EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCION NACIONALISTA VASCA  dada su no vinculación con ETA-BATASUNA, sin perjuicio de lo que, a los efectos de la Ley de Partidos, resulte.

 Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y partes personadas.

Así lo dispone manda y firma el Ilmo. Sr. D. BALTASAR GARZON REAL, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional. Doy fe.
E/.

 

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