APROBADOS LOS PROYECTOS DE LEY DE DERECHOS Y DEBERES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley de Derechos y Deberes y de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Con estos Proyectos se reconocen nuevos derechos en el seno de la Guardia Civil -entre ellos, el de asociación-, se moderniza el catálogo de sanciones –desaparece la sanción de arresto y se limita la aplicación del Código Penal Militar- y se mejora el sistema de garantías para los miembros de este cuerpo policial.
Los Proyectos aprobados, que materializan los compromisos electorales del Gobierno en este ámbito, se enmarcan en el conjunto de reformas que se han ejecutado a lo largo de la Legislatura para modernizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y dotarlas de los instrumentos necesarios para ejercer con todas las garantías su labor al servicio de los ciudadanos.
NUEVO ESTATUTO DE DERECHOS Y DEBERES
El Proyecto de Ley Orgánica reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil dotará a este Cuerpo de un auténtico Estatuto regulador de los derechos y deberes de sus miembros, superando el tratamiento excesivamente parco contemplado en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo. Entre las novedades más importantes destaca la introducción del “derecho de asociación profesional de los miembros de la Guardia Civil de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 104.2 de la Constitución, para la representación y promoción de las condiciones profesionales de sus miembros”, respondiendo al compromiso electoral del Gobierno.
El Proyecto incorpora una regulación acabada de los derechos y deberes, tanto fundamentales como profesionales, de los miembros de la Guardia Civil, con una doble perspectiva: primero, canalizar las sensibilidades existentes en el Cuerpo que hasta ahora no han encontrado un cauce adecuado, y, segundo, hacerlo compatible con el específico estatuto de dicha institución, que no se altera.
El texto aprobado por el Consejo de Ministros comienza con la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, partiendo de una premisa esencial: que las peculiaridades que se introduzcan en su ejercicio sean mínimas y plenamente justificadas en virtud de las exigencias derivadas del servicio y de la propia configuración de la Guardia Civil como Instituto Armado de naturaleza militar. Éste es el motivo por el que se contemplan determinadas limitaciones, entre otras, a las libertades de residencia y desplazamiento, o al ejercicio de la libertad de expresión o al derecho de reunión, todas ellas vinculadas al respeto a la disciplina y a la debida neutralidad política y sindical.
Por otro lado, el Proyecto ha puesto especial énfasis en reforzar los mecanismos para garantizar la igualdad real y efectiva entre los hombres y mujeres de la Guardia Civil, evitando así discriminaciones personales o profesionales.
Derechos y libertades
Los principales derechos y libertades contemplados en la Ley son:
Este catálogo de derechos se complementa con la enunciación de los deberes de los miembros de la Guardia Civil. Comienza con el deber de acatamiento a la Constitución y el ordenamiento jurídico, e incluye las obligaciones propias de los Guardias Civiles en aspectos tan relevantes como el respeto a la jerarquía y la subordinación, que el uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones sea siempre legitimo, así como lo relativo a las obligaciones profesionales de residencia, incompatibilidades y sometimiento a reconocimientos psicofísicos para determinar su aptitud para el servicio.
Tras incluir aquéllos que se configuran, simultáneamente, como derechos-deberes (defensa de España o uso de uniforme), el Proyecto recoge el catálogo de los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil, determinando el marco al que habrá de ajustarse, posteriormente, la normativa de desarrollo que se apruebe en relación con aspectos tan relevantes para la vida de los guardias civiles como la jornada, el horario, la prevención de riesgos laborales, la presentación de quejas o el régimen retributivo.
Regulación del derecho de asociación
En este apartado es extraordinariamente importante la regulación, absolutamente novedosa, del derecho de asociación profesional de los Guardias Civiles, lo que venía constituyendo una realidad fáctica, amparada incluso por el Tribunal Constitucional, pero desconocida formalmente por el ordenamiento jurídico.
El régimen jurídico por el que se regulará el derecho de asociación profesional en la Guardia Civil será el que recoge el propio Proyecto, que comparte algunos rasgos con el de otros colectivos, como los de Jueces, Magistrados y Fiscales, y que permitirá la creación de asociaciones profesionales integradas, exclusivamente, por miembros no retirados de la Guardia Civil, para la promoción de los intereses profesionales de sus asociados, sin que, en ningún caso, sus actuaciones puedan amparar o encubrir actividades que les están expresamente vedadas, como las de naturaleza sindical, la negociación colectiva, la huelga o la adopción de medidas de conflicto colectivo.
A partir de estas premisas, se contemplan aspectos esenciales para configurar las asociaciones profesionales como su carácter no lucrativo, la posibilidad de obtener subvenciones públicas y los medios que se ponen su disposición, así como las condiciones para que las asociaciones puedan celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.
Los requisitos establecidos para la constitución de las asociaciones profesionales son escasamente limitativos y similares a los exigidos, con carácter general, para el resto de asociaciones. Los Estatutos deberán ser presentados en el Registro Específico que, a tal fin, existirá en el Ministerio del Interior.
Consejo de la Guardia Civil
El Proyecto, finalmente, crea y regula el Consejo de la Guardia Civil un nuevo órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros de la Guardia Civil y de la Administración, con el fin de mejorar tanto las condiciones profesionales de los Guardias Civiles como el funcionamiento de la propia Institución. De esta forma, los Guardias Civiles elegirán a los representantes en el Consejo de sus respectivas Escalas mediante un procedimiento electoral, al que podrán concurrir las propias asociaciones, así como las agrupaciones de electores de Guardias Civiles no asociados que se pudieran constituir a tal fin.
NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO: MÁS MODERNO Y GARANTISTA
Junto al nuevo Estatuto de Derechos y Deberes, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que moderniza el catálogo de sanciones y mejora el sistema de garantías para los miembros de este cuerpo policial.
Con este Proyecto el Gobierno actualiza un régimen jurídico, que tiene ya quince años, lo que permitirá reforzar las garantías previstas en él, y cumple su compromiso electoral de reformar el régimen disciplinario de la Guardia Civil con el objetivo de eliminar la sanción de arresto, delimitar las conductas previstas en el Código Penal Militar y reforzar la competencia sancionadora de los órganos del Ministerio del Interior.
La norma aprobada por el Consejo de Ministros se basa en una concepción moderna y actual de la Guardia Civil en la que se aúnan las funciones policiales que desarrolla con la naturaleza militar de su estructura. Así, el Proyecto plantea un modelo disciplinario riguroso, moderno y extraordinariamente garantista: la supresión de diversas figuras sancionadoras, la modificación de los tipos de infracciones o la incorporación expresa de mayores garantías procedimentales en el ejercicio de la potestad disciplinaria son muestras significativas de esos propósitos.
Eliminada la sanción de arresto
Las novedades más importantes introducidas en el Proyecto pretenden encontrar un equilibrio correcto entre los instrumentos que el Cuerpo de la Guardia Civil precisa para el mantenimiento de un modelo disciplinario eficiente y actual, con la supresión de determinadas figuras jurídicas cuya aplicación, en circunstancias ordinarias, resulta desfasada, difícilmente justificable y excesivamente gravosa para sus miembros. En este sentido destaca la eliminación definitiva del arresto como sanción disciplinaria.
El nuevo régimen disciplinario precisa, además, el ámbito material de aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil, al considerar que muchos de los tipos penales que este recoge resultan, en circunstancias cotidianas, de nula o escasa aplicabilidad a los integrantes de un Cuerpo cuyas funciones ordinarias están mayoritariamente asociadas al ámbito policial y no al castrense. Así, la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil quedará limitada a aquellas situaciones extraordinarias que, por su propia naturaleza, lo exigen, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en Unidades Militares.
Igualmente, se han reforzado las competencias sancionadoras de los órganos del Ministerio del Interior mediante la atribución al Ministro del Interior de la competencia para proponer al Ministro de Defensa la imposición de la sanción de separación de servicio, competencia que hasta ahora estaba limitada a la mera emisión de un informe.
Nuevas conductas sancionables
Por otra parte, se modifica el catálogo de conductas sancionables y se da entrada a conductas merecedoras de una nueva tipificación expresa (como, por ejemplo, aquellas constitutivas de acoso moral o psicológico, o las atentatorias contra la libertad sexual) y se refuerza la prohibición de otras que resultan del todo incompatibles, social y profesionalmente, con la imagen del Cuerpo de la Guardia Civil, como son las relacionadas con el consumo de drogas, alcohol y otras sustancias tóxicas.
En este ámbito destaca la incorporación de infracciones como el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, que se recoge expresamente como falta muy grave; las conductas constitutivas de acoso o discriminación sexual, racial o de otro tipo (infracción muy grave en el artículo 8.4), o, específicamente, de “acoso laboral” (infracción muy grave del artículo 8.8); la realización de determinadas conductas relativas al incumplimiento del deber de reserva sobre secretos oficiales, que pasan a calificarse como falta muy grave, y no simplemente como grave; o la negativa a someterse a un control o reconocimiento destinado a detectar el consumo de alcohol o drogas que incapaciten para prestar el servicio, que se incorpora, expresamente, como falta muy grave.
Paralelamente, se han suprimido determinadas faltas al considerarse superfluas o desfasadas con la moderna concepción policial de que actualmente goza la Guardia Civil. Así, por ejemplo, han desaparecido las referencias a conductas que aparecían definidas con carácter indeterminado bajo el criterio de “que no estando incluidas en los tipos anteriores constituyan infracción...”; aquellas que empleaban una terminología obsoleta, como “manifestaciones de tibieza o disgusto” o “el mantenimiento de relaciones sexuales en el acuartelamiento con trascendencia pública”; o las que empleaban la expresión “conducto reglamentario”, que ha sido sustituida por “cauce reglado”.
Procedimiento con más garantías
En cuanto al procedimiento sancionador, el nuevo régimen disciplinario hace especial hincapié en reforzar las garantías y derechos que asisten a los interesados. Un ejemplo de este objetivo es la eliminación del carácter oral del procedimiento por faltas leves, que queda ahora sustituido por uno nuevo escrito. Asimismo, resulta significativa la simbólica desaparición del anacrónico término “gubernativo” para referirse a los procedimientos por falta muy grave.
Igualmente, resulta innovadora la regulación del régimen disciplinario aplicable a los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil, que estaba regulado inadecuadamente en una Disposición Adicional de la Ley Orgánica, de 17 de junio de 1999, y que ahora queda desarrollado a lo largo del articulado, de una manera más adecuada a la realidad y al régimen de estos alumnos.
GARANTIZADA LA ACCESIBILIDAD DE LOS DISCAPACITADOS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que garantiza la accesibilidad y elimina cualquier discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
El texto define las condiciones de accesibilidad que habrán de reunir las oficinas y servicios de atención al ciudadano, con el fin de garantizar la no discriminación de las personas con discapacidad.
Esta iniciativa se reparte en tres tipos de medidas:
El vestíbulo de recepción se organizará de forma que facilite la orientación a los usuarios. A estos efectos, se señalizarán de forma visual y táctil los recorridos que den acceso a las diferentes zonas y usos del edificio. Si la oficina estuviera dotada de zona de espera, ésta contará con mobiliario concebido con arreglo a criterios de diseño para todos.
La información relevante se dispondrá, al menos, en dos de las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil (altorrelieve o braille) para que pueda ser percibida también plenamente por las personas con discapacidad visual y auditiva.
La megafonía estará acondicionada con los bucles de inducción magnética y amplificadores de campo magnético necesarios para posibilitar la mejor audición a personas usuarias de audífonos. Toda la información emitida por megafonía debe mostrarse también en paneles textuales bien visibles.
Los puntos con información telefónica, así como cualquier tipo de servicio de atención telefónica al ciudadano, estarán dotados con sistemas de telefonía de texto, de fax y, de permitirlo técnicamente, de videotelefonía para facilitar la lectura labial. Asimismo, el personal deberá estar formado y conocer su correcta utilización.
Los mandos, el teclado y los botones deberán estar adaptados con etiquetas o iconos de alto contraste, letras grandes, en altorrelieve y braille. Las pantallas deben de ser antirreflectantes y tener buen contraste. La información debe ser clara, sin demasiadas opciones en una misma pantalla y permitir un dilatado tiempo de respuesta.
La Secretaría General para la Administración Pública será la que determinará las Oficinas de Atención al Ciudadano que deberán cumplir las condiciones previstas con anterioridad al 4 de diciembre de 2012. A estos efectos, se establecerá un calendario de adaptación gradual de las Oficinas, que será objeto de actualización y seguimiento periódico.
2) Medidas de accesibilidad en los impresos y documentos
A requerimiento de la persona con discapacidad, se ofrecerán en formatos alternativos utilizando tipografías grandes o ampliadas, en braille o bien se contará con personal de apoyo para facilitar su cumplimentación.
Además, los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible.
En los impresos destinados a cumplimentación por los ciudadanos se reservarán espacios apropiados en tamaño para ser rellenados con comodidad y se evitará la utilización de fondos con dibujos y tintas que presenten poco contraste. Deberán ir acompañados de instrucciones claras y concisas.
Los documentos e impresos, la prestación de los servicios de atención y demás medios existentes deberán cumplir lo dispuesto en estas condiciones en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
3) Medidas de accesibilidad en la prestación de servicios de atención. En la formación del personal de la Administración General del Estado encargado de la prestación de servicios de atención al ciudadano se atenderá especialmente al conocimiento de las distintas discapacidades y sus consecuencias en el desarrollo de los servicios de atención, en el trato e interacción con las personas con discapacidad y en el uso de medios auxiliares facilitadores de dicho trato.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, los Ministros de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, previa audiencia del Consejo Nacional de la Discapacidad, adoptarán las especificaciones y características técnicas de concreción de la norma.
INFORME SOBRE EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DEL PLAN DE CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Sanidad y Consumo sobre el primer año de vigencia del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Este Plan, que había sido comprometido por el Presidente del Gobierno en su discurso de investidura, fue presentado en marzo de 2006, con lo que se daba cumplimiento también a los acuerdos de la II Conferencia de Presidentes.
Su principal objetivo es dar respuesta a los retos que tiene planteados el Sistema Nacional de Salud. Se incrementa la cohesión del sistema, se garantiza la equidad en la atención sanitaria a los ciudadanos, con independencia del lugar en el que residan, y se asegura que esta atención sea de la máxima calidad.
El Plan contiene seis grandes áreas de actuación, que se concretan en 12 estrategias, 41 objetivos y 189 proyectos de acción que han sido desarrollados a lo largo de 2006 en cooperación con Comunidades Autónomas, sociedades científicas y profesionales, y asociaciones de pacientes.
Principales medidas del plan
La mayor parte de los proyectos han sido desarrollados según las previsiones contenidas en el propio Plan, mientras que otros continúan su implantación dada la vigencia y la amplitud de sus planteamientos.
Entre las medidas puestas en marcha destaca la aprobación de las estrategias sobre Cáncer, Cardiopatía Isquémica, Salud Mental y Diabetes, así como el impulso a la Estrategia de Seguridad de los Pacientes. Del mismo modo, se ha iniciado el proyecto piloto para la prevención de la obesidad infantil y se ha aprobado el protocolo para la atención en el sistema sanitario a las víctimas de violencia de género.
También se han fortalecido los servicios de Sanidad Exterior y se ha procedido a la creación de Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER) sobre diversas patologías de especial relevancia para el sistema sanitario. El Plan de Calidad ha sido decisivo igualmente para el impulso del proyecto “Sanidad en línea”, para la elaboración de guías de práctica clínica para los profesionales y para la puesta en marcha del Banco de Datos del SNS y la mejora de la calidad y la integración de los distintos sistemas de información.
Por último, y entre otras muchas actuaciones, el Plan ha permitido aumentar la cantidad, calidad y transparencia de las auditorías docentes, la aprobación del decreto sobre centros y servicios de referencia, y la puesta en marcha de la red estatal de evaluación de tecnologías en salud.
En el informe presentado al Consejo de Ministros, la Ministra de Sanidad ha avanzado también las líneas en las que el Ministerio está trabajando para el Plan 2007, que se presentará próximamente, con el objetivo de incorporar nuevas medidas que contribuyan a seguir mejorando la calidad y cohesión del sistema sanitario.
INFORME SOBRE LA ESTRATEGIA DE CUIDADOS PALIATIVOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Sanidad y Consumo sobre las líneas básicas de la Estrategia sobre Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud, que concitó el acuerdo de todas las Comunidades Autónomas en el último pleno del Consejo Interterritorial, celebrado el pasado miércoles.
El Gobierno considera que este importante documento, en cuya elaboración han participado tanto las autonomías como las principales sociedades científicas, contribuirá a mejorar la calidad de la atención a los pacientes en situación de enfermedad avanzada o terminal, promoviendo la respuesta integral y coordinada de todo el sistema sanitario a sus necesidades y respetando en todo momento su autonomía y sus valores.
En definitiva, el objetivo es acordar en el conjunto del Estado unos criterios comunes y homogéneos de atención continuada a estos pacientes, así como de apoyo a sus familias, y ofrecer las herramientas necesarias a los profesionales sanitarios para llevar a cabo esta atención con los mayores niveles de calidad.
Importancia de los cuidados paliativos
Las definiciones más extendidas acerca de los cuidados paliativos consideran que éstos tienen como principal objetivo aliviar el sufrimiento, así como mejorar en lo posible la calidad de vida de aquellos pacientes con enfermedades en estado terminal. Del mismo modo, ofrecen soporte tanto a los enfermos, como a sus familiares para afrontar psicológicamente esta situación.
Los cuidados paliativos hunden sus raíces en la tradicional actividad de los profesionales sanitarios para aliviar el sufrimiento y se entroncan también con la larga tradición humanista de la atención sanitaria y con el mandato de ayudar a bien morir incluido en el juramento hipocrático. Por este motivo, organismos como la Organización Mundial de la Salud y la Comisión Europea, entre otros, han hecho énfasis en la necesidad de reconocer y proteger el derecho de los pacientes a los cuidados paliativos para que éstos sean accesibles a todos aquellos que los necesiten.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, se estima que entre el 50 y el 65 por 100 de los pacientes fallecen tras una etapa avanzada y terminal de su enfermedad y, por tanto, necesitarían cuidados paliativos.
Principales contenidos de la estrategia
La Estrategia sobre Cuidados Paliativos, que parte de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente de 2002, está formada por un total de siete objetivos generales y treinta y tres específicos distribuidos en cinco grandes capítulos:
Los equipos de atención primaria serán los responsables de los cuidados en el domicilio, en coordinación con los recursos de atención especializada. Para ello, dispondrán de un equipo de cuidados paliativos de referencia para apoyo o soporte domiciliario en casos de complejidad. Se incidirá también en la necesidad de disponer de recursos específicos hospitalarios de cuidados paliativos, que prestarán especial énfasis a la confortabilidad de los pacientes. Del mismo modo, se recomienda potenciar la cobertura de atención a los enfermos durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, con sistemas organizativos que pueden incluir, por ejemplo, el apoyo telefónico.
INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN ANUAL DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Administraciones Públicas sobre la evaluación anual de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, un balance actualizado del funcionamiento de los servicios prestados por la Administración periférica, así como los resultados de los programas desarrollados para mejorarlos.
Con un presupuesto de 275,71 millones de euros, un 11 por 100 más que en 2005, el Plan Estratégico para la modernización de las Delegaciones del Gobierno, puesto en marcha al inicio de la Legislatura, ha permitido mejorar notablemente las oficinas de atención al ciudadano y mejorar la capacidad de respuesta de los servicios, especialmente en las áreas de mayor interés para la sociedad como la información administrativa, la documentación a extranjeros o la inspección de mercancías.
Fruto de este impulso de la administración periférica es el aumento del porcentaje de efectivos de la Administración General del Estado en los servicios periféricos, que ya representan el 55 por 100 del total, hasta 127.749 empleados públicos.
Así, en 2006 se realizaron obras en 39 oficinas de extranjeros y se rediseñaron y abrieron al público las oficinas de Burgos, León, Girona, Cáceres, Castellón, Lleida, dos en Valencia y la nueva Oficina central de Madrid.
Además, se destinaron casi veinte millones de euros a la implantación de las nuevas tecnologías en las Delegaciones y Subdelegaciones y a la puesta en marcha de aplicaciones informáticas, como la que ha permitido la renovación telemática de casi 800.000 autorizaciones de residencia y trabajo a extranjeros que caducaban en 2006.
Este análisis concluye con que la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno, ha atendido en 2006 un total de 4,7 millones de consultas de los ciudadanos, y ha contribuido a resolver dos millones de solicitudes relacionadas con temas de extranjería.
Otras actuaciones destacadas han sido:
El Ministerio de Administraciones Públicas aspira a seguir mejorando los servicios que presta a los ciudadanos. Para ello va a poner en marcha durante 2006 una serie de iniciativas enfocadas a mejorar:
INFORME SOBRE EL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL PARA EL SECTOR PESQUERO ESPAÑOL
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el Plan Estratégico Nacional para el sector pesquero español. Se trata del documento de programación que establece las prioridades y los objetivos estratégicos necesarios para llevar a cabo la implementación en España de la Política Pesquera Común (PPC).
Este Plan Estratégico, junto con el documento de desarrollo en el que se asigna la dotación presupuestaria por ejes y medidas, denominado Programa Operativo, será presentado próximamente en Conferencia Sectorial ante las Comunidades Autónomas.
En la elaboración y concertación del Plan Estratégico Nacional para el sector pesquero español se ha establecido un sistema participativo y consensuado, a través de encuentros y reuniones, con las Comunidades Autónomas, organizaciones representativas del sector y agentes sociales y con la Comisión Europea.
Nueve áreas de trabajo
El texto contempla el análisis de la situación general y particular de la pesca en España en atención a nueve áreas políticas donde se introducen nuevas prioridades respecto de anteriores Estrategias Nacionales como son la sostenibilidad de las zonas de pesca; la mejora de la competitividad en el sector pesquero y el impulso del empleo sostenible en el sector reforzando, en particular, la posición de las mujeres, de los jóvenes y de otros grupos desfavorecidos.
También se mantienen otras temáticas como la gestión y adaptación de la flota pesquera; el desarrollo sostenible de la acuicultura; el desarrollo de la transformación y comercia
Comentarios: |
| Publicar nuevo comentario |
Comentarios desde Facebook: |
|
Quiénes somos |
Contacto |
Publicidad |
Consejo editorial |
Aviso legal |
Política de privacidad |
© Grupo Diariocrítico - Powered by GCD |