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En el debate electoral en el que no participó

La Junta Electoral Central concluye que RTVA no trató a Arenas de forma neutral

La Junta Electoral Central concluye que RTVA no trató a Arenas de forma neutral

jueves 22 de marzo de 2012, 17:33h
La Junta Electoral Central (JEC) ha concluido que la Radio Televisión de Andalucía (RTVA) incurrió en una "vulneración del principio de neutralidad informativa consagrado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)" por no haber detallado las "razones" de la ausencia del presidente del PP-A, Javier Arenas, en el debate entre los candidatos a la Presidencia de la Junta de los partidos con representación parlamentaria emitido el pasado día 12 con la participación de José Antonio Griñán (PSOE-A) y Diego Valderas (IULV-CA).
En un acuerdo adoptado por mayoría este jueves, la JEC ha decidido estimar parcialmente el recurso planteado por el PP-A a la resolución inicial de la Junta Electoral de Andalucía (JEA), que se limitó a reprochar al ente público que no dejase "constancia" de las "razones" de la no participación de Arenas en el debate, con lo que "quebranta el deber de extremar su diligencia en plena campaña electoral".

   Según la JEC, este pronunciamiento de la JEA "resulta insuficiente puesto que la ausencia de información sobre la no participación en el debate electoral del representante de la formación política recurrente, en la medida en que podía repercutir negativamente en la imagen del partido político afectado, supone una vulneración del principio de neutralidad informativa consagrado en el artículo 66 de la Loreg y así debía haber sido recogido en el acuerdo impugnado, sin que finalmente quepa apreciar la concurrencia de circunstancias para la apertura de expediente sancionador".

   En este sentido, la resolución resalta que la propia JEA ya reconoció que "la RTVA debería haber hecho constar antes del inicio del debate la existencia de una carta remitida por la formación política recurrente en la que se exponían las razones para no participar en el debate, y que al no haberlo hecho podía repercutir negativamente en la imagen del partido político afectado".
El PP considera que se dio una información parcial

   En concreto, la queja inicial del PP-A solicitaba a la JEA que abriera expediente sancionador a Carrasco por "vulneración de los principios de igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa" al informar sobre el debate en los informativos 'Noticias 2' y 'Especial Debate' del día 12 y 'Buenos Días' del día 13, en los que, según los populares, se ofreció una "información parcial y sesgada" sobre los motivos de la no participación de Arenas en el debate 'a tres' en un "burdo intento de perjudicar sea como fuere a un partido y un candidato que legítimamente se presenta a las elecciones al Parlamento andaluz y que es actualmente el principal partido de la oposición en Andalucía".

   Al margen de criticar la vulneración del principio de neutralidad informativa por parte de la RTVA, la JEC sí coincide con la JEA en que "la decisión de la formación política recurrente de no participar en un debate electoral organizado por la RTVA no puede impedir que dicho debate se celebre con el resto de participantes, como por otra parte tiene reiteradamente reconocido esta JEC".

   En una resolución dictada el pasado jueves, la JEA avala la celebración del 'cara a cara' entre Griñán y Valderas porque "el derecho de la correspondiente formación política a aceptar o rehusar libremente la participación en un determinado debate no puede impedir su celebración, siempre que se respeten los principios de neutralidad y pluralismo político y social", si bien advierte de que "la libertad de información que se reconoce al medio no puede ejercerse lesionando la imagen del partido que ha rehusado la correspondiente invitación".

   Respecto al documento sobre los motivos de la ausencia de Arenas que el PP-A trasladó a la RTVA como requerimiento notarial para que fuera leído por la moderadora del debate, la JEA señala que "el conocimiento público de la existencia de un debate con tres participantes que oficialmente se conoce que ha quedado reducido a dos, con constancia escrita de las razones que lo justifican, no exige que sea leída la carta entregada --lo que sería contrario a la libertad de información del medio--, pero sí al menos, en cuanto noticiable, que quede constancia de su existencia antes del inicio del debate mismo, ya que en otro caso la negativa a intervenir sin ningún tipo de explicación puede repercutir negativamente en la imagen del partido político afectado".

   "No haberlo hecho quebranta el deber de RTVA de extremar su diligencia en plena campaña electoral", añade la resolución de la JEA, que desestima el resto de la denuncia del PP-A en relación con la apertura de expediente sancionador a Carrasco por "vulneración de los principios de igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa". La JEA recuerda que esta resolución pueda ser recurrida por la vía prevista en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).



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