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La Audiencia Provincial de Palma deja sin efecto la decisión del juez Castro

Caso Nóos: la infanta Cristina deja de estar imputada por 2 votos a 1

Caso Nóos: la infanta Cristina deja de estar imputada por 2 votos a 1

> Si bien, insta al juez Castro a solicitar un nuevo informe a la Agencia Tributaria para determinar si hay indicios de fraude fiscal

martes 07 de mayo de 2013, 13:03h
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha dejado sin efecto la imputación de la Infanta Cristina en el caso Nóos por parte del juez que instruye la causa, José Castro, de manera que ha aceptado así en parte los recursos presentados en contra de esta decisión por parte de la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado, la propia Infanta, el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, y el secretario personal de las Infantas, Carlos García Revenga. No obstante, ha solicitado al juez que siga investigando por si apareciesen indicios de delito fiscal.

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El Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha dejado sin efecto la imputación de la Infanta Cristina por dos votos a uno (el magistrado Juan Jiménez ha emitido un voto particular), a la espera de que el juez instructor del caso Nóos, José Castro, justifique si incurrió en un presunto fraude fiscal, tras lo cual deberá decidir si la imputa de nuevo por un posible delito contra la Hacienda Pública o de blanqueo de capitales.

En el auto que ha dictado el Tribunal por el que estima en parte los recursos de apelación interpuestos contra la imputación, apunta a las "incertidumbres y dudas" suscitadas en la resolución de Castro en lo que a un supuesto fraude fiscal se refiere, de modo que le insta a solicitar un nuevo informe al respecto a la Agencia Tributaria, que permita determinar si se cometió algún tipo de delito por parte de la hija del Rey. En una resolución de 61 páginas, la Sala asevera que la conducta de la Infanta como vocal del Instituto Nóos no merece "reproche penal" al no vislumbrar su colaboración en una trama "tendente a cometer un fraude a la Administración" en virtud de los distintos convenios de colaboración suscritos entre la entidad y las Comunidades valenciana y balear, "ni a través de ellos a apropiarse ilícitamente de fondos públicos".

Y es que, a juicio del tribunal presidido por el magistrado Diego Gómez-Reino, el hecho de que tanto la hija del Rey Don Juan Carlos como el secretario personal de las Infantas, Carlos García Revenga, figuraran en un folleto ilustrativo de Nóos como miembros de su junta directiva "carece de trascendencia penal" para deducir por ello que incurrió en un delito de tráfico de influencias.

Asimismo, recalca que, para sostener que la Infanta incurrió en un delito de tráfico de influencias, debería "haber ejercido presiones, directa o indirectamente, a través de la Casa Real, para influir decididamente en el órgano de contratación o en el funcionario que determinó la decisión de aquél". Más al contrario, la Audiencia estima que nada de ello consta en el auto del juez Castro como tampoco en las actuaciones practicadas hasta el momento.

"Las anteriores circunstancias constituyen efectivamente, en cierto modo, una influencia, pero no con el alcance típico" que se requiere para la comisión de esta infracción penal, incide la Sala al respecto, considerando que la presencia de ambos en un folleto informativo se entiende como "una especie de carta de recomendación o de presentación del Instituto Nóos ante posibles clientes y administraciones públicas, pero en modo alguna nos hallaríamos en presencia de una influencia típicamente antijurídica".

"Una gran parte de fundaciones cuenta con personas de relevancia"

Es más, al hilo de lo anterior los magistrados subrayan que "es de todos conocido que una gran parte de fundaciones y de asociaciones, así como de consejos de administración de entidades privadas, cuentan entre sus miembros más distinguidos con personas de relevancia pública, y que en algunos casos han formado parte del gobierno de la nación", sin que por ello se les atribuya un reproche penal, aseverando pese a ello cómo "en muchas ocasiones el papel de estas personas es de mera figuración o de acompañamiento a fin de otorgar a la entidad de una consideración, prestigio o influencia social que le favorezca a la hora de contratar".

"No estamos seguros de si la imputación [por parte del juez Castro] descansa exclusivamente sobre la circunstancia de figurar la Infanta en un folleto ilustrativo del Instituto Nóos y en formar parte de su junta directiva (...), infiriendo que ello fue actuación punible suficiente para influir en la Administración, o si también considera que cooperó directa y eficazmente de alguna otra manera en la suscripción de los convenios y en la ejecución de los mismos", apostilla en este sentido el tribunal.


Antecedentes

Cabe recordar que el pasado 3 de abril, el juez Castro imputó a la infanta Cristina y la citó a declarar el 27 de abril a las 10.00 horas, si bien, posteriormente, suspendió esta declaración, después de que el fiscal Anticorrupción presentara un recurso contra esta decisión el 5 de abril.

El juez aseguraba en el auto, que ha decidido imputar a la Infanta Cristina antes de finalizar la instrucción de esta pieza, dado que, en caso contrario, se hubiese dejado que "se perpetúe la incógnita" de su supuesta implicación en esta causa, lo que, en su opinión, sería un "cierre en falso en descrédito de la máxima de que la Justicia es igual para todos y una clara contradicción a la práctica cotidiana de los juzgados y tribunales que en casos similares es muy escasamente probable que prescindieran del trámite".

En el auto judicial, Castro afirmaba que a partir de la declaración de Diego Torres, exsocio del Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, en el Instituto Nóos, y de los numerosos correos electrónicos que aportó en su curso, así como después de escuchar la versión dada por el secretario de la Infantas, Carlos García Revenga, "surgen una serie de indicios que hacen dudar" que la Infanta Cristina "desconociera la aplicación que su esposo diera a su mención como vocal de la Junta Directiva de la Asociación Instituto Nóos y en la mercantil Aizoon S.L.".

Por ello, ante los "indicios" existentes, el juez consideraba "inevitable" que la hija del Rey preste declaración, al objeto de despejar "cualquier duda", dado que "hallándonos en la recta final de la instrucción, no parece procedente que ésta se ultime gravitando la más mínima sombra de sospecha sobre la intervención que haya podido tener y si fuere otra la valoración que su versión arrojara, se depuren las responsabilidades que procedan".

"Si los aludidos indicios abocaran a uno u otro resultado es algo que no cabe aventurar en este momento, pero sí que tienen virtualidad suficiente para que, al igual que se ha hecho con los restantes componentes de la Junta Directiva del Instituto Nóos sea convocada Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, al objeto de hacer posible que, en calidad de imputada, precisamente en garantía de sus derechos, facilite las explicaciones que tenga por conveniente", recalcó.

Así, Castro anunció que la declaración de la Infanta versaría sobre su intervención en el Instituto Nóos y en la entidad mercantil Aizoon S.L., así como el "manejo y destino de los fondos derivados de las mismas y las cuestiones que razonablemente se desprendan".

Argumentos de la Fiscalía Anticorrupción

Por su parte, en el citado recurso que presentó Horrach contra el auto de Castro, señalaba que "no se entiende" el sentido de la imputación, teniendo en cuenta que en la fase procesal en la que se encuentra el caso Nóos y concluida la investigación de la causa, no hay "elementos incriminatorios" que sustenten una acusación formal contra Doña Cristina de Borbón.

En este sentido, aseguró que la aplicación del principio acusatorio conllevará necesariamente el "sobreseimiento" de la causa respecto de Doña Cristina de Borbón.

Asimismo, recalcaba que la Infanta Cristina "ni es titular, ni es  autorizada o apoderada en cuenta corriente alguna vinculada al Instituto Nóos o a la Fundación Deporte Turismo e Integración Social, por lo que, en su opinión, el citado precedente judicial ofrece "nulo apoyo al razonamiento jurídico del instructor".

Por otro lado, recordó que en el sistema procesal penal español son "las acusaciones públicas, particulares o populares quienes determinan los hechos delictivos y los presuntos responsables en sus  escritos de acusación y de solicitud de apertura del Juicio Oral".

Recurso de la infanta Cristina

Mientras, la Infanta Cristina presentó el pasado 16 de abril un recurso en contra de su imputación, al aseverar que no hay contra ella indicios de suficiente relevancia penal para declarar como encausada dentro de este procedimiento.

Concretamente, la defensa de la Infanta Cristina aseveraba en el recurso que "no tiene sentido" un encausamiento con "nulas posibilidades de prosperar", máxime cuando la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado han mostrado su disconformidad con la decisión del juez José Castro y teniendo en cuenta que un imputado no puede llegar a la fase del juicio si contra él las acusaciones no han formulado acción alguna.

Así, los abogados Miquel Roca y Jesús María Silva consideran una "clara contradicción con la práctica cotidiana de los juzgados y tribunales" el hecho de citar a declarar a su patrocinada "estando claro a estas alturas del proceso que sólo la acusación popular", ejercida por el sindicato Manos Limpias, "podría estar interesada" en esta diligencia.

En esta línea, ven "altamente improbable" que el emplazamiento de la Infanta para que acuda a declarar a los Juzgados de Via Alemania de Palma resulte "útil a los fines del proceso". En su impugnación, los letrados apuntan en concreto a una vulneración del principio de igualdad, a la inexistencia de indicios incriminatorios y de infracción penal alguna así como a la vulneración del principio acusatorio en la imputación de su defendida.

La abogacía del Estado se adhirió a la impugnación

Por su parte, la Abogacía del Estado se adhirió a la impugnación del fiscal Pedro Horrach únicamente en relación al presunto fraude fiscal investigado en el caso Nóos, que se eleva a unos 470.000 euros, debido a que su personación en la causa se limita a la defensa de la Agencia Tributaria (AEAT) como perjudicada por la supuesta comisión de delitos contra la Hacienda pública.

Así lo precisaba en el escrito en el que la Abogacía aseveraba que su apoyo a la impugnación del Ministerio Público "viene limitado, por su legitimación, exclusivamente a la instrucción, averiguación, acusación y defensa de la AEAT" en lo referente a las anteriores infracciones penales y no en cuando al resto de delitos, en particular el de tráfico de influencias".

De este modo, la Abogacía aseveraba que no existe "un sólo indicio incriminatorio" respecto a la hija del Rey Don Juan Carlos "más allá de ser titular en un 50 por ciento de la sociedad Aizoon", de la que es copropietaria junto a su marido, Iñaki Urdangarin.

Es más, apuntaba que ni siquiera al inspeccionar la actuación "fraudulenta y evasora" por parte del Duque de Palma, a quien Hacienda atribuye el impago de más de 240.000 euros entre 2007 y 2008 del IRPF, se desprenden indicios de cooperación o complicidad "de ninguna otra persona". De hecho, la AEAT apunta que, si bien Urdangarin ha aportado sus rendimientos personales a una sociedad en la que participa su cónyuge, esto es "tributariamente irrelevante y no genera responsabilidad en la persona que participa en esa sociedad".

Tampoco ve la Abogacía del Estado indicios delictivos por parte de la Infanta en torno a la presunta defraudación de 230.979 euros del impuesto de sociedades a través de Nóos durante el año 2007, habida cuenta de que la mujer de Urdangarin "sólo" ostentaba en esta entidad el cargo de vocal.
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