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Elabora un informe sobre la ley de propiedad intelectual y pide otro modelo

Competencia critica la gestión monopolística de la SGAE

Competencia critica la gestión monopolística de la SGAE

> CNC: "La voluntad del legislador es que existan entidades de gestión monopolísticas"

martes 19 de enero de 2010, 18:56h
La Comisión Nacional de la Competencia ha elaborado un informe -que pueden ver de forma íntegra pinchando aquí (pdf)- en el que solicita un modelo más eficiente de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual como puede ser la SGAE y pone de manifiesto que existe una "voluntad del legislador" de que existan entidades de gestión monopolísticas.
Competencia considera que la posición monopolística de las entidades de gestión reduce sus incentivos a operar de modo eficiente, facilita el establecimiento de tarifas inequitativas y/o discriminatorias por la utilización de los repertorios y obstaculiza las actividades que realizan los usuarios, tanto los que operan en mercados tradicionales como los que explotan obras y prestaciones en el entorno online. En concreto, se puede leer en el apartado de conclusiones que "las entidades de gestión tienen un elevado poder de mercado, realizando normalmente su actividad desde una posición monopolística. Cada una de ellas gestiona un determinado conjunto de derechos que nadie más gestiona. De esta manera, existen en España siete monopolios que gestionan cada uno un conjunto diferente de derechos reconocidos". Eso sí, Competencia considera que la SGAE, la más conocida de estas gestoras, es la que sale mejor parada del estudio porque considera que existe un "un leve grado de competencia" entre esta entidad dominante y la minoritaria, DAMA.

Además, Competencia critica que estos modelos en los que las entidades gozan de un elevado poder de mercado no garantizan que "las tarifas sean razonables y equitativas". Los problemas en torno a la equidad surgen principalmente, según el citado informe, "porque las entidades establecen unilateralmente sus tarifas sin ajustarse al valor económico de la utilización del repertorio y al uso efectivo de los repertorios. Las entidades son reacias a conceder a los  usuarios tarifas por uso efectivo, a pesar de que ello es tecnológica y económicamente viable en muchos casos y las entidades utilizan informes de uso efectivo para repartir un porcentaje muy alto de lo que recaudan".

Falta de transparencia

El durísimo informe carga contra la Ley de Propiedad Intelectual por no incluir "obligaciones de transparencia" sobre los repertorios o ámbitos de derechos efectivamente gestionados por las entidades, sobre los costes de gestión, sobre las cantidades no repartidas o sobre los contratos a los que llegan con usuarios individuales, lo que provoca problemas de información que afectan al equilibrio de la negociación.

Autogestión o gestión colectiva

La CNC considera que es posible un modelo más favorable a la competencia, donde las entidades enfrenten mayor presión competitiva en la prestación de servicios a titulares y usuarios y los mecanismos de mercado puedan organizar esta actividad, dictando cuántas entidades deben existir, qué categorías de derechos deben gestionar y cómo deben gestionarlos.

De hecho, considera que la ley de Propiedad Intelectual "impone la gestión colectiva obligatoria a través de entidades de gestión más allá de lo que obliga la legislación de la Unión Europea" y esto supone que la "imposición legal elimina la libertad del titular del derecho para elegir entre la gestión individual o la colectiva (en cualquiera de sus formas materialmente posible), lo que gracias al progreso tecnológico es cada vez más factible, de forma especial en el ámbito online".

Por este motivo, la CNC considera en su Informe que debe realizarse una revisión integral de la Ley de Propiedad Intelectual y da un duro toque de atención al Gobierno ya que "el análisis del marco normativo de la gestión colectiva realizado por la CNC pone de manifiesto que la voluntad del legislador es que existan entidades de gestión monopolísticas". Competencia recomienda que se establezca un nuevo modelo que apueste por "la libertad de gestión, es decir, por que los titulares tengan más libertad contractual con respecto al mandato que dan a la entidad de gestión, y más libertad para elegir quién y bajo qué forma jurídica le gestiona sus  derechos. A su vez, resulta imprescindible erradicar el intervencionismo administrativo que durante todos estos años ha podido obstaculizar o impedir que los mecanismos de mercado operen a la hora de organizar la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual".

Índice de las recomendaciones:


Primera. Revisión general de la ley de Propiedad Intelectual por no ser un marco legal "suficientemente claro".

Segunda. Revisar y, en su caso, eliminar elementos de la ley como:
• La obligatoriedad de la gestión colectiva a través de entidades de gestión
• Sustituir el actual sistema de autorización administrativa de las entidades de gestión colectiva por un sistema de simple registro.
• Debe eliminarse la obligación de que las entidades de gestión carezcan de ánimo de lucro

No obstante, en tanto persista el actual marco normativo, propone estas modificaciones:

Tercera. Revisar la regulación de la LPI relativa a los estatutos de las entidades y a los contratos de gestión con los titulares de los derechos, con el fin de dotarles de mayor flexibilidad y de facilitar el cambio de entidad gestora por parte de los titulares.

Cuarta. Incluir en la ley oligaciones de transparencia, con sanciones previstas en caso de incumplimiento.

Quinta. Incluir como una obligación en la LPI que las entidades de gestión  establezcan, al menos para determinadas clases de usuarios, tarifas que tengan en cuenta el uso efectivo, manteniendo como alternativa las tarifas por disponibilidad.

Sexta. Reformar o sustituir la Comisión de Propiedad Intelectual para que sea un órgano regulador independiente, dotado de competencia técnica y facultades decisorias y sancionadoras adecuadas para resolver cualesquiera conflictos en materia de propiedad intelectual y, en particular, los conflictos tarifarios entre entidades de gestión y usuarios, ya sean sobre derechos exclusivos o de remuneración.

Séptima. Establecer normativamente los criterios para determinar las tarifas por uso de su repertorio de derechos exclusivos.

Octava. Las administraciones públicas competentes que en el ejercicio de sus funciones, tengan conocimiento de acuerdos de las entidades de gestión con entidades extranjeras que obstaculicen o sean susceptibles de obstaculizar el desarrollo de un mercado europeo de gestión de derechos de propiedad intelectual, deben ponerlo en conocimiento de las autoridades de competencia a los efectos que sean oportunos.
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