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El Constitucional no ve ilegal que se impidiera a Puigdemont aspirar al cargo de president
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(Foto: PDeCAT)

El Constitucional no ve ilegal que se impidiera a Puigdemont aspirar al cargo de president

jueves 07 de junio de 2018, 11:11h

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado, por unanimidad, el recurso de súplica interpuesto por Carles Puigdemont contra el Auto 49/2018, de 29 de abril, en el que se acordó admitir a trámite la impugnación del Gobierno contra la designación de Puigdemont como candidato a la presidencia de la Generalitat de Cataluña.

El auto rechaza que la impugnación del Gobierno tuviera un carácter preventivo. Como ya declaró el Tribunal en dicha resolución “las dudas iniciales acerca de la viabilidad procesal de la impugnación quedaron objetivamente despejadas por la decisión del presidente de la Cámara de aplazar la sesión de investidura convocada ahora impugnada hasta que el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la impugnación”. El Tribunal entendió que esta decisión del presidente del Parlamento ponía de relieve que la propuesta de candidato para la investidura impugnada podía no resultar compatible con las medidas cautelares que adoptó el Tribunal en el Auto 5/2018.

El recurso también alega que la resolución impugnada por el Gobierno se encuentra amparada por el artículo 23 de la CE. El Tribunal entiende que esta cuestión “no puede ser valorada en el trámite de admisión, ya que en este momento procesal no cabe analizar los motivos de fondo en los que se fundamenta el recurso ni decidir si las resoluciones impugnadas se encuentran o no amparadas por el artículo 23 de la CE”. Se trata, por tanto, de una cuestión de fondo. Estas mismas razones impiden examinar ahora la alegación en la que se sostiene que el candidato propuesto no incurre en ninguna causa de incompatibilidad.

Otro de los argumentos del recurso de súplica se refiere a que el Gobierno ha incurrido en abuso de derecho, desviación de poder y que ha actuado en contra de la buena fe al utilizar la acción impugnativa del artículo 162.1 de la CE. El auto desestima este razonamiento amparándose en el criterio jurisprudencial manifestado en autos anteriores en el sentido de que “un alegato de esta naturaleza tiene carácter sustancial y no puede aducirse como motivo para fundamentar la oposición a la admisión a trámite en los procesos constitucionales”. Por tanto, este Tribunal recuerda que “no puede entrar a analizar las intenciones de quien ejerce la cuestión de inconstitucionalidad”.

En definitiva, el auto redactado por el Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, señala que la cuestión que ahora se plantea es la misma que la que se adujo en las alegaciones formuladas en el escrito de 12 de febrero pasado y que fueron desestimadas por el Auto 49/2018.

Por último, también se rechaza la alegación del recurrente que sostiene que el Gobierno ha actuado de forma desproporcionada al solicitar la suspensión. El Tribunal añade que el reproche formulado no tiene entidad suficiente para articular un vicio de inconstitucionalidad, dado el carácter debido de la suspensión acordada.

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