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El Supremo pone de nuevo en circulación los patrióticos sobres electorales de Vox a riesgo de vulnerar la ley

Vox propaganda electoral
Vox propaganda electoral (Foto: Vox)

> "Distintos partidos en diferentes elecciones han hecho uso de la imagen de la bandera de España"

martes 15 de diciembre de 2015, 16:15h
El Tribunal Supremo ha levantado el 'veto' a la propaganda rojigualda de Vox, pese a que podría estar vulnerando la ley por el uso indebido de la bandera de España. El alto tribunal ha autorizado el reparto de los 900.000 sobres retenidos en Correos por decisión de la Junta Electoral Central ante la inminencia de las elecciones generales del próximo domingo.
El Supremo ha autorizado el reparto de los sobres de propaganda electoral de Vox después de que la Junta Electoral Central decidiera su paralización por llevar impresa la bandera de España, vulnerando así los artículos 46.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y el artículo 8 de la Ley 39/1081.

En un auto conocido este miércoles, el alto tribunal considera que concurren circunstancias de especial urgencia para eliminar la suspensión cautelarísima de la Junta Electoral por la proximidad de las elecciones del día 20. El Supremo entiende que de no atender la pretensión de Vox se generaría un perjuicio de difícil reparación en caso de que finalmente se diera la razón sobre el fondo del asunto al partido en cuestión.

En concreto, sobre la posible vulneración de la ley, el Supremo critica que la Junta Electoral Central aluda al artículo 46.5 de la LOREG porque dicho texto legal se refiere a la presentación de candidaturas y no al buzoneo.
5. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona.


Y en cuanto a la Ley 39/1081 sobre el uso de la bandera de España, el Supremo recuerda que prohíbe la inclusión de siglas partidos políticos, pero no su uso en general. Incluso así, el tribunal asegura que podría ser plausible la interpretación de la Junta Electoral, pero que de no autorizar el buzoneo de los sobres rojigualdos de Vox podría verse mermado el derecho de sufragio salvaguardado por el artículo 23 de la Constitución.


Además, el Supremo apuntilla que "distintos partidos políticos en diferentes convocatorias electorales han hecho uso de la imagen de la bandera de España, eso sí sin incluir sus siglas en la misma". Por ello, entiende que el envío de un sobre indicado "propaganda electoral" con los colores de la bandera de España respondería a la Orden reguladora de los citados envíos.

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