www.diariocritico.com
Fiscal General, José Manuel Maza
Fiscal General, José Manuel Maza (Foto: Congreso de los Diputados)

La Fiscalía presentará una querella por rebelión si Puigdemont declara la independencia

sábado 21 de octubre de 2017, 12:43h
La Fiscalía General del Estado está preparando una querella por el delito de rebelión, que se presentaría en el caso de que el president Carles Puigdemont declarase la independencia de Cataluña. Esta querella se elevaría contra Puigdemont pero también contra los miembros del Govern, y puede suponer penas de hasta 30 años de prisión.

El Ministerio Público ha confirmado que está preparando una querella por el delito de rebelión por si Puigdemont decide declarar la independencia de Cataluña. En el Código Penal, el delito de rebelión está castigado con una pena muy superior a la del delito de sedición, ya que contempla hasta 30 años de cárcel para quien "se alzare violenta y públicamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional".

Mientras el Gobierno estima las medidas que llevará a cabo para aplicar el artículo 155 de la Constitución en Cataluña, el Govern se encuentra reunido, y Puigdemont comparecerá después de que lo haga Rajoy para informar sobre las medidas. El president catalán podría declarar la independencia.

Según señala el artículo 472 del Código Penal, "son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes":

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

El artículo siguiente,el 473, fija las penas para quienes "induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de 15 a 25 años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años".

En el caso de que "la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, las penas de prisión serán, respectivamente, de 25 a 30 años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos".


¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios