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El PP le quitó un senador a IU y será recurrido

El TC ya rechazó la aplicación de la Ley D’Hondt en 1992

El TC ya rechazó la aplicación de la Ley D’Hondt en 1992

miércoles 27 de junio de 2007, 13:09h
El Constitucional denegó al PP en 1992 este método de reparto de senadores por no ser el que ofrece una adecuada representación proporcional.
IU recurrirá el reparto de senadores al considerar que existe jurisprudencia suficiente. El Constitucional ya denegó al PP el recurso de amparo por el que pretendía aplicar la Ley D’Hondt en 1992 como sistema único de elección de senadores. Este precedente podría considerarse jurisprudencia explícita suficiente para que Izquierda Unida pudiera recuperar su senador.

La sentencia en su día rechazó la aplicación estricta de la Ley D’Hondt como sistema único para la elección de los senadores de designación autonómica por parte de la Asamblea de Madrid, tal y como ha hecho ahora el PP de Esperanza Aguirre para quitar a IU el senador que le corresponde en esta legislatura.

El Alto Tribunal ya se mostró entonces en contra de cambiar el sistema proporcional de designación de senadores que favorece a las formaciones mayoritarias. Dieciseis años después el PP ha aplicado sin previo aviso este método para repartir los senadores, que le asegura un voto más en la Cámara Alta.
El pasado lunes en la Mesa de la Cámara madrileña donde cuenta con mayoría absoluta fijó el reparto de los 6 senadores autonómicos asignando 4 a los populares y 2 al PSOE en estricto cumplimiento de la Ley D’ Hondt, en lugar de los 3 para al derecha, 2 para los socialistas y 1 para IU que realmente correspondería.
Frente a ello, el Constitucional señala claramente en su sentencia 4/1992 de 13 de enero de ese año, por la cual echaba por tierra las reclamaciones del PP, que ni la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ni la Ley D’Hondt “son de aplicación, sin embargo, a la presente designación, por parte de la Asamblea, de los Senadores, de acuerdo a lo previsto en el art. 69.5 de la Constitución Española, que se remite al respecto a los correspondientes Estatutos de Autonomía, imponiéndoles precisamente como único límite la necesidad de asegurar ‘la adecuada representación proporcional’”.

El Alto Tribunal expone claramente en sus Fundamentos de Derecho que “la Mesa y la Asamblea de Madrid no estaban constitucionalmente ni legalmente obligados a la utilización de la regla D’Hondt y podían, en suma, distribuir libremente los Senadores de designación autonómica entre los diversos Grupos Parlamentarios conforme a cualquier técnica, siempre y cuando no llegue a alterar la misma esencia proporcional de este sistema electoral, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

“A modo de conclusión –resume el Constitucional en 1992-, cada concreta Asamblea autonómica puede usar criterios propios de proporcionalidad, y el sistema D'Hondt, cuya aplicación al caso es solicitada por el Grupo Popular, es el menos proporcional de los sistemas utilizables, es decir, el que ofrece una menos adecuada representación proporcional”.
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