La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia definitiva sobre el asesinato de Samuel Luiz, confirmando las penas de entre 20 y 24 años de prisión para los 3 principales autores de la paliza mortal ocurrida en A Coruña el 3 de julio de 2021.
Asimismo, el alto tribunal ha ratificado la absolución de un cuarto implicado, Alejandro Míguez R., al considerar que no existen pruebas suficientes que acrediten su participación como cómplice, validando así la decisión previa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El tribunal ha desestimado los recursos presentados tanto por las defensas de los condenados como por la Fiscalía y la acusación particular. Las penas confirmadas imponen 24 años de cárcel a Diego Montaña M. por un delito de asesinato con la agravante de discriminación por orientación sexual; 20 años a Alejandro Freire G. por asesinato; y 20 años y medio a Kaio Amaral C., quien suma a la condena por asesinato otra de 3 años y medio por el robo del teléfono móvil de la víctima. Además de la privación de libertad, los 3 sentenciados deberán abonar una indemnización superior a los 300.000 euros a los familiares de Samuel Luiz.
Un ataque "inexplicable" de linchamiento
La sentencia considera probado que la agresión se inició cuando Diego Montaña recriminó a la víctima que le grabara con el móvil, a lo que Samuel respondió que realizaba una videollamada.
Según los hechos ratificados, el agresor le espetó un "deja de grabar, a ver si te voy a matar maricón", iniciando una violenta secuencia de golpes motivada por la "animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó". El Supremo subraya la naturaleza alevosa del ataque, describiéndolo como una acción que dejó indefensa a la víctima en lo que califica como una "suerte de inexplicable linchamiento".
Los magistrados han rechazado los argumentos de las defensas, señalando que existió un "desequilibrio abrumador" que anuló cualquier posibilidad de defensa por parte del joven. El tribunal aclara además que el auxilio posterior prestado por dos ciudadanos senegaleses no altera la apreciación de la alevosía, ya que esta agravante se basa en la indefensión del ofendido y no en la intervención de terceras personas. Del mismo modo, se ha descartado aplicar la atenuante por consumo de alcohol a Diego Montaña, confirmando su responsabilidad plena y su motivación homófoba.
Absolución definitiva del cuarto acusado por falta de pruebas
En cuanto a la situación de Alejandro Míguez R., el Supremo ha avalado su libre absolución al considerar que la conclusión del tribunal gallego no fue arbitraria. Tras analizar los vídeos del juicio y las declaraciones testificales, la Sala concluye que no se aprecia una intervención de tipo colaborador destinada a facilitar la agresión o dificultar la huida de la víctima.
Por tanto, se mantiene el criterio de que la condena inicial de 10 años impuesta por la Audiencia de A Coruña carecía de base probatoria suficiente, prevaleciendo el derecho a la presunción de inocencia.
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